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              terceria de dominio
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Autor: xuax Fecha: 27/02/2010
Tema: terceria de dominio
Yo tampoco se muy bien que es una terceria de dominio. Me gustaria saber, si yo soy responsable subsidiario del pago de una deuda que esta afecto a mi bien inmueble. ¿Es correcto interponer una terceria de dominio? gracias

Autor: ABQ Fecha: 28/02/2010
Una tercería de dominio es un procedimiento para liberar de un embargo una propiedad de una persona que en realidad no es el deudor. El típico caso es el de una promotora que es embargada, pero ya había vendido los pisos en documentos privados o escrituras aún no inscritas. Como en el Registro aparecen aún a su nombre, se los embargan y los propietarios actuales han de interponer tercerías de dominio para liberar sus propiedades.

Autor: xuax Fecha: 28/02/2010
¿y existe algun plazo para interponerla?
por otra parte, yo no soy el deudor, pero si que soy el responsable subsidiario, por lo que en cierto modo soy deudor asi que nose si en este caso es correcto interponer una terceria de dominio. Gracias

Autor: ABQ Fecha: 28/02/2010
Si te he entendido bien, tú no puedes interponer tercería de dominio, porque serías deudor (aunque sea por responsabilidad subsidiaria). Eso sí, antes tendrán que ir a por los bienes del deudor. Las tercerías se pueden poner hasta después de la subasta, pero no conviene esperar demasiado.

Autor: terra Fecha: 04/03/2010
buenas, respecto del tema, en un embargo a bienes gananciales no liquidados, pertenecientes a dos cónyuges, de los cuales uno es administrador de una empresa declarada culpable en un concurso de acreedores instado por un acreedor, interponer una tercería de dominio justo dos meses antes de la declaración de tal concurso, representaría alzamiento de bienes?

Autor: xuax Fecha: 04/03/2010
Muchas gracias ABQ. Una ultima cosa, ¿donde viene regulado? ¿algun artículo concreto, ley, consulta...? gracias

Autor: ABQ Fecha: 05/03/2010
Ley de enjuiciamiento civil, creo recordar que articulo 660 o por ahí.

Autor: rula66 Fecha: 11/03/2010
art 593 y ss de la lec

Autor: mutaryin Fecha: 23/03/2010
Buenas, tengo un problema relativo al tema de tercería de dominio, que paso a exponer:
Por adjudicación de herencia soy titular de la mitad de un bien inmueble urbano, dado de alta en el Registro de la Propiedad cada una de las dos partes de manera independiente, aunque no existe ninguna separación física de las dos partes del inmueble.
Por impago de una hipoteca por el propietario de la otra parte, se ha decretado una orden de embargo que se hará efectiva en un plazo breve. Las preguntas que tengo, es si pueden embargar mi parte por el hecho de no estar separada, es ésto legal, en el caso de que lo hagan, debo interponer un recurso de tercería de dominio y con qué plazo. Puede el banco vender la propiedad antes de que se resuelva este procedimiento?.
Agradezco de antemano cualquier asesoramiento sobre este tema. Un saludo

Autor: ABQ Fecha: 24/03/2010
Debes aclarar un poco lo de la hipoteca. ¿quién la constituyó? ¿Pesa sobre todo el inmueble? Es importante, porque imagino que la hipoteca ya estaría cuando heredasteis o la consituyó la otra parte con tu consentimiento. No creo que una hipoteca se haya constitutido sobre la mitad del inmueble.

Autor: rula66 Fecha: 25/03/2010
entiendo que no es que haya hipoteca, sino que hay embargo de la parte que no es tuya.
si es asi, tu no debes de temer nada, porque lo que se sacaria a subasta seria la parte embargada, y cuando se adjudique tu como copropietario podrás igualar oferta y quedarte esa parte.

Autor: mutaryin Fecha: 25/03/2010
El mal entendido biene porque según la escritura de adjudicación de herencia y la nota del registro, parece como si fueran dos casas totalmente independientes, con dos números distintos, pero en la realidad, la casa inicial nunca llegó a dividirse mediante tabique, por lo que mi temor es que el banco según orden de embargo entienda que esta embargando solo una propiedad, cuando en realidad embargaría la totalidad, con el doble de superficie. Otra cuestion que hago es si debería tabicar antes de que se ejecute el deshaucio y abrir dos puertas para evitar que embargaran mi parte.
Gracias

Autor: rula66 Fecha: 29/03/2010
no depende del estado fisico, sino de lo que conste en el registro.


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