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Cómputo Plazos en Penal. ¿Días inhábiles?

6 Comentarios
 
Cómputo plazos en penal. ¿días inhábiles?
03/01/2005 12:40
FELIZ AÑO A TODOS!!! Supongo que mi pregunta es prácticamente obvia para la mayoría, pero resulta sorprendente ver cuántos "errores" y opiniones contradictorias existen en este tema... Con la actual LOPJ, tengo claro que Sábados y Domingos son inhábiles a efectos de cómputo de plazos en Civil... PERO, ¿Qué ocurre en el plazo de los escritos en penal-procesal penal??? Tengo que presentar un Escrito de Defensa en plazo de 10 días. El escrito de Acusación le fue notificado a mi cliente (en Prisión) el pasado día 22 de dic. (A mí aún no me lo han notificado porque se supone que estamos en suspensión del plazo para el nombramiento del Procurador)... Pues bien, olvidándonos de la suspensión del plazo, ¿CUÁNDO ACABARÍA MI PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DEFENSA?
Art 182 LOPJ.- 1/.- Son inhábiles, a efectos procesales, los Sábados y Domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la comunidad autónoma o localidad.
2/Son horas hábiles de 8 am a 8 pm.
Art 182 LOPJ.- 1/.- Son inhábiles, a efectos procesales, los Sábados y Domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la comunidad autónoma o localidad.
2/Son horas hábiles de 8 am a 8 pm.
Art 182 LOPJ.- 1/.- Son inhábiles, a efectos procesales, los Sábados y Domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la comunidad autónoma o localidad.
2/Son horas hábiles de 8 am a 8 pm.
ART 182 LOPJ.- Son inhábiles a efectos procesales...
PERO.-ART 184.1 LOPJ y art 2001 LECr.

Gracias
04/01/2005 02:49
hola.abogado principiante. Parece que los arts. 184.1 LOPJ y 201 LECrim. se refieren a la fase de instrucción. Lo lógico es que la acusación se formule con posterioridad a la instrucción, y supongo que el escrito de defensa es posterior al de acusación. Ergo, esos arts. no serán de aplicación. Besos, un estudiante... Es broma, bueno no, pero no te preocupes ni te desanimes. Lo nismo he puesto una burrada, y, en cualquier caso, seguro que el Derecho sustantivo lo dominas o lo conoces mejor que yo... Ahora sí, besos.
04/01/2005 03:02
Oye, si por casualidad la respuesta no es esa, please, avísame, no vaya a acabar ningún pobre desgraciado en el talego por mi culpa dentro de un tiempo... ¡Qué peligro tenemos los de las nuevas generaciones...!
04/01/2005 12:12
Hola AL.

Te aseguro que, por propia experiencia, como estudiante y sobre el papel y la teoría se ve todo bastante más sencillo, que cuando uno empieza a ejercer y tropieza con las "personas" y con la realidad (que contradice en ocasiones las leyes). Por ejemplo, en mi ciudad, no puedes presentar ningún escrito en Juzgado de Guardia más tarde de las 8:00 pm (y eso si aún están)...por mencionar un ejemplo.

En cualquier caso, y respecto a mi pregunta, me inclino por la opción de que en el cómputo de este plazo penal TODOS los días son hábiles. No obstante, he oído versiones contradictorias, y no las tengo todas conmigo. (Por eso pregunto, claro).

Un saludo
05/01/2005 01:24
Perdona, pero no lo entiendo, ¿qué base tienes para inclinarte por esa opción?
El artículo 185 LOPJ deja claro que
"1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.
2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".
Supongo que estás en ya en el juicio oral, en un procedimiento abreviado (art. 784.1 LECrim.). Los arts. 184.1 LOPJ y 201 LECrim. se refieren claramente a la fase de instrucción... Supongo que las versiones que mantienen que en el ámbito penal todos los días son hábiles tendrán apoyo en algún artículo...
05/01/2005 07:01
Sra. Abogada Novata:
Te irá bien leer el excelente artículo "Cómputo de los plazos con la implantación .." que puedes encontrar en portalprocesal.com
Te aconsejo su lectura, te irá bien para conocer determinados funcionamientos judiciales.
Salu2
05/01/2005 12:44
Sr. 124421:

Agradezco su consejo, y no dudo de las excelencias del artículo recomendado, PERO yo me refiero al cómputo de plazos en PENAL, y en concreto, al de los 10 días para presentar Escrito de Defensa
Salu2
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6 Comentarios
 
Cómputo plazos en penal. ¿días inhábiles?
03/01/2005 12:40
FELIZ AÑO A TODOS!!! Supongo que mi pregunta es prácticamente obvia para la mayoría, pero resulta sorprendente ver cuántos "errores" y opiniones contradictorias existen en este tema... Con la actual LOPJ, tengo claro que Sábados y Domingos son inhábiles a efectos de cómputo de plazos en Civil... PERO, ¿Qué ocurre en el plazo de los escritos en penal-procesal penal??? Tengo que presentar un Escrito de Defensa en plazo de 10 días. El escrito de Acusación le fue notificado a mi cliente (en Prisión) el pasado día 22 de dic. (A mí aún no me lo han notificado porque se supone que estamos en suspensión del plazo para el nombramiento del Procurador)... Pues bien, olvidándonos de la suspensión del plazo, ¿CUÁNDO ACABARÍA MI PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DEFENSA?
Art 182 LOPJ.- 1/.- Son inhábiles, a efectos procesales, los Sábados y Domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la comunidad autónoma o localidad.
2/Son horas hábiles de 8 am a 8 pm.
Art 182 LOPJ.- 1/.- Son inhábiles, a efectos procesales, los Sábados y Domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la comunidad autónoma o localidad.
2/Son horas hábiles de 8 am a 8 pm.
Art 182 LOPJ.- 1/.- Son inhábiles, a efectos procesales, los Sábados y Domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la comunidad autónoma o localidad.
2/Son horas hábiles de 8 am a 8 pm.
ART 182 LOPJ.- Son inhábiles a efectos procesales...
PERO.-ART 184.1 LOPJ y art 2001 LECr.

Gracias
04/01/2005 02:49
hola.abogado principiante. Parece que los arts. 184.1 LOPJ y 201 LECrim. se refieren a la fase de instrucción. Lo lógico es que la acusación se formule con posterioridad a la instrucción, y supongo que el escrito de defensa es posterior al de acusación. Ergo, esos arts. no serán de aplicación. Besos, un estudiante... Es broma, bueno no, pero no te preocupes ni te desanimes. Lo nismo he puesto una burrada, y, en cualquier caso, seguro que el Derecho sustantivo lo dominas o lo conoces mejor que yo... Ahora sí, besos.
04/01/2005 03:02
Oye, si por casualidad la respuesta no es esa, please, avísame, no vaya a acabar ningún pobre desgraciado en el talego por mi culpa dentro de un tiempo... ¡Qué peligro tenemos los de las nuevas generaciones...!
04/01/2005 12:12
Hola AL.

Te aseguro que, por propia experiencia, como estudiante y sobre el papel y la teoría se ve todo bastante más sencillo, que cuando uno empieza a ejercer y tropieza con las "personas" y con la realidad (que contradice en ocasiones las leyes). Por ejemplo, en mi ciudad, no puedes presentar ningún escrito en Juzgado de Guardia más tarde de las 8:00 pm (y eso si aún están)...por mencionar un ejemplo.

En cualquier caso, y respecto a mi pregunta, me inclino por la opción de que en el cómputo de este plazo penal TODOS los días son hábiles. No obstante, he oído versiones contradictorias, y no las tengo todas conmigo. (Por eso pregunto, claro).

Un saludo
05/01/2005 01:24
Perdona, pero no lo entiendo, ¿qué base tienes para inclinarte por esa opción?
El artículo 185 LOPJ deja claro que
"1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.
2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente".
Supongo que estás en ya en el juicio oral, en un procedimiento abreviado (art. 784.1 LECrim.). Los arts. 184.1 LOPJ y 201 LECrim. se refieren claramente a la fase de instrucción... Supongo que las versiones que mantienen que en el ámbito penal todos los días son hábiles tendrán apoyo en algún artículo...
05/01/2005 07:01
Sra. Abogada Novata:
Te irá bien leer el excelente artículo "Cómputo de los plazos con la implantación .." que puedes encontrar en portalprocesal.com
Te aconsejo su lectura, te irá bien para conocer determinados funcionamientos judiciales.
Salu2
05/01/2005 12:44
Sr. 124421:

Agradezco su consejo, y no dudo de las excelencias del artículo recomendado, PERO yo me refiero al cómputo de plazos en PENAL, y en concreto, al de los 10 días para presentar Escrito de Defensa
Salu2