Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Atentado a la autoridad

5 Comentarios
 
Atentado a la autoridad
15/01/2012 00:23
Tengo un cliente que debe declarar ante el juzgado de guardia el lunes, por un supuesto atentado a la autoridad, pero mi cliente me dice que no recuerda nada porque estaba bajo los efectos del alcohol, puedo usar este hecho como una eximente completa del art. 20 o como un atenuante del art. 21.
Gracias
15/01/2012 00:52
Me olvide decir que mi cliente tiene antecedentes policiales por anteriores peleas, y en una ocasión anterior a esta, por un atentado a la autoridad.
que argumentos utilizaríais en su defensa.
Un abrazo
16/01/2012 23:41
No te esfuerces demasiado, se merece el chuzo que le espera.
16/01/2012 23:48
Querido corb:-
lo tienes un poco mal para defenderle, porque el tio es una joya.
Que puedo decirte, el tio es reincidente, y además ha cometido el ilícito penal en dos ocasiones, y me supongo que lo han detenido en las dos ocasiones? o me equivoco! eximente o atenuante? yo más bien la utilizaria como agravante, porque agredir a un agente de la autoridad y además en dos ocasiones, que te voy a decir es muy grave!
estaba bajo los efectos del alcohol, me supongo que además no irira conduciendo, porque tiene guasa la cosa! a mi modo de entender, no es eximente ni atenuante, sino que es una pérdida de vergüenza con todas las de la ley, porque una persona bebida no pierde la memoria, pierde la vergüenza, porque yo una vez bebí demasiado y al dia siguiente me acordaba de todo lo que habia hecho, lo que eso si, tenia la cabeza que se me partia en dos. Ahora juzga tú mismo que eres el abogado.
Lo tienes crudo, creo que van a condenar a tu cliente, ah! otra cosa en lo sucesivo te dedicas a hacer de albañil, porque creo que lo de leyes no es tu fuerte, no te ofendas.
Un saludo.
16/01/2012 23:52
Hola esta mañana en el juzgado de instrucción he conseguido que el fiscal rectificara el delito de atentado del art. 550 del CP, a uno de desobediencia del art.556 y hemos llegado a una conformidad.
El fiscal pedía 8 meses de cárcel, que con la rebaja de un tercio han quedado en 4 meses que ha quedado suspendida por dos años, tras pagaría responsabilidad civil que reclamaba el agente.
Estoy contenta con el resultado final, aunque la negociación ha sido dura.
16/01/2012 23:59
Respecto al comentario del señor cabo, creo que laudos falta es mucha educación para tratar a la gente, puesto que siempre he hecho mi trabajo con mucha seriedad, y defendiendo los intereses de m cliente en cada momento.
PUESTO QUE SI NO LO SABIA, ESA ES LA FAENA DE UN BUEN ABOGADO!!!!!!!.
Espero que usted sea mejor de lo que parece en su trabajo, que no debe de ser el de albañil, puesto que veo que es un trabajo por el cual no muestra usted ningún respeto.
Apa.
Atentado a la autoridad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Atentado a la autoridad

5 Comentarios
 
Atentado a la autoridad
15/01/2012 00:23
Tengo un cliente que debe declarar ante el juzgado de guardia el lunes, por un supuesto atentado a la autoridad, pero mi cliente me dice que no recuerda nada porque estaba bajo los efectos del alcohol, puedo usar este hecho como una eximente completa del art. 20 o como un atenuante del art. 21.
Gracias
15/01/2012 00:52
Me olvide decir que mi cliente tiene antecedentes policiales por anteriores peleas, y en una ocasión anterior a esta, por un atentado a la autoridad.
que argumentos utilizaríais en su defensa.
Un abrazo
16/01/2012 23:41
No te esfuerces demasiado, se merece el chuzo que le espera.
16/01/2012 23:48
Querido corb:-
lo tienes un poco mal para defenderle, porque el tio es una joya.
Que puedo decirte, el tio es reincidente, y además ha cometido el ilícito penal en dos ocasiones, y me supongo que lo han detenido en las dos ocasiones? o me equivoco! eximente o atenuante? yo más bien la utilizaria como agravante, porque agredir a un agente de la autoridad y además en dos ocasiones, que te voy a decir es muy grave!
estaba bajo los efectos del alcohol, me supongo que además no irira conduciendo, porque tiene guasa la cosa! a mi modo de entender, no es eximente ni atenuante, sino que es una pérdida de vergüenza con todas las de la ley, porque una persona bebida no pierde la memoria, pierde la vergüenza, porque yo una vez bebí demasiado y al dia siguiente me acordaba de todo lo que habia hecho, lo que eso si, tenia la cabeza que se me partia en dos. Ahora juzga tú mismo que eres el abogado.
Lo tienes crudo, creo que van a condenar a tu cliente, ah! otra cosa en lo sucesivo te dedicas a hacer de albañil, porque creo que lo de leyes no es tu fuerte, no te ofendas.
Un saludo.
16/01/2012 23:52
Hola esta mañana en el juzgado de instrucción he conseguido que el fiscal rectificara el delito de atentado del art. 550 del CP, a uno de desobediencia del art.556 y hemos llegado a una conformidad.
El fiscal pedía 8 meses de cárcel, que con la rebaja de un tercio han quedado en 4 meses que ha quedado suspendida por dos años, tras pagaría responsabilidad civil que reclamaba el agente.
Estoy contenta con el resultado final, aunque la negociación ha sido dura.
16/01/2012 23:59
Respecto al comentario del señor cabo, creo que laudos falta es mucha educación para tratar a la gente, puesto que siempre he hecho mi trabajo con mucha seriedad, y defendiendo los intereses de m cliente en cada momento.
PUESTO QUE SI NO LO SABIA, ESA ES LA FAENA DE UN BUEN ABOGADO!!!!!!!.
Espero que usted sea mejor de lo que parece en su trabajo, que no debe de ser el de albañil, puesto que veo que es un trabajo por el cual no muestra usted ningún respeto.
Apa.