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¿ Recurso de suplica o recurso de reforma ?

9 Comentarios
 
¿ recurso de suplica o recurso de reforma ?
07/06/2010 13:58
Hola , el tema es el siguiente : En un Juicio de Faltas no se me admitieron varios documentos pertinentes ( guardaban relación con el objeto del pleito ) y relevantes ; ni siquiera se me dijo que quería probar con esos documentos , no se pronunció el Juez si era pertinente o impertinente . Hice la respetuosa protesta .
En la Audiencia , mediante Auto me deniegan la práctica de esa prueba y , por tanto , celebrar vista para su práctica , permitiéndome que interponga Recurso de Súplica .
Presenté ese Recurso de Súplica dada la transcendencia de la prueba documental aportada , la cual entiendo tiene virtualidad exculpatoria .
Mediante Diligencia de Ordenación se me dice que se tiene por presentado Recurso de Reforma , lo que originó que presentara escrito de aclaración para que rectificaran el recurso que aparece y se diga que interpuse el de súplica.
La Audiencia me ha contestado diciendo que el Recurso que procede es el de Reforma , porque en Faltas sólo decide un Magistrado , de ahí que no proceda el de Súplica .
¿ A alguno de vosotros os ha ocurrido ésto ?
¿ No creeis que el Recurso que procede es el Súplica , ya que ello se desprende de los artículos 236 y 238 de la LECrim ? ¿ Teneis Jurisprudencia al respecto ?
¿ Entendeis que debo presentar un recurso de reposición , al haberse infringido lo dispuesto en los dos preceptos anteriiores , ya que no cabe el de reforma que se rige por los artículos 216 y 217 del mismo cuerpo legal ?
Por cierto , en caso de que no se me admita la prueba , tengo intención de presentar Recurso de Amparo por INDEFENSION . Gracias a tod@s.
07/06/2010 19:36
¿Nadie sabe nada? gracias
07/06/2010 20:38
Pos me temo que tienen razón... a priori el recurso de súplica se plantea contra resoluciones de órganos colegiados, y el de reforma contra resoluciones de órganos unipersonales.

Con todo, la tramitación es la misma, por lo que lo llamen como lo llamen, ninguna indefesión te va a provocar por ello.

Cuestión distinta es la indefensión que te puedan provocar por la denegación de la prueba... ahí ya no me atrevo a pronunciarme sin tener un conocimiento adecuado de todo el proceso.
07/06/2010 21:36
Discrepo de la opinión de Dexter , pues el recurso de reforma se interpone contra los autos del juez de instrucción , mientras que el recurso de súplica se interpone contra los autos de los Tribunales de lo criminal , pero tienes que ver de qué Tribunal proviene , pues si los dicta una Audiencia el recurso que procede es el de súplica y no el de reforma , aun cuando tenga que resolverlo un solo magistrado.
Te recomiendo presentes un recurso de reposición contra esa diligencia de ordenación , si está dentro de plazo , con ello conseguirás que no se te pueda decir que no se te admite el recurso de amparo que dices vas a interponer si no se te admite la prueba para que no quedes en indefensión , el cual sólo podrás interponerlo si la prueba es pertinente , relevante y necesaria.
07/06/2010 21:44
Ah , se me olvidaba , lo que si es cierto es que el recurso de súplica se sustancia por el procedimiento señalado para el recurso de reforma.

Además , decirte que en la Ley de Enjuiciamiemnto Criminal no existe ningún precepto que diga que en un procedimiento de falta en el que un magistrado es el que tiene que resolver tanto el recurso de apelación como cualquier recurso que se le plantee es motivo para que la inadmisión de una prueba documental mediante auto se resuelva mediante un recurso de reforma y no kmediante uno de súplica , de ahí que donde la ley no distigue los tribunales no deben distinguir , es por ello , por lo que entiendo que el recurso que procede es el de súplica y no el de reforma , ya que el órgano judicial que lo ha dictado es la Audiencia y no un Juzgado de Instrucción.
07/06/2010 23:53
No voy a discutir mucho, pues no encuentro nada definitivo... mi anterior post ya reflejaba mis dudas cuando decía que "a priori...". Hay quien interpreta de la dicción literal del 236, cuando habla de tribunales, que no cabe la súplica contra órganos unipersonales.

En el fondo, pero, me reitero. Lo llames súplica o lo llames reforma, la tramitación va a ser la misma, y la irregularidad será en todo caso formal, pero no supondrá en ningún caso un gravamen al derecho de defensa.

Podrás recurrir en reposición esa diligencia de ordenación, y a lo mejor te dan la razón, y a lo mejor no. El resultado final va a ser el mismo.
08/06/2010 09:30
Como muy bien dice Dexter no hay que discutir sobre el tema , pero hay que tener claras las figuras jurídicas , así si un recurso de reforma está pensado para las resoluciones dictadas por los Jueces de Instrucción difícilmente puede ser utilizado contra los autos dictados por un Magistrado de una Audiencia Provincial , ya que como es lógico este último no es un Juez de Instrucción , por tanto , el recurso que procede en lo planteado por Derechovivo es el de súplica , aun cuando se sustancie como el de reforma.
10/06/2010 12:02
Me imagino que ya habrá cumplido el plazo para interponer el recurso de reposición , no obstante , para aclarar la situación y que sirva en lo sucesivo , entiendo que la Ley está para aplicarla , por lo que si la Ley dice que se ha de aplicar un recurso de súplica , éste es el que hay que aplicar , salvo que la propia Ley expresamente diga que se aplica otro .
Dices que es un juicio de faltas , lo que supone que si se apela la Audiencia Provincial se constituye con un único magistrado , pero no por ello deja de ser un órgano colegiado ; ¿ qué significa ello ? Pues , simplemente que el recurso que se ha de interponer está en función no del número de magistrados , y sí del reparto de competencias entre los órganos jurisdiccionales , de ahí que si la Ley no dice que se ha de interponer un recurso de reforma , el único que se puede interponer es el de súplica.
Por otro lado , la nueva reforma de la Ley que ha entrado en vigor a primeros de mayo de este año no dice nada al respecto , por tanto , se ha de aplicar la doctrina jurisprudencial que hasta ahora se ha venido aplicando.
14/06/2010 15:15
Esta mañana me han notificado un Decreto del Secretario judicial resolviendo un recurso de reposición que presenté para que se repusiera la Diligencia de Ordenación en la que se decía que se había presentado un recurso de reforma , en vez de uno de súplica que se presentó contra un Auto que denegaba una prueba inadmitida en un juicio de faltas .
Este Decreto repone la Diligencia de Ordenación , y en se ha dicho que se repone y procede el recurso de súplica y no el de reforma .
Por tanto , agradezco a todos las opiniones que tan rápidamente me remitieron , y felicitar a allabogado , porque su opinión fue la correcta.
14/06/2010 20:51
Gracias por publicar la respuesta judicial... algo más que aprendemos.
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¿ recurso de suplica o recurso de reforma ?
07/06/2010 13:58
Hola , el tema es el siguiente : En un Juicio de Faltas no se me admitieron varios documentos pertinentes ( guardaban relación con el objeto del pleito ) y relevantes ; ni siquiera se me dijo que quería probar con esos documentos , no se pronunció el Juez si era pertinente o impertinente . Hice la respetuosa protesta .
En la Audiencia , mediante Auto me deniegan la práctica de esa prueba y , por tanto , celebrar vista para su práctica , permitiéndome que interponga Recurso de Súplica .
Presenté ese Recurso de Súplica dada la transcendencia de la prueba documental aportada , la cual entiendo tiene virtualidad exculpatoria .
Mediante Diligencia de Ordenación se me dice que se tiene por presentado Recurso de Reforma , lo que originó que presentara escrito de aclaración para que rectificaran el recurso que aparece y se diga que interpuse el de súplica.
La Audiencia me ha contestado diciendo que el Recurso que procede es el de Reforma , porque en Faltas sólo decide un Magistrado , de ahí que no proceda el de Súplica .
¿ A alguno de vosotros os ha ocurrido ésto ?
¿ No creeis que el Recurso que procede es el Súplica , ya que ello se desprende de los artículos 236 y 238 de la LECrim ? ¿ Teneis Jurisprudencia al respecto ?
¿ Entendeis que debo presentar un recurso de reposición , al haberse infringido lo dispuesto en los dos preceptos anteriiores , ya que no cabe el de reforma que se rige por los artículos 216 y 217 del mismo cuerpo legal ?
Por cierto , en caso de que no se me admita la prueba , tengo intención de presentar Recurso de Amparo por INDEFENSION . Gracias a tod@s.
07/06/2010 19:36
¿Nadie sabe nada? gracias
07/06/2010 20:38
Pos me temo que tienen razón... a priori el recurso de súplica se plantea contra resoluciones de órganos colegiados, y el de reforma contra resoluciones de órganos unipersonales.

Con todo, la tramitación es la misma, por lo que lo llamen como lo llamen, ninguna indefesión te va a provocar por ello.

Cuestión distinta es la indefensión que te puedan provocar por la denegación de la prueba... ahí ya no me atrevo a pronunciarme sin tener un conocimiento adecuado de todo el proceso.
07/06/2010 21:36
Discrepo de la opinión de Dexter , pues el recurso de reforma se interpone contra los autos del juez de instrucción , mientras que el recurso de súplica se interpone contra los autos de los Tribunales de lo criminal , pero tienes que ver de qué Tribunal proviene , pues si los dicta una Audiencia el recurso que procede es el de súplica y no el de reforma , aun cuando tenga que resolverlo un solo magistrado.
Te recomiendo presentes un recurso de reposición contra esa diligencia de ordenación , si está dentro de plazo , con ello conseguirás que no se te pueda decir que no se te admite el recurso de amparo que dices vas a interponer si no se te admite la prueba para que no quedes en indefensión , el cual sólo podrás interponerlo si la prueba es pertinente , relevante y necesaria.
07/06/2010 21:44
Ah , se me olvidaba , lo que si es cierto es que el recurso de súplica se sustancia por el procedimiento señalado para el recurso de reforma.

Además , decirte que en la Ley de Enjuiciamiemnto Criminal no existe ningún precepto que diga que en un procedimiento de falta en el que un magistrado es el que tiene que resolver tanto el recurso de apelación como cualquier recurso que se le plantee es motivo para que la inadmisión de una prueba documental mediante auto se resuelva mediante un recurso de reforma y no kmediante uno de súplica , de ahí que donde la ley no distigue los tribunales no deben distinguir , es por ello , por lo que entiendo que el recurso que procede es el de súplica y no el de reforma , ya que el órgano judicial que lo ha dictado es la Audiencia y no un Juzgado de Instrucción.
07/06/2010 23:53
No voy a discutir mucho, pues no encuentro nada definitivo... mi anterior post ya reflejaba mis dudas cuando decía que "a priori...". Hay quien interpreta de la dicción literal del 236, cuando habla de tribunales, que no cabe la súplica contra órganos unipersonales.

En el fondo, pero, me reitero. Lo llames súplica o lo llames reforma, la tramitación va a ser la misma, y la irregularidad será en todo caso formal, pero no supondrá en ningún caso un gravamen al derecho de defensa.

Podrás recurrir en reposición esa diligencia de ordenación, y a lo mejor te dan la razón, y a lo mejor no. El resultado final va a ser el mismo.
08/06/2010 09:30
Como muy bien dice Dexter no hay que discutir sobre el tema , pero hay que tener claras las figuras jurídicas , así si un recurso de reforma está pensado para las resoluciones dictadas por los Jueces de Instrucción difícilmente puede ser utilizado contra los autos dictados por un Magistrado de una Audiencia Provincial , ya que como es lógico este último no es un Juez de Instrucción , por tanto , el recurso que procede en lo planteado por Derechovivo es el de súplica , aun cuando se sustancie como el de reforma.
10/06/2010 12:02
Me imagino que ya habrá cumplido el plazo para interponer el recurso de reposición , no obstante , para aclarar la situación y que sirva en lo sucesivo , entiendo que la Ley está para aplicarla , por lo que si la Ley dice que se ha de aplicar un recurso de súplica , éste es el que hay que aplicar , salvo que la propia Ley expresamente diga que se aplica otro .
Dices que es un juicio de faltas , lo que supone que si se apela la Audiencia Provincial se constituye con un único magistrado , pero no por ello deja de ser un órgano colegiado ; ¿ qué significa ello ? Pues , simplemente que el recurso que se ha de interponer está en función no del número de magistrados , y sí del reparto de competencias entre los órganos jurisdiccionales , de ahí que si la Ley no dice que se ha de interponer un recurso de reforma , el único que se puede interponer es el de súplica.
Por otro lado , la nueva reforma de la Ley que ha entrado en vigor a primeros de mayo de este año no dice nada al respecto , por tanto , se ha de aplicar la doctrina jurisprudencial que hasta ahora se ha venido aplicando.
14/06/2010 15:15
Esta mañana me han notificado un Decreto del Secretario judicial resolviendo un recurso de reposición que presenté para que se repusiera la Diligencia de Ordenación en la que se decía que se había presentado un recurso de reforma , en vez de uno de súplica que se presentó contra un Auto que denegaba una prueba inadmitida en un juicio de faltas .
Este Decreto repone la Diligencia de Ordenación , y en se ha dicho que se repone y procede el recurso de súplica y no el de reforma .
Por tanto , agradezco a todos las opiniones que tan rápidamente me remitieron , y felicitar a allabogado , porque su opinión fue la correcta.
14/06/2010 20:51
Gracias por publicar la respuesta judicial... algo más que aprendemos.