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Atentado agente de la autoridad

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Atentado agente de la autoridad
10/02/2009 10:56
Hola, me presento como nuevo usuario de este foro.
Soy Policia Local perteneciente a la Comunidad Valenciana y estudiante de una carrera relacionada con mi profesión que víncula directamente con varios campos del Derecho, mi objetivo es el de aprender de todos ustedes como se tratan las distintas situaciones que se dan en mi labor diaria desde la aplicación del Derecho para poder comprenderlo y llegar a hacer mi trabajo de la manera más completa, eficaz y satisfactoria posible.
Así pues, les planteo una de mis dudas, que en ningún caso se trata de una crítica, como ya les digo trato de entender y aprender, la cual he introducido en el buscador y no me ha aparecido, rogando que si existe duplicidad del tema retiren este mensaje.
El delito de Atentado contra Agente de la Autoridad recogido en el art. 550 del CP, sin poner ejemplos, por mi experiencia vivida y la de mis compañeros, en la mayoría de ocasiones se nos notifica la asistencia a juicio de faltas por el hecho descrito, es por lo que me suscita varias cuestiones.
En primer lugar no entiendo pq se considera como una falta de lesiones cuando este tipo de delito no puede ser derivado a falta ya que no viene tipificada como tal en el presente Código, lo que me lleva a la segunda cuestión, si se trata de un apreciación y lo que yo considero un delito de Atentado el/la Juez/a lo considera una falta de lesiones no entiendo esta figura, ¿ no es una forma de protección a los que tenemos reconocido el carácter de autoridad frente a las demás personas por razón de nuestro cargo? es decir, ¿ en este caso planteado se me juzga igual que a otro ciudadano no respetando esa protección que me otorga mi cargo en el cumplimiento de mis funciones? ¿ se está vulnerando?
En la redacción de los artículos a los que hago referencia, el 550 en concreto, hace mención no únicamente a acometer, haciendo alusión a la parte física, si no también cuando los intimiden o hagan resistencia activa ambas graves, ¿ pq entonces no se juzgan como le que son y no se equiparan al resto de los ciudadanos?
Incluso cuando se ejecuta el hecho con armas se deriva a falta.
Desde mi humide opinión y en virtud de la redacción del presente artículo entiendo que el mismo otorga una protección especial hacia los Agentes de la Autoridad, por nuestra condición, y en el ejercicio de nuestras funciones y cualquier acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia activa debería ser enjuiciada en virtud del presente y no se está haciendo.
Espero sus respuestas que me solventen esta duda y si estoy equivocado en algo me lo hagan saber.
Disculpen la extensión de este mensaje pero entre la presentación y que queria plasmarlo sin generar dudas me ha ocupado más de lo que esperaba.
Un saludo.

11/02/2009 02:00
Estoy con Ud Kyo, a mi tambien me sorprende que el atentado se solucione con 3 euros diarios durante 30 dias y que las denuncias por lesiones leves sean mas caras (del orden de 150 euros) al fin y al cabo nosotros no decidimos el tener que forcejear, simplemente esta en el sueldo.
tambien decir que las lesiones que se provocan en las detenciones las "pagamos" mucho mas caras que el resto de ciudadanos, cabe recordar el caso roquetas del que aun esta colgada la encuesta.
Creo que esa es una de nuestras reivindicaciones de la hora del descanso.
11/02/2009 02:24
Probablemente se trate del abuso en la "calificación" como delito de atentado que se realiza en los atestados policiales. Son mucho, por no decir muchísimos, los procedimientos iniciados por este tipo de hechos, y creo que los jueces (y fiscales) están un poco hasta las narices, y por eso lo aplican con sumo cuidado cuando existe realmente una voluntad por parte del detenido de acometer al agente, sea cual sea el resultado. En caso contrario, se suele tipificar como falta de desobediencia (634 CP) más las lesiones, si estas existen.

Tampoco puedo estar de acuerdo con la apreciación de sotomondro. El caso de Roquetes, como otros ejemplos de mossos "pillados" in fraganti son extremos sumamente indeseables, y me parece ciertamente cínico que se pueda quejar del castigo recibido (no olvide que las "lesiones" de roquetas son algo más que lesiones). Son infinidad los casos en que el detenido se queja de abusos sin que se les haga el más mínimo caso por parte del juez (ni del fiscal). Algunos, la mayoría, son de escasa credibilidad, es cierto. Pero otros... ropas destrozadas, hematomas y heridas recientes difícilmente compatibles con una inmovilización (bien efectuada, claro). A mí no tienen por qué mentirme, aunque lo hagan, pero los ves venir. Pero hay otros a los que me creo a pies juntillas.
11/02/2009 12:54
Hola Dexter, voy a ir por partes y espero que pueda aclararme, desde su posición, las dudas que aún conservo.
Usted plantea un abuso en la calificación por nuestra parte (FCS) pero yo insisto y le pregunto, más que nada para saber si estoy equivocado, cualquier acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia activa en virtud de lo establecido en el CP ¿ no debería ser tratado como atentado? es decir, usted hace alusión a que "los jueces y fiscales están un poco hasta las narices y por eso lo aplican con sumo cuidado cuando existe realmente una voluntad por parte del detenido de acometer al agente, sea cual sea el resultado", en primer lugar no entiendo pq van a estar hasta las narices de nada, los miembros de las FCS trabajamos las 24 h de los 365 días del año ¿cree usted que en esa franja horaria diaria no van a existir situaciones que se deban enjuiciar en virtud del art. 550? Lo expresa como si fuera un capricho por nuestra parte pero si el legislador ha considerado la existencia del mencionado artículo, que pienso que es el único por el que se debería enjuiciar estos hechos pq de lo contrario no habría hecho falta su distinción de los demás, no entiendo pq no se utiliza por estar hasta las narices. Es como, y permítame el ejemplo, si las JP de Tráfico estuvieran hasta las narices de recibir boletínes de denuncia por nuestra parte por un hecho concreto X y decidieran cambiar el contenido del artículo puesto que nuestra "calificación" les cansa.
No estamos hablando de una apreciación para determinar si un ilícito penal puede ser considerado delito o falta, es que este artículo, a mi entender, diferencia el hecho que no se puede enjuiciar igual una acción contra mi persona de las encuadradas en el citado artículo si yo soy un ciudadano a si soy un Agente de la Autoridad, sencillamente pq por mi cargo tengo que tener una especial protección, que me la otorga el presente, al igual que si cometo un hecho delictivo por el cargo que ostento el castigo es mayor y netamente diferenciado que el de un ciudadano.
Tampoco entiendo lo de la "voluntad" ¿como se puede valorar la misma leyendo el Atestado policial? ¿es que ya se da por hecho que como se acomete "tanto" contra los Agentes se desvirtua este término?
Ejemplos: persona muy enfadada por la interposición de un boletín de denuncia de tráfico que golpea al Agente en la mano lanzando el boletín a la acera y la emprende a empujones con el actuante ¿lo considera atentado? yo entiendo que si, no pq exista voluntad si no pq existe acometimiento y empleo de la fuerza contra un Agente de la AUTORIDAD. Si el mismo ejemplo lo sufriera un Diputado o un Magistrado ¿lo consideraría atentado? Ejemplos existen muchísimos que contemplan nuestra labor diaria pero no puedo extenderme.
Por último, este artículo no contempla únicamente el acometimiento o el empleo de la fuerza, que parece que nos quedemos en esto, tambien habla de intimidar u ofrecer resistencia activa ambas de forma grave, ninguna de estas conductas tienen que ver con la desobediencia ya sea grave o leve y por lo tanto entiendo que no deberían titpificar en ese sentido.
Espero que podamos seguir debatiendo para arrojar algo de luz a este tema.
Un saludo.
11/02/2009 13:47
Al margen de los motivos por los que en demasiadas ocasiones se transmuta un atentado en una falta, creo que es cuestión de llegar al final, es decir, si la calificación no satisface, se recurre. El TS en infinidad de ocasiones ha dado la razón a los agentes. Aporto algo de jurisprudencia:

SSTS 2-10-1995, 10-7-1995, 7-5-1997, STS de 23-3-1995, SSTS 9-5-1995, 20-1-1997, 19-2-1997, SSTS de 27-2-1996, 13-5-1997, 28-2-1998, SSTS de 14-2-1995, 3-10-1996, 17-10-1996, 23-10-1997.

La jurisprudencia, por su parte, ha entendido que es acometimiento golpear con un martillo a un Policía Local y dar cabezazos, patadas y codazos a otros agentes STS de 20-3-1998, lanzar piedras y "cócteles molotov" contra agentes de la Policía Autonómica SSTS 28-2-1998 y 8-3-1999, lanzar golpes y cuchilladas contra funcionarios de prisiones STS de 24-2-1998.

La diferencia entre resistencia activa y grave merecedora del delito de atentado y la del 556 C.P. la podemos encontrar en el Auto del TS de 4 de octubre de 1995 marca dicha diferencia en los siguientes términos: "la resistencia leve o no atentatoria excluye la presencia de agresión o acometimiento. La gravedad de la resistencia, que permite distinguir el delito de atentado del de resistencia "stricto sensu", supone el empleo de fuerza contraria a la acción de la autoridad, y su distinción demanda un detenido examen de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que concurran en cada caso. En definitiva, pues, la conducta deberá encuadrarse en el delito de atentado cuando la oposición sea activa, violenta o abrupta, mientras que será típica del delito de resistencia cuando sea meramente pasiva, inerte, renuente e integre una terca y tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos o representantes del poder público". El TS ha considerado resistencia grave forcejear con policías y efectuar contra ellos disparos con arma de fogueo STS de 10 de abril de 1996.

En fin, no sé si habré aportado algo nuevo.

Un saludo.
11/02/2009 21:04
¿Para usted que es la resistencia activa grave ?

Simplemente un forcejeo por no entender el acusado el intento de inmovilización por parte de las fuerzas de seguridad .
Con unas lesiones nimias o directamente inexistentes por las que ni siquiera reclaman.

Las fuerzas de seguridad ¿no deben?
Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

Y en esas circunstancias para efectuar una detención ¿no deben primero informar que se le va a detener y no pasar directamente al uso de la fuerza?

¿Como se puede denunciar solo por atentado /resistencia y nada mas ? ¿en ese caso no tendrá algo de culpa el agente de la autoridad que se ha equivocado al proceder a la detención?
11/02/2009 21:19
Hola Kapitan, muchas gracias por la información, por supuesto que me ha servido de ayuda, entiendo que llevaba algo de razón y que lo que no están calificando los Juzgados si que lo hace el Supremo.
En cuanto tenga tiempo voy a revisar todas las sentencias que me ha aportado y en lo sucesivo, le aseguro que recurriré.
De nuevo muchas gracias por su intervención.

Hola craxo, ¿el post iba para mi? si es así le contestaré con mucho gusto.
Un saludo.
11/02/2009 21:51
Va para usted y cualquiera que quiera contestar

No tengo ningún problema mientras que las repuestas sean en un tono correcto y sin insultos
12/02/2009 00:02
Mi referencia al caso roquetas es por el hecho de que los actos de los agentes se pagan mas caro tanto penalmente como publicamente, no quiero entrar en ese caso en si, ya que desconozco lo que paso y unicamente tengo la informacion que nos llega por television, yo me referia a que siendo un caso del 2005 si no me falla la memoria, y resuelto en diciembre de 2008, la encuesta aun esta ahi dando vueltas, cuando desde diciembre hay varios casos de interes ademas de ese mismo, incluso me atrevo a decir que hay mas casos de policias desde el 2005 hasta hoy.
Por lo demas comentar que no siempre se puede actuar de manual, y desde luego se intentan preservar los derechos del detenido, ¿¿¿pero que hago si resulta que tengo que detener a una persona rusa, por decir algo y resulta que no se ruso??? si ademas sumamos un momento de tension, por lo que es preferente la inmovilizacion del detenido y traslado a dependencias, desde luego que se vulneraran derechos del detenido, no se le informara inmediatamente del motivo de su detencion ni sus derechos, se hara en cuanto se pueda.

Si resulta que para reducir a alguien hay que hacerle alguna luxacion, pues se le hace, eso en segun que situaciones es fuerza justa y neesaria.

oportunidad, congruencia y proporcionalidad

12/02/2009 01:43
Vaya por delante que no puedo hablar por jueces y fiscales, pues no formo parte de dicho colectivo... hablo por experiencias y sensaciones personales. Decir también que, como bien saben, ante la misma situación, dos jueces pueden dar soluciones distintas. Para mi gusto son demasiadas las ocasiones en que se reportan atestados con la inclusión del delito de atentado (o de resistencia), muchas veces como "anexo". Es decir, detenido por conducción temeraria, y delito de atentado o desobediencia, por ejemplo, por que ha opuesto
resistencia a la detención.

Creo que el delito del 550, si bien es una necesaria protección (no a la persona de los agentes en sí, sino al principio de autoridad), no puede aplicarse a la ligera. Ello tampoco debe implicar vaciarlo de contenido, evidentemente; los ataques que mencionan con arma blanca (su sola exhibición), cabezazos, disparos de fogueo, puñetazos... todos deben ser considerados delito.

El ejemplo que usted plantea, es decir, el ciudadano que tira una carpeta al suelo y empuja a un agente, en mi opinión no se debe considerar delito. No hay acometimiento. El diccionario nos dice que acometer es "atacar de forma violenta, embestir con ímpetu". Por tanto, propinar unos empujones no puede ser considerado acometimiento. Tampoco creo que se pueda entender que se "emplea fuerza" con un empujón (o varios).

Recuerde que no toda intimidación o resistencia activa está recogida en el tipo del 550; estas deben ser "graves". Valorar la gravedad corresponde al juez.

Por último, no debe olvidar que todo el proceso penal está inspirado por el principio de intervención mínima del derecho penal, como "ultima ratio" que éste debe ser.

12/02/2009 01:52
Sotomondro, está en lo cierto... la clave es la proporcionalidad. Pero pongase usted en el lugar del ruso... una pareja de señores (vestidos de paisano), a los que no entiende, que le han exhibido una placa metida en una cartera la cual bien podrían haber sacado de cualquier mercadillo, tratan de meterlo en un coche con los cristales tintados (por supuesto sin ningún distintivo policial). Eso me pasa a mi en Rusia y le aseguro que hago lo posible para que no me metan en ese vehículo. ¿Y usted? ¿Y si eso le pasa en Nigeria?
12/02/2009 11:12
Hola craxo, por supuesto que le voy a contestar en un tono correcto y sin emplear ningún tipo de insultos, no es mi intención hacerlo de otra manera.
En primer lugar me gustaría indicarle que los diferentes servicios que deben hacer frente los miembros de las FCS no se solventatn todos igual, esto no es dos más dos, hay que adaptarse a cada situación.
Usted ya está predeterminando una situación concreta dando por hecho cuestiones como que la persona ( en ningún momento acusado) no entiende la inmovilización, da por hecho que las lesiones son nimias y que no se reclaman, es un ejemplo concreto podríamos discutir pero que no se debe comparar a ningún otro pq ya le digo que ninguno es igual.
El trato al que hace referencia debería ser recíproco, ya que el ciudadano tambien está obligado por respeto y civismo (cuanto menos) a mantener un trato esmerado y correcto de cara a los Agentes ¿ no cree?
En el ejercicio de nuestras funciones tengo muy claro como debo de actuar y a que legislación me atengo, erpo repito que usted está haciendo referencia a un caso muy particular e hipótetico cuando yo hablaba de una aplicación general y real.
No entiendo cuando menciona "¿Como se puede denunciar solo por atentado /resistencia y nada mas ?"
vamos a ver, cuando se confecciona un atestado es en base a unos hechos que se han producido, se han valorado y plasmado por los actuantes en las diligencias, lo que usted entiende como "sólo" yo lo entiendo como punible.
Usted parte tambien de la base que los Agentes van a proceder a la detención de una persona y no es así, ya le digo que usted plantea opiniones muy concretas, no todos los servicios dónde se puede dar un supuesto de atentado contra un Agente de la Autoridad están precedidos de una posible detención.
El ejemplo que indiqué más arriba y en el que discrepo con Dexter es verídico, un Agente rellenando boletín de denuncia de tráfico por motivo x, titular del vehículo sale de comercio y sin mediar palabra profiere gritos e insultos, vociferando, hacia la persona del actuante ( en ningún caso estamos hablando de detención, craxo), el Agente le solicita que se calme y deponga su actitud, sin más diálogo la persona da un manotazo a la mano del Agente que da con el boletín en la acera y acto seguido la emprende a empujones con el Agente hasta el punto que lo hace perder el equilibrio y esta persona se avalanza contra él ( en ningún momento se habla de detención y son unas décimas de segundo en las que el actuante, que no sabe nada de su agresor, teme por su integridad y vida) por lo que debe reducir a esta persona, detenerla, comunicarle el hecho de la detención, lectura de derechos etc...craxo ¿ cree usted que en este caso concreto el Agente ha tenido tiempo para indicarle que va ser detenido?¿cree que puede haber sido una equivocación del Agente?
Un saludo.
12/02/2009 11:35
Hola Dexter, entiendo que, al fin ya al cabo, tenemos visiones distintas del mismo hecho, si para usted son demasiadas las ocasiones en que se reportan atestados con este tipo de delito para mi son pocas.
Estoy seguro ( pq lo veo a diario) que no en todas las conducciones temerarias se anexa el delito de atentado o de resistencia, pero en los que se anexa ¿pq no puede ser verdad? nadie quiere ser detenido y existe un porcentaje de personas que así lo demuestran enfrentándose a los actuantes.
Estoy de acuerdo que el art. 550 ofrece la protección al principio de autoridad y por supuesto no se puede aplicar a la ligera, pero si cuando corresponde.
Discrepo con usted y le explico, las personas, en general, no van dando empujones a los Agentes, pero lo que yo he vivido en los años de trabajo y observado a otros compañeros, cuando existen empujones, estos no van exentos de violencia e intimidación, lo que conlleva a utilización de la fuerza por ambas partes, resistencia etc
Por supuesto, entiendo y respeto el principio de intervención mínima, pero no quisiera creer que se confunden peras con manzanas por el hecho que se tenga un sentimiento de "agotamiento e incredulidad" por parte de jueces, fiscales por el hecho de ver atestados que incluyan este delito, y sólo por este sentimiento se califique lo que no es para que finalmente el Supremo nos de la razón.
Un saludo.
12/02/2009 12:02
Craxo, se lo dije en el anterior mensaje, no ya lo que es para mí la resistencia activa o grave, sino para el Supremo (sic):

"... En definitiva, pues, la conducta deberá encuadrarse en el delito de atentado cuando la oposición sea activa, violenta o abrupta, mientras que será típica del delito de resistencia cuando sea meramente pasiva, inerte, renuente e integre una terca y tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos o representantes del poder público".

Respecto al resto, por qué da por hecho que la policía se comporta de forma incorrecta? Quién le ha dicho que la policía no informa del motivo de la detención y los derechos del detenido? Entiendo que hablamos de forma indeterminada, sin referirnos a un hecho concreto.

Para Dexter, no veo a qué viene lo de la última ratio del derecho penal, acaso crees que los hechos de que estamos hablando se pueden encauzar de otro modo?
12/02/2009 19:02
Es un delito doloso ¿no?


Para que se dé este segundo requisito, es preciso que el autor del delito tenga voluntad y conciencia de ofender y menospreciar a una autoridad.


Y el que forcejea en muchos casos no tiene esa voluntad la única voluntad que tiene es que no le tiren al suelo o que no le hagan daño aunque luego se contraproducente y te hagan mas daño.

12/02/2009 20:11
Saludos a todos. Con su permiso procedo a intervenir y a contestar a su último post, Sr. craxo.

Efectivamente es un delito doloso, si bien no es el único requisito para que se produzca el delito, los actos que usted cita "que tenga voluntad y conciencia de ofender y menospreciar" serían una falta, dado lo cual usted está desviando el tema.

Volviendo al delito, los señores policías que plantean el debate no se refieren a una mera ofensa o menosprecio, sino que preguntan por qué se reducen a faltas de LESIONES (lesíón supera a la ofensa) los ACOMETIMIENTOS a los agentes de la autoridad, le han citado varios supuestos, y no responde a ninguno, se enquista usted en la resistencia pasiva. Los policias citan casos de acometimiento ACTIVO, agresiones directas, que se castigan como falta ¿puede decir algo sobre eso?.

Gracias.
12/02/2009 21:11
Si no he respondido a los supuestos que han expuesto antes es por que es por que los considero que el arremeter contra un agente si se puede englobar dentro del delito de atentado pero en ese mismo articulo y con la misma pena esta incluida la resistencia grave .

Por eso y por que en el primer mensaje de kyo ponía esto “En la redacción de los artículos a los que hago referencia, el 550 en concreto, hace mención no únicamente a acometer, haciendo alusión a la parte física, si no también cuando los intimiden o hagan resistencia activa ambas graves, ¿ pq entonces no se juzgan como le que son y no se equiparan al resto de los ciudadanos?”

En el segundo de kio
Hola Dexter, voy a ir por partes y espero que pueda aclararme, desde su posición, las dudas que aún conservo.
Usted plantea un abuso en la calificación por nuestra parte (FCS) pero yo insisto y le pregunto, más que nada para saber si estoy equivocado, cualquier acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia activa en virtud de lo establecido en el CP ¿ no debería ser tratado como atentado?

Primero de kapitan
La diferencia entre resistencia activa y grave merecedora del delito de atentado y la del 556 C.P. la podemos encontrar en el Auto del TS de 4 de octubre de 1995 marca dicha diferencia en los siguientes términos: "la resistencia leve o no atentatoria excluye la presencia de agresión o acometimiento. La gravedad de la resistencia, que permite distinguir el delito de atentado del de resistencia "stricto sensu", supone el empleo de fuerza contraria a la acción de la autoridad, y su distinción demanda un detenido examen de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que concurran en cada caso. En definitiva, pues, la conducta deberá encuadrarse en el delito de atentado cuando la oposición sea activa, violenta o abrupta, mientras que será típica del delito de resistencia cuando sea meramente pasiva, inerte, renuente e integre una terca y tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos o representantes del poder público". El TS ha considerado resistencia grave forcejear con policías y efectuar contra ellos disparos con arma de fogueo STS de 10 de abril de 1996.

Desde luego no creo que me valla por los cerros de Úbeda e intento centrar el debate la resistencia activa grave.
Por lo tanto yo no digo que arremeter contra un policía no sea delito de atentado yo lo que considero es que la resistencia grave debe estar muy clara para considerarla atentado y no por un simple forcejeo.
12/02/2009 21:38
Bien Craxo, pongamos un caso real que conozco de primera mano:

Existiendo un proceso de separación de por medio, el padre de una criatura de dos años no la entrega a su madre cuando debe. Puesto que el padre es extranjero la madre sospecha que éste trata de sustraer al hijo menor y llevárselo a su país, por lo que realiza gestiones con la familia de su aún marido, que dan como resultado que una hermana de aquel confirma que el padre y el hijo se encuentran en una determinada estación de tren. Movilizada la policía se persona en la estación y encuentran a padre e hijo. A partir de aquí nos centraremos en la violencia sobre los policías, la introducción solo viene al caso como ejemplo de actuación policial plenamente justificada.

El padre se niega a ser identificado y monta un circo en el andén, grita, insulta a los agentes etc. En esto la madre llega al lugar e identifica a marido e hijo. Los agentes comprueban que le hijo debe estar con la madre en virtud de medidas judiciales, por lo que le piden que entregue al menor, a lo que se niega, su exaltación crece, amenaza a todos los presentes incluido el hijo, ante ello y siendo imposible que el hombre entre en razón uno de los agentes sujeta al tipo por la espada y otro consigue arrebatarle al menor, ello desencadena la hecatombe, el tipo lanza patadas y puñetazos a los policías. Finalmente es reducido por cuatro policías y dos vigilantes de seguridad. Resultan lesionados dos policías y un vigilante. Un polícia presenta un dedo luxado, otro una luxación de muñeca, nariz sangrante y un moretón en un ojo, todos los actuantes varios hematomas y erosiones.

Respecto al acometimiento contra los policías, seguido el asunto por justicia rápida, el fiscal califica los hechos como 4 faltas de lesiones y desobediencia y resistencia LEVES a los agentes de la autoridad. La Juez llega a sugerir a los policías que se personen como parte en el proceso para evitar que el asunto siga como falta, la secretaria judicial hizo un comentario "os tendríais que haber dejado pegar más"; los policías carecen de medios económicos para contratar abogados y sus servicios jurídicos solo les amparan si son los denunciados.

El señor fue condenado por faltas.

Creo que este es uno de los ejemplos a los que se referían los policías. ¿usted cómo ve este caso? ¿es una resistencia grave que ve oscura, un atentado poco claro o coincide con el fiscal en que se trata de una simple falta?.

Por hechos como este, muchos son ya los policías que hacen la vista gorda... y acuden a los avisos tarde.
12/02/2009 22:09

A ver si se considera delito doloso y tu no quieres realizar ese delito si no simplemente evitar un mal para tu integridad no se puede condenar por ese delito . El dolo es imprescindible

En cambio las lesiones que yo sepa no tienen por que producirse voluntariamente por eso en estos casos se puede castigarse las lesiones pero no el atentado.

En cuanto a lo que usted comenta no se como se desarrollaron los hechos es claro que por lo menos hay un delito de atentado y cuatro de lesiones siempre que los hechos se desarrollasen así

Pero la culpa a lo mejor no es del fiscal si no de otros compañeros de estos policías o de esos mismos policías que en otras ocasiones denunciaban esos delitos cuando no era necesario inflando denuncias .

Sabes el cuento de pedro y el lobo pues lo mismo
12/02/2009 22:24
Los hechos se desarrollaron así y como prueba de ello existían las grabaciones de las cámaras de la estación, donde se veía claramente que el hombre empezó a golpear a los policías antes de que estos intentaran siquiera tocarle y mucho menos detenerle.

Su cuarto párrafo me deja claro que usted de derecho no sabe nada, o sabe muy poco.

Eso de no castigar al agresor de un policía porque ese u otro policía supuestamente, o no, infló un atestado, jurídicamente hablando equivaldría a no castigar al asesino de su esposa porque ella le había puesto previamente una falsa denuncia por malos tratos.

¿Esos son sus argumentos jurídicos? ¿Le parece correcto no perseguir un ilícito penal en base a que alguien cometió otro, o se equivocó al tipificar?

Por favor...

Su argumento es tan penoso que hasta hace gracia.
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10/02/2009 10:56
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Soy Policia Local perteneciente a la Comunidad Valenciana y estudiante de una carrera relacionada con mi profesión que víncula directamente con varios campos del Derecho, mi objetivo es el de aprender de todos ustedes como se tratan las distintas situaciones que se dan en mi labor diaria desde la aplicación del Derecho para poder comprenderlo y llegar a hacer mi trabajo de la manera más completa, eficaz y satisfactoria posible.
Así pues, les planteo una de mis dudas, que en ningún caso se trata de una crítica, como ya les digo trato de entender y aprender, la cual he introducido en el buscador y no me ha aparecido, rogando que si existe duplicidad del tema retiren este mensaje.
El delito de Atentado contra Agente de la Autoridad recogido en el art. 550 del CP, sin poner ejemplos, por mi experiencia vivida y la de mis compañeros, en la mayoría de ocasiones se nos notifica la asistencia a juicio de faltas por el hecho descrito, es por lo que me suscita varias cuestiones.
En primer lugar no entiendo pq se considera como una falta de lesiones cuando este tipo de delito no puede ser derivado a falta ya que no viene tipificada como tal en el presente Código, lo que me lleva a la segunda cuestión, si se trata de un apreciación y lo que yo considero un delito de Atentado el/la Juez/a lo considera una falta de lesiones no entiendo esta figura, ¿ no es una forma de protección a los que tenemos reconocido el carácter de autoridad frente a las demás personas por razón de nuestro cargo? es decir, ¿ en este caso planteado se me juzga igual que a otro ciudadano no respetando esa protección que me otorga mi cargo en el cumplimiento de mis funciones? ¿ se está vulnerando?
En la redacción de los artículos a los que hago referencia, el 550 en concreto, hace mención no únicamente a acometer, haciendo alusión a la parte física, si no también cuando los intimiden o hagan resistencia activa ambas graves, ¿ pq entonces no se juzgan como le que son y no se equiparan al resto de los ciudadanos?
Incluso cuando se ejecuta el hecho con armas se deriva a falta.
Desde mi humide opinión y en virtud de la redacción del presente artículo entiendo que el mismo otorga una protección especial hacia los Agentes de la Autoridad, por nuestra condición, y en el ejercicio de nuestras funciones y cualquier acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia activa debería ser enjuiciada en virtud del presente y no se está haciendo.
Espero sus respuestas que me solventen esta duda y si estoy equivocado en algo me lo hagan saber.
Disculpen la extensión de este mensaje pero entre la presentación y que queria plasmarlo sin generar dudas me ha ocupado más de lo que esperaba.
Un saludo.

11/02/2009 02:00
Estoy con Ud Kyo, a mi tambien me sorprende que el atentado se solucione con 3 euros diarios durante 30 dias y que las denuncias por lesiones leves sean mas caras (del orden de 150 euros) al fin y al cabo nosotros no decidimos el tener que forcejear, simplemente esta en el sueldo.
tambien decir que las lesiones que se provocan en las detenciones las "pagamos" mucho mas caras que el resto de ciudadanos, cabe recordar el caso roquetas del que aun esta colgada la encuesta.
Creo que esa es una de nuestras reivindicaciones de la hora del descanso.
11/02/2009 02:24
Probablemente se trate del abuso en la "calificación" como delito de atentado que se realiza en los atestados policiales. Son mucho, por no decir muchísimos, los procedimientos iniciados por este tipo de hechos, y creo que los jueces (y fiscales) están un poco hasta las narices, y por eso lo aplican con sumo cuidado cuando existe realmente una voluntad por parte del detenido de acometer al agente, sea cual sea el resultado. En caso contrario, se suele tipificar como falta de desobediencia (634 CP) más las lesiones, si estas existen.

Tampoco puedo estar de acuerdo con la apreciación de sotomondro. El caso de Roquetes, como otros ejemplos de mossos "pillados" in fraganti son extremos sumamente indeseables, y me parece ciertamente cínico que se pueda quejar del castigo recibido (no olvide que las "lesiones" de roquetas son algo más que lesiones). Son infinidad los casos en que el detenido se queja de abusos sin que se les haga el más mínimo caso por parte del juez (ni del fiscal). Algunos, la mayoría, son de escasa credibilidad, es cierto. Pero otros... ropas destrozadas, hematomas y heridas recientes difícilmente compatibles con una inmovilización (bien efectuada, claro). A mí no tienen por qué mentirme, aunque lo hagan, pero los ves venir. Pero hay otros a los que me creo a pies juntillas.
11/02/2009 12:54
Hola Dexter, voy a ir por partes y espero que pueda aclararme, desde su posición, las dudas que aún conservo.
Usted plantea un abuso en la calificación por nuestra parte (FCS) pero yo insisto y le pregunto, más que nada para saber si estoy equivocado, cualquier acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia activa en virtud de lo establecido en el CP ¿ no debería ser tratado como atentado? es decir, usted hace alusión a que "los jueces y fiscales están un poco hasta las narices y por eso lo aplican con sumo cuidado cuando existe realmente una voluntad por parte del detenido de acometer al agente, sea cual sea el resultado", en primer lugar no entiendo pq van a estar hasta las narices de nada, los miembros de las FCS trabajamos las 24 h de los 365 días del año ¿cree usted que en esa franja horaria diaria no van a existir situaciones que se deban enjuiciar en virtud del art. 550? Lo expresa como si fuera un capricho por nuestra parte pero si el legislador ha considerado la existencia del mencionado artículo, que pienso que es el único por el que se debería enjuiciar estos hechos pq de lo contrario no habría hecho falta su distinción de los demás, no entiendo pq no se utiliza por estar hasta las narices. Es como, y permítame el ejemplo, si las JP de Tráfico estuvieran hasta las narices de recibir boletínes de denuncia por nuestra parte por un hecho concreto X y decidieran cambiar el contenido del artículo puesto que nuestra "calificación" les cansa.
No estamos hablando de una apreciación para determinar si un ilícito penal puede ser considerado delito o falta, es que este artículo, a mi entender, diferencia el hecho que no se puede enjuiciar igual una acción contra mi persona de las encuadradas en el citado artículo si yo soy un ciudadano a si soy un Agente de la Autoridad, sencillamente pq por mi cargo tengo que tener una especial protección, que me la otorga el presente, al igual que si cometo un hecho delictivo por el cargo que ostento el castigo es mayor y netamente diferenciado que el de un ciudadano.
Tampoco entiendo lo de la "voluntad" ¿como se puede valorar la misma leyendo el Atestado policial? ¿es que ya se da por hecho que como se acomete "tanto" contra los Agentes se desvirtua este término?
Ejemplos: persona muy enfadada por la interposición de un boletín de denuncia de tráfico que golpea al Agente en la mano lanzando el boletín a la acera y la emprende a empujones con el actuante ¿lo considera atentado? yo entiendo que si, no pq exista voluntad si no pq existe acometimiento y empleo de la fuerza contra un Agente de la AUTORIDAD. Si el mismo ejemplo lo sufriera un Diputado o un Magistrado ¿lo consideraría atentado? Ejemplos existen muchísimos que contemplan nuestra labor diaria pero no puedo extenderme.
Por último, este artículo no contempla únicamente el acometimiento o el empleo de la fuerza, que parece que nos quedemos en esto, tambien habla de intimidar u ofrecer resistencia activa ambas de forma grave, ninguna de estas conductas tienen que ver con la desobediencia ya sea grave o leve y por lo tanto entiendo que no deberían titpificar en ese sentido.
Espero que podamos seguir debatiendo para arrojar algo de luz a este tema.
Un saludo.
11/02/2009 13:47
Al margen de los motivos por los que en demasiadas ocasiones se transmuta un atentado en una falta, creo que es cuestión de llegar al final, es decir, si la calificación no satisface, se recurre. El TS en infinidad de ocasiones ha dado la razón a los agentes. Aporto algo de jurisprudencia:

SSTS 2-10-1995, 10-7-1995, 7-5-1997, STS de 23-3-1995, SSTS 9-5-1995, 20-1-1997, 19-2-1997, SSTS de 27-2-1996, 13-5-1997, 28-2-1998, SSTS de 14-2-1995, 3-10-1996, 17-10-1996, 23-10-1997.

La jurisprudencia, por su parte, ha entendido que es acometimiento golpear con un martillo a un Policía Local y dar cabezazos, patadas y codazos a otros agentes STS de 20-3-1998, lanzar piedras y "cócteles molotov" contra agentes de la Policía Autonómica SSTS 28-2-1998 y 8-3-1999, lanzar golpes y cuchilladas contra funcionarios de prisiones STS de 24-2-1998.

La diferencia entre resistencia activa y grave merecedora del delito de atentado y la del 556 C.P. la podemos encontrar en el Auto del TS de 4 de octubre de 1995 marca dicha diferencia en los siguientes términos: "la resistencia leve o no atentatoria excluye la presencia de agresión o acometimiento. La gravedad de la resistencia, que permite distinguir el delito de atentado del de resistencia "stricto sensu", supone el empleo de fuerza contraria a la acción de la autoridad, y su distinción demanda un detenido examen de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que concurran en cada caso. En definitiva, pues, la conducta deberá encuadrarse en el delito de atentado cuando la oposición sea activa, violenta o abrupta, mientras que será típica del delito de resistencia cuando sea meramente pasiva, inerte, renuente e integre una terca y tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos o representantes del poder público". El TS ha considerado resistencia grave forcejear con policías y efectuar contra ellos disparos con arma de fogueo STS de 10 de abril de 1996.

En fin, no sé si habré aportado algo nuevo.

Un saludo.
11/02/2009 21:04
¿Para usted que es la resistencia activa grave ?

Simplemente un forcejeo por no entender el acusado el intento de inmovilización por parte de las fuerzas de seguridad .
Con unas lesiones nimias o directamente inexistentes por las que ni siquiera reclaman.

Las fuerzas de seguridad ¿no deben?
Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

Y en esas circunstancias para efectuar una detención ¿no deben primero informar que se le va a detener y no pasar directamente al uso de la fuerza?

¿Como se puede denunciar solo por atentado /resistencia y nada mas ? ¿en ese caso no tendrá algo de culpa el agente de la autoridad que se ha equivocado al proceder a la detención?
11/02/2009 21:19
Hola Kapitan, muchas gracias por la información, por supuesto que me ha servido de ayuda, entiendo que llevaba algo de razón y que lo que no están calificando los Juzgados si que lo hace el Supremo.
En cuanto tenga tiempo voy a revisar todas las sentencias que me ha aportado y en lo sucesivo, le aseguro que recurriré.
De nuevo muchas gracias por su intervención.

Hola craxo, ¿el post iba para mi? si es así le contestaré con mucho gusto.
Un saludo.
11/02/2009 21:51
Va para usted y cualquiera que quiera contestar

No tengo ningún problema mientras que las repuestas sean en un tono correcto y sin insultos
12/02/2009 00:02
Mi referencia al caso roquetas es por el hecho de que los actos de los agentes se pagan mas caro tanto penalmente como publicamente, no quiero entrar en ese caso en si, ya que desconozco lo que paso y unicamente tengo la informacion que nos llega por television, yo me referia a que siendo un caso del 2005 si no me falla la memoria, y resuelto en diciembre de 2008, la encuesta aun esta ahi dando vueltas, cuando desde diciembre hay varios casos de interes ademas de ese mismo, incluso me atrevo a decir que hay mas casos de policias desde el 2005 hasta hoy.
Por lo demas comentar que no siempre se puede actuar de manual, y desde luego se intentan preservar los derechos del detenido, ¿¿¿pero que hago si resulta que tengo que detener a una persona rusa, por decir algo y resulta que no se ruso??? si ademas sumamos un momento de tension, por lo que es preferente la inmovilizacion del detenido y traslado a dependencias, desde luego que se vulneraran derechos del detenido, no se le informara inmediatamente del motivo de su detencion ni sus derechos, se hara en cuanto se pueda.

Si resulta que para reducir a alguien hay que hacerle alguna luxacion, pues se le hace, eso en segun que situaciones es fuerza justa y neesaria.

oportunidad, congruencia y proporcionalidad

12/02/2009 01:43
Vaya por delante que no puedo hablar por jueces y fiscales, pues no formo parte de dicho colectivo... hablo por experiencias y sensaciones personales. Decir también que, como bien saben, ante la misma situación, dos jueces pueden dar soluciones distintas. Para mi gusto son demasiadas las ocasiones en que se reportan atestados con la inclusión del delito de atentado (o de resistencia), muchas veces como "anexo". Es decir, detenido por conducción temeraria, y delito de atentado o desobediencia, por ejemplo, por que ha opuesto
resistencia a la detención.

Creo que el delito del 550, si bien es una necesaria protección (no a la persona de los agentes en sí, sino al principio de autoridad), no puede aplicarse a la ligera. Ello tampoco debe implicar vaciarlo de contenido, evidentemente; los ataques que mencionan con arma blanca (su sola exhibición), cabezazos, disparos de fogueo, puñetazos... todos deben ser considerados delito.

El ejemplo que usted plantea, es decir, el ciudadano que tira una carpeta al suelo y empuja a un agente, en mi opinión no se debe considerar delito. No hay acometimiento. El diccionario nos dice que acometer es "atacar de forma violenta, embestir con ímpetu". Por tanto, propinar unos empujones no puede ser considerado acometimiento. Tampoco creo que se pueda entender que se "emplea fuerza" con un empujón (o varios).

Recuerde que no toda intimidación o resistencia activa está recogida en el tipo del 550; estas deben ser "graves". Valorar la gravedad corresponde al juez.

Por último, no debe olvidar que todo el proceso penal está inspirado por el principio de intervención mínima del derecho penal, como "ultima ratio" que éste debe ser.

12/02/2009 01:52
Sotomondro, está en lo cierto... la clave es la proporcionalidad. Pero pongase usted en el lugar del ruso... una pareja de señores (vestidos de paisano), a los que no entiende, que le han exhibido una placa metida en una cartera la cual bien podrían haber sacado de cualquier mercadillo, tratan de meterlo en un coche con los cristales tintados (por supuesto sin ningún distintivo policial). Eso me pasa a mi en Rusia y le aseguro que hago lo posible para que no me metan en ese vehículo. ¿Y usted? ¿Y si eso le pasa en Nigeria?
12/02/2009 11:12
Hola craxo, por supuesto que le voy a contestar en un tono correcto y sin emplear ningún tipo de insultos, no es mi intención hacerlo de otra manera.
En primer lugar me gustaría indicarle que los diferentes servicios que deben hacer frente los miembros de las FCS no se solventatn todos igual, esto no es dos más dos, hay que adaptarse a cada situación.
Usted ya está predeterminando una situación concreta dando por hecho cuestiones como que la persona ( en ningún momento acusado) no entiende la inmovilización, da por hecho que las lesiones son nimias y que no se reclaman, es un ejemplo concreto podríamos discutir pero que no se debe comparar a ningún otro pq ya le digo que ninguno es igual.
El trato al que hace referencia debería ser recíproco, ya que el ciudadano tambien está obligado por respeto y civismo (cuanto menos) a mantener un trato esmerado y correcto de cara a los Agentes ¿ no cree?
En el ejercicio de nuestras funciones tengo muy claro como debo de actuar y a que legislación me atengo, erpo repito que usted está haciendo referencia a un caso muy particular e hipótetico cuando yo hablaba de una aplicación general y real.
No entiendo cuando menciona "¿Como se puede denunciar solo por atentado /resistencia y nada mas ?"
vamos a ver, cuando se confecciona un atestado es en base a unos hechos que se han producido, se han valorado y plasmado por los actuantes en las diligencias, lo que usted entiende como "sólo" yo lo entiendo como punible.
Usted parte tambien de la base que los Agentes van a proceder a la detención de una persona y no es así, ya le digo que usted plantea opiniones muy concretas, no todos los servicios dónde se puede dar un supuesto de atentado contra un Agente de la Autoridad están precedidos de una posible detención.
El ejemplo que indiqué más arriba y en el que discrepo con Dexter es verídico, un Agente rellenando boletín de denuncia de tráfico por motivo x, titular del vehículo sale de comercio y sin mediar palabra profiere gritos e insultos, vociferando, hacia la persona del actuante ( en ningún caso estamos hablando de detención, craxo), el Agente le solicita que se calme y deponga su actitud, sin más diálogo la persona da un manotazo a la mano del Agente que da con el boletín en la acera y acto seguido la emprende a empujones con el Agente hasta el punto que lo hace perder el equilibrio y esta persona se avalanza contra él ( en ningún momento se habla de detención y son unas décimas de segundo en las que el actuante, que no sabe nada de su agresor, teme por su integridad y vida) por lo que debe reducir a esta persona, detenerla, comunicarle el hecho de la detención, lectura de derechos etc...craxo ¿ cree usted que en este caso concreto el Agente ha tenido tiempo para indicarle que va ser detenido?¿cree que puede haber sido una equivocación del Agente?
Un saludo.
12/02/2009 11:35
Hola Dexter, entiendo que, al fin ya al cabo, tenemos visiones distintas del mismo hecho, si para usted son demasiadas las ocasiones en que se reportan atestados con este tipo de delito para mi son pocas.
Estoy seguro ( pq lo veo a diario) que no en todas las conducciones temerarias se anexa el delito de atentado o de resistencia, pero en los que se anexa ¿pq no puede ser verdad? nadie quiere ser detenido y existe un porcentaje de personas que así lo demuestran enfrentándose a los actuantes.
Estoy de acuerdo que el art. 550 ofrece la protección al principio de autoridad y por supuesto no se puede aplicar a la ligera, pero si cuando corresponde.
Discrepo con usted y le explico, las personas, en general, no van dando empujones a los Agentes, pero lo que yo he vivido en los años de trabajo y observado a otros compañeros, cuando existen empujones, estos no van exentos de violencia e intimidación, lo que conlleva a utilización de la fuerza por ambas partes, resistencia etc
Por supuesto, entiendo y respeto el principio de intervención mínima, pero no quisiera creer que se confunden peras con manzanas por el hecho que se tenga un sentimiento de "agotamiento e incredulidad" por parte de jueces, fiscales por el hecho de ver atestados que incluyan este delito, y sólo por este sentimiento se califique lo que no es para que finalmente el Supremo nos de la razón.
Un saludo.
12/02/2009 12:02
Craxo, se lo dije en el anterior mensaje, no ya lo que es para mí la resistencia activa o grave, sino para el Supremo (sic):

"... En definitiva, pues, la conducta deberá encuadrarse en el delito de atentado cuando la oposición sea activa, violenta o abrupta, mientras que será típica del delito de resistencia cuando sea meramente pasiva, inerte, renuente e integre una terca y tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos o representantes del poder público".

Respecto al resto, por qué da por hecho que la policía se comporta de forma incorrecta? Quién le ha dicho que la policía no informa del motivo de la detención y los derechos del detenido? Entiendo que hablamos de forma indeterminada, sin referirnos a un hecho concreto.

Para Dexter, no veo a qué viene lo de la última ratio del derecho penal, acaso crees que los hechos de que estamos hablando se pueden encauzar de otro modo?
12/02/2009 19:02
Es un delito doloso ¿no?


Para que se dé este segundo requisito, es preciso que el autor del delito tenga voluntad y conciencia de ofender y menospreciar a una autoridad.


Y el que forcejea en muchos casos no tiene esa voluntad la única voluntad que tiene es que no le tiren al suelo o que no le hagan daño aunque luego se contraproducente y te hagan mas daño.

12/02/2009 20:11
Saludos a todos. Con su permiso procedo a intervenir y a contestar a su último post, Sr. craxo.

Efectivamente es un delito doloso, si bien no es el único requisito para que se produzca el delito, los actos que usted cita "que tenga voluntad y conciencia de ofender y menospreciar" serían una falta, dado lo cual usted está desviando el tema.

Volviendo al delito, los señores policías que plantean el debate no se refieren a una mera ofensa o menosprecio, sino que preguntan por qué se reducen a faltas de LESIONES (lesíón supera a la ofensa) los ACOMETIMIENTOS a los agentes de la autoridad, le han citado varios supuestos, y no responde a ninguno, se enquista usted en la resistencia pasiva. Los policias citan casos de acometimiento ACTIVO, agresiones directas, que se castigan como falta ¿puede decir algo sobre eso?.

Gracias.
12/02/2009 21:11
Si no he respondido a los supuestos que han expuesto antes es por que es por que los considero que el arremeter contra un agente si se puede englobar dentro del delito de atentado pero en ese mismo articulo y con la misma pena esta incluida la resistencia grave .

Por eso y por que en el primer mensaje de kyo ponía esto “En la redacción de los artículos a los que hago referencia, el 550 en concreto, hace mención no únicamente a acometer, haciendo alusión a la parte física, si no también cuando los intimiden o hagan resistencia activa ambas graves, ¿ pq entonces no se juzgan como le que son y no se equiparan al resto de los ciudadanos?”

En el segundo de kio
Hola Dexter, voy a ir por partes y espero que pueda aclararme, desde su posición, las dudas que aún conservo.
Usted plantea un abuso en la calificación por nuestra parte (FCS) pero yo insisto y le pregunto, más que nada para saber si estoy equivocado, cualquier acometimiento, empleo de fuerza, intimidación o resistencia activa en virtud de lo establecido en el CP ¿ no debería ser tratado como atentado?

Primero de kapitan
La diferencia entre resistencia activa y grave merecedora del delito de atentado y la del 556 C.P. la podemos encontrar en el Auto del TS de 4 de octubre de 1995 marca dicha diferencia en los siguientes términos: "la resistencia leve o no atentatoria excluye la presencia de agresión o acometimiento. La gravedad de la resistencia, que permite distinguir el delito de atentado del de resistencia "stricto sensu", supone el empleo de fuerza contraria a la acción de la autoridad, y su distinción demanda un detenido examen de las circunstancias de modo, lugar y tiempo que concurran en cada caso. En definitiva, pues, la conducta deberá encuadrarse en el delito de atentado cuando la oposición sea activa, violenta o abrupta, mientras que será típica del delito de resistencia cuando sea meramente pasiva, inerte, renuente e integre una terca y tenaz porfía que obstaculice la acción de los órganos o representantes del poder público". El TS ha considerado resistencia grave forcejear con policías y efectuar contra ellos disparos con arma de fogueo STS de 10 de abril de 1996.

Desde luego no creo que me valla por los cerros de Úbeda e intento centrar el debate la resistencia activa grave.
Por lo tanto yo no digo que arremeter contra un policía no sea delito de atentado yo lo que considero es que la resistencia grave debe estar muy clara para considerarla atentado y no por un simple forcejeo.
12/02/2009 21:38
Bien Craxo, pongamos un caso real que conozco de primera mano:

Existiendo un proceso de separación de por medio, el padre de una criatura de dos años no la entrega a su madre cuando debe. Puesto que el padre es extranjero la madre sospecha que éste trata de sustraer al hijo menor y llevárselo a su país, por lo que realiza gestiones con la familia de su aún marido, que dan como resultado que una hermana de aquel confirma que el padre y el hijo se encuentran en una determinada estación de tren. Movilizada la policía se persona en la estación y encuentran a padre e hijo. A partir de aquí nos centraremos en la violencia sobre los policías, la introducción solo viene al caso como ejemplo de actuación policial plenamente justificada.

El padre se niega a ser identificado y monta un circo en el andén, grita, insulta a los agentes etc. En esto la madre llega al lugar e identifica a marido e hijo. Los agentes comprueban que le hijo debe estar con la madre en virtud de medidas judiciales, por lo que le piden que entregue al menor, a lo que se niega, su exaltación crece, amenaza a todos los presentes incluido el hijo, ante ello y siendo imposible que el hombre entre en razón uno de los agentes sujeta al tipo por la espada y otro consigue arrebatarle al menor, ello desencadena la hecatombe, el tipo lanza patadas y puñetazos a los policías. Finalmente es reducido por cuatro policías y dos vigilantes de seguridad. Resultan lesionados dos policías y un vigilante. Un polícia presenta un dedo luxado, otro una luxación de muñeca, nariz sangrante y un moretón en un ojo, todos los actuantes varios hematomas y erosiones.

Respecto al acometimiento contra los policías, seguido el asunto por justicia rápida, el fiscal califica los hechos como 4 faltas de lesiones y desobediencia y resistencia LEVES a los agentes de la autoridad. La Juez llega a sugerir a los policías que se personen como parte en el proceso para evitar que el asunto siga como falta, la secretaria judicial hizo un comentario "os tendríais que haber dejado pegar más"; los policías carecen de medios económicos para contratar abogados y sus servicios jurídicos solo les amparan si son los denunciados.

El señor fue condenado por faltas.

Creo que este es uno de los ejemplos a los que se referían los policías. ¿usted cómo ve este caso? ¿es una resistencia grave que ve oscura, un atentado poco claro o coincide con el fiscal en que se trata de una simple falta?.

Por hechos como este, muchos son ya los policías que hacen la vista gorda... y acuden a los avisos tarde.
12/02/2009 22:09

A ver si se considera delito doloso y tu no quieres realizar ese delito si no simplemente evitar un mal para tu integridad no se puede condenar por ese delito . El dolo es imprescindible

En cambio las lesiones que yo sepa no tienen por que producirse voluntariamente por eso en estos casos se puede castigarse las lesiones pero no el atentado.

En cuanto a lo que usted comenta no se como se desarrollaron los hechos es claro que por lo menos hay un delito de atentado y cuatro de lesiones siempre que los hechos se desarrollasen así

Pero la culpa a lo mejor no es del fiscal si no de otros compañeros de estos policías o de esos mismos policías que en otras ocasiones denunciaban esos delitos cuando no era necesario inflando denuncias .

Sabes el cuento de pedro y el lobo pues lo mismo
12/02/2009 22:24
Los hechos se desarrollaron así y como prueba de ello existían las grabaciones de las cámaras de la estación, donde se veía claramente que el hombre empezó a golpear a los policías antes de que estos intentaran siquiera tocarle y mucho menos detenerle.

Su cuarto párrafo me deja claro que usted de derecho no sabe nada, o sabe muy poco.

Eso de no castigar al agresor de un policía porque ese u otro policía supuestamente, o no, infló un atestado, jurídicamente hablando equivaldría a no castigar al asesino de su esposa porque ella le había puesto previamente una falsa denuncia por malos tratos.

¿Esos son sus argumentos jurídicos? ¿Le parece correcto no perseguir un ilícito penal en base a que alguien cometió otro, o se equivocó al tipificar?

Por favor...

Su argumento es tan penoso que hasta hace gracia.