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Recurso por infracción procesal

5 Comentarios
 
Recurso por infracción procesal
28/02/2007 13:54
Se presenta ante la Audiencia Provincial escrito de preparación conjunta de recurso por infracción procesal y de casación. Los "genios" de la Audiencia, dictan providencia admitiendo el recurso de casación y omitiendo pronunciarse sobre la admisión de la preparación del recurso por infracción procesal. Bien, no se puede pedir aclaración porque no se trata ni de error material ni de conceptos oscuros, tampoco subsanar porque no es auto ni sentencia sino providencia. Por tanto, se pone el "error" a través del procurador en conocimiento del tribunal para que subsanen el error. Tras casi esperar a que transcurra el plazo para presentar el recurso de reposición sin subsanar nada aunque previamente se admitió verbalmente la existencia del error, nos dicen verbalmente "que no se subsana porque esa omisión no tiene importancia". Ese mismo día, dentro de plazo, se presenta recurso de reposición alegando que deben resolver expresamente y ahora, verbalmente, se transmite la intención de inadmitir el recurso de reposición en base a que "ya se ha resuelto" cuando sólo existe pronunciamiento sobre la casación. No es el primer recurso de reposición que tras venir expresamente reconocida la posibilidad de interponer dicho recurso con el sello azulito de secretaría en la providencia, se nos inadmite por no proceder el recurso (vulnerando su propia información y la LEC, como ya se denuncia ante el Supremo).
La Sala I de lo Civil del TS, tiene que entrar a pronunciarse sobre la admisión de ambos recursos (Disposición Final 16ª.5ª LEC), pero como dicha disposición rige también para la preparación de ambos recursos conjuntamente, la Sala entiendo debe pronunciarse expresamente sobre el recurso de infracción procesal al haber admitido el de casación, pues en caso contrario dejaría a esta parte sin la posibilidad de recurrir en queja sobre una posible inadmisión, y quizás fomentaría la conveniente inadmisión del recurso por infracción procesal en el propio Supremo.
Por otra parte, al ser una infracción que se produce con ocasión de la tramitación de los recursos ante el Supremo, sólo cabría la posibilidad de denunciarla mediante otrosí en el propio escrito de interposición de los recursos.
¿Se os ocurre alguna alternativa que no sea el vudú?
Un saludo.
02/03/2007 00:02
No sé.......¿quizá nulidad de actuaciones?

Te lo subo.
02/03/2007 10:06
Gracias, Ana, valiente, has sido la único en intentarlo.
De momento, están haciendo lo que sospechaba, nada. Ni siquiera han diligenciado el escrito (los de la otra parte se hacen en el día ... curioso, jajajaja), así que seguramente, ni lo contesten ...
Hasta tenemos una porra hecha, unos apuestan a que si contestan y subsanan el error, yo sigo sosteniendo que agotarán el plazo de interposición del recurso sin hacer nada para fastidiar.
Casi me conviene que no contesten para aportar testimonio del recurso y denunciar la infracción (otra más) procesal ante el Supremo pues una vez más, vuelven a dejarme en indefensión (siempre a favor de la otra parte ... con un olor, apestoso).
Un saludo.
05/03/2007 20:36
Resuelto el asunto (gallinas, cocorocóoooo, sólo Ana se atrevió a opinar), la Audiencia inadmite el recurso por inútil, pero modifica la providencia "de oficio" admitiendo ambos recursos tal y como pedíamos en el inútil recurso de reposición planteado, jajajaja. Se han pillado un rebote bestial pero pasaron por el aro.
Un saludo, Ana. (a los demás también, que conste)
06/03/2007 00:03
Me alegro de que se solucionara, Patricia. Saludos.
07/03/2007 23:54
Jajaja, ¡muy bueno, Patricia!
Te felicito. Con profesionales como tú, otro gallo nos cantara en la Administración de Justicia.
¡Asturiana tenías que ser!

¡PUXA ASTURIES!
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Recurso por infracción procesal
28/02/2007 13:54
Se presenta ante la Audiencia Provincial escrito de preparación conjunta de recurso por infracción procesal y de casación. Los "genios" de la Audiencia, dictan providencia admitiendo el recurso de casación y omitiendo pronunciarse sobre la admisión de la preparación del recurso por infracción procesal. Bien, no se puede pedir aclaración porque no se trata ni de error material ni de conceptos oscuros, tampoco subsanar porque no es auto ni sentencia sino providencia. Por tanto, se pone el "error" a través del procurador en conocimiento del tribunal para que subsanen el error. Tras casi esperar a que transcurra el plazo para presentar el recurso de reposición sin subsanar nada aunque previamente se admitió verbalmente la existencia del error, nos dicen verbalmente "que no se subsana porque esa omisión no tiene importancia". Ese mismo día, dentro de plazo, se presenta recurso de reposición alegando que deben resolver expresamente y ahora, verbalmente, se transmite la intención de inadmitir el recurso de reposición en base a que "ya se ha resuelto" cuando sólo existe pronunciamiento sobre la casación. No es el primer recurso de reposición que tras venir expresamente reconocida la posibilidad de interponer dicho recurso con el sello azulito de secretaría en la providencia, se nos inadmite por no proceder el recurso (vulnerando su propia información y la LEC, como ya se denuncia ante el Supremo).
La Sala I de lo Civil del TS, tiene que entrar a pronunciarse sobre la admisión de ambos recursos (Disposición Final 16ª.5ª LEC), pero como dicha disposición rige también para la preparación de ambos recursos conjuntamente, la Sala entiendo debe pronunciarse expresamente sobre el recurso de infracción procesal al haber admitido el de casación, pues en caso contrario dejaría a esta parte sin la posibilidad de recurrir en queja sobre una posible inadmisión, y quizás fomentaría la conveniente inadmisión del recurso por infracción procesal en el propio Supremo.
Por otra parte, al ser una infracción que se produce con ocasión de la tramitación de los recursos ante el Supremo, sólo cabría la posibilidad de denunciarla mediante otrosí en el propio escrito de interposición de los recursos.
¿Se os ocurre alguna alternativa que no sea el vudú?
Un saludo.
02/03/2007 00:02
No sé.......¿quizá nulidad de actuaciones?

Te lo subo.
02/03/2007 10:06
Gracias, Ana, valiente, has sido la único en intentarlo.
De momento, están haciendo lo que sospechaba, nada. Ni siquiera han diligenciado el escrito (los de la otra parte se hacen en el día ... curioso, jajajaja), así que seguramente, ni lo contesten ...
Hasta tenemos una porra hecha, unos apuestan a que si contestan y subsanan el error, yo sigo sosteniendo que agotarán el plazo de interposición del recurso sin hacer nada para fastidiar.
Casi me conviene que no contesten para aportar testimonio del recurso y denunciar la infracción (otra más) procesal ante el Supremo pues una vez más, vuelven a dejarme en indefensión (siempre a favor de la otra parte ... con un olor, apestoso).
Un saludo.
05/03/2007 20:36
Resuelto el asunto (gallinas, cocorocóoooo, sólo Ana se atrevió a opinar), la Audiencia inadmite el recurso por inútil, pero modifica la providencia "de oficio" admitiendo ambos recursos tal y como pedíamos en el inútil recurso de reposición planteado, jajajaja. Se han pillado un rebote bestial pero pasaron por el aro.
Un saludo, Ana. (a los demás también, que conste)
06/03/2007 00:03
Me alegro de que se solucionara, Patricia. Saludos.
07/03/2007 23:54
Jajaja, ¡muy bueno, Patricia!
Te felicito. Con profesionales como tú, otro gallo nos cantara en la Administración de Justicia.
¡Asturiana tenías que ser!

¡PUXA ASTURIES!