Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

imputado no detenido

17 Comentarios
 
Imputado no detenido
22/05/2008 22:02
Hola amig@s
Tengo la siguiente duda:
Supongamos un Municipio pequeño, donde la plantilla de Policía Local es muy reducida, una patrulla por turno. Con motivo de que interceptan a un conductor sin permiso de conducir, con la actual modificación del C.P., se trata de un delito contra la seguridad vial. Ahora viene el dilema, como he mencionado antes, la única patrulla opta por extender un acta como imputado no detenido, a fin de evitar trasladarlo y dejar a la localidad sin Policía. Supuestamente el conductor queda citado para Juicio Rápido. En este caso ¿no habría que añadir en el Atestado una diligencia de detención con la pertinente lectura de derechos y otra de puesta en libertad? GRACIAS
22/05/2008 23:57
No.
23/05/2008 00:39
Hola, buenas noches:

Pues respondo de igual manera que jar1970 "NO", lectura de derechos de Imputado, y ni tan siquiera, adjuntarias cedulas de citacion( las vuestras ), para acudir a la vista, no es necesario, salvo criterio diferente de su señoria.

Un saludo
23/05/2008 09:58
Hola a todos.
De acuerdo con la diligencia de información de derechos al imputado no detenido. En cuanto a la citación de los actuantes, al menos donde yo estoy, ha de ir uno, salvo que las circunstancias requieran que vaya más de uno.

Un saludo.
23/05/2008 12:31
En éste caso concreto aún se le podría tomar declaración policial sin letrado si hace expresa renuncia al mismo.
23/05/2008 15:48
Vale, entonces entiendo que hacer una detención e inmediatamente una puesta en libertad es innecesario, se puede ahorrar estos trámites. Simplemente no se detiene, no hay lectura de derechos al detenido. Se instruyen diligencias al Juzgado y se le informa al denunciado que queda citado para Juicio Rápido. ¿Es así?
Gracias
23/05/2008 15:54
La verdad quiqueche, es que para imputar a una persona no es necesario detenerla. Es decir, uno puede verse imputado en un procedimiento penal sin haber sido jamás detenido. De hecho es lo más correcto. Al ser la detención una medida de privación de la libertad ambulatoria, que es un derecho fundamental, su prática ha de ser excepcional y para casos justificados.
23/05/2008 16:44
Hola maicavasco, de nuevo te agradezco tu intervención, tus explicaciones son siempre claras e instructivas. Cada vez que veo que respondes en algún tema, tomo buena nota de tus respuestas, para mi son como pequeñas clases magistrales. Voy a empezar a estudiar derecho, a distancia por motivos laborales, espero aprender mucho. Entraré a tu blog para futuras aclaraciones.
Gracias también a Jar,Harry,Kapitan,Manusolera y a todos los que os interesais
23/05/2008 17:12
Lo único que tienes que tener en cuenta que por delitos que no sean contra la seguridad del tráfico, sí que hay que tomarle declaración en presencia de abogado, además de la lectura de derechos del imputado, que es la misma que la de detenido, lo único que no tiene derecho a la asistencia, ni aviso a familiar, ¡lógico! pues no está detenido. Le citas por JRSD y en la misma diligencia de declaración o en otra independiente informas al abogado del día, hora y lugar; y fuera no tiene ninguna complicación. Es mala costumbre de los cuerpos policiales detener y poner en libertad, por aquello de apuntarse el palote, pero la detención se realizará en la forma que menos perjudique a su persona, reputación y patrimonio.
24/05/2008 22:53
Hola a todos. Yo voy a dar mi opinión, que tan solo es eso.

Si realizas la gestión en vía pública (lugar de los hechos), no es necesario "detener", puedes actuar como se ha dicho, imputación, citación, información de derechos al imputado no detenido...

En cambio, si por motivos técnicos has de realizar traslado a dependencias policiales, yo sí te recomendaría practicar la detención, por el sencillo motivo de que estás privando a una persona de libertad aunque sea temporalmente, lo estás "deteniendo". Si no actúas en consecuencia podrías algún día tener algún problemilla.

Un cordial saludo.
25/05/2008 00:50
Hola, buenas noches:

Totalmente de acuerdo con kapitan.
25/05/2008 01:07
En primer lugar, quiqueche, gracias por tus palabras. Un abrazo muy fuerte. Con gente tan educada como tú da gusto participar en este foro. Un saludo.

Estoy de acuerdo con todo con kapitan.

En cuanto a los delitos contra la seguridad del trafico, quiero puntualizar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que la persona imputada / acusada renuncie a la asistencia letrada en este tipo de delitos.

María del Carmen Vasco Mogorron - maicavasco@hotmail.com
25/05/2008 03:44
Bueno, pues despues de lo que para mi son una sarta de barbaridades lo que habeis puesto, os digo el por qué.

En primer lugar, la detención policial no es facultativa, es obligatoria según el art. 490 y 495 de la LECrim.

En segundo lugar, para que la policia ponga en practica el termino "imputado no detenido" es necesaria, e imprescindible (y único caso en que sería legal la no detención policial ante un delito) la tramitación de juicio rápido, en cuyo caso la comisión nacional de policia judicial y el consejo general de policia judicial han impartido una instrucciones acordes con el derecho vigente, entre las cuales está el acta de información de derecho al imputado no detenido.


TERCERA; luego nos extrañamos de lo que pasa en Coslada, Coslada esta en la mayoría de los ayuntamientos, ya que la falta de conocimientos básicos de la policia local es alarmante.
25/05/2008 11:21
Quizás debas volver a leerlo Esoj.

En primer lugar no se realiza la detención en base al artículo 795 de la LECr.

En segundo lugar ya está contestado con el primero. Éste tipo de delitos se tramita como juicio rápido, creí que lo sabías. Respecto al hecho de informar al imputado sobre sus derechos, ya lo he dejado claro en las dos intervenciones que he hecho en este hilo.

En tercer lugar, como abogado que dices ser, deberías saber que todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario como se suele decir. Habrá que esperar a ver como acaba lo de Coslada, si condenan a dos o tres policías incluído el jefe por la mitad de los cargos de que se habla, será mucho y si no, tiempo al tiempo.
25/05/2008 11:47
Hola, buenos dias:

En relacion a la intervencion de Esoj, permitame contestar que, acorde a lo expuesto por usted, parte de su aportacion ya habia sido reflejado por el resto de intervinientes.

Calificar las intervenciones como una "sarta de barbaridades", la verdad me hace dudar, aunque donde no tengo genero de duda alguna es cuando observo que entre los que intervienen esta Maicavasco, razones suficientes para creer y al menos para mi, siendo esta un punto de referencia , sobre todo por cada una de sus contrastadas intervenciones.

Con respecto a lo de coslada, no seré yo quien le coloque una mordaza a lo que usted quiera opinar, eso si, este tipo de coletillas solo unica y exclusivamente al menos bajo mi parecer enturbian las cuestiones planteadas;
Dejemos que actue la ley y si son culpables, que recaiga sobre ellos el rigor de la justicia, pero antes, garanticemos su presuncion de inocencia, hasta que se juzguen los hechos, y no realicemos un juicio popular paralelo al mismo.

Un saludo.
25/05/2008 14:20
Autor: Harry Callahan Fecha: 23/05/2008
Hola, buenas noches:

Pues respondo de igual manera que jar1970 "NO", lectura de derechos de Imputado, y ni tan siquiera, adjuntarias cedulas de citacion( las vuestras ), para acudir a la vista, no es necesario, salvo criterio diferente de su señoria.

Un saludo
______________________________

Eso, ni tan siquiera la lectura de derechos al imputado, le condenamos a muerte y esta, ¿para que hacer mas burocracia?

_________________________________


Autor: kapitan Fecha: 23/05/2008

Hola a todos.
De acuerdo con la diligencia de información de derechos al imputado no detenido. En cuanto a la citación de los actuantes, al menos donde yo estoy, ha de ir uno, salvo que las circunstancias requieran que vaya más de uno.
Un saludo.

___________________________________

Eso, en cada pueblo de España hay una ley penal diferente, eso lo sabe todo el mundo, y las concretas normas dictadas por el CGPJ sobre la comparecencia de policias como testigos en juicio rápido sólo tiene vigencia en villaburros de arriba.
___________________________________

Autor: manusolera Fecha: 23/05/2008


En éste caso concreto aún se le podría tomar declaración policial sin letrado si hace expresa renuncia al mismo.
________________________________

Eso ya sin comentarios, la renuncia de abogado en el enjuiciamiento rápido debe seguir vigente aún sólo en este pueblo.
__________________________________

Autor: quiqueche Fecha: 23/05/2008


Vale, entonces entiendo que hacer una detención e inmediatamente una puesta en libertad es innecesario, se puede ahorrar estos trámites. Simplemente no se detiene, no hay lectura de derechos al detenido. Se instruyen diligencias al Juzgado y se le informa al denunciado que queda citado para Juicio Rápido. ¿Es así?
Gracias
_____________________________________

Esto ya es para nota, detención e inmediata puesta en libertad es inecesario..... ¿será sólo en este caso o en todos?
________________________________________

Autor: kapitan Fecha: 24/05/2008


Hola a todos. Yo voy a dar mi opinión, que tan solo es eso.

Si realizas la gestión en vía pública (lugar de los hechos), no es necesario "detener", puedes actuar como se ha dicho, imputación, citación, información de derechos al imputado no detenido...

En cambio, si por motivos técnicos has de realizar traslado a dependencias policiales, yo sí te recomendaría practicar la detención, por el sencillo motivo de que estás privando a una persona de libertad aunque sea temporalmente, lo estás "deteniendo". Si no actúas en consecuencia podrías algún día tener algún problemilla.

Un cordial saludo.
_______________________________

Esto si que es de lo mejor que he leído nunca, detención por "motivos técnicos", increible, privamos a una persona de libertad por "motivos técnicos".... y luego nos asustamos de lo que pasa.

_______________________________________-









Y en cuanto a lo de Coslada, no me refería al hecho delictivo en sí, que ese lo puede cometer un policia, un abogado, un juez, o cualquier persona, me refiero a la pasividad de los demas policias no autores directos del delito, o de los indicios del delito.

Del delito en sí, por supuesto, ya serán juzgados.


25/05/2008 15:36
Hola, buenas tardes:

Esoj, usted a realizado una erronea interpretacion de mi respuesta, y le expongo el porque:

"Pues respondo de igual manera que jar1970 "NO", lectura de derechos de Imputado...

En esta, asevero la contestacion de jar1970, con otro NO, y posteriormente despues de una coma ( ,) cito la lectura de derechos de imputado, ratificado por la intervencion de Kapitan con...:

Hola a todos.
De acuerdo con la diligencia de información de derechos al imputado no detenido.

Pero bueno, observo que usted lo interpreta de la siguiente manera:

Eso, ni tan siquiera la lectura de derechos al imputado, le condenamos a muerte y esta, ¿para que hacer mas burocracia?

Un saludo.

Espero haber aclarado mi intervencion.
25/05/2008 17:33
Esoj, no te enteras de nada.

Te contestaré en lo que a mí respecta:

Autor: kapitan Fecha: 23/05/2008

Hola a todos.
De acuerdo con la diligencia de información de derechos al imputado no detenido. En cuanto a la citación de los actuantes, al menos donde yo estoy, ha de ir uno, salvo que las circunstancias requieran que vaya más de uno.
Un saludo.

___________________________________

Autor, Esoj:

Eso, en cada pueblo de España hay una ley penal diferente, eso lo sabe todo el mundo, y las concretas normas dictadas por el CGPJ sobre la comparecencia de policias como testigos en juicio rápido sólo tiene vigencia en villaburros de arriba.
___________________________________

Claro que van policías, pero por instrucciones concretas de los juzgados encargados de enjuiciar los juicios rápidos (lo mismo que en los inmediatos por faltas), sólo irá un funcionario cuando no sea estrictamente necesario que vayan más, todo ello con el fin de que se cumplan los tiempos en que deben desarrollarse este tipo de procesos. Te aconsejo que te informes.


---------------------------------------------------

Autor: kapitan Fecha: 24/05/2008


Hola a todos. Yo voy a dar mi opinión, que tan solo es eso.

Si realizas la gestión en vía pública (lugar de los hechos), no es necesario "detener", puedes actuar como se ha dicho, imputación, citación, información de derechos al imputado no detenido...

En cambio, si por motivos técnicos has de realizar traslado a dependencias policiales, yo sí te recomendaría practicar la detención, por el sencillo motivo de que estás privando a una persona de libertad aunque sea temporalmente, lo estás "deteniendo". Si no actúas en consecuencia podrías algún día tener algún problemilla.

Un cordial saludo.
_______________________________

Autor, Esoj:

Esto si que es de lo mejor que he leído nunca, detención por "motivos técnicos", increible, privamos a una persona de libertad por "motivos técnicos".... y luego nos asustamos de lo que pasa.

_______________________________________

La persona está privada de libertad o detenida porque ha cometido un delito (presuntamente) y el traslado a dependencias policiales se deberá hacer siempre como detenido, con todos sus derechos como tal, si no fuera preciso ese traslado y debido al tipo de delito de que se trata, podría imputarse directamente como he dicho antes (art. 795 de la LECr, recuerdas?), ésa es mi opinión.

Espero haber aclarado tus ideas y que la información te haya sido útil.

imputado no detenido | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

imputado no detenido

17 Comentarios
 
Imputado no detenido
22/05/2008 22:02
Hola amig@s
Tengo la siguiente duda:
Supongamos un Municipio pequeño, donde la plantilla de Policía Local es muy reducida, una patrulla por turno. Con motivo de que interceptan a un conductor sin permiso de conducir, con la actual modificación del C.P., se trata de un delito contra la seguridad vial. Ahora viene el dilema, como he mencionado antes, la única patrulla opta por extender un acta como imputado no detenido, a fin de evitar trasladarlo y dejar a la localidad sin Policía. Supuestamente el conductor queda citado para Juicio Rápido. En este caso ¿no habría que añadir en el Atestado una diligencia de detención con la pertinente lectura de derechos y otra de puesta en libertad? GRACIAS
22/05/2008 23:57
No.
23/05/2008 00:39
Hola, buenas noches:

Pues respondo de igual manera que jar1970 "NO", lectura de derechos de Imputado, y ni tan siquiera, adjuntarias cedulas de citacion( las vuestras ), para acudir a la vista, no es necesario, salvo criterio diferente de su señoria.

Un saludo
23/05/2008 09:58
Hola a todos.
De acuerdo con la diligencia de información de derechos al imputado no detenido. En cuanto a la citación de los actuantes, al menos donde yo estoy, ha de ir uno, salvo que las circunstancias requieran que vaya más de uno.

Un saludo.
23/05/2008 12:31
En éste caso concreto aún se le podría tomar declaración policial sin letrado si hace expresa renuncia al mismo.
23/05/2008 15:48
Vale, entonces entiendo que hacer una detención e inmediatamente una puesta en libertad es innecesario, se puede ahorrar estos trámites. Simplemente no se detiene, no hay lectura de derechos al detenido. Se instruyen diligencias al Juzgado y se le informa al denunciado que queda citado para Juicio Rápido. ¿Es así?
Gracias
23/05/2008 15:54
La verdad quiqueche, es que para imputar a una persona no es necesario detenerla. Es decir, uno puede verse imputado en un procedimiento penal sin haber sido jamás detenido. De hecho es lo más correcto. Al ser la detención una medida de privación de la libertad ambulatoria, que es un derecho fundamental, su prática ha de ser excepcional y para casos justificados.
23/05/2008 16:44
Hola maicavasco, de nuevo te agradezco tu intervención, tus explicaciones son siempre claras e instructivas. Cada vez que veo que respondes en algún tema, tomo buena nota de tus respuestas, para mi son como pequeñas clases magistrales. Voy a empezar a estudiar derecho, a distancia por motivos laborales, espero aprender mucho. Entraré a tu blog para futuras aclaraciones.
Gracias también a Jar,Harry,Kapitan,Manusolera y a todos los que os interesais
23/05/2008 17:12
Lo único que tienes que tener en cuenta que por delitos que no sean contra la seguridad del tráfico, sí que hay que tomarle declaración en presencia de abogado, además de la lectura de derechos del imputado, que es la misma que la de detenido, lo único que no tiene derecho a la asistencia, ni aviso a familiar, ¡lógico! pues no está detenido. Le citas por JRSD y en la misma diligencia de declaración o en otra independiente informas al abogado del día, hora y lugar; y fuera no tiene ninguna complicación. Es mala costumbre de los cuerpos policiales detener y poner en libertad, por aquello de apuntarse el palote, pero la detención se realizará en la forma que menos perjudique a su persona, reputación y patrimonio.
24/05/2008 22:53
Hola a todos. Yo voy a dar mi opinión, que tan solo es eso.

Si realizas la gestión en vía pública (lugar de los hechos), no es necesario "detener", puedes actuar como se ha dicho, imputación, citación, información de derechos al imputado no detenido...

En cambio, si por motivos técnicos has de realizar traslado a dependencias policiales, yo sí te recomendaría practicar la detención, por el sencillo motivo de que estás privando a una persona de libertad aunque sea temporalmente, lo estás "deteniendo". Si no actúas en consecuencia podrías algún día tener algún problemilla.

Un cordial saludo.
25/05/2008 00:50
Hola, buenas noches:

Totalmente de acuerdo con kapitan.
25/05/2008 01:07
En primer lugar, quiqueche, gracias por tus palabras. Un abrazo muy fuerte. Con gente tan educada como tú da gusto participar en este foro. Un saludo.

Estoy de acuerdo con todo con kapitan.

En cuanto a los delitos contra la seguridad del trafico, quiero puntualizar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que la persona imputada / acusada renuncie a la asistencia letrada en este tipo de delitos.

María del Carmen Vasco Mogorron - maicavasco@hotmail.com
25/05/2008 03:44
Bueno, pues despues de lo que para mi son una sarta de barbaridades lo que habeis puesto, os digo el por qué.

En primer lugar, la detención policial no es facultativa, es obligatoria según el art. 490 y 495 de la LECrim.

En segundo lugar, para que la policia ponga en practica el termino "imputado no detenido" es necesaria, e imprescindible (y único caso en que sería legal la no detención policial ante un delito) la tramitación de juicio rápido, en cuyo caso la comisión nacional de policia judicial y el consejo general de policia judicial han impartido una instrucciones acordes con el derecho vigente, entre las cuales está el acta de información de derecho al imputado no detenido.


TERCERA; luego nos extrañamos de lo que pasa en Coslada, Coslada esta en la mayoría de los ayuntamientos, ya que la falta de conocimientos básicos de la policia local es alarmante.
25/05/2008 11:21
Quizás debas volver a leerlo Esoj.

En primer lugar no se realiza la detención en base al artículo 795 de la LECr.

En segundo lugar ya está contestado con el primero. Éste tipo de delitos se tramita como juicio rápido, creí que lo sabías. Respecto al hecho de informar al imputado sobre sus derechos, ya lo he dejado claro en las dos intervenciones que he hecho en este hilo.

En tercer lugar, como abogado que dices ser, deberías saber que todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario como se suele decir. Habrá que esperar a ver como acaba lo de Coslada, si condenan a dos o tres policías incluído el jefe por la mitad de los cargos de que se habla, será mucho y si no, tiempo al tiempo.
25/05/2008 11:47
Hola, buenos dias:

En relacion a la intervencion de Esoj, permitame contestar que, acorde a lo expuesto por usted, parte de su aportacion ya habia sido reflejado por el resto de intervinientes.

Calificar las intervenciones como una "sarta de barbaridades", la verdad me hace dudar, aunque donde no tengo genero de duda alguna es cuando observo que entre los que intervienen esta Maicavasco, razones suficientes para creer y al menos para mi, siendo esta un punto de referencia , sobre todo por cada una de sus contrastadas intervenciones.

Con respecto a lo de coslada, no seré yo quien le coloque una mordaza a lo que usted quiera opinar, eso si, este tipo de coletillas solo unica y exclusivamente al menos bajo mi parecer enturbian las cuestiones planteadas;
Dejemos que actue la ley y si son culpables, que recaiga sobre ellos el rigor de la justicia, pero antes, garanticemos su presuncion de inocencia, hasta que se juzguen los hechos, y no realicemos un juicio popular paralelo al mismo.

Un saludo.
25/05/2008 14:20
Autor: Harry Callahan Fecha: 23/05/2008
Hola, buenas noches:

Pues respondo de igual manera que jar1970 "NO", lectura de derechos de Imputado, y ni tan siquiera, adjuntarias cedulas de citacion( las vuestras ), para acudir a la vista, no es necesario, salvo criterio diferente de su señoria.

Un saludo
______________________________

Eso, ni tan siquiera la lectura de derechos al imputado, le condenamos a muerte y esta, ¿para que hacer mas burocracia?

_________________________________


Autor: kapitan Fecha: 23/05/2008

Hola a todos.
De acuerdo con la diligencia de información de derechos al imputado no detenido. En cuanto a la citación de los actuantes, al menos donde yo estoy, ha de ir uno, salvo que las circunstancias requieran que vaya más de uno.
Un saludo.

___________________________________

Eso, en cada pueblo de España hay una ley penal diferente, eso lo sabe todo el mundo, y las concretas normas dictadas por el CGPJ sobre la comparecencia de policias como testigos en juicio rápido sólo tiene vigencia en villaburros de arriba.
___________________________________

Autor: manusolera Fecha: 23/05/2008


En éste caso concreto aún se le podría tomar declaración policial sin letrado si hace expresa renuncia al mismo.
________________________________

Eso ya sin comentarios, la renuncia de abogado en el enjuiciamiento rápido debe seguir vigente aún sólo en este pueblo.
__________________________________

Autor: quiqueche Fecha: 23/05/2008


Vale, entonces entiendo que hacer una detención e inmediatamente una puesta en libertad es innecesario, se puede ahorrar estos trámites. Simplemente no se detiene, no hay lectura de derechos al detenido. Se instruyen diligencias al Juzgado y se le informa al denunciado que queda citado para Juicio Rápido. ¿Es así?
Gracias
_____________________________________

Esto ya es para nota, detención e inmediata puesta en libertad es inecesario..... ¿será sólo en este caso o en todos?
________________________________________

Autor: kapitan Fecha: 24/05/2008


Hola a todos. Yo voy a dar mi opinión, que tan solo es eso.

Si realizas la gestión en vía pública (lugar de los hechos), no es necesario "detener", puedes actuar como se ha dicho, imputación, citación, información de derechos al imputado no detenido...

En cambio, si por motivos técnicos has de realizar traslado a dependencias policiales, yo sí te recomendaría practicar la detención, por el sencillo motivo de que estás privando a una persona de libertad aunque sea temporalmente, lo estás "deteniendo". Si no actúas en consecuencia podrías algún día tener algún problemilla.

Un cordial saludo.
_______________________________

Esto si que es de lo mejor que he leído nunca, detención por "motivos técnicos", increible, privamos a una persona de libertad por "motivos técnicos".... y luego nos asustamos de lo que pasa.

_______________________________________-









Y en cuanto a lo de Coslada, no me refería al hecho delictivo en sí, que ese lo puede cometer un policia, un abogado, un juez, o cualquier persona, me refiero a la pasividad de los demas policias no autores directos del delito, o de los indicios del delito.

Del delito en sí, por supuesto, ya serán juzgados.


25/05/2008 15:36
Hola, buenas tardes:

Esoj, usted a realizado una erronea interpretacion de mi respuesta, y le expongo el porque:

"Pues respondo de igual manera que jar1970 "NO", lectura de derechos de Imputado...

En esta, asevero la contestacion de jar1970, con otro NO, y posteriormente despues de una coma ( ,) cito la lectura de derechos de imputado, ratificado por la intervencion de Kapitan con...:

Hola a todos.
De acuerdo con la diligencia de información de derechos al imputado no detenido.

Pero bueno, observo que usted lo interpreta de la siguiente manera:

Eso, ni tan siquiera la lectura de derechos al imputado, le condenamos a muerte y esta, ¿para que hacer mas burocracia?

Un saludo.

Espero haber aclarado mi intervencion.
25/05/2008 17:33
Esoj, no te enteras de nada.

Te contestaré en lo que a mí respecta:

Autor: kapitan Fecha: 23/05/2008

Hola a todos.
De acuerdo con la diligencia de información de derechos al imputado no detenido. En cuanto a la citación de los actuantes, al menos donde yo estoy, ha de ir uno, salvo que las circunstancias requieran que vaya más de uno.
Un saludo.

___________________________________

Autor, Esoj:

Eso, en cada pueblo de España hay una ley penal diferente, eso lo sabe todo el mundo, y las concretas normas dictadas por el CGPJ sobre la comparecencia de policias como testigos en juicio rápido sólo tiene vigencia en villaburros de arriba.
___________________________________

Claro que van policías, pero por instrucciones concretas de los juzgados encargados de enjuiciar los juicios rápidos (lo mismo que en los inmediatos por faltas), sólo irá un funcionario cuando no sea estrictamente necesario que vayan más, todo ello con el fin de que se cumplan los tiempos en que deben desarrollarse este tipo de procesos. Te aconsejo que te informes.


---------------------------------------------------

Autor: kapitan Fecha: 24/05/2008


Hola a todos. Yo voy a dar mi opinión, que tan solo es eso.

Si realizas la gestión en vía pública (lugar de los hechos), no es necesario "detener", puedes actuar como se ha dicho, imputación, citación, información de derechos al imputado no detenido...

En cambio, si por motivos técnicos has de realizar traslado a dependencias policiales, yo sí te recomendaría practicar la detención, por el sencillo motivo de que estás privando a una persona de libertad aunque sea temporalmente, lo estás "deteniendo". Si no actúas en consecuencia podrías algún día tener algún problemilla.

Un cordial saludo.
_______________________________

Autor, Esoj:

Esto si que es de lo mejor que he leído nunca, detención por "motivos técnicos", increible, privamos a una persona de libertad por "motivos técnicos".... y luego nos asustamos de lo que pasa.

_______________________________________

La persona está privada de libertad o detenida porque ha cometido un delito (presuntamente) y el traslado a dependencias policiales se deberá hacer siempre como detenido, con todos sus derechos como tal, si no fuera preciso ese traslado y debido al tipo de delito de que se trata, podría imputarse directamente como he dicho antes (art. 795 de la LECr, recuerdas?), ésa es mi opinión.

Espero haber aclarado tus ideas y que la información te haya sido útil.