|
Salvo mejor opinión una vez solicitada la suspensión por solicitud de asistencia letrada, se tiene que designar abogado de oficio y una vez sucede esto el Juez dicta auto levantando la suspensión. Entonces, la parte demandada tendrá 15 días para contestar... (los primeros 5 ya se descuentan como gastados). Por lo menos así sucede en los monitorios. Supongo que en los ordinarios también será así. |