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embargo de cuenta corriente por el ayuntamiento

7 Comentarios
 
Embargo de cuenta corriente por el ayuntamiento
08/09/2011 12:13
pregunta:tengo una pension de incapacidad permanente absoluta esta esta embargada por el juzgado en su cuantia correcta segun la ley,articulo 607,bien,el acreedor solicito una mejora de embargo sobre la cuenta corriente donde ingresan la pension ya con su embargo correspondiente,en ella tengo sobre 100,200,300E,segun la fecha del dia del mes,dinero para pagar los recibos domiciliados de gastos de hogar,esto se lo comunique al juzgado y rechazo el embargo de dicha cuenta,pero ahora resulta que el ayuntamiento no le importa nada para que es ese dinero y lo que tenga en ella me lo embarga¿como el juzgado no deja ejercer el embargo y el sr.del ayuntamiento si puede hacerlo?como puedo defenderme de este sr. en que ley me puedo apoyar para que esto no me ocurra?,gracias,nota .al dinero de la pension no le toca,solo lo que tengo para pagar recibos,gracias,si me despisto me devuelven todos los recibos pues me deja sin nada,considero que ese dinero es parte de la pension ya embargada y no deberian tocarle,una cosa es si tuviera 1000E,
15/09/2011 11:51
Las Administraciones Publicas tienen la posibilidd de y la faculdad legal de poder embargar para cobrar las deudas de los ciudadanos con éstas.
Solo hasta el limite legal, que es el sueldo minimo interprefesional, es decir iunos 700E, la Administración considera que el dinero que tienes en la cuenta excede de dicha cuantia, y por eso intenta embargartelo. Solución; Paga los recibos en ventanilla y listo.
15/09/2011 12:57
gracias martin1,pero encontre esto:juzgado de primera instancia num 1 de santander,auto de d18 de diciembre de 2002 acordo la nulidad del embargo acordado sobre el saldo existente en la libreta de ahorros de la ejecutada por:el legislador pretendio crear una esfera patrimonial intangible a la accion ejecutiva de los acreedores que coadyuve a que el deudor ,privandoles de los medios indispensables para la realizacion de sus fines personales,asi como ,en la proteccion de la familia ,el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada,la realidad muestra que si una persona carece de fondos en cuenta para el pago de un recibo este es devuelto al emisor y puede privarle del suministro del servicio atentando contra la disposicion del articulo 10 de la constitucion española referente a la dignidad de las personas.........un saludo.tambien encontre otra solucion,pero si respondes la comentare,
04/03/2015 19:07
Puede el servicio de recaudacion municipal embargarme la cuenta corriente, que en la cual solo percibo una ayuda de 426€, la deuda es de 1.273€. yo no tengo ningun otro bien. que es lo que debo de hacer, lo ultimo que he recibido es requerimiento para señalamiento de bienes. muchas gracias.
16/03/2015 16:40
Requerimiento para que señales bienes, ¿de dónde procede del servicio municipal o de un juzgado?
El servicio municipal puede embargar sin pasar por el juzgado, normalmente no piden señalamiento de bienes si no que van probando con cuentas, salarios, declaraciones de hacienda, etc.
El que suele requerir para señalar bienes es un juzgado cuando el acreedor no conoce bienes del deudor.

No pueden embargarte la cuenta corriente si el ingreso que tienes son de 426 euros (aunque lo harán y tendrás que reclamar). Ahora bien, si no gastas esos 426 euros, al mes siguiente son ahorro y por tanto embargables.
16/03/2015 16:50
El requerimiento procede del servicio de recaudacion municipal. Como debo reclamar? . Gracias.
16/03/2015 17:18
Bueno, yo a ese requerimiento no le haría mucho caso, son los del juzgado y casi nadie le hace caso, que busquen ellos los bienes.
Reclamar el qué?. ¿El embargo de una cuenta dónde está ingresada una ayuda menor que el salario mínimo?. Debes de ir a al servicio municipal y explicar y demostrar que ese dinero procede de una ayuda menor que el salario mínimo y que te lo devuelva.
Luego domicilia la ayuda en una cuenta donde seas autorizado no titular.
16/03/2015 17:39
Muchas gracias por la aclaracion.
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Embargo de cuenta corriente por el ayuntamiento
08/09/2011 12:13
pregunta:tengo una pension de incapacidad permanente absoluta esta esta embargada por el juzgado en su cuantia correcta segun la ley,articulo 607,bien,el acreedor solicito una mejora de embargo sobre la cuenta corriente donde ingresan la pension ya con su embargo correspondiente,en ella tengo sobre 100,200,300E,segun la fecha del dia del mes,dinero para pagar los recibos domiciliados de gastos de hogar,esto se lo comunique al juzgado y rechazo el embargo de dicha cuenta,pero ahora resulta que el ayuntamiento no le importa nada para que es ese dinero y lo que tenga en ella me lo embarga¿como el juzgado no deja ejercer el embargo y el sr.del ayuntamiento si puede hacerlo?como puedo defenderme de este sr. en que ley me puedo apoyar para que esto no me ocurra?,gracias,nota .al dinero de la pension no le toca,solo lo que tengo para pagar recibos,gracias,si me despisto me devuelven todos los recibos pues me deja sin nada,considero que ese dinero es parte de la pension ya embargada y no deberian tocarle,una cosa es si tuviera 1000E,
15/09/2011 11:51
Las Administraciones Publicas tienen la posibilidd de y la faculdad legal de poder embargar para cobrar las deudas de los ciudadanos con éstas.
Solo hasta el limite legal, que es el sueldo minimo interprefesional, es decir iunos 700E, la Administración considera que el dinero que tienes en la cuenta excede de dicha cuantia, y por eso intenta embargartelo. Solución; Paga los recibos en ventanilla y listo.
15/09/2011 12:57
gracias martin1,pero encontre esto:juzgado de primera instancia num 1 de santander,auto de d18 de diciembre de 2002 acordo la nulidad del embargo acordado sobre el saldo existente en la libreta de ahorros de la ejecutada por:el legislador pretendio crear una esfera patrimonial intangible a la accion ejecutiva de los acreedores que coadyuve a que el deudor ,privandoles de los medios indispensables para la realizacion de sus fines personales,asi como ,en la proteccion de la familia ,el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada,la realidad muestra que si una persona carece de fondos en cuenta para el pago de un recibo este es devuelto al emisor y puede privarle del suministro del servicio atentando contra la disposicion del articulo 10 de la constitucion española referente a la dignidad de las personas.........un saludo.tambien encontre otra solucion,pero si respondes la comentare,
04/03/2015 19:07
Puede el servicio de recaudacion municipal embargarme la cuenta corriente, que en la cual solo percibo una ayuda de 426€, la deuda es de 1.273€. yo no tengo ningun otro bien. que es lo que debo de hacer, lo ultimo que he recibido es requerimiento para señalamiento de bienes. muchas gracias.
16/03/2015 16:40
Requerimiento para que señales bienes, ¿de dónde procede del servicio municipal o de un juzgado?
El servicio municipal puede embargar sin pasar por el juzgado, normalmente no piden señalamiento de bienes si no que van probando con cuentas, salarios, declaraciones de hacienda, etc.
El que suele requerir para señalar bienes es un juzgado cuando el acreedor no conoce bienes del deudor.

No pueden embargarte la cuenta corriente si el ingreso que tienes son de 426 euros (aunque lo harán y tendrás que reclamar). Ahora bien, si no gastas esos 426 euros, al mes siguiente son ahorro y por tanto embargables.
16/03/2015 16:50
El requerimiento procede del servicio de recaudacion municipal. Como debo reclamar? . Gracias.
16/03/2015 17:18
Bueno, yo a ese requerimiento no le haría mucho caso, son los del juzgado y casi nadie le hace caso, que busquen ellos los bienes.
Reclamar el qué?. ¿El embargo de una cuenta dónde está ingresada una ayuda menor que el salario mínimo?. Debes de ir a al servicio municipal y explicar y demostrar que ese dinero procede de una ayuda menor que el salario mínimo y que te lo devuelva.
Luego domicilia la ayuda en una cuenta donde seas autorizado no titular.
16/03/2015 17:39
Muchas gracias por la aclaracion.