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Venta artículos de imitación

4 Comentarios
 
Venta artículos de imitación
14/12/2010 10:19
Os cuento mi caso. Resulta que mi marido tiene una pequeña tienda de artículos de regalo y el otro día se presenta un señor que se ofrece a dejar una serie de carteras con las iniciales CH y con un dibujo que imita al osito de Tous. En ningún momento se alude a los nombres de estas marcas y en las cajas se utiliza un nombre comercial que no las identifica con las referidas marcas.
Este señor le cuenta a mi marido que no tiene ningún peligro por vender estos artículos. Los deja en deposito y si no se venden los retirará.
Yo estoy superpreocupada porque esto creo que nos puede traer muchos problemas. Necesito que de déis una opinión legal al respecto. Gracias
15/12/2010 13:13
Hombre, a no ser que la cartera CH seas una réplica exacta de la de Carolina Herrera, siempre puede decir que CH es Carlos Hernández, por poner un ejemplo y el osito de tous, puede ser facilmente parecido a cualquier otro osito del mundo, personalmente no lo veo muy original o único, vaya que mi sobrino dibuja los osos así. Yo creo que si se ve claramente que el modelo es, aunque parecido, distinto al original, no hay problema para venderlos, y siempre y cuando no consten ni la firma Carolina Herrera ni Tous por ningún lado, claro está.
15/12/2010 20:21
Hay que estar al código penal en concordancia con la ley de marcas:

Código penal. Delitos contra la propiedad industrial

Artículo 274.

1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, IMITE, modifique o de cualquier otro modo UTILICE UN SIGNO DISTINTIVO IDÉNTICO O CONFUNDIBLE con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento.

2. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas posea para su comercialización, O PONGA EN EL COMERCIO, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero.

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
CAPÍTULO III.
PROHIBICIONES RELATIVAS.

Artículo 6. Marcas anteriores.

1. No podrán registrarse como marcas los signos:

b) Que, por ser idénticos O SEMEJANTES a una marca anterior y por ser idénticos O SIMILARES los productos o servicios que designan, EXISTA UN RIESGO DE CONFUSIÓN ENTRE EL PÚBLICO; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

Artículo 40. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales.

El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.

Artículo 41. Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca.

1. En especial, el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil:

La cesación de los actos que violen su derecho.

La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

-------------------------------

Así pues, para que su marido pueda ser imputado por un delito contra la propiedad industrial es suficiente que el producto con el osito de tous que vende sin ser original SE PAREZCA al osito de tous original, y lo mismo respecto del producto con las iniciales CH, si además de en el anagrama SE PARECEN las carteras a algún modelo original de Carolino Herrera.

Es decir, si los productos en sí mismos (independientemente de sus envases y envoltorios) son CONFUNDIBLES con los originales, tenemos delito.

Sin duda vender imitaciones les puede traer problemas, como mínimo que se abra un procedimiento penal, se impute un delito, se intervengan los productos y se investigue si existe o no tal delito.

Un saludo.
15/12/2010 21:03
Lo del riesgo de confusión es relativo.
Por el precio, lo primero, a no ser que el comprador sea completamente ingenuo.
¿O alguien se cree que el "lacós de moda" que vendían por la calle era un Lacoste auténtico, aunque llevara el cocodrilo. O las zapatillas "Mike" de los mercadillos, con el dibujito igual.
Otra cosa es que la tienda esté bien puesta y no sea como las de los chinos y ahí sí que habría que tener cuidadito. Yo no sé si lo haría después de leer lo que ha expuesto Paleg.
16/07/2019 00:46
7tarifa
Tengo una duda similar pero en un caso completamente diferente. Yo estoy vendiendo impresiones y archivos imprimibles en 3d. Los archivos son originales mios, es decir No estan extraidos (robados) de videojuegos u otros medios digitales, no son escaneos de objetos reales, no son copias con medidas de otros objetos ni por ningun medio digital no mecanico. 100% propios escepto porque imitan la forma ,estilo artistico y dimensiones aproximadas de otros existentes de una empresa que hace juguetes. Utilizo un nombre diferente con un logotipo completamente diferente. Esta empresa me ha mandado un correo porque a detectado una campaña de kickstarter y dicen que como parte de SU politica de empresa no aceptan imitaciones de ningun tipo ni de sus juguetes ni de sus diseños aunque no los hayan fabricado nunca como juguete ni como na (un boceto a lapiz que destaparon en 1997 para adornar una revista en el que me inspirado yo para hacer un 3d imprimible) y dicen que estoy infringiendo su propiedad intelectual. Y me instan a retirar la campaña de crowfunding. He de añadir que en la descripcion del kickstarter Si menciono al autor del dibujo y el juego originales como inspiracion (cosa que borre inmediatamente al leer el correo porque me acojone 1000 ya que son una empresa de cientos de millones de libras). La pregunta es a priori estaria infringiendo realmente la propiedad intelectual?
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14/12/2010 10:19
Os cuento mi caso. Resulta que mi marido tiene una pequeña tienda de artículos de regalo y el otro día se presenta un señor que se ofrece a dejar una serie de carteras con las iniciales CH y con un dibujo que imita al osito de Tous. En ningún momento se alude a los nombres de estas marcas y en las cajas se utiliza un nombre comercial que no las identifica con las referidas marcas.
Este señor le cuenta a mi marido que no tiene ningún peligro por vender estos artículos. Los deja en deposito y si no se venden los retirará.
Yo estoy superpreocupada porque esto creo que nos puede traer muchos problemas. Necesito que de déis una opinión legal al respecto. Gracias
15/12/2010 13:13
Hombre, a no ser que la cartera CH seas una réplica exacta de la de Carolina Herrera, siempre puede decir que CH es Carlos Hernández, por poner un ejemplo y el osito de tous, puede ser facilmente parecido a cualquier otro osito del mundo, personalmente no lo veo muy original o único, vaya que mi sobrino dibuja los osos así. Yo creo que si se ve claramente que el modelo es, aunque parecido, distinto al original, no hay problema para venderlos, y siempre y cuando no consten ni la firma Carolina Herrera ni Tous por ningún lado, claro está.
15/12/2010 20:21
Hay que estar al código penal en concordancia con la ley de marcas:

Código penal. Delitos contra la propiedad industrial

Artículo 274.

1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, IMITE, modifique o de cualquier otro modo UTILICE UN SIGNO DISTINTIVO IDÉNTICO O CONFUNDIBLE con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento.

2. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas posea para su comercialización, O PONGA EN EL COMERCIO, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados del extranjero.

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
CAPÍTULO III.
PROHIBICIONES RELATIVAS.

Artículo 6. Marcas anteriores.

1. No podrán registrarse como marcas los signos:

b) Que, por ser idénticos O SEMEJANTES a una marca anterior y por ser idénticos O SIMILARES los productos o servicios que designan, EXISTA UN RIESGO DE CONFUSIÓN ENTRE EL PÚBLICO; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

Artículo 40. Posibilidad de ejercitar acciones civiles y penales.

El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.

Artículo 41. Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca.

1. En especial, el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil:

La cesación de los actos que violen su derecho.

La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca y el embargo o la destrucción de los medios principalmente destinados a cometer la infracción. Estas medidas se ejecutarán a costa del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea así.

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Así pues, para que su marido pueda ser imputado por un delito contra la propiedad industrial es suficiente que el producto con el osito de tous que vende sin ser original SE PAREZCA al osito de tous original, y lo mismo respecto del producto con las iniciales CH, si además de en el anagrama SE PARECEN las carteras a algún modelo original de Carolino Herrera.

Es decir, si los productos en sí mismos (independientemente de sus envases y envoltorios) son CONFUNDIBLES con los originales, tenemos delito.

Sin duda vender imitaciones les puede traer problemas, como mínimo que se abra un procedimiento penal, se impute un delito, se intervengan los productos y se investigue si existe o no tal delito.

Un saludo.
15/12/2010 21:03
Lo del riesgo de confusión es relativo.
Por el precio, lo primero, a no ser que el comprador sea completamente ingenuo.
¿O alguien se cree que el "lacós de moda" que vendían por la calle era un Lacoste auténtico, aunque llevara el cocodrilo. O las zapatillas "Mike" de los mercadillos, con el dibujito igual.
Otra cosa es que la tienda esté bien puesta y no sea como las de los chinos y ahí sí que habría que tener cuidadito. Yo no sé si lo haría después de leer lo que ha expuesto Paleg.
16/07/2019 00:46
7tarifa
Tengo una duda similar pero en un caso completamente diferente. Yo estoy vendiendo impresiones y archivos imprimibles en 3d. Los archivos son originales mios, es decir No estan extraidos (robados) de videojuegos u otros medios digitales, no son escaneos de objetos reales, no son copias con medidas de otros objetos ni por ningun medio digital no mecanico. 100% propios escepto porque imitan la forma ,estilo artistico y dimensiones aproximadas de otros existentes de una empresa que hace juguetes. Utilizo un nombre diferente con un logotipo completamente diferente. Esta empresa me ha mandado un correo porque a detectado una campaña de kickstarter y dicen que como parte de SU politica de empresa no aceptan imitaciones de ningun tipo ni de sus juguetes ni de sus diseños aunque no los hayan fabricado nunca como juguete ni como na (un boceto a lapiz que destaparon en 1997 para adornar una revista en el que me inspirado yo para hacer un 3d imprimible) y dicen que estoy infringiendo su propiedad intelectual. Y me instan a retirar la campaña de crowfunding. He de añadir que en la descripcion del kickstarter Si menciono al autor del dibujo y el juego originales como inspiracion (cosa que borre inmediatamente al leer el correo porque me acojone 1000 ya que son una empresa de cientos de millones de libras). La pregunta es a priori estaria infringiendo realmente la propiedad intelectual?