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Prescripción del cobro de las costas judiciales

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Prescripción del cobro de las costas judiciales
06/03/2010 15:26
Han pasado 10 años y se ha pedido la tasacion de costas judiciales de un juicio que perdí en su dia. Me puede decir alguien si tiene caducidad o prescripcion el cobro de las costas judiciales. Me dicen que tengo diez días para pagarlo ya que mi abogado ni me avisó que podia recurrir ni que el procurador le habia enviado la sentencia.
07/03/2010 23:26
Entiendo que son 5 los años en los que firme una sentencia se puede solicitar la tasación de costas. Otra cosa es lo que me parece adivinar que ud probablemente se refiera a que tuvo un juicio de un asunto que empezó hace 10 años y su abogado le haya dicho que tiene diez dias para pagarlas o recurrirlas, que creo además que la otra parte (la que ha ganado el juicio) ha solicitado la tasación de costas y le hayan dado a ud traslado para que pague o se oponga por indebidas o abusivas.

Salvo mejor opinión.
11/03/2010 14:18
si no me equivoco son tres años.
art 1967 nº1 cc
11/03/2010 16:25
rula66 no se deben honorarios, sino costas judiciales...la ejecución de sentencias caduca a los 5 años...pero me inclino por lo dicho por jfuster1.
11/03/2010 18:50
Siento parecer un aguafiestas, pero en mi opinión las costas siguen vigentes. En primer lugar porque la caducidad de 5 años no puede ser aplicada a una sentencia que recayó cuando la actual LEC no estaba vigente (año 2000 según el consultante). Por otra parte, porque la prescripción de 3 años del art. 1967 se refiere a los honorarios que nos deban nuestros clientes, no a las costas, que es una parte de la sentencia, y la prescripción para su ejecución es de 15 años. Así que, no estando prescrita la acción, ni caducado el derecho a ejecutar, entiendo perfectamente reclamables las costas todavía.
12/03/2010 09:11
Como he dicho me inclino más por pensar que el procedimiento empezó hace 10 años como dice jfuster1 ...

La LEC 2000 es de enero por lo que habría que ver si estaba vigente o no, sea como sea los recursos, ejecuciones, etc, pendientes de iniciarse a su entrada en vigor se seguirán conforme a lo dispuesto en la nueva LEC.

Así, es indiscutible la posibilidad de reclamar las costas en un declarativo, ya que siendo una obligación personal prescribe a los 15 años, pero éste plazo es para la reclamación de lo debido, no para una ejecución...

En mi opinión la posibilidad de ejecución caducó a los 5 años.
12/03/2010 11:43
Sé que es, o fue, discutible lo de la caducidad de la ejecución a sentencias anteriores, pero lo tuve que estudiar hace tiempo y, además de que prosperó mi petición. No tiene sentido que la caducidad se aplique a sentencia anteriores (retroactivamente) porque hubieran caducado en 2001 sentencias de 1996, cuando no existía esa caducidad. Por otra parte, aunque la ley es del 2000, hubo una vacatio legis de un año, así que entró en vigor en enero de 2.001, por eso he dado como cierto que era anterior a la LEC.
Por último, como apunta Morinelli, lo más seguro es que la ejecución de la sentencia se haya estado desarrollando durante la última década, las costas no son más que el último coletazo de la ejecución.
17/03/2010 17:14
Están hablando de costas en sentencia ¿ocurre lo mismo en las costas contenidas en un auto que inadmite a trámite la demanda?. ¿No hay un plazo establecido para zanjar y archivar definitivamente ese asunto, o cuando no te lo esperas ya te pueden reclamar esas costas no se sabe cuánto tiempo después?. Gracias. Saludos.
17/03/2010 23:09
A lo mejor estoy espeso, pero no me imagino cómo puede haber costas en un procedimiento que no se ha empezado por inadmisión de la demanda.
18/03/2010 09:46
Escarlata, las costas las generan los juicios celebrados.

Salu2
18/03/2010 10:58
Las costas se generan desde que hay un procedimiento abierto...lo que no sucede si se inadmite la demanda, pero no tiene nada que ver que se celebre o no el juicio.
18/03/2010 15:53
A ver .... Presentamos demanda, hubo contestación a la demanda de la parte contraria alegando falta de legitimación activa (no era así, pero nuestro abogado no lo defendió como debiera) y solicitando su desestimación. Se dicta auto inadmitiendo la demanda por falta de legitimación activa, y se condena en costas a la parte actora (nosotras). Si el auto indica condena en costas ¿son legales y hay que pagarlas, o qué pasa con esto?, porque alucinamos, empezando porque esa alegada "falta de legitmación activa" se sustentaba en documentos con falsedades que nuestro abogado no impugnó. Creo hubo una vista preliminar a la que nuestro abogado nos dijo que no era necesario que asistiéramos, y no lo hicimos.
19/03/2010 09:15
La demanda no se inadmite, se desestima. Hay que pagar las costas, pero reducidas ya que sólo se celebró la audiencia previa.
23/03/2010 20:05
Las costas son una obligación personal que prescribe a los 15 años. Artículo 1964 Código Civil.
No es una opinión mía, es criterio de los tribunales.
24/03/2010 09:35
Nadie discute la prescripción. La cuestión está en la caducidad para la acción ejecutiva, teniendo en cuenta que puede tratarse de un procedimiento seguido con la lec anterior, en la que no existía esa caducidad y se remitía a los plazos generales de prescripción.

A salvo de mirarlo, asumo que el plazo de caducidad para sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 2000 empezaría a contar con su entrada en vigor. Lo cual no supone retroactividad y respeta la disposición transitoria x(no me acuerdo el nº) por la que los recursos, ejecuciones, etc se seguirán conforme a la nueva lec a partir de su entrada en vigor.
Evidentemente en aquellos procedimientos seguridos por la anterior lec en que se dicte sentencia una vez en vigor la nueva, se contaría la caducidad desde la fecha de la sentencia.

Por todo ello me inclino a pensar (con las salvedades ya hechas en cuanto a la realidad de la situación) que incluso siendo la sentencia del año 2000 la caducidad de la acción ejecutiva se habría producido a los 5 años desde la entrada en vigor de la LEC 2000. Lo que no impediría que se acuda a un declarativo...
25/03/2010 12:22
La información es incompleta.
La ejecución de sentencias tiene un plazo determinado por la ley, pero si posteriormente hay que tasar costas y liquidar intereses, el plazo se inicia cuando están finalizadas.

No tengo claro el asunto, si ejecuto a mi cliente el plazo es de tres años desde la última actuación (entiendo), pero si es al contrario, la cuestión es diferente. En definitiva estamos hablando de un asundo con información incompleta.
Un saludo
26/03/2010 11:54
No estoy de acuerhdo. Las costas son un pronunciamiento más de la sentencia, y el plazo de caducidad para su ejecución comienza desde la firmeza de la misma.

En cuanto a la falta de información, creo que la hay, pero no entiendo las dudas que expones ya que está claro que estamos hablando de costas judiciales no de honorarios...
Tu podrás hacer una jura de cuentas a tu cliente, existiendo un plazo de prescrpción de tres años para reclamarlos, ya sea por la vía privilegiada o mediante declarativo.

Las costas judiciales son un derecho de la parte...teniendo un plazo de prescripción de 15 años, y una caducidad de 5 para su ejecución.
28/03/2010 10:02
El plazo de prescripción para reclamar las costas son 15 años.
Las costas puede tasarlas, pero no ejecutarlas por haber pasado 5 años.
Una vez tasadas se podria promover un nuevo juicio declarativo, en que se reclame dicha deuda cuyo importe quedó determinado en la tasación.
www.todocontratos.redtienda.net
27/04/2010 01:54
Creo que hay un poco de confusión en el tema de las costas y con el debido respeto discrepo en la mayor con las opiniones que se han ido generando, aunque hay alguna coincidencia con la realidad.

En primer lugar el preguntante, no ha especificado cuando se dictó la sentencia, simplemente ha dicho que el procedimiento que en su momento se celebró, transcurrió hace diez años, no que hace diez años se dictara sentencia.

Independientemente de eso, como sí teneis claro, la acción ejecutiva de las resoluciones judiciales caduca a los CINCO AÑOS desde la última notificación a las partes.
Lo que ocurre es que las costas hasta el momento de ser aprobadas expresamente por medio del oportuno auto, no son un título judicial, por lo que aunque en la sentencia o auto definitivo alla sido condenado a su pago, no puede esperarse cinco años para practicar su tasación, ya que esta acción prescribe a los TRES AÑOS de la resolución que acuerda la condena al pago de las mismas. Otra cosa es que una vez aprobadas las costas por medio del preceptivo auto como he dicho anteriormente, la acción ejecutiva de ese auto caducará a los cinco años, ya que en ese caso sí es un título ejecutivo. Saludos.
27/04/2010 02:05
Como ampliación de lo anterior, otras circunstancias son cuando ya se ha entablado el procedimiento ejecutivo. Por ejemplo, en un procedimiento ordinario, se condena a un principal mas unas costas. Se despacha ejecución por el principal, más unas cantidades presupuestadas para intereses y costas de la ejecución y transcurridos más de tres años, queremos tasar las costas del procedimiento declarativo, pues bien, entiendo que es ésta la acción caducada ya que las actuaciones que tuvimos que realizar para concluir el procedimiento ya se pudieron determinar a la conclusión del mismo o a la firmeza de la resolución. Otra cosa es que en el procedimiento ejecutivo hasta que no se haya realizado la totalidad de la deuda no se procede a la tasación de las costas y la liquidación de los intereses, porque no podemos saber el tiempo ni las actuaciones que serán necesarias para concluir la ejecución. Salvo mejores criterios. Saludos.
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06/03/2010 15:26
Han pasado 10 años y se ha pedido la tasacion de costas judiciales de un juicio que perdí en su dia. Me puede decir alguien si tiene caducidad o prescripcion el cobro de las costas judiciales. Me dicen que tengo diez días para pagarlo ya que mi abogado ni me avisó que podia recurrir ni que el procurador le habia enviado la sentencia.
07/03/2010 23:26
Entiendo que son 5 los años en los que firme una sentencia se puede solicitar la tasación de costas. Otra cosa es lo que me parece adivinar que ud probablemente se refiera a que tuvo un juicio de un asunto que empezó hace 10 años y su abogado le haya dicho que tiene diez dias para pagarlas o recurrirlas, que creo además que la otra parte (la que ha ganado el juicio) ha solicitado la tasación de costas y le hayan dado a ud traslado para que pague o se oponga por indebidas o abusivas.

Salvo mejor opinión.
11/03/2010 14:18
si no me equivoco son tres años.
art 1967 nº1 cc
11/03/2010 16:25
rula66 no se deben honorarios, sino costas judiciales...la ejecución de sentencias caduca a los 5 años...pero me inclino por lo dicho por jfuster1.
11/03/2010 18:50
Siento parecer un aguafiestas, pero en mi opinión las costas siguen vigentes. En primer lugar porque la caducidad de 5 años no puede ser aplicada a una sentencia que recayó cuando la actual LEC no estaba vigente (año 2000 según el consultante). Por otra parte, porque la prescripción de 3 años del art. 1967 se refiere a los honorarios que nos deban nuestros clientes, no a las costas, que es una parte de la sentencia, y la prescripción para su ejecución es de 15 años. Así que, no estando prescrita la acción, ni caducado el derecho a ejecutar, entiendo perfectamente reclamables las costas todavía.
12/03/2010 09:11
Como he dicho me inclino más por pensar que el procedimiento empezó hace 10 años como dice jfuster1 ...

La LEC 2000 es de enero por lo que habría que ver si estaba vigente o no, sea como sea los recursos, ejecuciones, etc, pendientes de iniciarse a su entrada en vigor se seguirán conforme a lo dispuesto en la nueva LEC.

Así, es indiscutible la posibilidad de reclamar las costas en un declarativo, ya que siendo una obligación personal prescribe a los 15 años, pero éste plazo es para la reclamación de lo debido, no para una ejecución...

En mi opinión la posibilidad de ejecución caducó a los 5 años.
12/03/2010 11:43
Sé que es, o fue, discutible lo de la caducidad de la ejecución a sentencias anteriores, pero lo tuve que estudiar hace tiempo y, además de que prosperó mi petición. No tiene sentido que la caducidad se aplique a sentencia anteriores (retroactivamente) porque hubieran caducado en 2001 sentencias de 1996, cuando no existía esa caducidad. Por otra parte, aunque la ley es del 2000, hubo una vacatio legis de un año, así que entró en vigor en enero de 2.001, por eso he dado como cierto que era anterior a la LEC.
Por último, como apunta Morinelli, lo más seguro es que la ejecución de la sentencia se haya estado desarrollando durante la última década, las costas no son más que el último coletazo de la ejecución.
17/03/2010 17:14
Están hablando de costas en sentencia ¿ocurre lo mismo en las costas contenidas en un auto que inadmite a trámite la demanda?. ¿No hay un plazo establecido para zanjar y archivar definitivamente ese asunto, o cuando no te lo esperas ya te pueden reclamar esas costas no se sabe cuánto tiempo después?. Gracias. Saludos.
17/03/2010 23:09
A lo mejor estoy espeso, pero no me imagino cómo puede haber costas en un procedimiento que no se ha empezado por inadmisión de la demanda.
18/03/2010 09:46
Escarlata, las costas las generan los juicios celebrados.

Salu2
18/03/2010 10:58
Las costas se generan desde que hay un procedimiento abierto...lo que no sucede si se inadmite la demanda, pero no tiene nada que ver que se celebre o no el juicio.
18/03/2010 15:53
A ver .... Presentamos demanda, hubo contestación a la demanda de la parte contraria alegando falta de legitimación activa (no era así, pero nuestro abogado no lo defendió como debiera) y solicitando su desestimación. Se dicta auto inadmitiendo la demanda por falta de legitimación activa, y se condena en costas a la parte actora (nosotras). Si el auto indica condena en costas ¿son legales y hay que pagarlas, o qué pasa con esto?, porque alucinamos, empezando porque esa alegada "falta de legitmación activa" se sustentaba en documentos con falsedades que nuestro abogado no impugnó. Creo hubo una vista preliminar a la que nuestro abogado nos dijo que no era necesario que asistiéramos, y no lo hicimos.
19/03/2010 09:15
La demanda no se inadmite, se desestima. Hay que pagar las costas, pero reducidas ya que sólo se celebró la audiencia previa.
23/03/2010 20:05
Las costas son una obligación personal que prescribe a los 15 años. Artículo 1964 Código Civil.
No es una opinión mía, es criterio de los tribunales.
24/03/2010 09:35
Nadie discute la prescripción. La cuestión está en la caducidad para la acción ejecutiva, teniendo en cuenta que puede tratarse de un procedimiento seguido con la lec anterior, en la que no existía esa caducidad y se remitía a los plazos generales de prescripción.

A salvo de mirarlo, asumo que el plazo de caducidad para sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC 2000 empezaría a contar con su entrada en vigor. Lo cual no supone retroactividad y respeta la disposición transitoria x(no me acuerdo el nº) por la que los recursos, ejecuciones, etc se seguirán conforme a la nueva lec a partir de su entrada en vigor.
Evidentemente en aquellos procedimientos seguridos por la anterior lec en que se dicte sentencia una vez en vigor la nueva, se contaría la caducidad desde la fecha de la sentencia.

Por todo ello me inclino a pensar (con las salvedades ya hechas en cuanto a la realidad de la situación) que incluso siendo la sentencia del año 2000 la caducidad de la acción ejecutiva se habría producido a los 5 años desde la entrada en vigor de la LEC 2000. Lo que no impediría que se acuda a un declarativo...
25/03/2010 12:22
La información es incompleta.
La ejecución de sentencias tiene un plazo determinado por la ley, pero si posteriormente hay que tasar costas y liquidar intereses, el plazo se inicia cuando están finalizadas.

No tengo claro el asunto, si ejecuto a mi cliente el plazo es de tres años desde la última actuación (entiendo), pero si es al contrario, la cuestión es diferente. En definitiva estamos hablando de un asundo con información incompleta.
Un saludo
26/03/2010 11:54
No estoy de acuerhdo. Las costas son un pronunciamiento más de la sentencia, y el plazo de caducidad para su ejecución comienza desde la firmeza de la misma.

En cuanto a la falta de información, creo que la hay, pero no entiendo las dudas que expones ya que está claro que estamos hablando de costas judiciales no de honorarios...
Tu podrás hacer una jura de cuentas a tu cliente, existiendo un plazo de prescrpción de tres años para reclamarlos, ya sea por la vía privilegiada o mediante declarativo.

Las costas judiciales son un derecho de la parte...teniendo un plazo de prescripción de 15 años, y una caducidad de 5 para su ejecución.
28/03/2010 10:02
El plazo de prescripción para reclamar las costas son 15 años.
Las costas puede tasarlas, pero no ejecutarlas por haber pasado 5 años.
Una vez tasadas se podria promover un nuevo juicio declarativo, en que se reclame dicha deuda cuyo importe quedó determinado en la tasación.
www.todocontratos.redtienda.net
27/04/2010 01:54
Creo que hay un poco de confusión en el tema de las costas y con el debido respeto discrepo en la mayor con las opiniones que se han ido generando, aunque hay alguna coincidencia con la realidad.

En primer lugar el preguntante, no ha especificado cuando se dictó la sentencia, simplemente ha dicho que el procedimiento que en su momento se celebró, transcurrió hace diez años, no que hace diez años se dictara sentencia.

Independientemente de eso, como sí teneis claro, la acción ejecutiva de las resoluciones judiciales caduca a los CINCO AÑOS desde la última notificación a las partes.
Lo que ocurre es que las costas hasta el momento de ser aprobadas expresamente por medio del oportuno auto, no son un título judicial, por lo que aunque en la sentencia o auto definitivo alla sido condenado a su pago, no puede esperarse cinco años para practicar su tasación, ya que esta acción prescribe a los TRES AÑOS de la resolución que acuerda la condena al pago de las mismas. Otra cosa es que una vez aprobadas las costas por medio del preceptivo auto como he dicho anteriormente, la acción ejecutiva de ese auto caducará a los cinco años, ya que en ese caso sí es un título ejecutivo. Saludos.
27/04/2010 02:05
Como ampliación de lo anterior, otras circunstancias son cuando ya se ha entablado el procedimiento ejecutivo. Por ejemplo, en un procedimiento ordinario, se condena a un principal mas unas costas. Se despacha ejecución por el principal, más unas cantidades presupuestadas para intereses y costas de la ejecución y transcurridos más de tres años, queremos tasar las costas del procedimiento declarativo, pues bien, entiendo que es ésta la acción caducada ya que las actuaciones que tuvimos que realizar para concluir el procedimiento ya se pudieron determinar a la conclusión del mismo o a la firmeza de la resolución. Otra cosa es que en el procedimiento ejecutivo hasta que no se haya realizado la totalidad de la deuda no se procede a la tasación de las costas y la liquidación de los intereses, porque no podemos saber el tiempo ni las actuaciones que serán necesarias para concluir la ejecución. Salvo mejores criterios. Saludos.