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Autor: guacara |
Fecha: 15/03/2010 |
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Tema: prescripción de las faltas y delitos |
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Hola, os planteo mi consulta.
He sido imputado en un juicio de faltas por injurias leves, por hechos cometidos en junio de 2007 en un foro de internet. Hasta febrero de 2009, no se me ha notificado, ni informado de nada y desconocía la existencia de la denuncia y de las correspondientes diligencias. Supongo que ese tiempo de más de un año y medio (18 meses) lo han dedicado a identificar el número de IP…
En febrero de 2009, el juzgado de instrucción me cita, por primera vez, para que declare como imputado, lo que tuvo lugar en marzo de 2009, sin determinar si lo considera como delito de calumnia e injuria o como falta por injuria. En junio de 2009, el juzgado califica los hechos en falta por injurias leves y me cita al juicio de faltas.
Mi pregunta es: ¿Existe prescripción de la falta?? puesto que los delitos de calumnia e injuria prescriben al año, mientras que las faltas prescriben a los seis meses. La prescripción del delito o falta existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala en el artículo 131 del vigente Código Penal sin procedimiento contra el culpable.
¿Cuándo se debe considerar que se inició el procedimiento contra mí? ¿En febrero de 2009, cuando yo tuve conocimiento por primera vez de que era imputado, o desde que el Juzgado de Instrucción abre las diligencias a finales de junio de 2007 sin conocer aún el autor de los comentarios en el foro de internet?? ¿El hecho de que el Juzgado inicie las diligencias previas para determinar el culpable interrumpe la prescripción? o sólo se interrumpe al abrirse el procedimiento directamente contra mí?
El artículo 132.2 del código penal dicta que la prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra el culpable. La prescripción se produce desde la fecha en la que se ha cometido la falta o el delito hasta que el procedimiento se ha iniciado y dirigido contra el presunto culpable y ha transcurrido el lapso de tiempo que fija la ley según la gravedad del delito. El Código Penal contiene una sola causa genérica de interrupción de la prescripción, y es la dirección del proceso contra el culpable.
¿Se puede apreciar indudablemente que ese momento fue en febrero de 2009 y que por lo tanto mi responsabilidad penal estaba extinguida? ¿El Juzgado no debía de haber entonces archivado la causa y el Fiscal solicitar la medida en ese sentido?
Bueno me parece que es un tema un poco complicado y espero que alguno de vosotros tenga una opinión o razonamiento al respecto.
De antemano, gracias a todos.
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Autor: Cmonje |
Fecha: 16/03/2010 |
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Pues , a mi me interesa tambien tu caso, pues no entiendo por que si el El artículo 132.2 del código penal dicta que la prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, y ati te notifican imputado en el 2009 despues de mas de un año, por que no preescribio, pues, parece ser que se pone el contador a cero por averguaciones del Juzgado, pero entonces que significa el ARTICULO 132.2
haber si alguien lo explica...
Un saludo |
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Autor: lsd2 |
Fecha: 16/03/2010 |
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Más o menos, sería 6 meses o un año (depende de si es falta o delito) desde que se cometió el hecho hasta que se puso la denuncia. Esa es la parte que os interesa a vosotros. El resto, hay que tener en cuenta que la justicia no es muy rauda con sus asuntos. |
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Autor: guacara |
Fecha: 16/03/2010 |
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Pues sí, ese es el dilema, y debo aclarar, aunque supongo que no cambiará nada al asunto, que no me denunciaron a mí precisamente, sino que el ofendido al leer unos comentarios en un foro de internet presentó denuncia sin conocer el autor, en junio de 2007, el Juzgado inició entonces las diligencias previas. Pero, es 18 meses después, cuando se determina el culpable, que se inicia el proceso contra mí.
Entonces, se debe comprender que a pesar de que el procedimiento no se ha dirigido directamente y nominativamente contra el culpable hasta febrero de 2009, el simple hecho de incoar las diligencias previas por el Juzgado, aún sin conocer personalmente al culpable, ¿es suficiente para interrumpir la prescripción de la falta o delito? Es decir que la prescripción se interrumpe cuando se dicta el Auto de incoación de diligencias previas, sea o no acreditado el autor de la falta.
Y es absolutamente cierto que el artículo 132.2 del código penal dice textualmente que “La prescripción se interrumpirá cuando el procedimiento se dirija contra el culpable”, sin embargo aún sin culpable conocido la Justicia contempla que se ha interrumpido la prescripción. Eso podría ser el conflicto, que los jueces interpretan la ley, cuando deberían limitarse a aplicarla. O es que no existe la separación de poderes…
Un saludo.
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Autor: lsd2 |
Fecha: 16/03/2010 |
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Es que los jueces (el poder judicial) está para interpretar las leyes y aplicarlas....
Además, el culpable entiendo yo que puede ser determinado o indetermidado, es investigando cuando se dilucida quién es. |
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Autor: miriam52 |
Fecha: 17/03/2010 |
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si fuera como decis vosotros... la mitad de los delitos y faltas prescribirian... dado que en muchos de ellos de entrada no se conoce al autor de ellos...
si en el juzgado hay una causa que se esta investigando y tardan seis meses o mas en determinan quien es el autor de la falta... no pro eso ha prescrito...
los delitos o faltas prescriben si estan paralizados el tiempo que marca la ley para su prescripción... no cuando se esta investigando y se desconoce al autor... |
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Autor: ABQ |
Fecha: 17/03/2010 |
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Esta discusión la está teniendo últimamente el Supremo y el Constitucional, y no se ponen de acuerdo; así que creo que nosotros tampoco lo vamos a hacer por ahora. |
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