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Aplicación trabajos en beneficio de la comunidad

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Aplicación trabajos en beneficio de la comunidad
10/03/2008 15:41
Una persona condenada a nueve meses (art. 153 maltrato ocasional) de prisión pretende sustituir por TBC, En estos casos se aplica el número de jornadas del tipo delictivo (será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días ) o la norma general del art. 88 de una jornada por día de prisión .
En el primer caso el máximo es de ochenta días y en el segundo sería de 365 días. En términos prácticos ¿cuantas horas se suelen cumplir por una sustitución en fase de ejecución de una condena de nueve meses?
12/03/2008 15:06
Por ejemplo jar1970, creo que podría ayudarme porque se preocupa de las ejecuciones , ¿estás por ahí? gracias
17/03/2008 18:59
por favor contestar a a cory porque me valdría tambien para mi tema que es parecido, agradecido .
18/03/2008 12:20
Disculpad la tardanza, pero no había estado muy pendiente del foro últimamente y este post me había pasado inadvertido.

Cory, me temo que la sustitución es de una jornada de trabajo por cada día de prisión, es decir, 270 días de trabajos en este caso.

A mi parecer es ilógico, dado que si fuera pena principal sería mucho menos, pero así es como está.

En cuanto al número de horas creo que no se puede predecir... dependerá del puesto que le encuentren los servicios que se encargan del cumplimiento de los TBC. Tanto pueden ser jornadas de 4 horas como de 8 (el máximo).

Siento no poder ser de mayor ayuda.
18/03/2008 13:18
Una incongruencia mas de nuestro afamado Código Penal , pero se me siguen planteando dudas, a saber:
Artículo 40 del Código Penal “-4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.” Y prescriben a los cinco años las penas menos graves, desde la sentencia firme. Es decir, se nos está indicando el tiempo o lapso temporal durante el cual se podrá ejecutar esta pena
Real Decreto 690 / 1996, de 26 de abril, como dice el expositor de motivos del Real Decreto, " procurar hacer compatible el cumplimiento con el normal desarrollo de las actividades cotidianas del penado"; afirmación que encuentra reflejo en el inicio del art. 5.2º del anterior texto cuando asienta que " la ejecución de esta pena estará regida por un principio de flexibilidad a fin de hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta " y en el art. 5.1º del Real Decreto 690/96 cuando afirma que " cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias y mínima de cuatro"
Entonces si el penado tiene un puesto de trabajo con una jornada que le impide trabajar para la comunidad los dias laborables en un año , entre fines de semana y vacaciones puede disponer de unos 130 días para el cumplimiento.
¿Qué ocurre con los 140 días restantes? ¿Tiene que dejar su trabajo remunerado y arruinarse ? Me parece que es mejor aconsejar que se olviden de sustituir y estar en prisión un par de meses hasta que consiga el tercer grado o incluso es posible que lo consiga inmediatamente, y así su vida de traumatiza menos, ¿no piensas igual? Gracias
18/03/2008 16:21
mmm no, no interpreto igual el artículo 40 del código. No nos está diciendo que hay un año para cumplirla, sino que su duración máxima será de 1 año. Nada impide, a mi entender, que tarde tres o cuatro años en cumplir dicha pena. Sí que entiendo que debe cumplirse dentro del plazo de cinco años de prescripción.

Jamás recomendaría ni un solo día de prisión. Además, nada garantiza el tercer grado de entrada, con lo que es muy probable que tuviera que "comerse" los nueve meses a pulso. Piensa que hasta que se clasifica pasan unos días, incluso semanas, y que si la primera clasificación es en segundo grado, la revisión de grado puede tardar hasta seis meses.

Un saludo
18/03/2008 16:35
Si lees el artículo doctrinal de José Luis Gómez Arroyo.Secretario Judicial publicado en esta web, verás que no lo interpreta igual. El cree que tiene que cumplirse en un año.
Por lo que dices le pueden dar al mismo tiempo el tercer grado y la condicional a los seis meses.
Por el grave problema de saturación de las prisiones, había oido que en condenas tan cortas, estaban dando el tercer grado a las dos semanas. En la actualidad con los nuevos delitos de violencia de genero y tráfico, proliferan las condenas cortas y como es facil tener antecedentes , no sé donde van a meter a tanta gente. Como te decía he escuchado rumores de que hay instrucciones para fomentar el regimen abierto.. gracias.
18/03/2008 18:25
Visto lo que dice este Sr., no veo que diga nada distinto a lo que yo digo. Si vuelves a leer con calma verás que habla por un lado de duración máxima (un año) y por otro de prescripción (5 años). Se refiere con ello a que el máximo para el cumplimiento viene dado por la prescripción; de lo contrario (si se tuviera que cumplir en un año), se vaciaría de contenido el regimen prescriptivo establecido en los arts. 133 y 134.

En cuanto a lo que dices del tercer grado y el régimen abierto de entrada, no es lo que yo estoy viendo en la prisión. Sería deseable, sin duda. Pero no es lo que yo estoy viendo. Ayer mismo estuve con un preso, pensionista, 57 años, ni un solo antecedente; condena de 6 meses del año 2003, inicialmente suspendida con la condición de someterse a programa de alcoholismo. Falla en el programa (según él porque no podía pagarse el transporte hasta la capital), y el juez revoca la suspensión y ordena el cumplimiento. Ahora lleva casi dos meses en el centro, y aunque no está aún clasificado la Junta ha propuesto segundo grado (adios a la libertad condicional) y traslado a un centro penitenciario distinto (adios a los cursos iniciados de alcohol y violencia).

Totalmente absurdo.
18/03/2008 20:50
No. si es hablar por hablar porque en cada sitio es un mundo distinto y cada Junta hace lo que le apetece. Si, tenemos claro pedir la susititución en ejecución (todavía no han comunicado la firmeza ni el juzgado en que va a ejecutar) e incluso la suspensión, a pesar de tener un antecedente por otro delito leve, condicionada a la realización de un curso de reeducación (no se si colará) , pero ante la posibilidad de que no la concedan , ni admitan los posibles recursos de reforma y apelación al auto de prisión y tenga que ingresar quisiera saber que documentos serían necesarios para conseguir el tercer grado. gracias. Es un compromiso porque no trabajamos. penal y penitenciario.
23/03/2008 16:23
Somos fiscales y administrativos . Siempre me han dicho que a la cárcel había que ir bien pertrechado de documentos. jar1970 si puedes nos cuentas que papeles se deben llevar para que te clasifiquen lo mal alto posible. gracias. El caso es de un amigo nuestro que me ha pedido ayuda, aunque por falta de práctica poco le podemos ayudar. Le hemos aconsejado que llegado el momento contacte con alguien especializado en penitenciario pero nos gustaría adelantarle algo, gracias.
25/03/2008 01:28
Pues todo lo que pueda demostrar que no es un despojo de la sociedad... contrato de trabajo, vida laboral, medios de vida, declaraciones de familiares que acrediten que tiene donde y con quien vivir, si existe familia a su cargo, etc.

Si sigue algún tratamiento psicológico, psiquiátrico, o de deshabituación de alcohol, estupefacientes, etc., también es muy interesante llevar informes de los facultativos que le esten llevando.

No hay un numerus clausus ni mucho menos.

Es muy importante también que el ingreso sea voluntario, y que al ingresar lo haga con un testimonio de sentencia bajo el brazo.

Si se puede hablar con el subdirector de tratamiento o con personal del equipo técnico antes de entrar, mejor que mejor.
25/03/2008 19:44
Gracias . Me parece que las personas condenadas por maltrato familiar ocasional(menos de un año), mayoritariamente no recaen en auténticos maltratadores, por lo que todos sabemos. No suelen ser lo que llamas "despojos de la sociedad" . La mayoría son de clase media o media alta. No sé si aplican los mismos criterios , en estos casos, para conceder el tercer grado o si hay consignas para ir a saco a por ellos.Otra duda , además de copia testimoniada de la sentencia ¿hay que llevarla también del auto de firmeza y del auto de ejecución? En nuestra ciudad hay juzgados específicos de ejecuciones.
26/03/2008 00:38
Lo que se suele hacer es poner en conocimiento del Juzgado que el día tal irá al centro penitenciario cual, para que le estén esperando.

Lo que necesitas es testimonio de la sentencia con expresión de su firmeza. El motivo es que para clasificar primero hay que tener testimonio de sentencia y liquidación de condena. Si se entra sin el testimonio, la prisión lo ha de pedir, y aunque hay instrucciones de los JVP para que sean muy urgentes en condenas cortas, siempre pasan unos días que te puedes ahorrar.

Ojo con el tema de los maltratadores, por que hasta donde yo sé el protocolo de los centros penitenciarios suele ser que deben superar lo que llaman el VIDO, que es un curso/programa de violencia doméstica, sin el cual no es posible acceder al tercer grado. Lo mejor es que se ponga en contacto antes de nada con el centro penitenciario y que intente hablar con algún psicólogo del equipo técnico, para ver qué le van a exigir.

26/03/2008 16:06
He preguntado por ahí y he llegado a la conclusión de que en la comunidad de Madrid no hay un solo sitio , ni dentro ni fuera de la cárcel ,donde realizar cursos de reeducación. Lo que se hace es para condenas de mas de dos años(maltrato habitual, homicidios, concurso de delitos relacionados etc. ), porque el curso dura mucho tiempo y por lo tanto para condenas del artª 153 (menos de un año) no tiene sentido. Me han dicho que es muy raro que una condena de nueve meses el juez no acceda y la cambie por trabajos para la comunidad. ¿que opinas? Por lo que dicen hay una especie de vacio en como tratar estos casos porque es dificil que se ingrese en prisión con una condena tan corta a pesar de haber antecedentes por otro delito si no es del mismo tipo.
26/03/2008 18:20
Mi experiencia viene básicamente de pertenecer al SOJP desde hace un par de años; ello implica que un par de veces al mes me siento en un despachito para que vayan pasando los que tienen problemas, dudas o consultas que hacer, como si de un médico de cabecera se tratara, aunque con menor presión de tiempo, ya que disponemos de una media hora de promedio para cada uno.

En relación a lo que tú expones, me remito a lo que te expliqué unos mensajes atrás; cuasi-sexagenario que entra con condena de 6 meses por no cumplir la condición impuesta para la suspensión, cinco años después de los hechos. Clasificación en segundo grado y propuesta de cambio de centro, cuando ya ha iniciado dos cursos (alcohol y vido). Si se lo llevan, no podrá acabar ningún curso, ni tendrá tiempo en el centro de destino de completar ninguno. Absurdo, pero cierto.

Hace un mes me vino uno que había entrado para 4 meses, por una condena de alcoholemia reincidente. Aquél era más justificado, ya que tenía como unas 10 condenas en cosa de un par de años, todas por lo mismo, y el fiscal entendió que no cabía otra que pedir prisión, adelantando ya el juez que no se iba a suspender ni sustituir. Aún así, la faena no fue poca; una vez dentro, aplicaron la responsabilidad personal subsidiaria de las multas dejadas de pagar por las condenas más viejas, y llevaba acumulados ya más de dos años, y era posible que cayera alguna más. Ingreso voluntario por 4 meses que se convierten en 2 años antes de darse cuenta.

Cada vez son más los maltratadores que he ido viendo con condenas cortas (a los que ahora se suman los conductores borrachines).

El vacio sin duda existe, y el problema reside en que en estas condenas no es posible, o resulta muy difícil, perseguir los fines que en principio debería tener la prisión (resocialización). Pero como te digo, cada vez estoy viendo más gente en prisión por estos temas.

Si es posible la sustitución, se debe intentar, aún con antecedentes. Como ya dije, jamás recomendaría ni un solo día de prisión.

Sorry por el rollo.
26/03/2008 22:23
muchas gracias , muy instructivo. Base legal para sustituir, hay desde luego, pero SS o mejor dicho el secretario decidirá.
31/03/2009 17:40
Una persona que haya sido condenada por primera vez en su vida con 28 dias de tbc por violencía de género, puede negarse a cumplirlos al estar de baja laboral por depresión? y en caso de que un médico forense le da apto, tendra que hacerlos? sí falta algún día a los tbc sin justificarlos incurre en delito ya que el centro donde los estaba haciendo a trasladado la información a las instituciones penitenciarias sin dejar que el penado diese una explicación por su ausencía, esta persona tiene otra opción de no cumplir los tbc y es de pasar 4 meses y 15 días en prisión. Para terminar alguien me podría decir hasta que punto un médico forense puede evaluar a un individuo que tiene problemas mentales, eso no sería más bien cosa de un siquiatra?, Ah se me olvidada, el condenado vive a 9 kilometros del lugar donde tiene que llevar a cabo los tbc por 4 veces al día, tiene derecho a percibir una ayuda en concepto de transporte?. un cordial saludo
30/10/2010 19:46
He estado buscando una solución para un caso concreto, y en este foro he visto que la pregunta de cory está bastante relacionada con la mía, y por ello he decidido plantearla aquí, en vez de formular mi pregunta en otro foro aparte. Antes de nada, mis disculpas si esta no es la forma de proceder por aquí, pero es que soy nuevo en esto.

Mi duda se refiere a la prescripción de una pena a trabajos en beneficio de la comunidad derivada de la infracción del tipo delictivo contemplado en el artículo 179.2 CP.

Según el 133 CP, las penas menos graves impuestas por sentencia firme prescriben a los 5 años. Además, este código considera penas menos graves, según lo asentado en su artículo 33.3.k “los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días”.

En el caso particular al que me refiero, la condena inicial fue a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad (aparte de la pena de multa el retiramiento del permiso de conducir por un año y 1 día). Sin embargo, en virtud del art. 801 de la ley de enjuiciamiento criminal, si se dicta sentencia de conformidad (esto es, cuando el condenado reconoce su culpa y acepta los términos de la sentencia), la pena impuesta se reduce en un tercio (aunque quede la pena final por debajo de los límites mínimos establecidos en el precepto penal).
Por tanto, la pena final en este caso fue de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad (aparte de la pena de multa y el retiramiento del permiso de conducir por 8 meses y un día).

MI PREGUNTA ES, pues, ¿se consideraría finalmente la condena a 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad como una pena leve (en virtud del art. 33.4.h “los trabajos en beneficio de la comunidad de un a 30 días) y, por tanto, prescribiría al año dicha pena (en virtud del 133 CP) en vez de a los 5 años establecidos para la prescripción de penas menos graves o, por el contrario, a pesar de la reducción de la pena en un tercio, seguiría considerándose como una pena menos grave, en vez de una leve (sujeta a distinto plazo de prescripción)?

Lamento la extensión de mi consulta, pero no quería escatimar en detalles, para ser preciso respecto de mi duda y no inducir a equívocos.

MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO
Un saludo!
30/10/2010 23:04
La pena de 22 días de trabajos se considera leve y prescribe al año.
22/11/2010 19:22
Buenas tardes mamercio, me gustaria saber si tienes algo claro sobre tu ultimo mensaje del dia 30-10-2010, ya que yo estoy en esa misma situacion. Muchas gracias de antemano.

Salu2 a tod@s
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10/03/2008 15:41
Una persona condenada a nueve meses (art. 153 maltrato ocasional) de prisión pretende sustituir por TBC, En estos casos se aplica el número de jornadas del tipo delictivo (será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días ) o la norma general del art. 88 de una jornada por día de prisión .
En el primer caso el máximo es de ochenta días y en el segundo sería de 365 días. En términos prácticos ¿cuantas horas se suelen cumplir por una sustitución en fase de ejecución de una condena de nueve meses?
12/03/2008 15:06
Por ejemplo jar1970, creo que podría ayudarme porque se preocupa de las ejecuciones , ¿estás por ahí? gracias
17/03/2008 18:59
por favor contestar a a cory porque me valdría tambien para mi tema que es parecido, agradecido .
18/03/2008 12:20
Disculpad la tardanza, pero no había estado muy pendiente del foro últimamente y este post me había pasado inadvertido.

Cory, me temo que la sustitución es de una jornada de trabajo por cada día de prisión, es decir, 270 días de trabajos en este caso.

A mi parecer es ilógico, dado que si fuera pena principal sería mucho menos, pero así es como está.

En cuanto al número de horas creo que no se puede predecir... dependerá del puesto que le encuentren los servicios que se encargan del cumplimiento de los TBC. Tanto pueden ser jornadas de 4 horas como de 8 (el máximo).

Siento no poder ser de mayor ayuda.
18/03/2008 13:18
Una incongruencia mas de nuestro afamado Código Penal , pero se me siguen planteando dudas, a saber:
Artículo 40 del Código Penal “-4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.” Y prescriben a los cinco años las penas menos graves, desde la sentencia firme. Es decir, se nos está indicando el tiempo o lapso temporal durante el cual se podrá ejecutar esta pena
Real Decreto 690 / 1996, de 26 de abril, como dice el expositor de motivos del Real Decreto, " procurar hacer compatible el cumplimiento con el normal desarrollo de las actividades cotidianas del penado"; afirmación que encuentra reflejo en el inicio del art. 5.2º del anterior texto cuando asienta que " la ejecución de esta pena estará regida por un principio de flexibilidad a fin de hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta " y en el art. 5.1º del Real Decreto 690/96 cuando afirma que " cada jornada de trabajo tendrá una extensión máxima de ocho horas diarias y mínima de cuatro"
Entonces si el penado tiene un puesto de trabajo con una jornada que le impide trabajar para la comunidad los dias laborables en un año , entre fines de semana y vacaciones puede disponer de unos 130 días para el cumplimiento.
¿Qué ocurre con los 140 días restantes? ¿Tiene que dejar su trabajo remunerado y arruinarse ? Me parece que es mejor aconsejar que se olviden de sustituir y estar en prisión un par de meses hasta que consiga el tercer grado o incluso es posible que lo consiga inmediatamente, y así su vida de traumatiza menos, ¿no piensas igual? Gracias
18/03/2008 16:21
mmm no, no interpreto igual el artículo 40 del código. No nos está diciendo que hay un año para cumplirla, sino que su duración máxima será de 1 año. Nada impide, a mi entender, que tarde tres o cuatro años en cumplir dicha pena. Sí que entiendo que debe cumplirse dentro del plazo de cinco años de prescripción.

Jamás recomendaría ni un solo día de prisión. Además, nada garantiza el tercer grado de entrada, con lo que es muy probable que tuviera que "comerse" los nueve meses a pulso. Piensa que hasta que se clasifica pasan unos días, incluso semanas, y que si la primera clasificación es en segundo grado, la revisión de grado puede tardar hasta seis meses.

Un saludo
18/03/2008 16:35
Si lees el artículo doctrinal de José Luis Gómez Arroyo.Secretario Judicial publicado en esta web, verás que no lo interpreta igual. El cree que tiene que cumplirse en un año.
Por lo que dices le pueden dar al mismo tiempo el tercer grado y la condicional a los seis meses.
Por el grave problema de saturación de las prisiones, había oido que en condenas tan cortas, estaban dando el tercer grado a las dos semanas. En la actualidad con los nuevos delitos de violencia de genero y tráfico, proliferan las condenas cortas y como es facil tener antecedentes , no sé donde van a meter a tanta gente. Como te decía he escuchado rumores de que hay instrucciones para fomentar el regimen abierto.. gracias.
18/03/2008 18:25
Visto lo que dice este Sr., no veo que diga nada distinto a lo que yo digo. Si vuelves a leer con calma verás que habla por un lado de duración máxima (un año) y por otro de prescripción (5 años). Se refiere con ello a que el máximo para el cumplimiento viene dado por la prescripción; de lo contrario (si se tuviera que cumplir en un año), se vaciaría de contenido el regimen prescriptivo establecido en los arts. 133 y 134.

En cuanto a lo que dices del tercer grado y el régimen abierto de entrada, no es lo que yo estoy viendo en la prisión. Sería deseable, sin duda. Pero no es lo que yo estoy viendo. Ayer mismo estuve con un preso, pensionista, 57 años, ni un solo antecedente; condena de 6 meses del año 2003, inicialmente suspendida con la condición de someterse a programa de alcoholismo. Falla en el programa (según él porque no podía pagarse el transporte hasta la capital), y el juez revoca la suspensión y ordena el cumplimiento. Ahora lleva casi dos meses en el centro, y aunque no está aún clasificado la Junta ha propuesto segundo grado (adios a la libertad condicional) y traslado a un centro penitenciario distinto (adios a los cursos iniciados de alcohol y violencia).

Totalmente absurdo.
18/03/2008 20:50
No. si es hablar por hablar porque en cada sitio es un mundo distinto y cada Junta hace lo que le apetece. Si, tenemos claro pedir la susititución en ejecución (todavía no han comunicado la firmeza ni el juzgado en que va a ejecutar) e incluso la suspensión, a pesar de tener un antecedente por otro delito leve, condicionada a la realización de un curso de reeducación (no se si colará) , pero ante la posibilidad de que no la concedan , ni admitan los posibles recursos de reforma y apelación al auto de prisión y tenga que ingresar quisiera saber que documentos serían necesarios para conseguir el tercer grado. gracias. Es un compromiso porque no trabajamos. penal y penitenciario.
23/03/2008 16:23
Somos fiscales y administrativos . Siempre me han dicho que a la cárcel había que ir bien pertrechado de documentos. jar1970 si puedes nos cuentas que papeles se deben llevar para que te clasifiquen lo mal alto posible. gracias. El caso es de un amigo nuestro que me ha pedido ayuda, aunque por falta de práctica poco le podemos ayudar. Le hemos aconsejado que llegado el momento contacte con alguien especializado en penitenciario pero nos gustaría adelantarle algo, gracias.
25/03/2008 01:28
Pues todo lo que pueda demostrar que no es un despojo de la sociedad... contrato de trabajo, vida laboral, medios de vida, declaraciones de familiares que acrediten que tiene donde y con quien vivir, si existe familia a su cargo, etc.

Si sigue algún tratamiento psicológico, psiquiátrico, o de deshabituación de alcohol, estupefacientes, etc., también es muy interesante llevar informes de los facultativos que le esten llevando.

No hay un numerus clausus ni mucho menos.

Es muy importante también que el ingreso sea voluntario, y que al ingresar lo haga con un testimonio de sentencia bajo el brazo.

Si se puede hablar con el subdirector de tratamiento o con personal del equipo técnico antes de entrar, mejor que mejor.
25/03/2008 19:44
Gracias . Me parece que las personas condenadas por maltrato familiar ocasional(menos de un año), mayoritariamente no recaen en auténticos maltratadores, por lo que todos sabemos. No suelen ser lo que llamas "despojos de la sociedad" . La mayoría son de clase media o media alta. No sé si aplican los mismos criterios , en estos casos, para conceder el tercer grado o si hay consignas para ir a saco a por ellos.Otra duda , además de copia testimoniada de la sentencia ¿hay que llevarla también del auto de firmeza y del auto de ejecución? En nuestra ciudad hay juzgados específicos de ejecuciones.
26/03/2008 00:38
Lo que se suele hacer es poner en conocimiento del Juzgado que el día tal irá al centro penitenciario cual, para que le estén esperando.

Lo que necesitas es testimonio de la sentencia con expresión de su firmeza. El motivo es que para clasificar primero hay que tener testimonio de sentencia y liquidación de condena. Si se entra sin el testimonio, la prisión lo ha de pedir, y aunque hay instrucciones de los JVP para que sean muy urgentes en condenas cortas, siempre pasan unos días que te puedes ahorrar.

Ojo con el tema de los maltratadores, por que hasta donde yo sé el protocolo de los centros penitenciarios suele ser que deben superar lo que llaman el VIDO, que es un curso/programa de violencia doméstica, sin el cual no es posible acceder al tercer grado. Lo mejor es que se ponga en contacto antes de nada con el centro penitenciario y que intente hablar con algún psicólogo del equipo técnico, para ver qué le van a exigir.

26/03/2008 16:06
He preguntado por ahí y he llegado a la conclusión de que en la comunidad de Madrid no hay un solo sitio , ni dentro ni fuera de la cárcel ,donde realizar cursos de reeducación. Lo que se hace es para condenas de mas de dos años(maltrato habitual, homicidios, concurso de delitos relacionados etc. ), porque el curso dura mucho tiempo y por lo tanto para condenas del artª 153 (menos de un año) no tiene sentido. Me han dicho que es muy raro que una condena de nueve meses el juez no acceda y la cambie por trabajos para la comunidad. ¿que opinas? Por lo que dicen hay una especie de vacio en como tratar estos casos porque es dificil que se ingrese en prisión con una condena tan corta a pesar de haber antecedentes por otro delito si no es del mismo tipo.
26/03/2008 18:20
Mi experiencia viene básicamente de pertenecer al SOJP desde hace un par de años; ello implica que un par de veces al mes me siento en un despachito para que vayan pasando los que tienen problemas, dudas o consultas que hacer, como si de un médico de cabecera se tratara, aunque con menor presión de tiempo, ya que disponemos de una media hora de promedio para cada uno.

En relación a lo que tú expones, me remito a lo que te expliqué unos mensajes atrás; cuasi-sexagenario que entra con condena de 6 meses por no cumplir la condición impuesta para la suspensión, cinco años después de los hechos. Clasificación en segundo grado y propuesta de cambio de centro, cuando ya ha iniciado dos cursos (alcohol y vido). Si se lo llevan, no podrá acabar ningún curso, ni tendrá tiempo en el centro de destino de completar ninguno. Absurdo, pero cierto.

Hace un mes me vino uno que había entrado para 4 meses, por una condena de alcoholemia reincidente. Aquél era más justificado, ya que tenía como unas 10 condenas en cosa de un par de años, todas por lo mismo, y el fiscal entendió que no cabía otra que pedir prisión, adelantando ya el juez que no se iba a suspender ni sustituir. Aún así, la faena no fue poca; una vez dentro, aplicaron la responsabilidad personal subsidiaria de las multas dejadas de pagar por las condenas más viejas, y llevaba acumulados ya más de dos años, y era posible que cayera alguna más. Ingreso voluntario por 4 meses que se convierten en 2 años antes de darse cuenta.

Cada vez son más los maltratadores que he ido viendo con condenas cortas (a los que ahora se suman los conductores borrachines).

El vacio sin duda existe, y el problema reside en que en estas condenas no es posible, o resulta muy difícil, perseguir los fines que en principio debería tener la prisión (resocialización). Pero como te digo, cada vez estoy viendo más gente en prisión por estos temas.

Si es posible la sustitución, se debe intentar, aún con antecedentes. Como ya dije, jamás recomendaría ni un solo día de prisión.

Sorry por el rollo.
26/03/2008 22:23
muchas gracias , muy instructivo. Base legal para sustituir, hay desde luego, pero SS o mejor dicho el secretario decidirá.
31/03/2009 17:40
Una persona que haya sido condenada por primera vez en su vida con 28 dias de tbc por violencía de género, puede negarse a cumplirlos al estar de baja laboral por depresión? y en caso de que un médico forense le da apto, tendra que hacerlos? sí falta algún día a los tbc sin justificarlos incurre en delito ya que el centro donde los estaba haciendo a trasladado la información a las instituciones penitenciarias sin dejar que el penado diese una explicación por su ausencía, esta persona tiene otra opción de no cumplir los tbc y es de pasar 4 meses y 15 días en prisión. Para terminar alguien me podría decir hasta que punto un médico forense puede evaluar a un individuo que tiene problemas mentales, eso no sería más bien cosa de un siquiatra?, Ah se me olvidada, el condenado vive a 9 kilometros del lugar donde tiene que llevar a cabo los tbc por 4 veces al día, tiene derecho a percibir una ayuda en concepto de transporte?. un cordial saludo
30/10/2010 19:46
He estado buscando una solución para un caso concreto, y en este foro he visto que la pregunta de cory está bastante relacionada con la mía, y por ello he decidido plantearla aquí, en vez de formular mi pregunta en otro foro aparte. Antes de nada, mis disculpas si esta no es la forma de proceder por aquí, pero es que soy nuevo en esto.

Mi duda se refiere a la prescripción de una pena a trabajos en beneficio de la comunidad derivada de la infracción del tipo delictivo contemplado en el artículo 179.2 CP.

Según el 133 CP, las penas menos graves impuestas por sentencia firme prescriben a los 5 años. Además, este código considera penas menos graves, según lo asentado en su artículo 33.3.k “los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días”.

En el caso particular al que me refiero, la condena inicial fue a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad (aparte de la pena de multa el retiramiento del permiso de conducir por un año y 1 día). Sin embargo, en virtud del art. 801 de la ley de enjuiciamiento criminal, si se dicta sentencia de conformidad (esto es, cuando el condenado reconoce su culpa y acepta los términos de la sentencia), la pena impuesta se reduce en un tercio (aunque quede la pena final por debajo de los límites mínimos establecidos en el precepto penal).
Por tanto, la pena final en este caso fue de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad (aparte de la pena de multa y el retiramiento del permiso de conducir por 8 meses y un día).

MI PREGUNTA ES, pues, ¿se consideraría finalmente la condena a 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad como una pena leve (en virtud del art. 33.4.h “los trabajos en beneficio de la comunidad de un a 30 días) y, por tanto, prescribiría al año dicha pena (en virtud del 133 CP) en vez de a los 5 años establecidos para la prescripción de penas menos graves o, por el contrario, a pesar de la reducción de la pena en un tercio, seguiría considerándose como una pena menos grave, en vez de una leve (sujeta a distinto plazo de prescripción)?

Lamento la extensión de mi consulta, pero no quería escatimar en detalles, para ser preciso respecto de mi duda y no inducir a equívocos.

MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO
Un saludo!
30/10/2010 23:04
La pena de 22 días de trabajos se considera leve y prescribe al año.
22/11/2010 19:22
Buenas tardes mamercio, me gustaria saber si tienes algo claro sobre tu ultimo mensaje del dia 30-10-2010, ya que yo estoy en esa misma situacion. Muchas gracias de antemano.

Salu2 a tod@s