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denuncia de la guardia civil

14 Comentarios
 
Denuncia de la guardia civil
27/04/2010 21:54
hoy mi hijo de 21 años condujo por breve momento el coche de su padre ya que mañana se examina de practico por 2ª vez, entonces quiso resolver una duda del coche con tal mala suerte que le detuvo la guardia civil por no tener el carnet de conducir, pasado mañana tiene juicio rápido, que puede ocurrir, sera necesario pagar un abogado o ira bien el de oficio.
27/04/2010 22:10
Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

28/04/2010 01:06
Tendrás que buscar abogado (si no tiene beneficio de justicia gratuita, deberá pagar al de oficio).
Para mi, aunque fuera un delito ciertamente "objetivo", puede que pudiera apreciarse un error de prohibición, que conllevaría la absolución.
Le dejo mi mail.
crispulopgon@yahoo.es
28/04/2010 11:49
Hola, Crispulo. ¿Consideras que se puede aducir error de prohibición a una persona que sabe que tiene que sacarse el carnet para conducir, y prueba de ello es que está en proceso de examen? Creo que a esas alturas de la preparación, tras tener el teórico aprobado, a nadie se le puede escapar que es condición necesaria para conducir el tener el permiso pertinente.
En todo caso se podría alegar que desconocía la penalidad que conlleva dicha acción, pero eso no sería error ni de hecho ni de prohibición.
Un saludo.
28/04/2010 11:52
Sí que cometió un error, sí, y un delito también.
28/04/2010 14:57
Podría decir que estaba dando clases con el padre (que tiene carnet) y que pensaba que eso no era delictivo... Conseguí una absolución hace algún tiempo con algo similar.
El penal es muy casuístico.
28/04/2010 16:34
Entonces procesarían al padre también como colaborador necesario. Ya veremos si no lo hacen en cualquier caso.
28/04/2010 17:36
Eso por no mencionar que los guardias dirían que eso es mentira, que el chaval iba sólo.

28/04/2010 18:47
os doy las gracias a todos por vuestras respuestas pero tengo que aclarar que mi hijo iba en el coche con su padre como si de una clase de autoescuela se tratara, pensando que no era ilegal, ya que hemos visto varias veces en television que una vez aprobado el teorico podria conducir el coche al lado de una persona con carnet de más de 3 años. Hoy aprobó el practico, asi que tiene miedo por lo que ocurra mañana en el juicio rápido, si alguién me informa muchas gracias
28/04/2010 18:53
No lo sé, yo no lo tengo tan claro... Ya te digo, conseguí una absolución hace algún tiempo.
Un saludo
28/04/2010 21:39
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Los extranjeros a veces se escudan en que en su país, conducir sin permiso es una infracción administrativa, pero.....se les condena.
28/04/2010 22:59
bueno, esa máxima no plenamente cierta en Dº penal, pues existe el error de prohibición..., pero en este caso, obviamente, no se daría.
28/04/2010 23:08
patigroc, pero porque PRECISAMENTE es un ilícito.
Lo que está mal, no precisa de prohibición.
Un saludo
29/04/2010 18:44
Bueno, ¿cómo quedó todo Loloro? ¿Absolución o culpabilidad? Responda con sinceridad.
29/04/2010 18:59
Yo tuve uno similar hace un tiempo, pero no conducía en carretera sino en un lugar que está destinado a aparcamiento, en el que casi no había vehículos.

El fiscal en principio pidió declaración del padre (no llamado por el juzgado en la primera declaración), ya que sus instrucciones (muy a pesar suyo) eran imputar a ambos (autos y cooperador). Una consulta a un antiguo tutor suyo le llegó a decir que también se estaba pidiendo la incautación del vehículo como instrumento del delito.

Tras declarar el padre, el mismo fiscal, supongo que después de convencer a su superior, solicitó el archivo en un buen escrito de 4 o 5 folios, por considerar apreciable el error de prohibición.
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27/04/2010 21:54
hoy mi hijo de 21 años condujo por breve momento el coche de su padre ya que mañana se examina de practico por 2ª vez, entonces quiso resolver una duda del coche con tal mala suerte que le detuvo la guardia civil por no tener el carnet de conducir, pasado mañana tiene juicio rápido, que puede ocurrir, sera necesario pagar un abogado o ira bien el de oficio.
27/04/2010 22:10
Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

28/04/2010 01:06
Tendrás que buscar abogado (si no tiene beneficio de justicia gratuita, deberá pagar al de oficio).
Para mi, aunque fuera un delito ciertamente "objetivo", puede que pudiera apreciarse un error de prohibición, que conllevaría la absolución.
Le dejo mi mail.
crispulopgon@yahoo.es
28/04/2010 11:49
Hola, Crispulo. ¿Consideras que se puede aducir error de prohibición a una persona que sabe que tiene que sacarse el carnet para conducir, y prueba de ello es que está en proceso de examen? Creo que a esas alturas de la preparación, tras tener el teórico aprobado, a nadie se le puede escapar que es condición necesaria para conducir el tener el permiso pertinente.
En todo caso se podría alegar que desconocía la penalidad que conlleva dicha acción, pero eso no sería error ni de hecho ni de prohibición.
Un saludo.
28/04/2010 11:52
Sí que cometió un error, sí, y un delito también.
28/04/2010 14:57
Podría decir que estaba dando clases con el padre (que tiene carnet) y que pensaba que eso no era delictivo... Conseguí una absolución hace algún tiempo con algo similar.
El penal es muy casuístico.
28/04/2010 16:34
Entonces procesarían al padre también como colaborador necesario. Ya veremos si no lo hacen en cualquier caso.
28/04/2010 17:36
Eso por no mencionar que los guardias dirían que eso es mentira, que el chaval iba sólo.

28/04/2010 18:47
os doy las gracias a todos por vuestras respuestas pero tengo que aclarar que mi hijo iba en el coche con su padre como si de una clase de autoescuela se tratara, pensando que no era ilegal, ya que hemos visto varias veces en television que una vez aprobado el teorico podria conducir el coche al lado de una persona con carnet de más de 3 años. Hoy aprobó el practico, asi que tiene miedo por lo que ocurra mañana en el juicio rápido, si alguién me informa muchas gracias
28/04/2010 18:53
No lo sé, yo no lo tengo tan claro... Ya te digo, conseguí una absolución hace algún tiempo.
Un saludo
28/04/2010 21:39
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. Los extranjeros a veces se escudan en que en su país, conducir sin permiso es una infracción administrativa, pero.....se les condena.
28/04/2010 22:59
bueno, esa máxima no plenamente cierta en Dº penal, pues existe el error de prohibición..., pero en este caso, obviamente, no se daría.
28/04/2010 23:08
patigroc, pero porque PRECISAMENTE es un ilícito.
Lo que está mal, no precisa de prohibición.
Un saludo
29/04/2010 18:44
Bueno, ¿cómo quedó todo Loloro? ¿Absolución o culpabilidad? Responda con sinceridad.
29/04/2010 18:59
Yo tuve uno similar hace un tiempo, pero no conducía en carretera sino en un lugar que está destinado a aparcamiento, en el que casi no había vehículos.

El fiscal en principio pidió declaración del padre (no llamado por el juzgado en la primera declaración), ya que sus instrucciones (muy a pesar suyo) eran imputar a ambos (autos y cooperador). Una consulta a un antiguo tutor suyo le llegó a decir que también se estaba pidiendo la incautación del vehículo como instrumento del delito.

Tras declarar el padre, el mismo fiscal, supongo que después de convencer a su superior, solicitó el archivo en un buen escrito de 4 o 5 folios, por considerar apreciable el error de prohibición.