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Autor: Proculo |
Fecha: 02/02/2012 |
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Tema: sanción de exceso de velocidad teniendo retirado carnet penalmente |
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Si en el caso de que alguien que conduzca el vehículo de una persona a la que le hayan retirado el carnet de conducir y este a su vez recibe la notificación de multa y de notificacion del conductor, ¿ qué le puede pasar ? Porque si no identifica pero niega que sea el imagino qe no pueden inciarle otro procedimiento penal.
O que identifique a la persona pero que este lo niegue y le hace la "putada"
Ruego respuestas, gracias |
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Autor: The shining |
Fecha: 02/02/2012 |
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Depende de la velocidad a la que iba y a la máxima a la que se podía circular será infracción administrativa o penal. El titular de un vehículo está obligado a identificar a la persona que conducía en el momento de cometer una infracción, si no lo hace recaerá sobre él dicha infracción. |
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Autor: The shining |
Fecha: 02/02/2012 |
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Por cierto Proculo, la cosa está chunguilla con los delitos contra la seguridad vial no? |
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Autor: Proculo |
Fecha: 02/02/2012 |
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gracias por la respuesta pero em refiero a que el dueño del vehículo tiene retirado el permiso entonces, si el otro no reconoce llevar el coche ¿ no pueden sancionarle por quebrantamiento de condena ? o sea, dar como que llevaba el coche era el teniendo retirado el permiso de circulaciñon
gracias |
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Autor: crako |
Fecha: 02/02/2012 |
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PUes muy facil, si no identificas al que conducia el coche, entonces van a creer que lo llavabas tu, y eso en un quebrantamiento de condena tipificado y penado en el codigo penal.
Un saludo. |
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Autor: Proculo |
Fecha: 02/02/2012 |
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Entonces la opción sería no identificar y solo pagar la multa por no identificar, serían ellos los que tendrían que probar que conducia el privadio de carnet ¿no? |
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Autor: mosca cojonera |
Fecha: 02/02/2012 |
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Pues no. Si no se identifica, se va a dar por hecho que conducía el titular del coche, el que está privado de carnet, con lo que le caería la del pulpo. Y sería él quien tendría que demostrar que no conducía.
¿Cómo se demuestra? Pues identificando al culpable es la manera más fácil.
Además es lo justo: el que la hace, la paga. |
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Autor: The shining |
Fecha: 02/02/2012 |
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Artículo 9 bis. El titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción.
Artículo 69. Personas responsables.
En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis.
Osea que si no identificas al conductor que cometió la infracción te vas a comer un presunto delito tipificado en el art. 384, por conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
No se considera quebrantamiento de condena por tener un artículo específico que lo regula, principio de especialidad.
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Autor: arturo_gn |
Fecha: 03/02/2012 |
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los delitos de seguridad vial, a no ser que sean extremadamente graves,las dos primeras veces multa o trabajos y retirada,(la seguda vez en su grado medio),cuando la persona es multireincidente si se empieza a complicar la cosa |
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Autor: Proculo |
Fecha: 03/02/2012 |
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Si no han parado al infractor, no han podido comprobar que quién conducía realmente era el propietario del vehículo con el carnet retirado penalmente por tanto, tienen que probar en un hipotetico juicio que quién conducía era el penado. No se puede invertir la carga de la prueba. Opiniones, gracvias |
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Autor: The shining |
Fecha: 03/02/2012 |
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Te remito a mi anterior mensaje, si no se identifica al conductor en el momento de ser cometida una infracción será responsable de la misma el titular del vehículo |
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