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Negligencia médica

3 Comentarios
 
Negligencia médica
04/01/2006 09:40
No sé si iré por via penal o civil aún, pero necesito opiniones diversas, a ser posible, sobre un caso de negligencia médica.

El supuesto es el siguiente: Una persona va al médico e ingresa para una operación. Del resultado de esa operación se hace necesario que firme una autorización para la realización de unas pruebas aparte que determinarán o evitaran futuros riesgos a esa persona. El paciente firma la autorización.

Ahora al cabo de los años ha tenido conocimiento que esa prueba no se realizó, no consta que se haya emitido informe al respecto y ni siquiera se sabe si aún guardarán el material sobre el que debían hacer las pruebas.

La prescripción del delito o, en su caso, la responsabilidad civil desde cuando empieza: ¿desde el momento en que se tuvo que realizar esas pruebas o desde que el paciente supo que no se habían realizado?
Muchas gracias
04/01/2006 17:23
Estimada Aranzazu,

En estos casos la prueba es esencial para que el pleito llegue a buen puerto.¿ Conserva tu cliente copia de la autorización que firmó para realizarle las pruebas?. Reiterada jurisprudencia ha considerado que no se puede exigir a un facultativo una conducta que suponga un plus de lo que se consideraría una praxis médica habitual o normal en casos similares. Me explico: se puede condenar a un médico que dejó unas tijeras dentro del paciente durante una operación o a aquél que tuvo un error de diagnóstico que motivó un perjuicio en el paciente ( tiene que acreditarse); pero en otros casos menos "obvios" hay que aportar pruebas ( todas las que en este sentido obren en poder del paciente o en su historial médico) que acrediten que existe una relación de causalidad entre el error médico y los problemas sobrevenidos. Una pericial médica puede indicarte si la no realización de la prueba diagnóstica que comentas ha provocado una detección tardía de la enfermedad y , por tanto, un difícil tratamiento de la misma.

En cuanto a la vía jurisdiccional por la que llevar el caso debes tener en cuenta que si lo que se pretende es una compensación por R.C. la vía idónea es la civil. Si el centro hospitalario es público cabe la vía administrativa

Si , finalmente, optas por demandar, puedes hacerlo tanto al centro hospitalario como al médico que atendió a tu cliente ( la codemanda aumenta tus posibilidades de poder cobrar si tu pretensión es estimada).

En cuanto a la prescripción, una pregunta: ¿ ha enviado tu cliente alguna carta de la que conserve acuse de recibo al médico en cuestión durante este tiempo ? ( a efectos de romper la prescripción).

En mi opinión (hay compañeros que distan de ésta), la prescripción que opera en este caso es la contractual ( 15 años) pues se establece un contrato entre médico- paciente y el plazo para iniciar ese cómputo se inicia ( a mi entender) desde que el paciente tiene conocimiento de su padecimiento ( sean secuelas o enfermedad derivada de una mala práxis médica).

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
05/01/2006 17:54
Leyla te voy respondiendo para ver sipuedes seguir ayudandome.

Sí, mi cliente conserva copia compulsada de la autorización.

Una pregunta al respecto que me surge es por ejemplo en aquellos casos en que el medico deja un bisturi, una gasa o algo en el interior delpaciente, a veces el paciente se da cuenta con los años, por cualquier otra ´complicación o operación . Es esos casos ( y si existe jurisprudencia agradecería saberla) ¿el plazo cuenta desde que se dejo ese material dentro o desde que el paciente supo que se lo habían dejado?

Mi cliente solicitó en varias ocasiones ese informe, pero en el hospital le daban largas. Lo apuntaban de que lo habia solicitado pero el cliente no se quedaba con copia. Nunca le dijeron que no existía tal informe, hasta ahora que ya lo ha averiguado.

Al no tener ese informe a mi cliente no le pueden someter a un tratamiento hasta que no se sepa el resultado de esas pruebas.
09/01/2006 18:26
Estimada Aranzazu,

Respecto a las preguntas que me haces, voy a intentar contestar a ellas de la forma más explicativa posible ( voy a evitar los farragosos términos médicos ).

Respecto al cómputo del plazo de prescripción existe jurisprudencia ( no recuerdo las referencias pero intentaré buscártelas) que establece que dicho cómputo se inicia desde el momento en el que el paciente tiene conocimiento de la negligencia. Como bien dices, puede ser que dicha negligencia decline en una "complicación" por lo que hé ahí el origen del padecimiento. Ocurre de forma similar con las secuelas sobrevenidas en un accidente o en una operación ; el paciente no puede accionar hasta que no tiene conocimiento de dichas secuelas o enfermedad sobrevenida con motivo de un diagnóstico erroneo o una mala práxis médica. Por lo que entiendo que dicho cómputo debe iniciarse desde el momento en que el paciente padece los resultados de la negligencia médica ( aqui existe una complicación probatoria, como te comenté en dias anteriores, pues hay que establecer muy bien la relación causal entre la actuación médica y el resultado lesivo).

En cuanto a la copia del informe del hospital, el paciente tiene derecho a obtener copia del mismo y deben facilitárselo en el departamento de Archivo del centro sanitario en cuestión. Ante la negativa de los facultativos o el personal administrativo a facilitar dichos informes la opción es solicitar judicialmente la presentación de dicho informe por parte del centro médico.

Espero haber sido de ayuda.

Un saludo.