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apropiación indebida o incumplimiento de contrato

4 Comentarios
 
Apropiación indebida o incumplimiento de contrato
01/10/2007 22:30
hola nuevamente debo ser algo pesao.. pero es que este foro es una caña.. mi pregunta en esta ocasión es en referencia a el delito de apropiación indebida de nuestro código penal y los contratos civiles que en muchas ocasiones se incumplen...
me podrían exponer claramente cual es la diferencia entre ambas conductas. ewn muchas ocasiones estos incumplimientos de contratos por ejemplo...( el señor que lleva su coche al mecánico y éste último no se lo devuelve en la fecha que tocaba.. el señor quiere denunciarlo vía penal es correcto.. hay que esperar un tiempo prudencial... u otros casos en los que existe un contrato ya sea por escrito o verbal y no se cumple o existe alguna pequeña estafa.. etc.. sé que mi exposición puede no ser clara del todo, pero es que muchas veces tengo dudas en estos caos de donde acaba el tema civil y empieza el penal o viceversa.. gracias y un saludo
02/10/2007 01:08
Las diferencias son:

La existencia de dolo y ánimo de lucro, en el caso de que el incumplimiento constituya ilícito penal.

Ejemplo: A y B pactan una compraventa sobre un bien. Antes de contratar, A tenía la intención de cobrar el precio sin entregar el objeto a cambio, porque no lo tiene. Pero aparenta tenerlo ante B, que, llevado a error, paga el precio y se queda sin recibir el bien. A, que ha maquinado toda la trama, se lucra a costa de B.

Si el incumplimiento es sobrevenido, por una imposibilidad, nos hallaremos ante un ilícito civil.

En el mismo caso, B entrega el precio del bien que A ha de entregarle a cambio; súbitamente, el bien deja de estar en poder de A (porque se lo hayan sustríado, por ejemplo); A no cumplirá su parte del contrato, pero por imposibilidad.
02/10/2007 08:46
se puede apreciar que ambas conductas son complejas y algo similares en según que aspectos.. supongo que cada caso y circunstancias son diferentes... es dificil apreciar el ánimo y supongo que debe de ser en el juzgado donde se aclare todo..y ver que si njo procede la denuncia penalmente remitirlo a la via civil... si se tiene dudas no habría inconveniente en interponer denuncia penal ante la polcía .. verdad?.. gracias
02/10/2007 23:43
otro ejemplo (real): un señor lleva a una tiontorería un edredón para limpiar... le emplazan para que al cabo de un mes vaya qa recogerlo y le facilitan un justificante.
al mes no le devuelven el edredon y le dicen que se pase la siguiente semana que no está listo. así hasta 3 meses esperando. finalmente el señor se cansa de tanto mareo y presenta una denucnia por apropiacion indebida,, es correcto? o estaríamos ante un incumplimiento de contrato via civil.. gracias..
05/10/2007 19:56
en el caso anterior de la tintorería, el juzgado de instrucción archiva la causa y comunica al señor que vaya por la vía civil... mediante el proceso monitorio o el juicuio verbal para reclamaciones que no excedan de 900 euros.. hay que recordadr que tras 3 meses.. la tintorería se encuentra cerrada y todavía tienen su edredón.. ahora bien, en la vía civil.. quien se encarga de citar a la empleada de la tintorería que es la única que consta en la denuncia penal? lo hace el juzgado?,,otro caso parecido pero de un vehículo que un señor lo llevó a reparar a un mecánico y pasado el tiempo estimado no se lo devolvieron.. se llevó por la via penal y admitieron la denuncia y no la archivaron.. dá la impresión de que dependiendo que juzgado esté...lo archivan o lo admiten..no existe criterio unificado..
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Apropiación indebida o incumplimiento de contrato
01/10/2007 22:30
hola nuevamente debo ser algo pesao.. pero es que este foro es una caña.. mi pregunta en esta ocasión es en referencia a el delito de apropiación indebida de nuestro código penal y los contratos civiles que en muchas ocasiones se incumplen...
me podrían exponer claramente cual es la diferencia entre ambas conductas. ewn muchas ocasiones estos incumplimientos de contratos por ejemplo...( el señor que lleva su coche al mecánico y éste último no se lo devuelve en la fecha que tocaba.. el señor quiere denunciarlo vía penal es correcto.. hay que esperar un tiempo prudencial... u otros casos en los que existe un contrato ya sea por escrito o verbal y no se cumple o existe alguna pequeña estafa.. etc.. sé que mi exposición puede no ser clara del todo, pero es que muchas veces tengo dudas en estos caos de donde acaba el tema civil y empieza el penal o viceversa.. gracias y un saludo
02/10/2007 01:08
Las diferencias son:

La existencia de dolo y ánimo de lucro, en el caso de que el incumplimiento constituya ilícito penal.

Ejemplo: A y B pactan una compraventa sobre un bien. Antes de contratar, A tenía la intención de cobrar el precio sin entregar el objeto a cambio, porque no lo tiene. Pero aparenta tenerlo ante B, que, llevado a error, paga el precio y se queda sin recibir el bien. A, que ha maquinado toda la trama, se lucra a costa de B.

Si el incumplimiento es sobrevenido, por una imposibilidad, nos hallaremos ante un ilícito civil.

En el mismo caso, B entrega el precio del bien que A ha de entregarle a cambio; súbitamente, el bien deja de estar en poder de A (porque se lo hayan sustríado, por ejemplo); A no cumplirá su parte del contrato, pero por imposibilidad.
02/10/2007 08:46
se puede apreciar que ambas conductas son complejas y algo similares en según que aspectos.. supongo que cada caso y circunstancias son diferentes... es dificil apreciar el ánimo y supongo que debe de ser en el juzgado donde se aclare todo..y ver que si njo procede la denuncia penalmente remitirlo a la via civil... si se tiene dudas no habría inconveniente en interponer denuncia penal ante la polcía .. verdad?.. gracias
02/10/2007 23:43
otro ejemplo (real): un señor lleva a una tiontorería un edredón para limpiar... le emplazan para que al cabo de un mes vaya qa recogerlo y le facilitan un justificante.
al mes no le devuelven el edredon y le dicen que se pase la siguiente semana que no está listo. así hasta 3 meses esperando. finalmente el señor se cansa de tanto mareo y presenta una denucnia por apropiacion indebida,, es correcto? o estaríamos ante un incumplimiento de contrato via civil.. gracias..
05/10/2007 19:56
en el caso anterior de la tintorería, el juzgado de instrucción archiva la causa y comunica al señor que vaya por la vía civil... mediante el proceso monitorio o el juicuio verbal para reclamaciones que no excedan de 900 euros.. hay que recordadr que tras 3 meses.. la tintorería se encuentra cerrada y todavía tienen su edredón.. ahora bien, en la vía civil.. quien se encarga de citar a la empleada de la tintorería que es la única que consta en la denuncia penal? lo hace el juzgado?,,otro caso parecido pero de un vehículo que un señor lo llevó a reparar a un mecánico y pasado el tiempo estimado no se lo devolvieron.. se llevó por la via penal y admitieron la denuncia y no la archivaron.. dá la impresión de que dependiendo que juzgado esté...lo archivan o lo admiten..no existe criterio unificado..