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Formulario de contencioso administrativo reclamación de daños por caída en la calzada en mal estado???

3 Comentarios
 
Formulario de contencioso administrativo reclamación de daños por caída en la calzada en mal estado???
24/08/2010 18:25
Hola, debo presentar un contencioso administrativo por una reclamación de daños por caída en la calzada en mal estado, y nunca he hecho ninguno. Alguno de vosotros tiene un modelo?? lo agradecería enormemente. Un saludo!!
27/08/2010 10:51
agradecería muchísimo que alguien me pasara un modelo es que no se como hacerlo, gracias!!
28/08/2010 02:17
Te AL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ARUCAS




DON........, Abogado en ejercicio, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas nº 3617, con domicilio profesional en la calle Alcalde Juan Doreste Casanova nº 2, 1º B de Arucas en nombre y representación de DON............., mayor de edad, vecino de Arucas, con domicilio en la calle Elías Hernández Pérez nº 17 C.P. 35400 y con D.N.I.........., quien firma el presente escrito en prueba de conformidad y aceptación, ante VD comparece y como mejor proceda DICE:

Que en virtud de este escrito interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios ocasionados al interesado en accidente por caída en ACERA PÚBLICA ocurrido como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de conformidad con los siguientes hechos y fundamentos de derecho:


ANTECEDENTES DE HECHOS

1º.- Daños producidos: descripción y circunstancias de tiempo y lugar de la vía en la que se produjeron los daños:

El día 01 de enero de 2004, sobre las 05:15, mi representado, al dirigirse a su domicilio tuvo un accidente por una caída como consecuencia de un desnivel existente frente al Nº 1 de la calle Sor Julia Millán, sin que fuese percibido por mi representado al no estar señalizado en modo alguno, y careciendo la vía pública de iluminación suficiente.-

Como consecuencia de la caída sufrida tuvo que ser trasladado en ambulancia al Centro de Salud de Arucas, desde fue remitido al Hospital General de Canarias Doctor Negrín con el diagnóstico de:

PILON TIBIAL CON DESESTRUCTURACION ARTICULAR DE UN TERCIO DE LA SUPERFICIE ARTICULAR DE LA TIBIA CONTUSION DEL CARTILAGO ASTRAGALINO DEL TOBILLO IZQUIERDO.-


A la vista de dicho diagnostico fue sometido a una intervención quirúrgica mediante REDUCCION Y OSTEOSINTESIS DE AMBOS MALEOLOS.-

Posteriormente, se decide en Sesión Clínica revisión quirúrgica por persistir escalón articular, realizándose REPOSICION DE LA INTERLINEA E INTERPOSICION DE INJERTO.-


Remitiéndola al Traumatólogo para su valoración, de cuyas lesiones todavía no ha sanado, y de las que se encuentra de baja.-


2.- Relación de casualidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público:

El daño causado es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y merece ser considerado causa del daño ya que es en sí mismo idóneo para producirlo según la experiencia común, por cuanto tiene una especial aptitud para producir el efecto lesivo.- Constituye en este supuesto, la causa eficiente y próxima (casualidad adecuada), de modo que puede decirse que la actividad tomada en consideración es la determinante del daño.-

A ese respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo – en continuos pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia- ha reconocido la responsabilidad patrimonial de la Administración en supuestos en los cuales se produjeron lesiones a los viandantes ante la existencia de una doble altura poco perceptible.-

Debemos considerar que el funcionamiento del servicio público de mantenimiento de las vías urbanas y la omisión del deber de advertir cualquier diferencia del trazado, es la causa directa del daño, y demuestra el mal funcionamiento de la administración local en sus deberes de mantenimiento de la vía pública, y señalización de la misma, y sin iluminación suficiente de la vía pública.-


3º.- Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial:

La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial dependerá del tiempo de baja que permanezca mi representado así como de las secuelas y posible invalidez que le quede, remitiéndonos a tal efecto a los informes médicos que aportaremos en momento de su alta.-


FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- De la competencia del órgano para resolver el expediente y procedimiento que ha de seguirse.-

La competencia corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Arucas a quien nos dirigimos por ser la administración titular de la vía en que se produjo el daño, de conformidad con el art 142.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.-


SEGUNDO.- De la pretensión suscitada.-

La Constitución consagra en el artículo 106.2 el derecho de los ciudadanos a ser resarcidos por toda lesión que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en caso de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos


.-







28/08/2010 02:22
públicos

De conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, es incumbencia de la Administración Titular de la vía pública la realización de las obras necesarias para el mantenimiento correcto de la misma y su señalización adecuada, siendo tal incorrecto funcionamiento de los servicios públicos el incumplimiento o defectuosa realización de estas obligaciones.- Así como la normativa Local sobre conservación de las aceras públicas.-

Los requisitos exigidos para acreditar el nacimiento de un derecho indemnizatorio se deriva del propio texto legal, así como de la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.-

El régimen de responsabilidad patrimonial que consagra la Constitución es de carácter objetivo o de resultado, ajeno a cualquier necesidad de culpa o negligencia en la actuación u omisión de los servicios públicos. Esta responsabilidad objetiva de las administraciones debe encontrar su justificación en la necesidad de que las personas no soporten las consecuencias lesivas o dañosas de la actuación administrativa, que, entre otras finalidades, debe perseguir el interés general.-



En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 139 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con las previsiones del Real Decreto 429/1993 de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, SOLICITA:


PRIMERO.- Que se tenga por presentada esta reclamación en tiempo y forma, se admita a trámite y previos los actos de instrucción que sean necesarios, se dicte resolución por el que se reconozca a esta parte del derecho a una indemnización que se cuantificará en el momento de la sanidad de la misma, por los daños producidos en los términos expresados en los antecedentes de este escrito.-



SEGUNDO.- Que tenga por aportado los siguientes documentos y se practique la siguiente prueba, al objeto de acreditar debidamente los hechos mencionados en la presente reclamación:


1º.- INFORME CLINICO.- Informe emitido por el servicio de traumatología y ortopedia del Hospital Negrín el día 5 de enero de 2004.-

2º.- INFORME DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN DE VEGUETA.-

3º.- INFORME DE DON ANGEL VICTOR TORRES PEREZ, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Arucas.-

4º.- Fotocopia del DNI de mi representado.-

5º.- Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.-



Prueba.- Que por los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento de Arucas o de Empresa que se encargue del mismo se emita informe sobre el estado de la acera de la calle Sor Julia Millán frente al Nº1 y compruebe el desnivel allí existente, así como que la iluminación nocturna es deficiente.-




Otrosí Digo: Que estamos a la espera del historial médico de mí patrocinado y del revelado de fotografías realizadas en el lugar de los hechos y que aportaremos en cuanto se revelen las mismas, así como de los testigos presénciales de los hechos, ya que mi representado los conoce de vista, pero desconoce ahora sus datos personales.-



En Arucas a 30 de diciembre de 2004





Ldo
Si necesitas te puedo manar mas formularios.
un saludo compañero.

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24/08/2010 18:25
Hola, debo presentar un contencioso administrativo por una reclamación de daños por caída en la calzada en mal estado, y nunca he hecho ninguno. Alguno de vosotros tiene un modelo?? lo agradecería enormemente. Un saludo!!
27/08/2010 10:51
agradecería muchísimo que alguien me pasara un modelo es que no se como hacerlo, gracias!!
28/08/2010 02:17
Te AL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ARUCAS




DON........, Abogado en ejercicio, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas nº 3617, con domicilio profesional en la calle Alcalde Juan Doreste Casanova nº 2, 1º B de Arucas en nombre y representación de DON............., mayor de edad, vecino de Arucas, con domicilio en la calle Elías Hernández Pérez nº 17 C.P. 35400 y con D.N.I.........., quien firma el presente escrito en prueba de conformidad y aceptación, ante VD comparece y como mejor proceda DICE:

Que en virtud de este escrito interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios ocasionados al interesado en accidente por caída en ACERA PÚBLICA ocurrido como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de conformidad con los siguientes hechos y fundamentos de derecho:


ANTECEDENTES DE HECHOS

1º.- Daños producidos: descripción y circunstancias de tiempo y lugar de la vía en la que se produjeron los daños:

El día 01 de enero de 2004, sobre las 05:15, mi representado, al dirigirse a su domicilio tuvo un accidente por una caída como consecuencia de un desnivel existente frente al Nº 1 de la calle Sor Julia Millán, sin que fuese percibido por mi representado al no estar señalizado en modo alguno, y careciendo la vía pública de iluminación suficiente.-

Como consecuencia de la caída sufrida tuvo que ser trasladado en ambulancia al Centro de Salud de Arucas, desde fue remitido al Hospital General de Canarias Doctor Negrín con el diagnóstico de:

PILON TIBIAL CON DESESTRUCTURACION ARTICULAR DE UN TERCIO DE LA SUPERFICIE ARTICULAR DE LA TIBIA CONTUSION DEL CARTILAGO ASTRAGALINO DEL TOBILLO IZQUIERDO.-


A la vista de dicho diagnostico fue sometido a una intervención quirúrgica mediante REDUCCION Y OSTEOSINTESIS DE AMBOS MALEOLOS.-

Posteriormente, se decide en Sesión Clínica revisión quirúrgica por persistir escalón articular, realizándose REPOSICION DE LA INTERLINEA E INTERPOSICION DE INJERTO.-


Remitiéndola al Traumatólogo para su valoración, de cuyas lesiones todavía no ha sanado, y de las que se encuentra de baja.-


2.- Relación de casualidad entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público:

El daño causado es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos y merece ser considerado causa del daño ya que es en sí mismo idóneo para producirlo según la experiencia común, por cuanto tiene una especial aptitud para producir el efecto lesivo.- Constituye en este supuesto, la causa eficiente y próxima (casualidad adecuada), de modo que puede decirse que la actividad tomada en consideración es la determinante del daño.-

A ese respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo – en continuos pronunciamientos de Tribunales Superiores de Justicia- ha reconocido la responsabilidad patrimonial de la Administración en supuestos en los cuales se produjeron lesiones a los viandantes ante la existencia de una doble altura poco perceptible.-

Debemos considerar que el funcionamiento del servicio público de mantenimiento de las vías urbanas y la omisión del deber de advertir cualquier diferencia del trazado, es la causa directa del daño, y demuestra el mal funcionamiento de la administración local en sus deberes de mantenimiento de la vía pública, y señalización de la misma, y sin iluminación suficiente de la vía pública.-


3º.- Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial:

La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial dependerá del tiempo de baja que permanezca mi representado así como de las secuelas y posible invalidez que le quede, remitiéndonos a tal efecto a los informes médicos que aportaremos en momento de su alta.-


FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- De la competencia del órgano para resolver el expediente y procedimiento que ha de seguirse.-

La competencia corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Arucas a quien nos dirigimos por ser la administración titular de la vía en que se produjo el daño, de conformidad con el art 142.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.-


SEGUNDO.- De la pretensión suscitada.-

La Constitución consagra en el artículo 106.2 el derecho de los ciudadanos a ser resarcidos por toda lesión que sufra en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en caso de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos


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28/08/2010 02:22
públicos

De conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, es incumbencia de la Administración Titular de la vía pública la realización de las obras necesarias para el mantenimiento correcto de la misma y su señalización adecuada, siendo tal incorrecto funcionamiento de los servicios públicos el incumplimiento o defectuosa realización de estas obligaciones.- Así como la normativa Local sobre conservación de las aceras públicas.-

Los requisitos exigidos para acreditar el nacimiento de un derecho indemnizatorio se deriva del propio texto legal, así como de la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.-

El régimen de responsabilidad patrimonial que consagra la Constitución es de carácter objetivo o de resultado, ajeno a cualquier necesidad de culpa o negligencia en la actuación u omisión de los servicios públicos. Esta responsabilidad objetiva de las administraciones debe encontrar su justificación en la necesidad de que las personas no soporten las consecuencias lesivas o dañosas de la actuación administrativa, que, entre otras finalidades, debe perseguir el interés general.-



En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 139 y siguientes de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, en relación con las previsiones del Real Decreto 429/1993 de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, SOLICITA:


PRIMERO.- Que se tenga por presentada esta reclamación en tiempo y forma, se admita a trámite y previos los actos de instrucción que sean necesarios, se dicte resolución por el que se reconozca a esta parte del derecho a una indemnización que se cuantificará en el momento de la sanidad de la misma, por los daños producidos en los términos expresados en los antecedentes de este escrito.-



SEGUNDO.- Que tenga por aportado los siguientes documentos y se practique la siguiente prueba, al objeto de acreditar debidamente los hechos mencionados en la presente reclamación:


1º.- INFORME CLINICO.- Informe emitido por el servicio de traumatología y ortopedia del Hospital Negrín el día 5 de enero de 2004.-

2º.- INFORME DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN DE VEGUETA.-

3º.- INFORME DE DON ANGEL VICTOR TORRES PEREZ, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Arucas.-

4º.- Fotocopia del DNI de mi representado.-

5º.- Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.-



Prueba.- Que por los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento de Arucas o de Empresa que se encargue del mismo se emita informe sobre el estado de la acera de la calle Sor Julia Millán frente al Nº1 y compruebe el desnivel allí existente, así como que la iluminación nocturna es deficiente.-




Otrosí Digo: Que estamos a la espera del historial médico de mí patrocinado y del revelado de fotografías realizadas en el lugar de los hechos y que aportaremos en cuanto se revelen las mismas, así como de los testigos presénciales de los hechos, ya que mi representado los conoce de vista, pero desconoce ahora sus datos personales.-



En Arucas a 30 de diciembre de 2004





Ldo
Si necesitas te puedo manar mas formularios.
un saludo compañero.