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escritura de reconocimiento de deuda

4 Comentarios
 
Escritura de reconocimiento de deuda
27/11/2008 18:38
Hola Compañer@s:
Llevo un caso en el que una chica ha prestado dinero a un conocido, y ahora este no le quiere pagar. Hicieron una escritura de reconocimiento de deuda ante notario.
Mi duda es: es suficiente título ejecutivo esta escritura de reconocimiento como para presentar la demanda ejecutiva directamente?
O he de ir antes al juicio monitorio ( la deuda es inferior a 30.000€) y después si llega el caso presentar la demanda ejecutiva?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
27/11/2008 18:59
La ventaja de haberlo hecho ante notario, es que puedes ir directamente a un ejecutivo, sí no hay mejor opinión.
27/11/2008 20:46
Si el plazo está vencido por el art. 517.2.4º LEC entiendo que procede directamente demanda ejecutiva.
27/11/2008 21:33
Hola Fontana,

Coincido con los compañeros de foro.

Eso sí, debes asegurarte de que efectivamente se trata de una ESCRITURA PÚBLICA, y no un ACTA NOTARIAL de reconocimiento de deuda, puesto que esta última no es título ejecutivo del 517.2.4º.


Diferencias formales entre acta y escritura: "1. Las Acta Notariales se redactan en papel simple y no en papel especial de Protocolo. 2. Las Actas Notariales no llevan numeración, mientras que las escrituras públicas llevan una fecha y numeración rigurosa."
01/12/2008 23:16
Muchisimas gracias por ayudarme , me habeis explicado conceptos que me eran totalmente desconocidos.
Gracias de nuevo.

Un saludo
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4 Comentarios
 
Escritura de reconocimiento de deuda
27/11/2008 18:38
Hola Compañer@s:
Llevo un caso en el que una chica ha prestado dinero a un conocido, y ahora este no le quiere pagar. Hicieron una escritura de reconocimiento de deuda ante notario.
Mi duda es: es suficiente título ejecutivo esta escritura de reconocimiento como para presentar la demanda ejecutiva directamente?
O he de ir antes al juicio monitorio ( la deuda es inferior a 30.000€) y después si llega el caso presentar la demanda ejecutiva?
Muchas gracias de antemano
Un saludo
27/11/2008 18:59
La ventaja de haberlo hecho ante notario, es que puedes ir directamente a un ejecutivo, sí no hay mejor opinión.
27/11/2008 20:46
Si el plazo está vencido por el art. 517.2.4º LEC entiendo que procede directamente demanda ejecutiva.
27/11/2008 21:33
Hola Fontana,

Coincido con los compañeros de foro.

Eso sí, debes asegurarte de que efectivamente se trata de una ESCRITURA PÚBLICA, y no un ACTA NOTARIAL de reconocimiento de deuda, puesto que esta última no es título ejecutivo del 517.2.4º.


Diferencias formales entre acta y escritura: "1. Las Acta Notariales se redactan en papel simple y no en papel especial de Protocolo. 2. Las Actas Notariales no llevan numeración, mientras que las escrituras públicas llevan una fecha y numeración rigurosa."
01/12/2008 23:16
Muchisimas gracias por ayudarme , me habeis explicado conceptos que me eran totalmente desconocidos.
Gracias de nuevo.

Un saludo