|
|
|
Autor: plpalma |
Fecha: 02/09/2010 |
|
Tema: infraccion de trafico es igual a falta de imprudencia? |
|
|
hola que tal......... mi pregunta va dirigida en el sentido deque si toda infracion a alguna norma, reglemnto etc.. en los temas de accidentes de trafico en el que hay un resultado... es siempre sinonimo de como minimo falta de imprudencia...
quiero decir que si existe una infraccion de trafico, aunque sea muy leve.. y de dicha acion existe un resultado lesivo grave.. por ejemplo lesiones graves... eso e s igual simempre a como minimo un afalta del 621?..
gracias...... |
|
Autor: satanete |
Fecha: 02/09/2010 |
|
|
No tiene por qué, la infracción leve de norma de tráfico es implícita a la mayoría de accidentes y solo es válida a la hora de establecer la culpabilidad. |
|
Autor: plpalma |
Fecha: 02/09/2010 |
|
|
gracis satanete.. o sea que si existe una infraccion de trafico o a una norma y en el que a raiz de dicha infraccion haya un resultado grave para las personas no siempre sera conssiderado como esa infraccion como imprudencia aunque sea leve? pero me podrias poner un ejemplo en el que se vea mas claro?..o sea racias nuevamente |
|
Autor: satanete |
Fecha: 02/09/2010 |
|
|
Por ejemplo, pasas un ceda el paso en vías urbnas y chocas con el que viene. Es culpa tuya el accidente, cometes infracción por no respetar la señal pero eso no quiere decir que se te impute una falta. |
|
Autor: plpalma |
Fecha: 02/09/2010 |
|
|
hola de nuevo... en primer lugar gracias por tu olaborción.. y en segundo lugar, enn el ejemplo que has puesto y tras pasarte el ceda el paso cometiendo la infracción, existe un resultado lesivo constitutivos de delito, por ejemplo cervicalgia, amputación de un miembro etc.... aun asi esto no quiere decir si o si que se te vaya a imputar por como minimo una falta de imprudencia del art 621.3 siempre y cuando se considere que lña imprudencia a sido leve...
a eso me refiero.. o por el contrario hay que atender tb a si la imprudencia ya sea leve o grave ademas de ser objetiva (infringir el deber de cuidado para un ciudadano medio), ademas de esto como requisito tiene que existir la previsibilidad del resultado?..
se que es algo lioso pero para tenerlo mas claro.. ya que a m entener no toda infracción a una norma en el que exista un resultado lesivo, es consitututivo de imprudencia leve... gracias por tu colaboración.. |
Para poder enviar mensajes al foro es imprescindible estar dado de alta como usuario registrado
Iniciar sesión
- Darse de alta
Bufetes de abogados especialistas en Derecho Penal:
| Jaime BARRERAS G.-PASTORIZA (VIGO, Pontevedra) |
Ver ficha |
| Miguel AVENDAÑO DUQUE (SEVILLA) |
Ver ficha |
| Despacho de Abogado en la zona de San Pablo-Santa Justa (Sevilla), dedicado a Penal, Civil,Familia, etc. |
| Trinidad CASTILLO MOLINA (PALMA DE MALLORCA, Baleares) |
Ver ficha |
| Arrendamientos.
Divorcios, separaciones, Convenios reguladores.
Derecho Penal |
| Miguel CERDÓ FERNÁNDEZ (PALMA DE MALLORCA, Baleares) |
Ver ficha |
| Propiedad Horizontal, Derecho Civil y Penal |
| Virginia COSTA CACHAFEIRO (MADRID) |
Ver ficha |
|
| Patricio DE CARDENAS SMITH (SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, Madrid) |
Ver ficha |
|
| Jesus Gabriel ESPESO ZUÑIGA (O GROVE, Pontevedra) |
Ver ficha |
| Abogado mediador familiar especialista en familia, tráfico, herencia, contratos, pensión, penal, negligencia médica y urbanismo |
|
|