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Delito contra la propiedad(no hurto)

3 Comentarios
 
Delito contra la propiedad(no hurto)
05/06/2008 15:13
Hola. El 13-11-06 unos once amigos de la facultad y yo, estando muy borrachos todos (lo que quedó perfectamente patente en nuestro comportamiento ante las cámaras de seguridad) volcamos un coche muy viejo y que llevaba aparcado meses en su sitio. Nos pillaron y cogieron los datos a varios de los que estábamos presentes, algunos no habían intervenido, y algunos de los que habían intervenido no fueron fichados. Por mis averiguaciones posteriores, creo que no hay cámaras que puediesen grabar el hecho concreto del vuelco del coche. En mayo de 2008 llegaron dos citaciones para declarar para esclarecer los hechos a dos de nosotros, uno de ellos no participó. Ni mí ni a los otros nos ha llegado nada aún.
¿Cuándo prescribe este delito? ¿Me puedo librar de alguna manera? ¿A qué me pueden condenar? ¿Cuál es la mejor actitud que puedo tomar?
Necesito rápìda contestación.
Muchas gracias por todo.
09/06/2008 18:19
Yo por lo que dices (y sólo por lo que dices) lo que veo es un presunto delito de daños intencionales. Así el art. 263 CP castiga al que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos del Código Penal.

La acción podría ser constitutiva de la falta del 625.1 si los daños no exceden de 400 euros

En lo tocante a las penas y plazos de prescripción comentamos primero el delito y luego la falta

Si es el delito del 263 la pena abstractamente considerada es de multa de seis a 24 meses (más responsabilidades civiles). Si el Juez considera que el estado de embriaguez al que te refieres una circunstancia atenuante (yo personalmente no la consideraría eximente pues tenéis fuerza suficiente para levantar y tirar el coche) aplicaría la pena en su mitad inferior (art. 68 CP) en cuyo caso sería pena de multa de seis a 12 meses. Conforme a esta hipótesis (estimación de atenuante del 21.1 CP) y suponiendo que se os fije una cuantía de día multa de 10 euros la pena impuesta podía oscilar entre los 1.800 a 3.600 euros (más responsabilidades civiles). La cifra de 10 euros la aventuro suponiendo que sois estudiantes con bajo nivel económico. Esos 10 euros pueden ser de 2 a 400.

Puesto que es un delito menos grave prescribe a los tres años.

Si se considera falta la pena puede ser localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días. En estos casos el Juez de Instrucción valora las circunstancias atenuantes según su prudente arbitrio.

Las faltas prescriben a los seis meses.

Yo personalmente creo que el asunto se está tramitando como delito pues la cuantía de la reparación de cualquier vehículo rara vez baja de 400 euros.

Luego en lo que tiene que ver con tu actitud si no te ha llegado ningún auto de Su Señoría para deducirte testimonio en principio estate tranquilo pues de ello se perciben que no hay todavía indicios de imputación. Si realmente has participado como coautor y razonablemente supones que a resultas de las diligencias previas puedes resultar efectivamente imputado puedes ampliar tus circunstancias atenuantes de dos maneras: confesar tu infracción a las autoridades o bien (como hizo Farruquito) en el supuesto de que seas imputado proceder a reparar el daño causado a la víctima con anterioridad al juicio oral. Además puedes aceptar la sentencia de conformidad. Pero vamos todo esto son hipótesis. Quien realmente te tiene que asesorar si llega el caso y si te hace falta es tu abogado.

Pues nada chaval, esto personalmente es lo que veo de lo que hay. Un saludo






14/06/2008 11:52
Muchísimas gracias por tu explicación, Cejuanjo. La verdad es que estoy un poco acojonado por lo que pueda pasar, ya que me parece que raramente se pasa por alto un delito así , y es una cantidad muy elevada de multa. Si hay novedades, ya lo comuncaré. Muchas gracias, una vez más.
14/06/2008 11:57
Por cierto, ¿podría esto impedirme ser funcionario en un futuro?
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05/06/2008 15:13
Hola. El 13-11-06 unos once amigos de la facultad y yo, estando muy borrachos todos (lo que quedó perfectamente patente en nuestro comportamiento ante las cámaras de seguridad) volcamos un coche muy viejo y que llevaba aparcado meses en su sitio. Nos pillaron y cogieron los datos a varios de los que estábamos presentes, algunos no habían intervenido, y algunos de los que habían intervenido no fueron fichados. Por mis averiguaciones posteriores, creo que no hay cámaras que puediesen grabar el hecho concreto del vuelco del coche. En mayo de 2008 llegaron dos citaciones para declarar para esclarecer los hechos a dos de nosotros, uno de ellos no participó. Ni mí ni a los otros nos ha llegado nada aún.
¿Cuándo prescribe este delito? ¿Me puedo librar de alguna manera? ¿A qué me pueden condenar? ¿Cuál es la mejor actitud que puedo tomar?
Necesito rápìda contestación.
Muchas gracias por todo.
09/06/2008 18:19
Yo por lo que dices (y sólo por lo que dices) lo que veo es un presunto delito de daños intencionales. Así el art. 263 CP castiga al que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos del Código Penal.

La acción podría ser constitutiva de la falta del 625.1 si los daños no exceden de 400 euros

En lo tocante a las penas y plazos de prescripción comentamos primero el delito y luego la falta

Si es el delito del 263 la pena abstractamente considerada es de multa de seis a 24 meses (más responsabilidades civiles). Si el Juez considera que el estado de embriaguez al que te refieres una circunstancia atenuante (yo personalmente no la consideraría eximente pues tenéis fuerza suficiente para levantar y tirar el coche) aplicaría la pena en su mitad inferior (art. 68 CP) en cuyo caso sería pena de multa de seis a 12 meses. Conforme a esta hipótesis (estimación de atenuante del 21.1 CP) y suponiendo que se os fije una cuantía de día multa de 10 euros la pena impuesta podía oscilar entre los 1.800 a 3.600 euros (más responsabilidades civiles). La cifra de 10 euros la aventuro suponiendo que sois estudiantes con bajo nivel económico. Esos 10 euros pueden ser de 2 a 400.

Puesto que es un delito menos grave prescribe a los tres años.

Si se considera falta la pena puede ser localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días. En estos casos el Juez de Instrucción valora las circunstancias atenuantes según su prudente arbitrio.

Las faltas prescriben a los seis meses.

Yo personalmente creo que el asunto se está tramitando como delito pues la cuantía de la reparación de cualquier vehículo rara vez baja de 400 euros.

Luego en lo que tiene que ver con tu actitud si no te ha llegado ningún auto de Su Señoría para deducirte testimonio en principio estate tranquilo pues de ello se perciben que no hay todavía indicios de imputación. Si realmente has participado como coautor y razonablemente supones que a resultas de las diligencias previas puedes resultar efectivamente imputado puedes ampliar tus circunstancias atenuantes de dos maneras: confesar tu infracción a las autoridades o bien (como hizo Farruquito) en el supuesto de que seas imputado proceder a reparar el daño causado a la víctima con anterioridad al juicio oral. Además puedes aceptar la sentencia de conformidad. Pero vamos todo esto son hipótesis. Quien realmente te tiene que asesorar si llega el caso y si te hace falta es tu abogado.

Pues nada chaval, esto personalmente es lo que veo de lo que hay. Un saludo






14/06/2008 11:52
Muchísimas gracias por tu explicación, Cejuanjo. La verdad es que estoy un poco acojonado por lo que pueda pasar, ya que me parece que raramente se pasa por alto un delito así , y es una cantidad muy elevada de multa. Si hay novedades, ya lo comuncaré. Muchas gracias, una vez más.
14/06/2008 11:57
Por cierto, ¿podría esto impedirme ser funcionario en un futuro?