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¿Qué se puede embargar a un banco?

13 Comentarios
 
¿qué se puede embargar a un banco?
13/09/2005 11:04
Estimados foreros:

Ya sé que es una pregunta un poco rara, pero es tal y como oís, voy a presentar demanda ejecutiva frente a una entidad bancaria y me gustaría señalar bienes para embargar, de ahí mi pregunta. Muchas gracias por adelantado
13/09/2005 15:54
Yo te aconsejaria que no designaras bienes, sino que solicitaras se libre oficio a la oficina de averiguacion patrimonial diciendo que no conoces bienes, más que nada por que al banco no le interesa que conozcas cuales son sus bienes por lo que habitualmente pagaran antes

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
13/09/2005 21:20
Hombre, yo creo que si la Oficina de Averiguación Patrimonial te envía la relación de bienes de un Banco, puedes estar leyendo hojas hasta el año que viene, lo más práctico es requerirles para que manifiesten ellos mismos bienes susceptibles de embargo para cubrir la cuantía de la demanda, y en su caso lo más probable es que designen un número de cuenta corriente sobre la que trabar el embargo. Y una cosa es segura, si no se oponen a la ejecución, pagarán. Saludos.
13/09/2005 23:23
Como te decía en el foro de civil, la cuenta que la entidad de crédito tiene aperturada en el Banco de España.
14/09/2005 18:07
Se práctico, y designa los ordenadores de cualquier sucursal. Ganaras tiempo y, lo que es más importante, la misma mañana en que se presente para proceder al embargo tendrás el dinerito consignado en el juzgado.

Un saludo y suerte.
15/09/2005 17:33
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones, mi consulta era para saber exactamente el término legal al que referirme y por el que creo iba bien encaminado HM, tengo entendido que se llama coeficiente de caja, pero no lo sé exactamente.

Era para meterles miedo y que consignaran inmediatamente, para una vez que les toca pagar........ que sufran como hacen sufrir a los demás ciudadanos de a pie, voy a pedir el despacho de ejecución entre principal, costas e intereses por unos 800.000 euros....así que con los ordenadores jmp.....jajaja, muchas gracias por la idea pese a todo.

16/09/2005 11:26
Pues designa los ordenares de todos las sucursales que conozcas. Parañlizales la actividad y verás copmo abonan. Da igual que sea 800.000 Euros. Intentalo y a ver si luego te hace tanta gracia o, sin embargo, me das las gracias.
16/09/2005 14:15
Por mi experiencia, una vez despachada la ejecución (sobre todo teniendo en cuenta el importe total por el que se despacharía en este aso), el banco consignará se le embargue lo que se le embargue. De todas formas, debemos tener en cuenta la dicción del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
16/09/2005 17:09
Amigo HM, si está claro que van a consignar, con independencia de que puedan oponerse a la ejecución (eso lo vería hasta un tuerto juridico, no un ignorante por ser grave enfermedad del intelecto). Y van a consignar porque desde el punto de vista económico no tienen problemas ( por eso dices y dices bien). Lo que si le puede plantear problemas la banco "¿?"es un embargo de bienes.

La lástima, aún a riesgo de leer mal, es que Dios le de ojos al que no quiera ver. O dicho de otra manera (porque algunos no dan más de si ...a buen entendedor...), ¿Que hace un tipo ejecutando 800.000 € sin conocer el procedimiento? o lo que es más grave, sin conocer ni siquiera "el término legal" (la verdad es que no se a que se refiere, ni fue objeto de pregunta).

O mucho me equivoco, y no suelo ser mal pensado, o nadie encarga la ejecución de 800.000 € a un primerizo o inexperto.

Pero en el fondo creo, y quizás me equivoque porque solo es una opinión, que es una consulta de laboratrio, !!..quizás no sea es un banco...!!,!!.. o no es la cantidad reseñada...!!. O ninguna de ellas. Quizas una tomadura de pelo. A lo peor es una imprudencia.., ¿quien sabe?

En cualquier caso, me parece lamentable reirse de una opinión que, personalmente, ahora creo que no debia haber dado por desmerecida a quien ni siquiera conoce el procedimiento.

A estudiar y menos cachondeito chato.

Un saludo y aprende de la experiencia. Una y no más Santro Tomás. (siempre te cabe la posibilidad de cambiar de nick).

Un saludo.

P.D. si el sentido de la expresión no era el que pienso, pediré disculpas por mal pensado y me la envainaré.
16/09/2005 18:39
Sí, eso está claro, ese embargo le causaría al banco muchos más problemas, y de ahí que me remitiese al artículo 592, si bien debo decir que nunca he visto que se haya interesado el embargo como tú lo has planteado (estoy en la asesoría jurídica de un banco), y por eso planteaba la otra opción, puesto que, como dices, el banco consignará siempre.

Un saludo.
16/09/2005 18:54
Estimado Jmp:

Presentarle mi más sinceras disculpas por el incidente surgido, si bien considero que ha malinterpretado mi comentario jocoso, en ningún momento he pretendido mofarme de su opinión, Dios me salve; quizás, haciendo uso excesivo de la brevedad con el fin de agilizar las respuestas, no expliqué adecuadamente en mi primer post la finalidad de mi pregunta, la cual, como bien mencionó HM, estaba relacionada con la cuenta que toda entidad bancaria debe tener aperturada en el Banco de España, pero necesitaba saber el termino linguístico adecuado para designar dicha cuenta (tenía conocimiento que éste se llama coeficiente de caja, pero necesitaba confirmarlo), creo, no sé, pero salvo que Ud. me diga lo contrario nadie nace enseñado (¿Ha embargado Ud. bienes a un banco muchas veces?) y en esta profesión todos vamos aprendiendo a base de errores y de fijarnos en lo que en ocasiones hacen los demás.
No desconozco el procedimiento, es más, no tengo ninguna duda que una vez presentada la demanda ejecutiva, pese a que no señale bienes susceptibles de realización, la entidad bancaria consignará a la mayor brevedad la cantidad por la que se despache ejecución, pero en este caso concreto y dadas las circunstancias que han rodeado al procedimiento y cuya resolución a mi favor, tras cerca de una década esperando la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, no solo ha supuesto una victoria de la justicia sino también una victoria "moral" y "personal" para mi, por todo ello, pretendía designar en la demanda ejecutiva un bien, que pudiera hacerles algo de "daño", para resarcirme así de toda la experiencia sufrida.

Solo tengo palabras de agradecimiento a todos los compañeros foristas por las alternativas planteadas, como ya manifesté en su momento, y respecto a Ud. reiterarle nuevamente mis disculpas.

Un saludo.
19/09/2005 22:31
Perdona Pedro J. Posiblemente fui yo quien se encendió de forma innecesaria.

Disculpa y un saludo
22/09/2005 11:30
Estimado Pedro J., cuando un agente económico deposita dinero en una entidad financiera, ésta va a prestar una parte a otros agentes ecnómicos y otra parte se la queda en su poder. El porcentaje que se queda el banco de los depósitos se denomina COEFICIENTE DE CAJA, que viene fijado por el BCE.
23/09/2005 09:47
Hola Pedro.: Si es cierto que tienes una sentencia favorable que condena a un banco !Enhorabuena¡ dales caña sin piedad, como ellos nos hacen.
SUERTE
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¿qué se puede embargar a un banco?
13/09/2005 11:04
Estimados foreros:

Ya sé que es una pregunta un poco rara, pero es tal y como oís, voy a presentar demanda ejecutiva frente a una entidad bancaria y me gustaría señalar bienes para embargar, de ahí mi pregunta. Muchas gracias por adelantado
13/09/2005 15:54
Yo te aconsejaria que no designaras bienes, sino que solicitaras se libre oficio a la oficina de averiguacion patrimonial diciendo que no conoces bienes, más que nada por que al banco no le interesa que conozcas cuales son sus bienes por lo que habitualmente pagaran antes

SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
13/09/2005 21:20
Hombre, yo creo que si la Oficina de Averiguación Patrimonial te envía la relación de bienes de un Banco, puedes estar leyendo hojas hasta el año que viene, lo más práctico es requerirles para que manifiesten ellos mismos bienes susceptibles de embargo para cubrir la cuantía de la demanda, y en su caso lo más probable es que designen un número de cuenta corriente sobre la que trabar el embargo. Y una cosa es segura, si no se oponen a la ejecución, pagarán. Saludos.
13/09/2005 23:23
Como te decía en el foro de civil, la cuenta que la entidad de crédito tiene aperturada en el Banco de España.
14/09/2005 18:07
Se práctico, y designa los ordenadores de cualquier sucursal. Ganaras tiempo y, lo que es más importante, la misma mañana en que se presente para proceder al embargo tendrás el dinerito consignado en el juzgado.

Un saludo y suerte.
15/09/2005 17:33
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones, mi consulta era para saber exactamente el término legal al que referirme y por el que creo iba bien encaminado HM, tengo entendido que se llama coeficiente de caja, pero no lo sé exactamente.

Era para meterles miedo y que consignaran inmediatamente, para una vez que les toca pagar........ que sufran como hacen sufrir a los demás ciudadanos de a pie, voy a pedir el despacho de ejecución entre principal, costas e intereses por unos 800.000 euros....así que con los ordenadores jmp.....jajaja, muchas gracias por la idea pese a todo.

16/09/2005 11:26
Pues designa los ordenares de todos las sucursales que conozcas. Parañlizales la actividad y verás copmo abonan. Da igual que sea 800.000 Euros. Intentalo y a ver si luego te hace tanta gracia o, sin embargo, me das las gracias.
16/09/2005 14:15
Por mi experiencia, una vez despachada la ejecución (sobre todo teniendo en cuenta el importe total por el que se despacharía en este aso), el banco consignará se le embargue lo que se le embargue. De todas formas, debemos tener en cuenta la dicción del artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
16/09/2005 17:09
Amigo HM, si está claro que van a consignar, con independencia de que puedan oponerse a la ejecución (eso lo vería hasta un tuerto juridico, no un ignorante por ser grave enfermedad del intelecto). Y van a consignar porque desde el punto de vista económico no tienen problemas ( por eso dices y dices bien). Lo que si le puede plantear problemas la banco "¿?"es un embargo de bienes.

La lástima, aún a riesgo de leer mal, es que Dios le de ojos al que no quiera ver. O dicho de otra manera (porque algunos no dan más de si ...a buen entendedor...), ¿Que hace un tipo ejecutando 800.000 € sin conocer el procedimiento? o lo que es más grave, sin conocer ni siquiera "el término legal" (la verdad es que no se a que se refiere, ni fue objeto de pregunta).

O mucho me equivoco, y no suelo ser mal pensado, o nadie encarga la ejecución de 800.000 € a un primerizo o inexperto.

Pero en el fondo creo, y quizás me equivoque porque solo es una opinión, que es una consulta de laboratrio, !!..quizás no sea es un banco...!!,!!.. o no es la cantidad reseñada...!!. O ninguna de ellas. Quizas una tomadura de pelo. A lo peor es una imprudencia.., ¿quien sabe?

En cualquier caso, me parece lamentable reirse de una opinión que, personalmente, ahora creo que no debia haber dado por desmerecida a quien ni siquiera conoce el procedimiento.

A estudiar y menos cachondeito chato.

Un saludo y aprende de la experiencia. Una y no más Santro Tomás. (siempre te cabe la posibilidad de cambiar de nick).

Un saludo.

P.D. si el sentido de la expresión no era el que pienso, pediré disculpas por mal pensado y me la envainaré.
16/09/2005 18:39
Sí, eso está claro, ese embargo le causaría al banco muchos más problemas, y de ahí que me remitiese al artículo 592, si bien debo decir que nunca he visto que se haya interesado el embargo como tú lo has planteado (estoy en la asesoría jurídica de un banco), y por eso planteaba la otra opción, puesto que, como dices, el banco consignará siempre.

Un saludo.
16/09/2005 18:54
Estimado Jmp:

Presentarle mi más sinceras disculpas por el incidente surgido, si bien considero que ha malinterpretado mi comentario jocoso, en ningún momento he pretendido mofarme de su opinión, Dios me salve; quizás, haciendo uso excesivo de la brevedad con el fin de agilizar las respuestas, no expliqué adecuadamente en mi primer post la finalidad de mi pregunta, la cual, como bien mencionó HM, estaba relacionada con la cuenta que toda entidad bancaria debe tener aperturada en el Banco de España, pero necesitaba saber el termino linguístico adecuado para designar dicha cuenta (tenía conocimiento que éste se llama coeficiente de caja, pero necesitaba confirmarlo), creo, no sé, pero salvo que Ud. me diga lo contrario nadie nace enseñado (¿Ha embargado Ud. bienes a un banco muchas veces?) y en esta profesión todos vamos aprendiendo a base de errores y de fijarnos en lo que en ocasiones hacen los demás.
No desconozco el procedimiento, es más, no tengo ninguna duda que una vez presentada la demanda ejecutiva, pese a que no señale bienes susceptibles de realización, la entidad bancaria consignará a la mayor brevedad la cantidad por la que se despache ejecución, pero en este caso concreto y dadas las circunstancias que han rodeado al procedimiento y cuya resolución a mi favor, tras cerca de una década esperando la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo, no solo ha supuesto una victoria de la justicia sino también una victoria "moral" y "personal" para mi, por todo ello, pretendía designar en la demanda ejecutiva un bien, que pudiera hacerles algo de "daño", para resarcirme así de toda la experiencia sufrida.

Solo tengo palabras de agradecimiento a todos los compañeros foristas por las alternativas planteadas, como ya manifesté en su momento, y respecto a Ud. reiterarle nuevamente mis disculpas.

Un saludo.
19/09/2005 22:31
Perdona Pedro J. Posiblemente fui yo quien se encendió de forma innecesaria.

Disculpa y un saludo
22/09/2005 11:30
Estimado Pedro J., cuando un agente económico deposita dinero en una entidad financiera, ésta va a prestar una parte a otros agentes ecnómicos y otra parte se la queda en su poder. El porcentaje que se queda el banco de los depósitos se denomina COEFICIENTE DE CAJA, que viene fijado por el BCE.
23/09/2005 09:47
Hola Pedro.: Si es cierto que tienes una sentencia favorable que condena a un banco !Enhorabuena¡ dales caña sin piedad, como ellos nos hacen.
SUERTE