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día de gracia

7 Comentarios
 
Día de gracia
31/07/2008 17:57
Hola!tengo una duda.
Como establece el art.135 de la LEC,tenemos la posibilidad de presentar escritos hasta las 15 h del día siguiente a aquel en el que cumple un plazo, pero...esta regla ¿se aplica en todos los órdenes jurisdiccionales incluida la vía administrativa?.
MUCHAS GRACIASS.
29/08/2008 22:30
En la vía administrativa tienes la ventaja añadida de poder -salvo xa interponer el recurso ( art 128 L29/98 )- esperar a la fecha en que te dicten el auto de caducidad; es decir, de presentarlo dentro del día de notificación del auto de caducidad.

Un saludo.
10/09/2008 12:39
¿ y no es cierto que el día de gracia sólo se aplica para el ámbito civil, únicamente?
10/09/2008 14:15
También se aplica en el procedimiento penal: acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala segunda del ts, adoptado en su reunión del día 24.01.03.-



24/09/2008 20:37
y tambien al procedimiento laboral
25/09/2008 12:25
Hola, también se aplica en el contencioso, aunque el art 128 LRJCA es aún mejor,ja,ja.
Por cierto, solpoly supongo que al hablar de vía administrativa te refieres al orden jurisdiccional contencioso adminmistrativo puesto que en via administrativa no se aplicaría el 135 LEC.
Saludos
25/09/2008 16:35
Hola xavier el día de gracia en el orden laboral me interesa pq creo que tengo un cotrario que me ha presentado demanda por despido improcedente el vigesimo primer día (en la copia remitida por el Juzgado no aparece el sello con la fecha), no puedo alegar caducidad???
28/09/2008 20:01
Pues, si la demanda judicial te la ha presentado en día 21, no vas a poder alegar caducidad, bueno ... por poder sí, cosa bien distinta es que te la estimen.
día de gracia | PorticoLegal
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Día de gracia
31/07/2008 17:57
Hola!tengo una duda.
Como establece el art.135 de la LEC,tenemos la posibilidad de presentar escritos hasta las 15 h del día siguiente a aquel en el que cumple un plazo, pero...esta regla ¿se aplica en todos los órdenes jurisdiccionales incluida la vía administrativa?.
MUCHAS GRACIASS.
29/08/2008 22:30
En la vía administrativa tienes la ventaja añadida de poder -salvo xa interponer el recurso ( art 128 L29/98 )- esperar a la fecha en que te dicten el auto de caducidad; es decir, de presentarlo dentro del día de notificación del auto de caducidad.

Un saludo.
10/09/2008 12:39
¿ y no es cierto que el día de gracia sólo se aplica para el ámbito civil, únicamente?
10/09/2008 14:15
También se aplica en el procedimiento penal: acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala segunda del ts, adoptado en su reunión del día 24.01.03.-



24/09/2008 20:37
y tambien al procedimiento laboral
25/09/2008 12:25
Hola, también se aplica en el contencioso, aunque el art 128 LRJCA es aún mejor,ja,ja.
Por cierto, solpoly supongo que al hablar de vía administrativa te refieres al orden jurisdiccional contencioso adminmistrativo puesto que en via administrativa no se aplicaría el 135 LEC.
Saludos
25/09/2008 16:35
Hola xavier el día de gracia en el orden laboral me interesa pq creo que tengo un cotrario que me ha presentado demanda por despido improcedente el vigesimo primer día (en la copia remitida por el Juzgado no aparece el sello con la fecha), no puedo alegar caducidad???
28/09/2008 20:01
Pues, si la demanda judicial te la ha presentado en día 21, no vas a poder alegar caducidad, bueno ... por poder sí, cosa bien distinta es que te la estimen.