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Qué batería de preguntas. El poder de disposición de las partes sólo tiene como límite que respete el orden público. Si eres actor, normalmente te va a interesar la homologación (ya tienes un título ejecutivo judicial, por si las moscas). Esta se puede hacer sobre la marcha en la propia audiencia (claro que antes habrán hablado los dos abogados) y ya queda reflejado (grabado) porque se hace en sala cuando el juez exhorta a las partes a alcanzar algún acuerdo. También lo podéis llevar por escrito, lo cual puede ser aconsejable si se trata de reconocer un contrato o algo así. Si el acuerdo no está cerrado, pero casi, se puede suspender la audiencia previa y llevarlo más adelante por escrito, pidiendo su homologación. Es bastante flexible.
Nota: este mensaje es anterior, pero me ha sido borrado por el administrador porque incluía una expresión algo malsonante al principio. La he excluido y he solicitado disculpas, sólo era una manera coloquial de expresión. |