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Sí, puedes hacerlo, e incluso es habitual. También puede que su propia compañía se haga cargo de los daños materiales sin están dentro del convenio que tienen firmado muchas compañías para evitar reclamaciones poco cuantiosas. Eso sí, ojo con la renuncia o finiquito, que quede claro que sólo se renuncia a reclamar más daños materiales, no personales. |