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Teniendo en cuenta el art.722, párrafo 2º de la Lec del siguiente tenor literal: "Sin perjuicio de las reglas especiales previstas en los Tratados y Convenios o en las normas comunitarias que sean de aplicación, también se podrá solicitar de un Tribunal español por quien acredite ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en un país extranjero la adopción de medidas cautelares si se dan los presupuestos legalmente previstos salvo en los casos en que para conocer del asunto principal fuesen exclusivamente competentes los Tribunales españoles".
Y echando un pormenorizado vistazo a la siguiente págs.:
- http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1151913189285&lang=es_es&menu_activo=1161679812086&p=1151913189285&pagename=Portal_del_ciudadano/Page/Cooperacion
- http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/index_es.htm
Tal vez se pueda sacar algo en claro. Tampoco estaría de más consultar con el juez o secretario judicial más cercano. |