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¿Prueba de alcoholemia?

8 Comentarios
 
¿prueba de alcoholemia?
18/01/2005 21:17
En los supuestos casos en que se puden hacer una preuba de alcoholemia, como por una infracción de trafico o estar implicado en un accidente de circulación. A la hora de hacer dicho test algunas Policias locas no disponen de Alcohotest moviles y se tiene que desplazar al conductor hasta la jefatura para poder realizar la pueba.
¿Se vulneraria algun derecho si el conductor se niega a ir hasta la jefatura, pero no seniega en ningun momento a realizar la prueba, pero en el de los hechos? (la ley no dice donde hay que hacer la prueba)
19/01/2005 06:35
En mi opinión habría que distinguir, si la persona a la que se somete a la prueba está o no influenciada por el consumo de alcohol. Si estamos ante la influencia es decir ante un delito, el solo hecho de presentar síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia del alcohól, supone ya la detención del conductor y al ser la prueba de etilómetría una prueba más, pero no la única, se podría hacer en las dependencias policiales. Ahora bien, entiendo que si estamos sinplemente ante una actuación administrativa (p.e. una persona que comete una infracción de tráfico y que por este motivo estaría obligada a someterse a la prueba) pero no existen indicios de delito (influencia), no se podría obligar a la persona a trasladarse hasta otro lugar, si bien esta decisión se podría considerar como una negativa a someterse a la prueba, siendo potestativo del agente la inmovilización del vehículo, ya que el Reglamento General de Circulación, al tratar este asunto de la inmovilización, utiliza la expresión "El agente PODRA inmovilizar el vehículo...".
24/01/2005 00:16
por lo que tengo entendido y de acuerdo con la anterior respuesta, usted se puede negar a realizar la prueba siempre y cuando el agente no tenga indios claros y suficientes de que usted etá bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia psicotropica. Es decir, ante un control rutinario y no existiendo tales indicios su negativa le supondrá una mera sanción administrativa; pero ante cualquier indicio de los antes mencionados deberá prestarse a tal prueba (aunque para ello deba desplacerse) ya que si no incurrirá en delito penal (St TS 9121999)
24/01/2005 09:18
Cuidado con el tipo penal de desobediencia a agentes de la autoridad. No estoy seguro de que en esas circunstancias se pueda exigir lo dicho por Pedro J....a veces tienen un etilómetro evidencial, y si se trata de contrastar un primer resultado, hay un riesgo de que esa negativa se pueda considerar desobediencia.
Pero mejor que un penalista nos lo aclare.
Saludos.
24/01/2005 11:11
Buenos días.
Vamos a ver, la norma de tráfico y seguridad vial (REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre) , tipifica, de forma unívoca y sin fisuras interpretativas, cuando un conductor está obligado a someterse a las pruebas de detección alcohólica, drogas tóxicas o estupefacientes.Siendo dichos casos los siguientes:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

El art.23, dispone:
4º. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.

De otro lado existe una norma suprema que es la Constitución Española que consagra el derecho a la libertad deambulatoria, sin que ninguna medida, salvo los casos debidamente autorizados por una ley con rango orgánica, pueda restringir tal derecho, verbigracia "Detención por delito...".

El Ciudadano NO puede ni debe sufrir las carencias de la Administración que, precisamente, está para el servicio de aquéllos. Ajustando su actuación, entre otros, al principio de legalidad, con respeto y obediencia debida a la Constitución, la ley y resto del ordenamiento jurídico.

RESUMIENDO.- Conductor que comete infracción al RGC y/o está implicado en un accidente de tráfico, tiene OBLIGACIÓN de someterse a las pruebas de alcoholemia debidamente requerido al efecto, pués esta misma obligación se extrapola a los Agentes que tienen el deber de llevar consigo los etilómetros digitales (recordemos que una de sus competencias especificas es la vigilancia y seguridad del tráfico dentro de los Municipios) y/o evidenciales o de precisión. Caso de NO llevarlos deberán solicitarlos para que otra Unidad los traiga al lugar de los hechos, porque obligar a un conductor a ser trasladado bien a Comisaría bien a Centro Hospital, sin haberse realizado una primera prueba y dar esta positiva, atenta abiertamente contra aquél derecho fundamental de libre circulación o deambulación.

Si tu NO te niegas a realizar las pruebas, pero sí a ser trasladado a una comisaría y te detienen por desobediencia, habrán incurrido en amén de detención ilegal en privación de libertad.

No obstante, para evitar esa situación, vas pero les manifiesta que es en contra de tu voluntad y sólo para evitar males mayores. Cuando estes en Comisaría solicita el libro atención al Ciudadano y haz constar tu queja, además te tienen que registrar en el libro afecto, posteriormente cuando terminen las diligencias, que de ser negativas, vete rápido a un centro médico y hazte una analítica, con todo ello ante el Juzgado de guardia denunciando los hechos.

Un saludo.
29/01/2005 01:25
Desde mi vista, poco teórica y algo más habitual por la práctica creo, me da la sensación de que Crepúsculo puede incurrir en un error, cuando hablamos del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
En este caso, lo que se penaliza es "la influencia en la conducción", en la que ni siquiera son estrictamente necesarias las pruebas de alcoholemia, de hecho hay abundante jurisprudencia al efecto, yo mismo he asistido a condenas por declaraciones testificales de los agentes sin pruebas de alcoholemia. Digo esto porque en el momento que se requiere a un conductor para la realización de las pruebas de alcoholemia, prácticamente salvo en el caso de controles rutinarios, previamente se ha observado una posible influencia en la conducción (véase conducción negligente, temeraria, o infracción administrativa absurda...con síntomas de alcoholemia en mayor o menor grado), con lo cual entiendo que existe un fundamento suficiente para determinar la existencia del delito, y por ende la detención del conductor. En estos casos entiendo que la prueba con el etilómetro es tan sólo una más (aunque de considerable importancia), y una persona no puede negarse a ser trasladada para la realización de las mismas si se van a realizar en las dependencias policiales, ya que en ese caso, iría directamente como detenido, por su influencia en la conducción y, ahora además, por el delito de desobediencia grave.
Digo todo esto porque al lector ajeno al tema puede parecer que en cualquier caso y para la relización de pruebas de detección alcohólica, por lo expuesto en los mensajes anteriores, puede negarse a ser trasladado sin consecuencias jurídicas y, salvo más cualificada opinión, creo que esto es un grave error.
Para finalizar diría que, por el contrario y bajo el mismo razonamiento, parece evidente que, en casos de controles rutinarios, es evidente que el conductor puede negarse al trasladado para la realización de las pruebas. (no existe base ninguna para el delito).
Espero otras opiniones al respecto, ya que es un tema de interés para los policías que trabajamos en la calle.

Un saludo.
29/01/2005 11:34
Buenos días,

Si un conductor incurre en una infracción de tráfico u otro que pueda poner en peligro los bienes jurídicos de la circulación rodada, ej. circular en zig-zag, adelanto en línea continua..., y una patrulla de tráfico observa de forma directa los hechos, no llevan etilómetro ni evidencial ni portatil; y conforme a la ficha de síntomas externos, confeccionadas IN SITU por los Agentes , como prueba incriminatoria (q luego precisa de corraboración en juicio) desde ese momento, y al existir "influencia" (requisito sine qua non del tipo) procede desde ese mismo momento la DETENCIÓN. En adverso por cualquier infracción, cif. no llevar el cinto, no ir lo más ajustado al borde derecho de la calzada, circular por el carríl izquierdo en vía de más de un carril para cada sentido de la circulación... sin evidenciar síntomas externos NO se puede trasladar a nadie a unas dependencias oficiales, si está debidamente identificada, so pretexto realizar prueba de alcoholemia porque se cometio una infracción, su deber es llevar en vehículo un etilómetro portatil (áxime si es de tráfico) o requerir a una patrulla para que lo traiga al lugar... Veo perfecto los controles de alcoholemia y sus pruebas circunstanciales; así como sus consecuencias de dar positivo (bien para infracción o detención), pero veo un exceso en el violar derechos fundamentales so pretexto del cumplimiento del deber... cuyo cumplimiento puede traer consigo un delito de privación de libertad y/o detención ilegal (tambien existe doctrina pacífica al respecto).
El cumplimiento del deber lleva implícito el cumplimiento de la Ley.

Un saludo.
02/12/2006 10:32
Buenas a todos! Mi consulta se refiere al siguiente supuesto: conductor que da positivo en etilómetro de muestreo tras sufrir un accidente. Se le pide si quiere acceder voluntariamente acompañar a los agentes al reten policial (mismo municipio) para someterse a las pruebas de detección alcohólica, a lo que el conductor se niega. El conductor accede a realizar las pruebas en el lugar pero no a trasladarse al reten. Existe imposibilidad de trasportar el etilómetro pues puede alterar las calibraciones del etilómetro evidencial. En este supuesto ¿se podría detener al conductor por negativa? (aunque tambien por conducir bajo los efectos del alcohol, mi duda la genera si este hecho es negativa) ¿existen sentencias relativas al supuesto? Gracias por vuestra atención
26/03/2015 23:13
hoy me han parado porque estaba en el medio de la calzada entre dos carriles y me han registrado me han retirado el pantalón para verme el culo y mis partes, me han hecho la prueba de alcoholemia sin presentar síntoma evidentemente porque he dado 0,03 pero para hacérmela me han llevado a comisaria esto es muy fuerte es algo que es increíble esto en un pueblo llamado algemesí en Valencia parece que aquí la ley la pone la polocia local es una pasada van de pistoleros y putos hp por mi cuando les pase algo yo aplaudiré me los cargaría a todos
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18/01/2005 21:17
En los supuestos casos en que se puden hacer una preuba de alcoholemia, como por una infracción de trafico o estar implicado en un accidente de circulación. A la hora de hacer dicho test algunas Policias locas no disponen de Alcohotest moviles y se tiene que desplazar al conductor hasta la jefatura para poder realizar la pueba.
¿Se vulneraria algun derecho si el conductor se niega a ir hasta la jefatura, pero no seniega en ningun momento a realizar la prueba, pero en el de los hechos? (la ley no dice donde hay que hacer la prueba)
19/01/2005 06:35
En mi opinión habría que distinguir, si la persona a la que se somete a la prueba está o no influenciada por el consumo de alcohol. Si estamos ante la influencia es decir ante un delito, el solo hecho de presentar síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia del alcohól, supone ya la detención del conductor y al ser la prueba de etilómetría una prueba más, pero no la única, se podría hacer en las dependencias policiales. Ahora bien, entiendo que si estamos sinplemente ante una actuación administrativa (p.e. una persona que comete una infracción de tráfico y que por este motivo estaría obligada a someterse a la prueba) pero no existen indicios de delito (influencia), no se podría obligar a la persona a trasladarse hasta otro lugar, si bien esta decisión se podría considerar como una negativa a someterse a la prueba, siendo potestativo del agente la inmovilización del vehículo, ya que el Reglamento General de Circulación, al tratar este asunto de la inmovilización, utiliza la expresión "El agente PODRA inmovilizar el vehículo...".
24/01/2005 00:16
por lo que tengo entendido y de acuerdo con la anterior respuesta, usted se puede negar a realizar la prueba siempre y cuando el agente no tenga indios claros y suficientes de que usted etá bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia psicotropica. Es decir, ante un control rutinario y no existiendo tales indicios su negativa le supondrá una mera sanción administrativa; pero ante cualquier indicio de los antes mencionados deberá prestarse a tal prueba (aunque para ello deba desplacerse) ya que si no incurrirá en delito penal (St TS 9121999)
24/01/2005 09:18
Cuidado con el tipo penal de desobediencia a agentes de la autoridad. No estoy seguro de que en esas circunstancias se pueda exigir lo dicho por Pedro J....a veces tienen un etilómetro evidencial, y si se trata de contrastar un primer resultado, hay un riesgo de que esa negativa se pueda considerar desobediencia.
Pero mejor que un penalista nos lo aclare.
Saludos.
24/01/2005 11:11
Buenos días.
Vamos a ver, la norma de tráfico y seguridad vial (REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre) , tipifica, de forma unívoca y sin fisuras interpretativas, cuando un conductor está obligado a someterse a las pruebas de detección alcohólica, drogas tóxicas o estupefacientes.Siendo dichos casos los siguientes:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

El art.23, dispone:
4º. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.

De otro lado existe una norma suprema que es la Constitución Española que consagra el derecho a la libertad deambulatoria, sin que ninguna medida, salvo los casos debidamente autorizados por una ley con rango orgánica, pueda restringir tal derecho, verbigracia "Detención por delito...".

El Ciudadano NO puede ni debe sufrir las carencias de la Administración que, precisamente, está para el servicio de aquéllos. Ajustando su actuación, entre otros, al principio de legalidad, con respeto y obediencia debida a la Constitución, la ley y resto del ordenamiento jurídico.

RESUMIENDO.- Conductor que comete infracción al RGC y/o está implicado en un accidente de tráfico, tiene OBLIGACIÓN de someterse a las pruebas de alcoholemia debidamente requerido al efecto, pués esta misma obligación se extrapola a los Agentes que tienen el deber de llevar consigo los etilómetros digitales (recordemos que una de sus competencias especificas es la vigilancia y seguridad del tráfico dentro de los Municipios) y/o evidenciales o de precisión. Caso de NO llevarlos deberán solicitarlos para que otra Unidad los traiga al lugar de los hechos, porque obligar a un conductor a ser trasladado bien a Comisaría bien a Centro Hospital, sin haberse realizado una primera prueba y dar esta positiva, atenta abiertamente contra aquél derecho fundamental de libre circulación o deambulación.

Si tu NO te niegas a realizar las pruebas, pero sí a ser trasladado a una comisaría y te detienen por desobediencia, habrán incurrido en amén de detención ilegal en privación de libertad.

No obstante, para evitar esa situación, vas pero les manifiesta que es en contra de tu voluntad y sólo para evitar males mayores. Cuando estes en Comisaría solicita el libro atención al Ciudadano y haz constar tu queja, además te tienen que registrar en el libro afecto, posteriormente cuando terminen las diligencias, que de ser negativas, vete rápido a un centro médico y hazte una analítica, con todo ello ante el Juzgado de guardia denunciando los hechos.

Un saludo.
29/01/2005 01:25
Desde mi vista, poco teórica y algo más habitual por la práctica creo, me da la sensación de que Crepúsculo puede incurrir en un error, cuando hablamos del delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
En este caso, lo que se penaliza es "la influencia en la conducción", en la que ni siquiera son estrictamente necesarias las pruebas de alcoholemia, de hecho hay abundante jurisprudencia al efecto, yo mismo he asistido a condenas por declaraciones testificales de los agentes sin pruebas de alcoholemia. Digo esto porque en el momento que se requiere a un conductor para la realización de las pruebas de alcoholemia, prácticamente salvo en el caso de controles rutinarios, previamente se ha observado una posible influencia en la conducción (véase conducción negligente, temeraria, o infracción administrativa absurda...con síntomas de alcoholemia en mayor o menor grado), con lo cual entiendo que existe un fundamento suficiente para determinar la existencia del delito, y por ende la detención del conductor. En estos casos entiendo que la prueba con el etilómetro es tan sólo una más (aunque de considerable importancia), y una persona no puede negarse a ser trasladada para la realización de las mismas si se van a realizar en las dependencias policiales, ya que en ese caso, iría directamente como detenido, por su influencia en la conducción y, ahora además, por el delito de desobediencia grave.
Digo todo esto porque al lector ajeno al tema puede parecer que en cualquier caso y para la relización de pruebas de detección alcohólica, por lo expuesto en los mensajes anteriores, puede negarse a ser trasladado sin consecuencias jurídicas y, salvo más cualificada opinión, creo que esto es un grave error.
Para finalizar diría que, por el contrario y bajo el mismo razonamiento, parece evidente que, en casos de controles rutinarios, es evidente que el conductor puede negarse al trasladado para la realización de las pruebas. (no existe base ninguna para el delito).
Espero otras opiniones al respecto, ya que es un tema de interés para los policías que trabajamos en la calle.

Un saludo.
29/01/2005 11:34
Buenos días,

Si un conductor incurre en una infracción de tráfico u otro que pueda poner en peligro los bienes jurídicos de la circulación rodada, ej. circular en zig-zag, adelanto en línea continua..., y una patrulla de tráfico observa de forma directa los hechos, no llevan etilómetro ni evidencial ni portatil; y conforme a la ficha de síntomas externos, confeccionadas IN SITU por los Agentes , como prueba incriminatoria (q luego precisa de corraboración en juicio) desde ese momento, y al existir "influencia" (requisito sine qua non del tipo) procede desde ese mismo momento la DETENCIÓN. En adverso por cualquier infracción, cif. no llevar el cinto, no ir lo más ajustado al borde derecho de la calzada, circular por el carríl izquierdo en vía de más de un carril para cada sentido de la circulación... sin evidenciar síntomas externos NO se puede trasladar a nadie a unas dependencias oficiales, si está debidamente identificada, so pretexto realizar prueba de alcoholemia porque se cometio una infracción, su deber es llevar en vehículo un etilómetro portatil (áxime si es de tráfico) o requerir a una patrulla para que lo traiga al lugar... Veo perfecto los controles de alcoholemia y sus pruebas circunstanciales; así como sus consecuencias de dar positivo (bien para infracción o detención), pero veo un exceso en el violar derechos fundamentales so pretexto del cumplimiento del deber... cuyo cumplimiento puede traer consigo un delito de privación de libertad y/o detención ilegal (tambien existe doctrina pacífica al respecto).
El cumplimiento del deber lleva implícito el cumplimiento de la Ley.

Un saludo.
02/12/2006 10:32
Buenas a todos! Mi consulta se refiere al siguiente supuesto: conductor que da positivo en etilómetro de muestreo tras sufrir un accidente. Se le pide si quiere acceder voluntariamente acompañar a los agentes al reten policial (mismo municipio) para someterse a las pruebas de detección alcohólica, a lo que el conductor se niega. El conductor accede a realizar las pruebas en el lugar pero no a trasladarse al reten. Existe imposibilidad de trasportar el etilómetro pues puede alterar las calibraciones del etilómetro evidencial. En este supuesto ¿se podría detener al conductor por negativa? (aunque tambien por conducir bajo los efectos del alcohol, mi duda la genera si este hecho es negativa) ¿existen sentencias relativas al supuesto? Gracias por vuestra atención
26/03/2015 23:13
hoy me han parado porque estaba en el medio de la calzada entre dos carriles y me han registrado me han retirado el pantalón para verme el culo y mis partes, me han hecho la prueba de alcoholemia sin presentar síntoma evidentemente porque he dado 0,03 pero para hacérmela me han llevado a comisaria esto es muy fuerte es algo que es increíble esto en un pueblo llamado algemesí en Valencia parece que aquí la ley la pone la polocia local es una pasada van de pistoleros y putos hp por mi cuando les pase algo yo aplaudiré me los cargaría a todos