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¿hay alguna ley que prohibe entrar la policia en una iglesia?

18 Comentarios
 
¿hay alguna ley que prohibe entrar la policia en una iglesia?
20/06/2011 14:14
Pues eso que el otro dia en el trabajo surgio la duda de si la policia podia entrar a un recinto sagrado (iglesia, mezquita, sinagoga etc) y detener a alguien en el o hacer un registro y habia diversas opiniones encontradas y la verdad me he quedado un tanto intrigado, la pregunta es ¿hay alguna ley que regule este hecho? o ¿que ley prohibe la entrada a la policia en un recinto sagrado? porque he estado buscando por internet y no he encontrado nada al respecto gracias.
20/06/2011 15:37
Está perfectamente regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los lugares religiosos se consideran edificio público:

Artículo 547.

Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:

1. Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.

2. Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos.

3. Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.

4. Los buques del Estado.

- En cuanto a la entrada y registro en lugar sagrado, específicamente:

Artículo 549.

Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.

- Por otra parte existen casos en que los agentes de la autoridad podrán entrar e incluso registrar de sin mandamiento judicial:

Artículo 553.

Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, CUALQUIERA QUE FUESE EL LUGAR o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.

Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.

20/06/2011 16:08
Ja,ja santuario!!!
20/06/2011 16:24
A mí también me hizo gracia la duda, es lo que tienen las películas "me acojo a sagrado", jaja.

O eso de "tengo derecho a una llamada".

Al menos hay algo de sentido común, porque según nos dice kokig en la discusión hubo opiniones divergentes.

20/06/2011 16:44
Bueno tendremos que reconocer en este cao que el asilo en sagrado, aunque con muchos matices y efectivamente no tal y como aparece en algunas películas, sí estaba regulado, por lo menos, en el Dº Romano e imagino que Canónico. Aunque imagino que el origen de la discusión está más en las pelis que en el Digesto :)
20/06/2011 17:15
Código de Rescesvinto. Libro de cabecera de todo buen jurista, pedidlo para reyes y lo dejais en la mesilla para leer un trocito cada noche. A ser posible la edición en la latín, menos dada a interpretaciones.

Se lo aconsejo también a todos los pasantes, que tendrán que añadir a su lista de reyes, el de chindasvinto, las partidas, fuero juzgo, y por supuesto el código justinianeo.
20/06/2011 17:21
Jajaja, que bueno, eres un crack. Estoy deseando leerlos, pero en latín sólo si están encuardenados en piel de carnero, orladas las páginas, y escritos en caracteres góticos a pluma de ganso.

xD

20/06/2011 17:53
Al final esto va a parecer una tarde de juerga con Sánchez Albornoz y García Gallo...
20/06/2011 18:24
Yo estoy con Pérez Embid y Manzano Manzano...
20/06/2011 18:31
Ostrás pues del 1º no digo nada que después se lía, pero lo de Colón y su secreto es molón, molón!
20/06/2011 19:19
Paleg!, eres todo un sibarita.

Siendo mi mensaje un poco burlesco, no le faltaba razón, y por ello transcribo parte del Libro 9º del Liber Iudiciorum, o Código de Recesvinto, para los incrédulos:

"Los declarados culpables de homicidio o de prácticas mágicas no podrían refugiarse en las Iglesias. Si lo hacían, sus perseguidores, de acuerdo con el Obispo, deberían jurar que no lo matarían, tras lo cual podrían arrestarlo, en cuyo caso sería cegado. Los demás delincuentes o deudores solo podían acogerse al derecho de asilo si no llevaban armas (pues si llevaban armas podían ser entregados), y solo podían ser detenidos previa autorización del Obispo. Los deudores asilados podían ser detenidos previo consentimiento del Obispo y después de que el acreedor prometiera no hacerles daño, obteniendo a cambio la promesa del moroso de que pagaría en un plazo determinado, promesa que se hacía ante un miembro del clero, presbítero o diácono."

(Traducción libre)
20/06/2011 19:34

Que conste que no me posicionaba entre incrédulos y excépticos, algo había oído yo sobre el forum ludiciorum; es que gracias a tu tono jocoso, sumado al de nuestro ínclito Morinelli, se desató mi animus iocandi ;)

Lo que me he llegado a reir con ésto yo sólo, jaja.
20/06/2011 19:38
Por continuar con esta tarde tan simpática, pregunto yo:

¿Si en los Fundamentos de Derecho de una demanda, meto un artículo del Breviario de Alarico, alguién se percataría? ¿Quién lo haría primero, Su Señoría, el Fiscal, el demandado, la base de datos de Aranzadi?
20/06/2011 19:49

Si te limitas a un latinajo de extensión comedida, no citas la fuente, y no presentas la demanda redactada en palimpsesto, voto por que con todo lo que se acumula hoy día sobre las mesas, nadie se daría cuenta, jajaja.

20/06/2011 21:50
juasjuasjuas, un buen rato, sí señor, jejeje

esto me recuerda al homicida sevillano que ante la pregunta de cómo se declaraba dijo el tío:

-me acojo a la quinta enmienda.....

lo que hubiese dado por ver la cara de su señoría, juasjuasjuas

(hecho verídico, como los de Paco Gandía).
22/06/2011 12:13
Buenas a todos y muchas gracias por las respuestas. Yo tambien me reiria pero el problema es que no entiendo ni papa de leyes......la diacusion se origino a raiz de que en el trabajo dos compañeros sacaron el tema y lo defendieron a capa y espada que no se podia acceder a una iglesia la policia ni siquiera con una persecucion de un delincuente y lo hicieron con tanto ahinco que al final nos dejaron al resto con la duda y como somos profanos en la materia pues me dedique a buscar informacion antes que rebatir sus argumentos sin estar seguro....en fin muchas gracias de nuevo.
22/06/2011 13:12
Como argumentos no se si te servirán de mucho los aportados por los ilustres (de buen rollito, que nadie se me ofenda) del foro, aunque Paleg sí lo ha hecho al menos en uno de sus posts. Yo, de su debate, con animus iocandi, solo conozco al Chidasvinto del poema, de hecho me conozco el poema de memoria, ése que comienza "A veinte leguas de Pinto y a treinta de Marmolejo, existió un castillo viejo...", para el resto hay que tener estudios y una cultura de la que adolezco.

Lo que debe quedar claro es que en la persecución de un delincuente sorprendido en la comisión del acto delictivo u otro de los supuestos del art. 553 de la LECr, no se respeta ni el domicilio (siempre matizable claro está), cumpliendo lo establecido en el citado artículo, menos una iglesia o similar, que será suficiente con la cortesía de informar al responsable (549 de la misma Ley).
07/04/2013 02:21
No solamente se refiere el acuerdo iglesia-estado a las iglesias, va mucho más allá. Yo ni soy experto ni entiendo de leyes, solo copio y pego lo que leo.

Artículo XXII

1. Queda garantizada la inviolabilidad de las Iglesias, Capillas, Cementerios y demás lugares sagrados, según prescribe el canon 1160 del Código de Derecho Canónico.

2. Queda igualmente garantizada la inviolabilidad de los Palacios y Curias Episcopales, de los Seminarios, de las casas y despachos parroquiales y rectorales y de las casas religiosas canónicamente establecidas.

3. Salvo en caso de urgente necesidad, la fuerza pública no podrá entrar en los citados edificios, para el ejercicio de sus funciones, sin el consentimiento de la competente Autoridad eclesiástica.

4. Si por grave necesidad pública, particularmente en tiempo de guerra, fuese necesario ocupar temporalmente alguno de los citados edificios, ello deberá hacerse previo acuerdo con el Ordinario competente.

Si razones de absoluta urgencia, no permitiesen hacerlo, la Autoridad que proceda a la ocupación deberá informar inmediatamente al mismo Ordinario.

Entiendo según esto: que la policía no puede entrar en un templo católico y usar la fuerza dentro del mismo, ni tan siquiera están autorizados a entrar con armas en el templo. Así que quienes decían en la reunión que no podían actuar dentro de una iglesia, no iban desencaminados.
07/04/2013 02:26
Se me olvidó citar la fuente. Sorry...

http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19530827_concordato-spagna_sp.html

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18 Comentarios
 
¿hay alguna ley que prohibe entrar la policia en una iglesia?
20/06/2011 14:14
Pues eso que el otro dia en el trabajo surgio la duda de si la policia podia entrar a un recinto sagrado (iglesia, mezquita, sinagoga etc) y detener a alguien en el o hacer un registro y habia diversas opiniones encontradas y la verdad me he quedado un tanto intrigado, la pregunta es ¿hay alguna ley que regule este hecho? o ¿que ley prohibe la entrada a la policia en un recinto sagrado? porque he estado buscando por internet y no he encontrado nada al respecto gracias.
20/06/2011 15:37
Está perfectamente regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los lugares religiosos se consideran edificio público:

Artículo 547.

Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:

1. Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.

2. Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos.

3. Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.

4. Los buques del Estado.

- En cuanto a la entrada y registro en lugar sagrado, específicamente:

Artículo 549.

Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.

- Por otra parte existen casos en que los agentes de la autoridad podrán entrar e incluso registrar de sin mandamiento judicial:

Artículo 553.

Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, CUALQUIERA QUE FUESE EL LUGAR o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.

Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.

20/06/2011 16:08
Ja,ja santuario!!!
20/06/2011 16:24
A mí también me hizo gracia la duda, es lo que tienen las películas "me acojo a sagrado", jaja.

O eso de "tengo derecho a una llamada".

Al menos hay algo de sentido común, porque según nos dice kokig en la discusión hubo opiniones divergentes.

20/06/2011 16:44
Bueno tendremos que reconocer en este cao que el asilo en sagrado, aunque con muchos matices y efectivamente no tal y como aparece en algunas películas, sí estaba regulado, por lo menos, en el Dº Romano e imagino que Canónico. Aunque imagino que el origen de la discusión está más en las pelis que en el Digesto :)
20/06/2011 17:15
Código de Rescesvinto. Libro de cabecera de todo buen jurista, pedidlo para reyes y lo dejais en la mesilla para leer un trocito cada noche. A ser posible la edición en la latín, menos dada a interpretaciones.

Se lo aconsejo también a todos los pasantes, que tendrán que añadir a su lista de reyes, el de chindasvinto, las partidas, fuero juzgo, y por supuesto el código justinianeo.
20/06/2011 17:21
Jajaja, que bueno, eres un crack. Estoy deseando leerlos, pero en latín sólo si están encuardenados en piel de carnero, orladas las páginas, y escritos en caracteres góticos a pluma de ganso.

xD

20/06/2011 17:53
Al final esto va a parecer una tarde de juerga con Sánchez Albornoz y García Gallo...
20/06/2011 18:24
Yo estoy con Pérez Embid y Manzano Manzano...
20/06/2011 18:31
Ostrás pues del 1º no digo nada que después se lía, pero lo de Colón y su secreto es molón, molón!
20/06/2011 19:19
Paleg!, eres todo un sibarita.

Siendo mi mensaje un poco burlesco, no le faltaba razón, y por ello transcribo parte del Libro 9º del Liber Iudiciorum, o Código de Recesvinto, para los incrédulos:

"Los declarados culpables de homicidio o de prácticas mágicas no podrían refugiarse en las Iglesias. Si lo hacían, sus perseguidores, de acuerdo con el Obispo, deberían jurar que no lo matarían, tras lo cual podrían arrestarlo, en cuyo caso sería cegado. Los demás delincuentes o deudores solo podían acogerse al derecho de asilo si no llevaban armas (pues si llevaban armas podían ser entregados), y solo podían ser detenidos previa autorización del Obispo. Los deudores asilados podían ser detenidos previo consentimiento del Obispo y después de que el acreedor prometiera no hacerles daño, obteniendo a cambio la promesa del moroso de que pagaría en un plazo determinado, promesa que se hacía ante un miembro del clero, presbítero o diácono."

(Traducción libre)
20/06/2011 19:34

Que conste que no me posicionaba entre incrédulos y excépticos, algo había oído yo sobre el forum ludiciorum; es que gracias a tu tono jocoso, sumado al de nuestro ínclito Morinelli, se desató mi animus iocandi ;)

Lo que me he llegado a reir con ésto yo sólo, jaja.
20/06/2011 19:38
Por continuar con esta tarde tan simpática, pregunto yo:

¿Si en los Fundamentos de Derecho de una demanda, meto un artículo del Breviario de Alarico, alguién se percataría? ¿Quién lo haría primero, Su Señoría, el Fiscal, el demandado, la base de datos de Aranzadi?
20/06/2011 19:49

Si te limitas a un latinajo de extensión comedida, no citas la fuente, y no presentas la demanda redactada en palimpsesto, voto por que con todo lo que se acumula hoy día sobre las mesas, nadie se daría cuenta, jajaja.

20/06/2011 21:50
juasjuasjuas, un buen rato, sí señor, jejeje

esto me recuerda al homicida sevillano que ante la pregunta de cómo se declaraba dijo el tío:

-me acojo a la quinta enmienda.....

lo que hubiese dado por ver la cara de su señoría, juasjuasjuas

(hecho verídico, como los de Paco Gandía).
22/06/2011 12:13
Buenas a todos y muchas gracias por las respuestas. Yo tambien me reiria pero el problema es que no entiendo ni papa de leyes......la diacusion se origino a raiz de que en el trabajo dos compañeros sacaron el tema y lo defendieron a capa y espada que no se podia acceder a una iglesia la policia ni siquiera con una persecucion de un delincuente y lo hicieron con tanto ahinco que al final nos dejaron al resto con la duda y como somos profanos en la materia pues me dedique a buscar informacion antes que rebatir sus argumentos sin estar seguro....en fin muchas gracias de nuevo.
22/06/2011 13:12
Como argumentos no se si te servirán de mucho los aportados por los ilustres (de buen rollito, que nadie se me ofenda) del foro, aunque Paleg sí lo ha hecho al menos en uno de sus posts. Yo, de su debate, con animus iocandi, solo conozco al Chidasvinto del poema, de hecho me conozco el poema de memoria, ése que comienza "A veinte leguas de Pinto y a treinta de Marmolejo, existió un castillo viejo...", para el resto hay que tener estudios y una cultura de la que adolezco.

Lo que debe quedar claro es que en la persecución de un delincuente sorprendido en la comisión del acto delictivo u otro de los supuestos del art. 553 de la LECr, no se respeta ni el domicilio (siempre matizable claro está), cumpliendo lo establecido en el citado artículo, menos una iglesia o similar, que será suficiente con la cortesía de informar al responsable (549 de la misma Ley).
07/04/2013 02:21
No solamente se refiere el acuerdo iglesia-estado a las iglesias, va mucho más allá. Yo ni soy experto ni entiendo de leyes, solo copio y pego lo que leo.

Artículo XXII

1. Queda garantizada la inviolabilidad de las Iglesias, Capillas, Cementerios y demás lugares sagrados, según prescribe el canon 1160 del Código de Derecho Canónico.

2. Queda igualmente garantizada la inviolabilidad de los Palacios y Curias Episcopales, de los Seminarios, de las casas y despachos parroquiales y rectorales y de las casas religiosas canónicamente establecidas.

3. Salvo en caso de urgente necesidad, la fuerza pública no podrá entrar en los citados edificios, para el ejercicio de sus funciones, sin el consentimiento de la competente Autoridad eclesiástica.

4. Si por grave necesidad pública, particularmente en tiempo de guerra, fuese necesario ocupar temporalmente alguno de los citados edificios, ello deberá hacerse previo acuerdo con el Ordinario competente.

Si razones de absoluta urgencia, no permitiesen hacerlo, la Autoridad que proceda a la ocupación deberá informar inmediatamente al mismo Ordinario.

Entiendo según esto: que la policía no puede entrar en un templo católico y usar la fuerza dentro del mismo, ni tan siquiera están autorizados a entrar con armas en el templo. Así que quienes decían en la reunión que no podían actuar dentro de una iglesia, no iban desencaminados.
07/04/2013 02:26
Se me olvidó citar la fuente. Sorry...

http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19530827_concordato-spagna_sp.html