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tercerias de dominio

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Tercerias de dominio
27/08/2008 13:32
Me gustaria saber lo que es una terceria de dominio en palabras sencillas de comprender
Y tambien la terceria de mejor derecho.
30/08/2008 13:19
Tercería de dominio: cuando embargan a alguien un bien y resulta q otra persona es la verdadera dueña, por lo q tiene q interponer la tercería (pues es un tercero en el procedimiento en el q se ha decretado el embargo) para hacer valer su derecho de propiedad sobre la misma y q se levante el embargo.

Tercería de mejor dcho: cuando alguien afirma tener un mejor derecho sobre otra persona en un proceso, o sea, un dcho preferente a la otra parte, respecto al demandado/embargado, pero no un dcho de propiedad, sino otro dcho como por ej. un crédito anterior y preferente, vencido, líquido y exigible. Saludos¡
31/08/2008 11:23
Hola estela123:
La terceria de domino como su nombre indica, es un instrumento mediante el cual el TERCERO, se opone al embargo de bienes; porque él es el propietario de los bienes, y no el deudor ejecutado.

La terceria de mejor derecho, es un instrumento mediante el cual el tercero defiende el derecho, a que su crédito sea satisfecho con preferencia frente al del acreedor ejecutante. Es decir, hay un tercero que tine preferncia para cobrar su crédito, y para hace valer eso interpone la terceria.
31/08/2008 11:30

La tercería de dominio, es un cauce procesal a través del cual el tercero tiular del bien embargado pide el alzamineto de la traba sobre dicho bien. Dicho en otras palabras, tenemos un deudor al que se le embargan bienes porque no paga y resulta que él no es el titular(propietario) de todos o algunos de esos bienes embargados. Por ejemplo porque disfrutaba de ellos como arrendtario o usufructuario... Pues bien el tercero afectado por el embargo (propietario del bien embargado) puede ejercer la tercería de dominio, para pedir que se alze (que se levante) el embargo y que se lo devuelvan.
La tercería de mejor derecho, es un proceso a través del cual un tercero acreedor hace valer su derecho de crédito preferente, frente al acreedor ejecutante. Esto significa que cuando el acreedor ejecutante insta la ejecución de los bienes del deudor, puede aparecer un tercero acreedor que ostente un derecho sobre el bien embargado, que sea preferente al del acreedor ejecutante. Ej, que el tercero acreedor, lo es demejor derecho porque tine un crédito de impago de salarios frente al deudor.
31/08/2008 13:38
Secretario, el ejemplo que has puesto no es correcto. Nada tiene que ver en una terceria el arrendatario o usufructuario.

La terceria defiende la propiedad y no los derechos del arrendatario o usufructuario.

Al arrendatario o al usufructuario se le pueden embargar esos derechos y en ningún caso prosperaria una terceria de dominio.

La terceria de dominio como se ha mencionado está encaminada al alzamiento del embargo sobre la propiedad.

El típico caso que se embarga un bien al que aparece como titular en el registro y resulta que ese bien fue vendido por el titular registral, con anterioridad al embargo, sin que el mismo inscribiese su dominio en el Registro
31/08/2008 14:12

Iura:

Creo que lo has entendido al revés. Es evidente que la tercería defiende la propiedad, por eso ésta solo puede interponerla quien es propietario y prospera frente a quien posee el bien sin hacerlo a título de propiedad y por tanto posee los bienes mediante título no traslativo de dominio ( usufructo, arrendamiento, comodato, mutuo, préstamo...) De no ser asi, es decir, si la posesión del deudor es a título de dominio esa posesión está bien trabada por el acreedor ejecutante y no podría lanzarse y por tanto pasaría a integrar el patrimonio del deudor y no podría excluírse de este. En este caso, lo que explico es lo contrario a lo que dices, como la tercería defiende la propiedad prospera frente a quien posee sins er propiestario.
31/08/2008 16:44
No estoy conforme con tu exposición. dices "por eso ésta solo puede interponerla quien es propietario y prospera frente a quien posee el bien sin hacerlo a título de propiedad y por tanto posee los bienes mediante título no traslativo de dominio"

La terceria como se ha dicho por los anteriores foreros está encaminada alzamiento del embargo y nada mas, no defiende la posesión ni se entabla contra el poseedor sino contra el embargante ejecutante.
31/08/2008 18:15
iura:

se puede decir mas alto, pero no mas claro. La expresión "no defiende la posesión no la entiendo". No se porque te chirría el que la terceía se plantee frente al acreedor ejecutante y prospere frente al deudor siempre que este no posea a título de propiedad. Cuando digo que para que prospere la tercería es necesario que el deudor sea titular del bien, no a título de propietario, no estoy con ello defendiendo la posesión de nadie sino todo lo contrario, estoy defendiendo que precisamente por poseer sin ser propietario la tercería va a lograr su fin, el alzamiento. la tercería protege la propiedad y por tanto permite recuperar un bien al tercero propietario frente a quien posee sin ser propietario y ello no implica que defienda la posesión, porque para ello está el interdicto. Por otro lado, dices cosas que yo no he dicho. yo no he dicho en ningun momento que la tercería se entable contra el deudor-poseedor, sino que se entabla contra el acreedor ejecutante y prospera (que no es lo mismo que entablar) frente al deudor. yo puedo entablar la terceria contra el acreedor ejecutante, pero si resulta que el bien es del deudor no prospera el alzamiento. recuerda que en la tercería de domino el verdadero protagonista es el deudor, aunque la tercería sea un acto exclusivo del tercero propietario. Si el bien es del deudor no hay nada que hacer, la tercería se desestimaría. QUE TE QUEDE CLARO QUE DECIR QUE PARA QUE PORSPERE LA TERCERIA TENEMOS QUE TENER UN DEUDOR NO PROPIETARIO ES LO CORRECTO Y ELLO NO IMPLICA QUE SE DEFIENDA LA POSESIÓN. Lo que dices en la primera respuesta es absurdo:

" Al arrendatario y al usufructuario se le pueden embargar esos derechos y en ningun caso posperaría una tercería" Esto es confundir las cosas. Estamos hablando de un supuesto en el que un acreedor insta la ejecución frente a un deudor y al embargarle los bienes resulta que uno o algunos de ellos no son suyos a título de propiedad y por eso los reclama un tercero ajeno al proceso de ejecución. No estamos hablando, como tu dices de embargar los derechos al deudor, sino todo lo contrario, de alzar los bienes que parce ser que son del deudor pero no lo son. Se trata de dilucidar que bienes no deben ir a la ejecución por no ser del deudor. si este posee el usufructo de una casa, este bien deberá pedirlo el propietario para que no se embargue.
31/08/2008 19:37
Vamos a dejarlo, porque veo que estas empeñado en marañar el asunto. Si yo he mencionado usufructuario o arrendatario es porque tu lo has mencionado en tu ejemplo.

“tenemos un deudor al que se le embargan bienes porque no paga y resulta que él no es el titular(propietario) de todos o algunos de esos bienes embargados. Por ejemplo porque disfrutaba de ellos como arrendtario o usufructuario...”

Lo dejamos en que la tercería de dominio es un procedimiento dirigido contra el acreedor ejecutante al objeto de instar el levantamiento del embargo trabado sobre un bien propiedad de un tercero ajeno al proceso de ejecución.



20/05/2009 11:39
hace años un constructor vendió un apartamento a una señora que después me lo vendió a mí y he perdido el contrato. Esta señora murió y el apartamento sigue en el Registro a nombre del constructor. Ahora han embargado al constructor entre otras cosas el apartamento. Desde hace mas de 20 años tengo recibos de ContribuciónI.B.I., Catastro, Ayuntamiento, Comunidad, etc a mi nombre. Para ejecter la Tercería de Dominio, me han dicho que el Juez no acepatará nada si no presento ese contrato.
¿qué Puedo hacer? ¿Lo pierdo?
Agraceré respuestas.
Saludos
20/05/2009 11:54
Pues mucho me temo que vas a perder el apartamento.

Tienes alguna forma de probar el pago que le hicistes al vendedor? porque de lo contrario te va a ser muy dificil y aun justificando el pago dudo mucho que el Juez entienda que ese pago lo fue en concepto de compra de la vivienda.

Con toda la documentación que tengas, consulta con un abogado competente lo antes posible.

30/05/2009 14:36
Hola pacorebollo,

¿Hicieron un contrato privado y no lo elevaron a público? Si únicamente fué privado, no tiene usted otro medio de acreditarlo que el mismo contrato, o como le indica iura, poder acreditar el pago realizado, todos esos recibos que usted alude por sí mismos son insuficientes para acreditar la propiedad.

Suerte y un saludo,

Julia,
30/05/2009 15:34
Se denomina tercería al derecho que un tercero que adquirido previamente la propiedad tiene frente a un posible ejecutante que ha trabado embargo.
Se necesita algo más para demostrarla que un simple contrato privado, por ejemplo cheques de pago etc, aunque en teoría si el que trabó el embargo da su consentimiento se levantaría sin más.
28/09/2009 19:33
Hola, os contaré mi caso:
Yo compré una vivienda, que por razones familiares, se decidió pagar el piso al cantado, mediante ingreso en la cta. cte. de la promotora. Inmediatamente me dieron las llaves, y al mes estaba viviendo en mi casa. Es de nueva construcción, y veía que todos los vecinos escrituraban menos yo. A los pocos meses, recibí una llamada del promotor, que quería hacer una reunión con varios vecinos para comunicarnos que tenia un embargo cautelar de Hacienda por valor de un millón trescientos mil euros.
Nos dijo que buscáramos un abogado, y así lo hicimos, después de un año, por fin hemos podido escriturar, ya que hacienda levanto el embargo, precisamente porque demostramos que el piso estaba pagado, y que desde esa fecha vivía en el, aportando contratos de consumo, así como los correspondientes recibos, facturas de muebles, etc.
Una vez resuelto el tema, y pasado el susto, el abogado me da otro: LA MINUTA.
Recibo una carta suya, donde viene la resolución de Hacienda, y una carta suya diciendo que el tema esta resuelto, y que la minuta asciende a la cantidad de 7.000 € mas el IVA correspondiente y una vez realizado un descuento del 75%.
Le pregunto q en función de que valor ha calculado la minuta, y me dice que según e Colegio de abogados que sobre el valor del embargo, no sobre el valor de la vivienda.
Sinceramente si es así, yo no tengo problema en pagárselo, si asi le corresponde, mis sospechas es q quier cobrar una minima parte en A y el resto en B, cosa que por supuesto me niego.
Resumiendo, y pidiendo perdón por el ladrillo que he metido, mi duda es esa: sobre que valor calcula su minuta, sobre el embargo de hacienda o sobre el valor de mi casa? No me hago a la idea si el eembargo hubiera sido de cinco millones de euros, Debería de entregarle mi casa, para poder pagarle, diré que no ha habido pleito, solo negociación con la promotora, y presentar los documentos en Hacienda.

Gracias.
28/09/2009 20:49
Parraman, yo preguntaría en el colegio de abogados de su localidad pues me parece un poco elevada. Cada colegio tiene sus normas.
28/09/2009 21:05
Como te han mencionado debes preguntar en el Colegio de Abogados.

En mi opinión y mirando algunas normas de colegios de abogados, el Letrado que interpone la terceria debe minutar sobre el valor de la vivienda. y los letrados demandado sobre el importe de la ejecución.
28/09/2009 21:35
Gracias por las respustas inmaditas.
El abogado me dijo, q si intentaba consultar su minuta, me cobraria el cien por cien, si descuentos, unos cinco millones de pesetas.
08/10/2009 10:57
Consulta en el Colegio de tu localidad, en el mio (Los Colegios de Castillay León), desde luego, tendría que tomar como base el valor del bien objeto de la tercería ( o sea, de la vivienda). Yo impugnaría su minuta, y más teniendo en cuenta de que no hubo pleito...
12/11/2009 09:51
Me han hablado de la tercería de dominio para un caso que describo a continuación:
Compra de un inmueble en construcción, con contrato privado, hasta la fecha solo existe hipoteca sobre el suelo y la obra lleva parada mucho tiempo, con el prestamo hipotecario en situación de mora. Ante la posibilidad de que el banco intente quedarse con la promoción o la empresa presente concurso de acreedores, me habían comentado que intentasemos inscribir el contrato en el registro mercantil, elevandolo a publico previamente, y que así tendríamos una preferencia incluso si el banco decidiese ampliar la hipoteca, en caso que nuestro contrato se registrase antes.
Por lo que he leido la tercería de dominio no creo que sea, pero me gustaría si alguien conoce temas similares que me diera una posible solución.
Gracias.
13/11/2009 18:01
Actualmente se permite el acceso al RP (Registro de la Propiedad, no Registro Mercantil) de pisos meramente proyectados, es decir, aún no construidos. Pueden inscribirse o bien a nombre del promotor, si aun no se ha constituido el régimen horizontal, o bien a nombre de cada uno de los titulares de los piso o locales, sí ya se ha otorgado escritura de división horizontal. Lo que quiero decir es que cumpliendo determinados requisitos sí puedes inscribir ya en el RP tu piso. Y esto, en principio, te otorgaría cierta protección en caso de futura declaración de concurso de acreedores del promotor.
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Tercerias de dominio
27/08/2008 13:32
Me gustaria saber lo que es una terceria de dominio en palabras sencillas de comprender
Y tambien la terceria de mejor derecho.
30/08/2008 13:19
Tercería de dominio: cuando embargan a alguien un bien y resulta q otra persona es la verdadera dueña, por lo q tiene q interponer la tercería (pues es un tercero en el procedimiento en el q se ha decretado el embargo) para hacer valer su derecho de propiedad sobre la misma y q se levante el embargo.

Tercería de mejor dcho: cuando alguien afirma tener un mejor derecho sobre otra persona en un proceso, o sea, un dcho preferente a la otra parte, respecto al demandado/embargado, pero no un dcho de propiedad, sino otro dcho como por ej. un crédito anterior y preferente, vencido, líquido y exigible. Saludos¡
31/08/2008 11:23
Hola estela123:
La terceria de domino como su nombre indica, es un instrumento mediante el cual el TERCERO, se opone al embargo de bienes; porque él es el propietario de los bienes, y no el deudor ejecutado.

La terceria de mejor derecho, es un instrumento mediante el cual el tercero defiende el derecho, a que su crédito sea satisfecho con preferencia frente al del acreedor ejecutante. Es decir, hay un tercero que tine preferncia para cobrar su crédito, y para hace valer eso interpone la terceria.
31/08/2008 11:30

La tercería de dominio, es un cauce procesal a través del cual el tercero tiular del bien embargado pide el alzamineto de la traba sobre dicho bien. Dicho en otras palabras, tenemos un deudor al que se le embargan bienes porque no paga y resulta que él no es el titular(propietario) de todos o algunos de esos bienes embargados. Por ejemplo porque disfrutaba de ellos como arrendtario o usufructuario... Pues bien el tercero afectado por el embargo (propietario del bien embargado) puede ejercer la tercería de dominio, para pedir que se alze (que se levante) el embargo y que se lo devuelvan.
La tercería de mejor derecho, es un proceso a través del cual un tercero acreedor hace valer su derecho de crédito preferente, frente al acreedor ejecutante. Esto significa que cuando el acreedor ejecutante insta la ejecución de los bienes del deudor, puede aparecer un tercero acreedor que ostente un derecho sobre el bien embargado, que sea preferente al del acreedor ejecutante. Ej, que el tercero acreedor, lo es demejor derecho porque tine un crédito de impago de salarios frente al deudor.
31/08/2008 13:38
Secretario, el ejemplo que has puesto no es correcto. Nada tiene que ver en una terceria el arrendatario o usufructuario.

La terceria defiende la propiedad y no los derechos del arrendatario o usufructuario.

Al arrendatario o al usufructuario se le pueden embargar esos derechos y en ningún caso prosperaria una terceria de dominio.

La terceria de dominio como se ha mencionado está encaminada al alzamiento del embargo sobre la propiedad.

El típico caso que se embarga un bien al que aparece como titular en el registro y resulta que ese bien fue vendido por el titular registral, con anterioridad al embargo, sin que el mismo inscribiese su dominio en el Registro
31/08/2008 14:12

Iura:

Creo que lo has entendido al revés. Es evidente que la tercería defiende la propiedad, por eso ésta solo puede interponerla quien es propietario y prospera frente a quien posee el bien sin hacerlo a título de propiedad y por tanto posee los bienes mediante título no traslativo de dominio ( usufructo, arrendamiento, comodato, mutuo, préstamo...) De no ser asi, es decir, si la posesión del deudor es a título de dominio esa posesión está bien trabada por el acreedor ejecutante y no podría lanzarse y por tanto pasaría a integrar el patrimonio del deudor y no podría excluírse de este. En este caso, lo que explico es lo contrario a lo que dices, como la tercería defiende la propiedad prospera frente a quien posee sins er propiestario.
31/08/2008 16:44
No estoy conforme con tu exposición. dices "por eso ésta solo puede interponerla quien es propietario y prospera frente a quien posee el bien sin hacerlo a título de propiedad y por tanto posee los bienes mediante título no traslativo de dominio"

La terceria como se ha dicho por los anteriores foreros está encaminada alzamiento del embargo y nada mas, no defiende la posesión ni se entabla contra el poseedor sino contra el embargante ejecutante.
31/08/2008 18:15
iura:

se puede decir mas alto, pero no mas claro. La expresión "no defiende la posesión no la entiendo". No se porque te chirría el que la terceía se plantee frente al acreedor ejecutante y prospere frente al deudor siempre que este no posea a título de propiedad. Cuando digo que para que prospere la tercería es necesario que el deudor sea titular del bien, no a título de propietario, no estoy con ello defendiendo la posesión de nadie sino todo lo contrario, estoy defendiendo que precisamente por poseer sin ser propietario la tercería va a lograr su fin, el alzamiento. la tercería protege la propiedad y por tanto permite recuperar un bien al tercero propietario frente a quien posee sin ser propietario y ello no implica que defienda la posesión, porque para ello está el interdicto. Por otro lado, dices cosas que yo no he dicho. yo no he dicho en ningun momento que la tercería se entable contra el deudor-poseedor, sino que se entabla contra el acreedor ejecutante y prospera (que no es lo mismo que entablar) frente al deudor. yo puedo entablar la terceria contra el acreedor ejecutante, pero si resulta que el bien es del deudor no prospera el alzamiento. recuerda que en la tercería de domino el verdadero protagonista es el deudor, aunque la tercería sea un acto exclusivo del tercero propietario. Si el bien es del deudor no hay nada que hacer, la tercería se desestimaría. QUE TE QUEDE CLARO QUE DECIR QUE PARA QUE PORSPERE LA TERCERIA TENEMOS QUE TENER UN DEUDOR NO PROPIETARIO ES LO CORRECTO Y ELLO NO IMPLICA QUE SE DEFIENDA LA POSESIÓN. Lo que dices en la primera respuesta es absurdo:

" Al arrendatario y al usufructuario se le pueden embargar esos derechos y en ningun caso posperaría una tercería" Esto es confundir las cosas. Estamos hablando de un supuesto en el que un acreedor insta la ejecución frente a un deudor y al embargarle los bienes resulta que uno o algunos de ellos no son suyos a título de propiedad y por eso los reclama un tercero ajeno al proceso de ejecución. No estamos hablando, como tu dices de embargar los derechos al deudor, sino todo lo contrario, de alzar los bienes que parce ser que son del deudor pero no lo son. Se trata de dilucidar que bienes no deben ir a la ejecución por no ser del deudor. si este posee el usufructo de una casa, este bien deberá pedirlo el propietario para que no se embargue.
31/08/2008 19:37
Vamos a dejarlo, porque veo que estas empeñado en marañar el asunto. Si yo he mencionado usufructuario o arrendatario es porque tu lo has mencionado en tu ejemplo.

“tenemos un deudor al que se le embargan bienes porque no paga y resulta que él no es el titular(propietario) de todos o algunos de esos bienes embargados. Por ejemplo porque disfrutaba de ellos como arrendtario o usufructuario...”

Lo dejamos en que la tercería de dominio es un procedimiento dirigido contra el acreedor ejecutante al objeto de instar el levantamiento del embargo trabado sobre un bien propiedad de un tercero ajeno al proceso de ejecución.



20/05/2009 11:39
hace años un constructor vendió un apartamento a una señora que después me lo vendió a mí y he perdido el contrato. Esta señora murió y el apartamento sigue en el Registro a nombre del constructor. Ahora han embargado al constructor entre otras cosas el apartamento. Desde hace mas de 20 años tengo recibos de ContribuciónI.B.I., Catastro, Ayuntamiento, Comunidad, etc a mi nombre. Para ejecter la Tercería de Dominio, me han dicho que el Juez no acepatará nada si no presento ese contrato.
¿qué Puedo hacer? ¿Lo pierdo?
Agraceré respuestas.
Saludos
20/05/2009 11:54
Pues mucho me temo que vas a perder el apartamento.

Tienes alguna forma de probar el pago que le hicistes al vendedor? porque de lo contrario te va a ser muy dificil y aun justificando el pago dudo mucho que el Juez entienda que ese pago lo fue en concepto de compra de la vivienda.

Con toda la documentación que tengas, consulta con un abogado competente lo antes posible.

30/05/2009 14:36
Hola pacorebollo,

¿Hicieron un contrato privado y no lo elevaron a público? Si únicamente fué privado, no tiene usted otro medio de acreditarlo que el mismo contrato, o como le indica iura, poder acreditar el pago realizado, todos esos recibos que usted alude por sí mismos son insuficientes para acreditar la propiedad.

Suerte y un saludo,

Julia,
30/05/2009 15:34
Se denomina tercería al derecho que un tercero que adquirido previamente la propiedad tiene frente a un posible ejecutante que ha trabado embargo.
Se necesita algo más para demostrarla que un simple contrato privado, por ejemplo cheques de pago etc, aunque en teoría si el que trabó el embargo da su consentimiento se levantaría sin más.
28/09/2009 19:33
Hola, os contaré mi caso:
Yo compré una vivienda, que por razones familiares, se decidió pagar el piso al cantado, mediante ingreso en la cta. cte. de la promotora. Inmediatamente me dieron las llaves, y al mes estaba viviendo en mi casa. Es de nueva construcción, y veía que todos los vecinos escrituraban menos yo. A los pocos meses, recibí una llamada del promotor, que quería hacer una reunión con varios vecinos para comunicarnos que tenia un embargo cautelar de Hacienda por valor de un millón trescientos mil euros.
Nos dijo que buscáramos un abogado, y así lo hicimos, después de un año, por fin hemos podido escriturar, ya que hacienda levanto el embargo, precisamente porque demostramos que el piso estaba pagado, y que desde esa fecha vivía en el, aportando contratos de consumo, así como los correspondientes recibos, facturas de muebles, etc.
Una vez resuelto el tema, y pasado el susto, el abogado me da otro: LA MINUTA.
Recibo una carta suya, donde viene la resolución de Hacienda, y una carta suya diciendo que el tema esta resuelto, y que la minuta asciende a la cantidad de 7.000 € mas el IVA correspondiente y una vez realizado un descuento del 75%.
Le pregunto q en función de que valor ha calculado la minuta, y me dice que según e Colegio de abogados que sobre el valor del embargo, no sobre el valor de la vivienda.
Sinceramente si es así, yo no tengo problema en pagárselo, si asi le corresponde, mis sospechas es q quier cobrar una minima parte en A y el resto en B, cosa que por supuesto me niego.
Resumiendo, y pidiendo perdón por el ladrillo que he metido, mi duda es esa: sobre que valor calcula su minuta, sobre el embargo de hacienda o sobre el valor de mi casa? No me hago a la idea si el eembargo hubiera sido de cinco millones de euros, Debería de entregarle mi casa, para poder pagarle, diré que no ha habido pleito, solo negociación con la promotora, y presentar los documentos en Hacienda.

Gracias.
28/09/2009 20:49
Parraman, yo preguntaría en el colegio de abogados de su localidad pues me parece un poco elevada. Cada colegio tiene sus normas.
28/09/2009 21:05
Como te han mencionado debes preguntar en el Colegio de Abogados.

En mi opinión y mirando algunas normas de colegios de abogados, el Letrado que interpone la terceria debe minutar sobre el valor de la vivienda. y los letrados demandado sobre el importe de la ejecución.
28/09/2009 21:35
Gracias por las respustas inmaditas.
El abogado me dijo, q si intentaba consultar su minuta, me cobraria el cien por cien, si descuentos, unos cinco millones de pesetas.
08/10/2009 10:57
Consulta en el Colegio de tu localidad, en el mio (Los Colegios de Castillay León), desde luego, tendría que tomar como base el valor del bien objeto de la tercería ( o sea, de la vivienda). Yo impugnaría su minuta, y más teniendo en cuenta de que no hubo pleito...
12/11/2009 09:51
Me han hablado de la tercería de dominio para un caso que describo a continuación:
Compra de un inmueble en construcción, con contrato privado, hasta la fecha solo existe hipoteca sobre el suelo y la obra lleva parada mucho tiempo, con el prestamo hipotecario en situación de mora. Ante la posibilidad de que el banco intente quedarse con la promoción o la empresa presente concurso de acreedores, me habían comentado que intentasemos inscribir el contrato en el registro mercantil, elevandolo a publico previamente, y que así tendríamos una preferencia incluso si el banco decidiese ampliar la hipoteca, en caso que nuestro contrato se registrase antes.
Por lo que he leido la tercería de dominio no creo que sea, pero me gustaría si alguien conoce temas similares que me diera una posible solución.
Gracias.
13/11/2009 18:01
Actualmente se permite el acceso al RP (Registro de la Propiedad, no Registro Mercantil) de pisos meramente proyectados, es decir, aún no construidos. Pueden inscribirse o bien a nombre del promotor, si aun no se ha constituido el régimen horizontal, o bien a nombre de cada uno de los titulares de los piso o locales, sí ya se ha otorgado escritura de división horizontal. Lo que quiero decir es que cumpliendo determinados requisitos sí puedes inscribir ya en el RP tu piso. Y esto, en principio, te otorgaría cierta protección en caso de futura declaración de concurso de acreedores del promotor.