Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Violencia doméstica

14 Comentarios
 
Violencia doméstica
23/01/2012 22:22
Hola a todos, tengo una duda a ver si me podíais responder:
Se que la diferencia entre violencia de género y doméstica, es que la mujer nunca podrá cometer el primer ilícito...pero si una mujer golpea a su marido produciéndole lesiones que normalmente son faltas..¿se convertiría en delito?, ¿la podrían detener?, yo creo que sí, pero según el art. 173.2, se emplea la palabra "habitualmente"...
¿Entonces con un solo episodio de violencia de la mujer hacia el marido no se considera delito?
Muchas gracias por las respuestas.
24/01/2012 14:45
Hola Pilrakas,

Si la mujer agrede al marido y le causa una lesión constitutiva de falta, no se convierte en delito, siempre será falta, SÓLO en el caso de que seal el hombre el agresor será delito y, en el caso de ser la mujer la agresora NUNCA será violencia de género, ésta por definición ÚNICAMENTE puede ser del hombre hacia la mujer y si el hombre denuncia, se tramitará como falta.

Un saludo,
24/01/2012 17:10
Katia, gracias por tu respuesta, pero creo que con la reforma eso ya no es así, ya que el artículo 153.2 incluye a las personas integradas en el artículo 173.2 (entre otros, los cónyuges).
Después de leerlo bien, la habitualidad o no es para aplicar más pena...aunque es solo una opinión.
24/01/2012 17:57
¿Qué reforma? Me parece recordar que la última reforma del CP no tocaba esos temas, no?
24/01/2012 18:02
Miren si la mujer golpea al marido y le provoca daños se la puede condenar por el articulo 153,2 lo que pasa que la condena es menor que si fuera un hombre.
En definitiva aunque sea menor la condena y por supuesto no pise por el calabozo ella no va a ser condenada por un simple delito de faltas.
Un saludo.
24/01/2012 22:11
arobert...¿un delito de faltas?, no te entiendo...
24/01/2012 22:13
lsd2, perdona, no me refería a esta última, si no la anterior que trató estos temas.
24/01/2012 22:19
Acabo de comprobar lo de la reforma (por si había algo nuevo), y no, así que si la lesión no requiere de tratamiento médico para su curación (art. 147 CP), si la agresión la comete la mujer contra el hombre, no sería delito, tan sólo falta (art. 153.2). Si es al revés, sin lugar a dudas, es delito (153.1).
24/01/2012 22:40
Mira que ya lleva su tiempo, pero no me acostumbro a ver cómo se pasaron la Constitución por el forro, y seguro que nadie se puso tan siquiera colorado!
24/01/2012 22:53
"No es discriminación tratar diferente lo que es diferente"..... extracto de la sentencia del Constitucional sobre el tema.... a veces dan ganas de usar el palo de matar tontos.... ains...
24/01/2012 23:03
Pero el ertículo 153 dice lo siguiente:

"1) Artículo 153:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años."

El apartado 1 está claro que habla de la mujer, pero el apartado 2 del mismo artículo habla de las personas referidas al artículo 173.2 donde estran los cónyuges (en este caso, el hombre también)...
Por eso me crea la duda, ¿no se refiere ahí también al sujeto activo (esposa) sea autora de un delito?.
Perdonad mi torpeza.

25/01/2012 12:51
Por si te sirve de algo mi exmujer me agredio provocandome heridas, me hicierón un parte medico donde recogian las lesiones de varios golpes que me dio en la cara; Hubo juicio y la condenarón a 8 meses de carcel, retirada de permiso de armas durante 2 años, orden de alejamiento de 2 años y una indenización de 120€.
25/01/2012 18:07
Hola Pilrakas,

Tanto el artículo 153 como el 173 se refieren a la violencia de género, en este tipo sólo puede ser sujeto activo el hombre, sujeto pasivo la mujer y excepcionalmente, menores, incapaces o personas vulnerables que convivan con el sujeto activo.

La diferencia entre el 1rt. 153 y el 173 es que el primero condena conductas realmente constitutivas de faltas, pero por la especial relación entre el sujeto activo -hombre- y el sujeto pasivo -mujer, ya sea cónyuge, pareja, ex... y, la excepción que le indico en el párrafo anterior, pero son conductas ocasionales, aisladas, el segundo condena la habitualidad en esas conductas.
La violencia física o psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos de violencia, aisladamente considerados y el bien jurídico protegido es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentales valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad como es el núcleo familiar; en definitiva, se trata de proteger la dignidad de la persona humana en el seno de la familia y, concretamente, su derecho a no ser sometida a trato inhumano o degradante alguno, por lo que nada impide penar separadamente las agresiones individualizadas y además la violencia habitual integrada por las mismas sin vulnerar con ello el principio de ne bis in idem.

Un saludo,
25/01/2012 18:33
Esa Ley es una put. caca, ¿No puede ser anulada ante el Tribunal de Estrasburgo? ¿Se ha intentado ya?
25/01/2012 21:19
Mujer agresora:

-No incurre sobre su marido/pareja en el delito de amenazas leves del artículo 171.4 del C.P.

- No incurre sobre su marido/pareja en el delito de coacciones leves del artículo 172.2 del C.P.

- Sí incurre sobre su marido/pareja en el delito de lesiones leves del artículo 153. 2 del C.P. (castigado con menor pena, si el agresor fuese el marido/pareja o éxpareja).

-Sí incurre sobre su marido/pareja en el delito de amenazas leves del artículo 171.5, si utiliza armas u otros instrumentos peligrosos

En los supuestos de agresiones mutuas entre hombre y mujer que son o han sido pareja, será competente para la instrucción y, en su caso, fallo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
En tales supuestos, la calificación inicial de los hechos, cuando el resultado lesivo sea de primera asistencia facultativa o no se haya producido menoscabo físico o psíquico, será del art. 153.1 en relación al imputado y, del 153.2 del CP en relación a la imputada.
Violencia doméstica | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Violencia doméstica

14 Comentarios
 
Violencia doméstica
23/01/2012 22:22
Hola a todos, tengo una duda a ver si me podíais responder:
Se que la diferencia entre violencia de género y doméstica, es que la mujer nunca podrá cometer el primer ilícito...pero si una mujer golpea a su marido produciéndole lesiones que normalmente son faltas..¿se convertiría en delito?, ¿la podrían detener?, yo creo que sí, pero según el art. 173.2, se emplea la palabra "habitualmente"...
¿Entonces con un solo episodio de violencia de la mujer hacia el marido no se considera delito?
Muchas gracias por las respuestas.
24/01/2012 14:45
Hola Pilrakas,

Si la mujer agrede al marido y le causa una lesión constitutiva de falta, no se convierte en delito, siempre será falta, SÓLO en el caso de que seal el hombre el agresor será delito y, en el caso de ser la mujer la agresora NUNCA será violencia de género, ésta por definición ÚNICAMENTE puede ser del hombre hacia la mujer y si el hombre denuncia, se tramitará como falta.

Un saludo,
24/01/2012 17:10
Katia, gracias por tu respuesta, pero creo que con la reforma eso ya no es así, ya que el artículo 153.2 incluye a las personas integradas en el artículo 173.2 (entre otros, los cónyuges).
Después de leerlo bien, la habitualidad o no es para aplicar más pena...aunque es solo una opinión.
24/01/2012 17:57
¿Qué reforma? Me parece recordar que la última reforma del CP no tocaba esos temas, no?
24/01/2012 18:02
Miren si la mujer golpea al marido y le provoca daños se la puede condenar por el articulo 153,2 lo que pasa que la condena es menor que si fuera un hombre.
En definitiva aunque sea menor la condena y por supuesto no pise por el calabozo ella no va a ser condenada por un simple delito de faltas.
Un saludo.
24/01/2012 22:11
arobert...¿un delito de faltas?, no te entiendo...
24/01/2012 22:13
lsd2, perdona, no me refería a esta última, si no la anterior que trató estos temas.
24/01/2012 22:19
Acabo de comprobar lo de la reforma (por si había algo nuevo), y no, así que si la lesión no requiere de tratamiento médico para su curación (art. 147 CP), si la agresión la comete la mujer contra el hombre, no sería delito, tan sólo falta (art. 153.2). Si es al revés, sin lugar a dudas, es delito (153.1).
24/01/2012 22:40
Mira que ya lleva su tiempo, pero no me acostumbro a ver cómo se pasaron la Constitución por el forro, y seguro que nadie se puso tan siquiera colorado!
24/01/2012 22:53
"No es discriminación tratar diferente lo que es diferente"..... extracto de la sentencia del Constitucional sobre el tema.... a veces dan ganas de usar el palo de matar tontos.... ains...
24/01/2012 23:03
Pero el ertículo 153 dice lo siguiente:

"1) Artículo 153:

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años."

El apartado 1 está claro que habla de la mujer, pero el apartado 2 del mismo artículo habla de las personas referidas al artículo 173.2 donde estran los cónyuges (en este caso, el hombre también)...
Por eso me crea la duda, ¿no se refiere ahí también al sujeto activo (esposa) sea autora de un delito?.
Perdonad mi torpeza.

25/01/2012 12:51
Por si te sirve de algo mi exmujer me agredio provocandome heridas, me hicierón un parte medico donde recogian las lesiones de varios golpes que me dio en la cara; Hubo juicio y la condenarón a 8 meses de carcel, retirada de permiso de armas durante 2 años, orden de alejamiento de 2 años y una indenización de 120€.
25/01/2012 18:07
Hola Pilrakas,

Tanto el artículo 153 como el 173 se refieren a la violencia de género, en este tipo sólo puede ser sujeto activo el hombre, sujeto pasivo la mujer y excepcionalmente, menores, incapaces o personas vulnerables que convivan con el sujeto activo.

La diferencia entre el 1rt. 153 y el 173 es que el primero condena conductas realmente constitutivas de faltas, pero por la especial relación entre el sujeto activo -hombre- y el sujeto pasivo -mujer, ya sea cónyuge, pareja, ex... y, la excepción que le indico en el párrafo anterior, pero son conductas ocasionales, aisladas, el segundo condena la habitualidad en esas conductas.
La violencia física o psíquica a que se refiere el tipo es algo distinto de los concretos actos de violencia, aisladamente considerados y el bien jurídico protegido es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentales valores de la persona y dañado el primer núcleo de toda sociedad como es el núcleo familiar; en definitiva, se trata de proteger la dignidad de la persona humana en el seno de la familia y, concretamente, su derecho a no ser sometida a trato inhumano o degradante alguno, por lo que nada impide penar separadamente las agresiones individualizadas y además la violencia habitual integrada por las mismas sin vulnerar con ello el principio de ne bis in idem.

Un saludo,
25/01/2012 18:33
Esa Ley es una put. caca, ¿No puede ser anulada ante el Tribunal de Estrasburgo? ¿Se ha intentado ya?
25/01/2012 21:19
Mujer agresora:

-No incurre sobre su marido/pareja en el delito de amenazas leves del artículo 171.4 del C.P.

- No incurre sobre su marido/pareja en el delito de coacciones leves del artículo 172.2 del C.P.

- Sí incurre sobre su marido/pareja en el delito de lesiones leves del artículo 153. 2 del C.P. (castigado con menor pena, si el agresor fuese el marido/pareja o éxpareja).

-Sí incurre sobre su marido/pareja en el delito de amenazas leves del artículo 171.5, si utiliza armas u otros instrumentos peligrosos

En los supuestos de agresiones mutuas entre hombre y mujer que son o han sido pareja, será competente para la instrucción y, en su caso, fallo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
En tales supuestos, la calificación inicial de los hechos, cuando el resultado lesivo sea de primera asistencia facultativa o no se haya producido menoscabo físico o psíquico, será del art. 153.1 en relación al imputado y, del 153.2 del CP en relación a la imputada.