ola atodos,me podriais responder a la siguiente duda:segun el art 1 del habeas corpus uno de los supuestos en los que esta ley considera a las personas ilegalmente detenidas es a las que esten ilicitamente internadas en cualquier estabecimiento o lugar.por favor me podriais poner un ejemplo en el cual se pueda dar este supuesto?muchisimas gracias anticipadamente por vuestras respuestas!
Cuando habla de internamiento me viene a la cabeza unicamente los centros penitenciarios, y por lo de lugar, me suena a que el legislador se cura en salud frente a "campos de concentracion" pero no lo acabo de ver claro.
eso creo yo sotomondro y gracias por la respuesta.lo que no entiendo en que casos puede estar una persona de manera ilicita en un centro penitenciario ya que para ello requiere una previa sentencia judicial.realmente se puede producir una irregularidad en este aspecto?un saludo
Siguen siendo 40, todavía están estudiando ampliarlo.
En cualquier caso en el ejemplo expuesto se puede pedir el H.C. aunque no hayan pasado los 40 días (y en cualquier otro caso), ya que la "ilegalidad" de la detención no la han de valorar los agentes, funcionarios, o cualquier otra persona, sino el Juez de Instrucción, por consiguiente siempre que cualquiera de las personas legitimadas para solicitar el H.C. así lo haga, debe tramitarse independientemente de cualquier consideración.
P.D. Aunque la Ley no lo cita como personas legitimadas para solicitar el H.C. a los abogados, pueden hacerlo, así lo dice la jurisprudencia.
osea que este caso hace referencia a las personas que han cumplido totalmente su condena en cualqier centro penitenciario pero no han sido puestas en libertad a partir de ese momento y por lo tanto pueden pedir el habeas corpus...es asi?un saludo.
No miquelillo, no hace falta que hayan cumplido totalmente la pena como dice Paleg. En un centro penitenciario, por continuar con tu ejemplo, no es necesario estar preso, si no recuerdo mal el reglamento penitenciario habla también de detenidos en centros penitenciarios. Si éste entiende que su detención es ilegal o que se ha vulnerado alguno de sus derechos tiene derecho a solicitar ese HC, y nadie nada más que el juez tiene potestad para decidir en ese caso.
Mira la LEY ORGÁNICA 6/1984, sobre Regulación del procedimiento de Hábeas Corpus.