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Autor: hut'eriana |
Fecha: 15/03/2010 |
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Tema: en un caso de atraco |
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Hola a tod@s,
Mi hermana ha sido atracada en la calle por un grupo de personas. Ella ha podido pillar a dos de ellos y por suerte la policía pasaba por allí y los ha llevado a la cárcel. Ha recuperado su bolso, pero sólo contenía la documentación de la chica q le robó. Las pertenencias de mi hermana estaban con los demás q lograron huir.
Al día siguiente ha sido llamada para identificarlos (pero no los q habían conseguido huir, sino los dos q ya estaban en la cárcel), y ha tenido q hacerlo delante de la abogada q defiende a los acusados. Mi hermana preguntó al policía si era necesario q la abogada estuviera allí presente, ya q su actitud y gestos, digamos que no eran de lo más profesional. Recibió como contestación una negación y q ella tenía q oír todo lo q mi hermana dijera.
Ahora pregunto: Es esto correcto?
Como detalle, menciono q hasta ahora todas las declaraciones y el reconocimiento q ha hecho mi hermana, lo hizo sin tener un abogado, simplemente por puro desconocimiento en estos temas.
Una otra duda. Mi hermana tiene derecho a un abogado? Si es así, qué hay q hacer y dónde hay q dirigirse para tener un abogado q defienda la verdad de lo q pasó? En la comisaría le han dicho hoy, q tendrá un abogado pero q sólo en el día del juicio su supuesto abogado estará allí. Y es q me pregunto, cómo es posible q mi hermana y su supuesto abogado se vean sólo en el día del juicio? No tendrían q reunirse antes para q él oyera la verdadera versión de los hechos, ya q los acusados tienen una versión falsa? Esto funciona así?
Gracias de antemano por las respuestas y todos los consejos e informaciones adicionales q puedan dar.
Os detallo q esto ha ocurrido en España, ya q supongo q habrá diferencias de leyes dependiendo del país.
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Autor: Crispulo |
Fecha: 16/03/2010 |
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Tu hermana NO es parte en el proceso penal por ende no precisa abogado, ahora bien, Si a su derecho conviniere puede constituirse en acusación particular.
Caso contrario, ejercitará las acciones el MF si lo cree oportuno.
Un saludo |
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Autor: Paleg |
Fecha: 16/03/2010 |
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- Según el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las personas imputadas por delito tienen derecho a que su abogado esté presente en toda diligencia de manifestación o de reconocimiento de que sean objeto (por ejemplo una rueda de reconocimiento)
- La víctima de un delito no tiene derecho a ser asistida por un abogado, ni el día del juicio ni en ningún momento anterior, salvo las mujeres víctimas de violencia de género.
- Tal y como le han dicho su hermana, y cualquier persona, tiene derecho a ser parte en el procedimiento y a intervenir en el mismo a través de un abogado particular.
Esto funciona así y es lo correcto porque así es la ley.
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