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Autor: seneca79 |
Fecha: 13/03/2010 |
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Tema: anacronismo y dilacion en ejecucion judicial |
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Hola a todos, buenas tardes;
Cuando tenía 22 años tuve un "percance" humano con unas personas indeseables, de la que se me derivó una denuncia judicial. Hoy tengo 30 años (casi 31).En el año 2006, se celebró un juicio donde salí condenado por un delito de amenazas a 6 meses de prisión. Dos años antes (2004) ya fui condenado por un Quebrantamiento de medida cautelar. El pasado martes tenia un aviso en el juzgado donde,tras ir, se me dictaba un auto donde se me informaba de la no suspensión de la condena, así como se me requería voluntariamente a ingresar en un centro penitenciario en 10 días máximo. El auto no es firme y cabe recurso de reforma y posibilidad, claro, de solicitar indulto. Estoy cansado de todo el proceso porque la espera ya ha sido una condena para mí y he decidido no recurrir esta vez a mi abogado, ya que eonómicamente no estoy en mi mejor momento (anímicamente tampoco). Quisiera saber si (como condenado) puedo en este punto de esta ejecutoria penal interponer yo mismo recurso de reforma (y prescindir del abogado y del procurador), así como el indulto. Y si es así, pedir opinión si el hecho de tener actualmente trabajo con contrato laboral, que mi sra madre sea una mujer anciana que requiere cuidados y atención o si el estar, además, actualmente realizando trabajos en beneficio de la comunidad (como consecuencia del proceso de Quebrantamiento ya citado) pueden de alguna manera ayudarme. El caso es que creía que todo ciudadano tenía derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pero veo que no siempre es así. También opinión si es preferible ya resignarme, coger una mochila e irme al Centro Penitenciario mas cercano, y en este extremo, si tardarían mucho en clasificarme o perdería mi trabajo...ojalá alguien lea esto y pueda echarme una mano. Estoy de baja laboral, perdido, y trastocado ya por todo esto. Muchas gracias y saludos. |
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Autor: Crispulo |
Fecha: 14/03/2010 |
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El trabajo lo vas a perder.
Respecto de interponer por tu cuenta recurso que sepas que el 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es CLARÍSIMO... NO se puede interponer recurso de reforma o apelación sin firma letrada, además esos recursos NO tiene efectos suspensivos (así que tendrás que entrar)
Le dejo mi mail. crispulopgon@yahoo.es
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