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Robo y hurto de uso v. m. Dudas.-

17 Comentarios
 
Robo y hurto de uso v. m. dudas.-
14/12/2004 20:04
Hola, alguien me podría despejar las dudas que tengo con el robo y hurto de uso de vehículos a motor?
Que diferencias hay entre uno y otro; la fuerza sobre los sitemas de bloqueo y sobre el sistema de arranque influyen para uno y otro caso? o la diferencia está en la valoración del vehículo que se sustrae (400 euros).-
Me podeis poner ejemplos de cada caso? Muchas gracias.-
14/12/2004 23:47
El hurto de uso supone la inexistencia de intención de apropiarse del vehiculo, de tenerlo como propio e incorporarlo a su patrimonio, que de existir convertiría los hechos en robo.
El concepto de "fuerza" no es físico u objetivo, sino jurídico (vg se considera fuerza el uso de ganzúa o llave falsa, etc.) que supone el empleo de objetos, o el forzamiento de los mecanismos que el objeto tuviera para impedir el apoderamiento....
Robo sería, vg., lo que hacen las redes dedicadas a la sustracción de vehículos para llevarlos, trucando las matrículas y/o número de bastidor, a otro país para venderlos.
Hurto de uso sería coger un Orion o Fiesta vg (es de los más fáciles al parecer) y darse un paseito con los coleguis con él para dejarlo abandonado, o bien si han sido sorprendidos sin que pueda deducirse de las circunstancias del hecho, la intención de los autores de apropiarse del vehículo.....
valga el ejemplo.
15/12/2004 00:15
Muchas gracias por la respuesta invitado.-
O sea, la diferencia está en el ánimo de apropiarse del vehículo o, símplemente, disfrutarlo, no?
Otra duda, un chori mangui fuerza un garaje, rompe la cerradura, y se apodera de un cliclomotor que está estacionado dentro sin ninguna medida de seguridad aparte; al existir el forzamiento de la puerta, aunque su intención sea darse sólmante un paseíto con el ciclomotor, se podría considerar robo (no del vehículo en sí, sino por el forzamiento) o sería un hurto de uso de ciclomotor y, además, un robo.- Saludos y gracias.-
15/12/2004 10:33
Lo siento, señor invitado pero discrepo de su apreciación.
Usted está definiendo exactamente la diferencia entre el robo (su tipo básico), y que es el que como bien dice pertenece a aquel "modus operandi" de bandas organizadas y que posteriormente son manipulados, con el fin último de su apropiación definitiva; y del hurto de uso, cuyo fin primordial es la mera utilización con su posterior abandono o restitución.-

Pero existe una tercera figura, y que en este caso conforma el delito de robo de uso, introducido en el Código Penal del 95, que lo que hace es definir un tipo especial de robo con fuerza, cuyo fin mediato es el uso de un vehículo. Esto se ve muy claro con un ejemplo: El robo del vehículo que se halla en el interior de un garaje para cuyo acceso haya tenido que ejercer la "fuerza". Si dicho vehículo es abandonado...en plazo; o bien es restituido, estariamos ante el robo de uso, cuando su único fin sea el de su utilización temporal. No obstante, sin el fin el su apropiación definitiva, estariamos ante el tipo básico del robo con fuerza.-

Un saludo.-
15/12/2004 17:47
Gracias también a ti Foxy por la explicación; poco a poco voy viendo las diferencias; otra cosa, el valor de lo sustraído diferenciaría la falta del delito? puede existir falta de hurto de uso? puede existir falta de robo de uso? Muchas gracias.-
15/12/2004 17:54
Por supuesto, en 400 €.-
15/12/2004 17:58
Art 623 del Codigo Penal
15/12/2004 19:28
RAFA:
En cuanto a la pregunta que haces con lo del chori mangui, al existir forzamiento de la cerradura de la cochera, estaremos siempre ante un robo, y si el ánimo es de incorporarlo definitivamente a su patrimonio será simplemente robo. Si la intención es sólo de usar temporalmente el ciclomotor y luego abandonarlo estaremos ante un robo de uso.

Saludos
17/12/2004 20:03
La diferencia entre robo de uso y hurto de uso es simplemente la misma que existe entre el robo y el hurto; es decir "la existencia o no de fuerza". Si hay fuerza es robo y si no la hay es hurto. Rafa1 no te compliques más.
(la violencia o intimidación en la comisión hace que no exista 244, siempre es robo
¿Qué es fuerza?
"Fuerza" a tener en cuenta para la distinción entre robo y hurto es "la fuerza para acceder al lugar (238)"; esto es, en nuestro caso la fuerza para acceder al lugar donde se encuentre el vehículo a motor. Y te pongo un ejemplo: un coche aparcado en la calle. Un chorizo le fractura la ventana al coche y se lo lleva: esto es un hurto. La fuerza es sobre la cosa misma y no para acceder al lugar donde se encuentra la cosa.
Un vehículo dentro de una garaje. Fuerzan la cerradura del garaje y se llevan el coche. Indiferentemente de lo que se haga en el vehículo esto es siempre un robo: la fuerza en este caso es para acceder al lugar donde se encuentra el vehículo.
¡ALGO MUY GRACIOSO!: te mangan tu radiocassette de tu coche y vale 1 céntimo, fracturando la ventana y es un robo. Te mangan tu BMW M3 abierto y con las llaves puestas y esto es un hurto: será algo que el legislador tendrá que corregir de este código en un futuro, esperemos que no muy lejano.
Más cosas: el concepto de "uso" ya te lo han explicado. Es fundamentalmente intencionalidad o no de apropiación, con el límite temporal que marca el código como elemento distintivo en algunos casos.
Más cosas: el robo siempre es delito. El hurto en función de esos 400€ mencionados, puede ser falta.
17/12/2004 21:00
Muchas gracias por la completa explicación, creo que ahora lo tengo totalmente claro.-
15/11/2007 22:53
conclusiones....

EN EL CASO de un vehiculo la cuantia casi siempre sera de mas de 400 euros..y casi me atreveria a decir que en el caso de un ciclomotor casi siempre tambien lo seria....por lo tanto DELITO DE ROBO DE USO DE VEHICULO dado su valor.
Si el vehiculo se sustrae o utiliza si la autorizacion referida y lo restituye antes de las 48 horas la pena sera de trabajos o multa de 6 a 12 meses.
PERO SI NO LO RESTITUYE EN ESE PLAZO...indistintamente se consideraria HURTO O ROBO dependiendo del valor, ya que se entiende que se ha APROPIADO DEL MISMO.
Si existe Violencia o intimidacion siempre ROBO.
Y por ultimo si se ejerce fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentra el vehiculo seria ROBO de uso de vehiculo aunque su valor sea inferior a 400 euros...pero el forzamiento de la cerradura..o rotura de cristal..o rotura del candadado del mismo no influye de forma distinta a la de la cuantia para determinar DELITO o falta.

CORREJIRME SI ME EQUIVOCO
16/11/2007 01:29
A eso le llamo reflotar un post.

Te corrijo; corregir va con "g" (que encima con mayúsculas duele más :) )

Todo correcto, salvo lo de la no restitución: hurto o robo según si hay fuerza o no, no según el valor.

El último párrafo no lo acabo de entender; pero en todo caso si hay fuerza, siempre sería robo, y por tanto delito. Si no hay fuerza, pues dependerá del valor para que sea delito o falta de hurto.
16/11/2007 11:52
gracias por la correccion ni darme cuenta del gazapo..
Sobre lo demas...YO LO ENTIENDO ASI.
DELITO si el vehiculo tiene un valor superior a 400 euros y falta si es inferior.
ROBO si hay violencia o intimidacion.(ROBO DEL 244)
delito de robo de uso si HAY fuerza para acceder al lugar donde se encuentra el vehiculo.
Delito de hurto de uso si esa fuerza se ejerce sobre el propio vehiculo.
DELITO de hurto de uso si SE RESTITUYE antes de 48h
DELITO de robo de uso si no se restituye en ese tiempo.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior en ambos casos indistinto sea falta o delito...PERO SE HABLA DE PENA..es decir que este apartado se refiere a la sentencia que se le impondria.
CorriGeme si me equivoco de nuevo...
16/11/2007 16:01
Creo que te estás liando más; pero no te preocupes, la claridad no es una virtud del legislador:

Si hay violencia o intimidación, robo del 242, sea cual sea el valor.

Si no hay violencia ni intimidación, delito o falta (623.3) según el valor del vehículo.

En el caso de delito, si se restituye en las 48 horas, se aplica el 244 (hurto o robo de uso según haya fuerza en las cosas o no).

Si no se restituye en las 48 horas, se considera delito de hurto o delito de robo (no de uso), según haya fuerza en las cosas o no, y se remite a los tipos generales (234 y 237 CP)

Ojo, si hay fuerza en las cosas para acceder donde está el vehículo, en todo caso será delito de robo, sea cual sea el valor del mismo (esto lo tenías bien en el primer post).

Luego, como bien dices, si resultan de aplicación el 244 o el 623.3 y hay fuerza en las cosas, la pena se ha de imponer en la mitad superior.

En la práctica resulta más sencillo, con ejemplos, que así a lo bruto sobre el texto legal.

Un saludo.
16/11/2007 23:07
ahora SI....entendido perfectamente..GRACIAS.
08/01/2008 02:01
Haber si lo he entendido bien en un ejemplo que me resulta mas curioso:
Me refiero al 623.3.
En el que se refiere a si se realiza con fuerza en las cosas, se aplicará en su mitad superior.
Es decir se entra en una cochera forzando la cerradura y se sustrae un ciclomotor valorado en 350 euros, dejándolo habandonado en ciclomotor a las 24 horas en mitad de la calle y se considera falta de hurto de uso.
08/01/2008 13:18
Lo del "haber" en lugar de "a ver", ¿es algún tipo de clave que desconozco? No es la primera vez que lo veo, y la verdad es que tiene tela.

En cuanto a su pregunta, si relee mi anterior post la verá contestada:
"Ojo, si hay fuerza en las cosas para acceder donde está el vehículo, en todo caso será delito de robo, sea cual sea el valor del mismo "

El subtipo agravado de la falta del 623.3 se refiere a cuando hay ruptura de candados, cristales o cerraduras del propio vehículo.
08/01/2008 20:06
Lo del gazapo anterior, ha sido temeroso pero aun siendo así, no se preocupe Jar1970, que cuando utilice claves, será el primero en saberlas.
Entrando en materia quisiera que me dijese, porque entiende que el la expresión "fuerza en las cosas" en el art. 623.3 se refiere a ruptura de candados, cristales etc y no a fuerza en las cosas para haceder al lugar donde esta se encuentra.
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14/12/2004 20:04
Hola, alguien me podría despejar las dudas que tengo con el robo y hurto de uso de vehículos a motor?
Que diferencias hay entre uno y otro; la fuerza sobre los sitemas de bloqueo y sobre el sistema de arranque influyen para uno y otro caso? o la diferencia está en la valoración del vehículo que se sustrae (400 euros).-
Me podeis poner ejemplos de cada caso? Muchas gracias.-
14/12/2004 23:47
El hurto de uso supone la inexistencia de intención de apropiarse del vehiculo, de tenerlo como propio e incorporarlo a su patrimonio, que de existir convertiría los hechos en robo.
El concepto de "fuerza" no es físico u objetivo, sino jurídico (vg se considera fuerza el uso de ganzúa o llave falsa, etc.) que supone el empleo de objetos, o el forzamiento de los mecanismos que el objeto tuviera para impedir el apoderamiento....
Robo sería, vg., lo que hacen las redes dedicadas a la sustracción de vehículos para llevarlos, trucando las matrículas y/o número de bastidor, a otro país para venderlos.
Hurto de uso sería coger un Orion o Fiesta vg (es de los más fáciles al parecer) y darse un paseito con los coleguis con él para dejarlo abandonado, o bien si han sido sorprendidos sin que pueda deducirse de las circunstancias del hecho, la intención de los autores de apropiarse del vehículo.....
valga el ejemplo.
15/12/2004 00:15
Muchas gracias por la respuesta invitado.-
O sea, la diferencia está en el ánimo de apropiarse del vehículo o, símplemente, disfrutarlo, no?
Otra duda, un chori mangui fuerza un garaje, rompe la cerradura, y se apodera de un cliclomotor que está estacionado dentro sin ninguna medida de seguridad aparte; al existir el forzamiento de la puerta, aunque su intención sea darse sólmante un paseíto con el ciclomotor, se podría considerar robo (no del vehículo en sí, sino por el forzamiento) o sería un hurto de uso de ciclomotor y, además, un robo.- Saludos y gracias.-
15/12/2004 10:33
Lo siento, señor invitado pero discrepo de su apreciación.
Usted está definiendo exactamente la diferencia entre el robo (su tipo básico), y que es el que como bien dice pertenece a aquel "modus operandi" de bandas organizadas y que posteriormente son manipulados, con el fin último de su apropiación definitiva; y del hurto de uso, cuyo fin primordial es la mera utilización con su posterior abandono o restitución.-

Pero existe una tercera figura, y que en este caso conforma el delito de robo de uso, introducido en el Código Penal del 95, que lo que hace es definir un tipo especial de robo con fuerza, cuyo fin mediato es el uso de un vehículo. Esto se ve muy claro con un ejemplo: El robo del vehículo que se halla en el interior de un garaje para cuyo acceso haya tenido que ejercer la "fuerza". Si dicho vehículo es abandonado...en plazo; o bien es restituido, estariamos ante el robo de uso, cuando su único fin sea el de su utilización temporal. No obstante, sin el fin el su apropiación definitiva, estariamos ante el tipo básico del robo con fuerza.-

Un saludo.-
15/12/2004 17:47
Gracias también a ti Foxy por la explicación; poco a poco voy viendo las diferencias; otra cosa, el valor de lo sustraído diferenciaría la falta del delito? puede existir falta de hurto de uso? puede existir falta de robo de uso? Muchas gracias.-
15/12/2004 17:54
Por supuesto, en 400 €.-
15/12/2004 17:58
Art 623 del Codigo Penal
15/12/2004 19:28
RAFA:
En cuanto a la pregunta que haces con lo del chori mangui, al existir forzamiento de la cerradura de la cochera, estaremos siempre ante un robo, y si el ánimo es de incorporarlo definitivamente a su patrimonio será simplemente robo. Si la intención es sólo de usar temporalmente el ciclomotor y luego abandonarlo estaremos ante un robo de uso.

Saludos
17/12/2004 20:03
La diferencia entre robo de uso y hurto de uso es simplemente la misma que existe entre el robo y el hurto; es decir "la existencia o no de fuerza". Si hay fuerza es robo y si no la hay es hurto. Rafa1 no te compliques más.
(la violencia o intimidación en la comisión hace que no exista 244, siempre es robo
¿Qué es fuerza?
"Fuerza" a tener en cuenta para la distinción entre robo y hurto es "la fuerza para acceder al lugar (238)"; esto es, en nuestro caso la fuerza para acceder al lugar donde se encuentre el vehículo a motor. Y te pongo un ejemplo: un coche aparcado en la calle. Un chorizo le fractura la ventana al coche y se lo lleva: esto es un hurto. La fuerza es sobre la cosa misma y no para acceder al lugar donde se encuentra la cosa.
Un vehículo dentro de una garaje. Fuerzan la cerradura del garaje y se llevan el coche. Indiferentemente de lo que se haga en el vehículo esto es siempre un robo: la fuerza en este caso es para acceder al lugar donde se encuentra el vehículo.
¡ALGO MUY GRACIOSO!: te mangan tu radiocassette de tu coche y vale 1 céntimo, fracturando la ventana y es un robo. Te mangan tu BMW M3 abierto y con las llaves puestas y esto es un hurto: será algo que el legislador tendrá que corregir de este código en un futuro, esperemos que no muy lejano.
Más cosas: el concepto de "uso" ya te lo han explicado. Es fundamentalmente intencionalidad o no de apropiación, con el límite temporal que marca el código como elemento distintivo en algunos casos.
Más cosas: el robo siempre es delito. El hurto en función de esos 400€ mencionados, puede ser falta.
17/12/2004 21:00
Muchas gracias por la completa explicación, creo que ahora lo tengo totalmente claro.-
15/11/2007 22:53
conclusiones....

EN EL CASO de un vehiculo la cuantia casi siempre sera de mas de 400 euros..y casi me atreveria a decir que en el caso de un ciclomotor casi siempre tambien lo seria....por lo tanto DELITO DE ROBO DE USO DE VEHICULO dado su valor.
Si el vehiculo se sustrae o utiliza si la autorizacion referida y lo restituye antes de las 48 horas la pena sera de trabajos o multa de 6 a 12 meses.
PERO SI NO LO RESTITUYE EN ESE PLAZO...indistintamente se consideraria HURTO O ROBO dependiendo del valor, ya que se entiende que se ha APROPIADO DEL MISMO.
Si existe Violencia o intimidacion siempre ROBO.
Y por ultimo si se ejerce fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentra el vehiculo seria ROBO de uso de vehiculo aunque su valor sea inferior a 400 euros...pero el forzamiento de la cerradura..o rotura de cristal..o rotura del candadado del mismo no influye de forma distinta a la de la cuantia para determinar DELITO o falta.

CORREJIRME SI ME EQUIVOCO
16/11/2007 01:29
A eso le llamo reflotar un post.

Te corrijo; corregir va con "g" (que encima con mayúsculas duele más :) )

Todo correcto, salvo lo de la no restitución: hurto o robo según si hay fuerza o no, no según el valor.

El último párrafo no lo acabo de entender; pero en todo caso si hay fuerza, siempre sería robo, y por tanto delito. Si no hay fuerza, pues dependerá del valor para que sea delito o falta de hurto.
16/11/2007 11:52
gracias por la correccion ni darme cuenta del gazapo..
Sobre lo demas...YO LO ENTIENDO ASI.
DELITO si el vehiculo tiene un valor superior a 400 euros y falta si es inferior.
ROBO si hay violencia o intimidacion.(ROBO DEL 244)
delito de robo de uso si HAY fuerza para acceder al lugar donde se encuentra el vehiculo.
Delito de hurto de uso si esa fuerza se ejerce sobre el propio vehiculo.
DELITO de hurto de uso si SE RESTITUYE antes de 48h
DELITO de robo de uso si no se restituye en ese tiempo.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior en ambos casos indistinto sea falta o delito...PERO SE HABLA DE PENA..es decir que este apartado se refiere a la sentencia que se le impondria.
CorriGeme si me equivoco de nuevo...
16/11/2007 16:01
Creo que te estás liando más; pero no te preocupes, la claridad no es una virtud del legislador:

Si hay violencia o intimidación, robo del 242, sea cual sea el valor.

Si no hay violencia ni intimidación, delito o falta (623.3) según el valor del vehículo.

En el caso de delito, si se restituye en las 48 horas, se aplica el 244 (hurto o robo de uso según haya fuerza en las cosas o no).

Si no se restituye en las 48 horas, se considera delito de hurto o delito de robo (no de uso), según haya fuerza en las cosas o no, y se remite a los tipos generales (234 y 237 CP)

Ojo, si hay fuerza en las cosas para acceder donde está el vehículo, en todo caso será delito de robo, sea cual sea el valor del mismo (esto lo tenías bien en el primer post).

Luego, como bien dices, si resultan de aplicación el 244 o el 623.3 y hay fuerza en las cosas, la pena se ha de imponer en la mitad superior.

En la práctica resulta más sencillo, con ejemplos, que así a lo bruto sobre el texto legal.

Un saludo.
16/11/2007 23:07
ahora SI....entendido perfectamente..GRACIAS.
08/01/2008 02:01
Haber si lo he entendido bien en un ejemplo que me resulta mas curioso:
Me refiero al 623.3.
En el que se refiere a si se realiza con fuerza en las cosas, se aplicará en su mitad superior.
Es decir se entra en una cochera forzando la cerradura y se sustrae un ciclomotor valorado en 350 euros, dejándolo habandonado en ciclomotor a las 24 horas en mitad de la calle y se considera falta de hurto de uso.
08/01/2008 13:18
Lo del "haber" en lugar de "a ver", ¿es algún tipo de clave que desconozco? No es la primera vez que lo veo, y la verdad es que tiene tela.

En cuanto a su pregunta, si relee mi anterior post la verá contestada:
"Ojo, si hay fuerza en las cosas para acceder donde está el vehículo, en todo caso será delito de robo, sea cual sea el valor del mismo "

El subtipo agravado de la falta del 623.3 se refiere a cuando hay ruptura de candados, cristales o cerraduras del propio vehículo.
08/01/2008 20:06
Lo del gazapo anterior, ha sido temeroso pero aun siendo así, no se preocupe Jar1970, que cuando utilice claves, será el primero en saberlas.
Entrando en materia quisiera que me dijese, porque entiende que el la expresión "fuerza en las cosas" en el art. 623.3 se refiere a ruptura de candados, cristales etc y no a fuerza en las cosas para haceder al lugar donde esta se encuentra.