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En mi opinión cabe tanto la vía civil ex art. 170 CC como por la del art. 226 CP, por remisión del precitado art. 170 CC. Pero teniendo en cta q la juris exige un plus en la conducta del progenitor incumplidor en cto considera la privación de la pp una sanción muy grave q no necesariamente se impone por cualquier impago de pensión.
Tal vez sería mas adecuado ir por la vía penal e intentar por ahí la privación de la pp (art. 226.2 CP) y sino, con la st condenatoria por abandono intentarlo por la vía civil del art. 170. |