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Cuerpo de escritura

6 Comentarios
 
Cuerpo de escritura
12/06/2008 15:09
¿es válido o no una diligencia de prueba consistente en un cuerpo de escritura sin la presencia del secretario judicial? Gracias.
12/06/2008 21:50
¿Quiere decir con la presencia del Juez, en el acto de la vista, pero sin la presencia del Secretario Judicial?, puesto que si se trata de una prueba tendrá que realizarse dentro del acto de la vista, salvo que se haya acordado que se practique anticipadamente o por via de exhorto. Un saludo
13/06/2008 11:12
Ni el juez ni el secretario estaban presentes. Se ha realizado ante el funcionario y en unas diligencias previas. Un saludo.
13/06/2008 11:36
Procesalmente hablando no es una actuación correcta, sin embargo hay que tener en cuenta que en las actuaciones que se realizan a diario en los Juzgados muchas de ellas, se realizan por los funcionarios y posteriormente son validadas por el Juez y el Secretario con sus firmas respectivas. Desde luego puedes impugnar la realización de dicho cuerpo de escritura, esgrimiendo el principio juridico de la necesidad de inmediación, pero deberías valorar la consecuencia dado que lo único que se puede conseguri es la nulidad de ese cuerpo de escritura y volverlo a hacer a presencia del Juez y del Secretario, pero sin ninguna otra consecuencia que te pueda ser favorable a ti. un saludo
13/06/2008 12:31
Ya sé que la consecuencia en el caso de que se estime la nulidad, es que se vuelva a hacer de nuevo pero, teniendo en cuenta que se ha hecho dos veces el mismo cuerpo de escritura y las dos veces sin la presencia de juez ni secretario, es posible que el que tenga que hacer el cuerpo de escritura se niegue a hacerlo dado que ya lo ha hecho dos veces. Si la prueba de cargo fundamental es el informe caligráfico sobre el cuerpo de escritura el fiscal tendrá más difícil probar el delito. Gracias y un saludo.
13/06/2008 14:08
De acuerdo, pero como te indiqué anteriormente debes tener en cuenta que lo mas normal es que la diligencia hecha se haya validado por las firmas del Juez y del Secretario. Por otro lado la negativa a someterse a la prueba del informe caligráfico tendrá su propia consecuencia jurídica que será la misma que si se hubiese negado la primera vez que se acordó realizarla, puesto que tiene la obligación de someterse a ella todas las veces que se acuerde practicarla. Un saludo
13/06/2008 16:39
Si una persona es obligada a hacer un cuerpo de escritura contra su voluntad ¿se estaría violando su derecho a no declarar contra si mismo? Gracias por tu ayuda, gestor. Un saludo.
Cuerpo de escritura | PorticoLegal
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12/06/2008 15:09
¿es válido o no una diligencia de prueba consistente en un cuerpo de escritura sin la presencia del secretario judicial? Gracias.
12/06/2008 21:50
¿Quiere decir con la presencia del Juez, en el acto de la vista, pero sin la presencia del Secretario Judicial?, puesto que si se trata de una prueba tendrá que realizarse dentro del acto de la vista, salvo que se haya acordado que se practique anticipadamente o por via de exhorto. Un saludo
13/06/2008 11:12
Ni el juez ni el secretario estaban presentes. Se ha realizado ante el funcionario y en unas diligencias previas. Un saludo.
13/06/2008 11:36
Procesalmente hablando no es una actuación correcta, sin embargo hay que tener en cuenta que en las actuaciones que se realizan a diario en los Juzgados muchas de ellas, se realizan por los funcionarios y posteriormente son validadas por el Juez y el Secretario con sus firmas respectivas. Desde luego puedes impugnar la realización de dicho cuerpo de escritura, esgrimiendo el principio juridico de la necesidad de inmediación, pero deberías valorar la consecuencia dado que lo único que se puede conseguri es la nulidad de ese cuerpo de escritura y volverlo a hacer a presencia del Juez y del Secretario, pero sin ninguna otra consecuencia que te pueda ser favorable a ti. un saludo
13/06/2008 12:31
Ya sé que la consecuencia en el caso de que se estime la nulidad, es que se vuelva a hacer de nuevo pero, teniendo en cuenta que se ha hecho dos veces el mismo cuerpo de escritura y las dos veces sin la presencia de juez ni secretario, es posible que el que tenga que hacer el cuerpo de escritura se niegue a hacerlo dado que ya lo ha hecho dos veces. Si la prueba de cargo fundamental es el informe caligráfico sobre el cuerpo de escritura el fiscal tendrá más difícil probar el delito. Gracias y un saludo.
13/06/2008 14:08
De acuerdo, pero como te indiqué anteriormente debes tener en cuenta que lo mas normal es que la diligencia hecha se haya validado por las firmas del Juez y del Secretario. Por otro lado la negativa a someterse a la prueba del informe caligráfico tendrá su propia consecuencia jurídica que será la misma que si se hubiese negado la primera vez que se acordó realizarla, puesto que tiene la obligación de someterse a ella todas las veces que se acuerde practicarla. Un saludo
13/06/2008 16:39
Si una persona es obligada a hacer un cuerpo de escritura contra su voluntad ¿se estaría violando su derecho a no declarar contra si mismo? Gracias por tu ayuda, gestor. Un saludo.