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Ten en cuenta que vas a ser tu quien debe acreditar que existe la relación contractual y que has realizado tu parte de la misma produciéndose el devengo de tu derecho. Recuerda que las facturas que hayas aportado e incluso el presupuesto, si es el caso, pueden ser suficientes para entablar el monitorio pero no para acreditar la deuda en el juicio verbal (deberás llevar correspondencia cruzada, si existe, y toda aquella que acredite el cumplimiento, testigos, etc...) Tal y cómo te han negado la deuda te puedes encontrar que el día de la vista defiendan que no te conocen, que no te contrataron, que no hiciste tu parte, etc... todo ello debrás acreditarlo tu.
Suerte. |