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Prescripción acción restauración legalidad urbanística

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
29/09/2009 19:03
Creo que el Ayto. está obrando correctamente en este caso y que su cliente no tiene defensa.
29/09/2009 17:51
En primer lugar muchas gracias por tu interes. Bueno, en realidad la resolución del Ayuntamiento lo que hace por una parte es requerirle para que proceda a la legalización del uso pero para ello le pide que aporte acuerdo favorable de la comunidad de propietarios (lo cual no va a conseguir como ya he explicado). Para el caso de que no proceda a la legalización, deberá proceder al cese inmediato del uso como vivienda del local, restituyéndolo a su estado y uso inicia y además con apercibimiento de multas coercitivas del 10% de la obra realizada durante 12 meses. Por otra parte también le acaban de iniciar un expediente sancionador como sanción grave con posible multa de 3.000 a 5.999 Euros. Por cierto no se tendrá que ir él a vivir debajo de un puente porque lo tiene alquilado.
29/09/2009 16:10
El tema es intersante pero para poder dar mi opinión tendría que saber que exige "exactamente" el Ayuntamiento en su acción de restauración. ¿algún derribo? ¿que la casa se vuelva local? ¿que el propietario se vaya a vivir debajo un puente?. Es una acción de restauración todo interesante, repito. Espero con interés la respuesta.
Prescripción acción restauración legalidad urbanística
29/09/2009 13:15
Tengo un cliente que viene usando un local como vivienda desde hace más de ocho años. La comunidad se ha negado en todo este tiempo a darle la autorización de cambio de uso y por eso no ha podido pedir la legalización en el Ayuntamiento. Ahora el Ayuntamiento inicia un expediente de restauración de la legalidad urbanística contra él. Hemos alegado prescripción de la acción pero nos contestan que no hay prescripción porque es una infracción continuada y que el plazo de prescripción no se inicia hasta que finaliza la actividad ilegal. En fin, ¿esto supone que nunca prescribe esta acción? ¿esto no crea inseguridad jurídica para mi cliente? ¿tenéis alguna jurisprudencia que me pueda favorecer?
Gracias