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Autor: Ignorante |
Fecha: 23/06/2003 |
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Tema: jura de cuentas |
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¿Me podeis explicar con lenguaje claro y sencillo qué es una jura de cuentas? |
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Autor: sergio |
Fecha: 23/06/2003 |
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La Jura de cuentas es un modo de reclamar los honorarios de Abogado y/o Procurador cuando su propio cliente se niega a pargarles sus honorarios y derechos, es decir, cuando tu cliente es moroso.
Se tiene que pedir en el mismo Juzgado o Sala que conoce o conoció el asunto y solo sirve para los honorarios devengados por ese procedimiento. Una vez admitido, se da traslado al deudor para que abone su importe o se oponga a las minutas.
Si paga, se acaba el procedimiento.
Si se opone, se tramita como una impugnación de la Tasa de costas.
Si ni paga ni se opone, de despacha ejecución.
A grandes rasgos, esto es la Jura de Cuentas.
Un saludo |
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Autor: ishbily |
Fecha: 25/06/2003 |
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Buenas! El procedimiento de Jura de cuentas se encuentra regulado en los Artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Un saludo. |
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Autor: justiciable |
Fecha: 11/01/2004 |
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La JURA DE CUENTAS es la accion privilegiada ejecutiva concedida por la Ley de 22 de Junio de 1.894 a los letrados y Procuradores.
El articulo 14 de la constitucion española dice:todos los españoles son iguales ante la ley.
La Jura de Cuentas es contraria a la constitucion española.
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Autor: antonio |
Fecha: 11/01/2004 |
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Lo siento, Justiciable, pero no puedo estar de acuerdo contigo.
Efectivamente, la 'Jura de cuentas' es una acción o procedimiento privilegiado con respecto a un procedimiento ordinario, lo mismo que el procedimiento ejecutivo (o un procedimiento de desahucio por falta de pago) es un procedimiento privilegiado con respecto a un procedimiento ordinario, pero ello no significa una discriminación de unas personas frente a otras, sino que responde a unas necesidades y características distintas.
Tan inconstitucional sería tratar desigualmente a los iguales como tratar igualmente a los desiguales...
No es lo mismo reclamar el importe de las rentas de un alquiler (para ello basta demostrar que realmente existe ese alquiler, lo cual es muy sencillo, pues basta con presentar un contrato o incluso la copia de un recibo anterior satisfecho por el inquilino), que reclamar el cambio de un convenio regulador, por ejemplo, o un derfecho de suscripción prefernte, que son cuestiones mucho más complejas.
En el caso de la Jura de Cuentas, existe ya constancia en el Juzgado de todos los antecedentes, pues consta fehacientemente la relación profesional-cliente, su contenido e incluso la forma en que se desarrolló esa relación, así que nada más sencillo que resolver sobre el pago o impago de unos honorarios...: lo que sería injusto, y quizás 'inconstitucional' (no me atrevo a decir tanto...) es obligar a los abogados y procuradores a pleitear por el cauce ordinario para resolver una cuestión tan meridianamente clara como el pago de unos honorarios por unas actuaciones que se relizaron en el propio Juzgado..., cuestión que, por tanto, no requiere de mayores discusiones...
La Jura de Cuentas no es un privilegio subjetivo de los abogados y procuradores, sino un procedimiento privilegiado en atención a su objeto, que es algo bien distinto.
La prueba de que no se trata de otorgar privilegios a los abogados y a los procuradores es que dichos profesionales, para reclamar honorarios que tengan origen en otro tipo de actuaciones profesionales (por ejemplo, la redacción de un contrato, gestiones en organismos, expedición de informes, asesoramiento, etc.) tienen que acudir a la via ordinaria, como todo quisque...
Lo discriminatorio sería que a los abogados y procuradores se les concediera una via procesal privilegiada para reclamar ese tipo de actuaciones extrajudiciales.
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Autor: justiciable |
Fecha: 12/01/2004 |
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Antonio:La mayoria de los abogados no te dan facturas de sus actuaciones y no sabes lo que te van a cobrar y algunos amparandose en la jura de cuentas privilegiada por una ley de hace mas de un siglo,presentan honorarios excesivos y la mayoria de los clientes son legos en derecho y no saben impugnarlos y si se impugnan al colegio de abogados y estos lo rebajan,no pasa nada al abogado cobra menos de lo que habia tasado y puede repetir la operacion siempre,sino se impugna cobra demas.
En un juicio verbal entre abogado y cliente se ajustaria mas a los hechos. |
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Autor: justiciable |
Fecha: 12/01/2004 |
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Antonio:Los Graduados Sociales intervienen como defensores de sus clientes en la justicia laboral,y constan en el juzgado las actuaciones de la relacion defensor y cliente y sinembargo no puede ir a una JURA DE CUENTAS directamente al juzgado para reclamarle a su cliente los honorarios,tiene que ir a un juicio ordinario de reclamacion de cantidad,asi que en este caso se incumple la igualdad ante la ley |
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Autor: la abogada |
Fecha: 22/01/2004 |
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Me gustaría hacer constar, al respecto de la crítica feroz que despierta el "privilegiado" procedimiento de la jura de cuentas, que existe un procedimiento, que sí es privilegiado, como es el monitorio para las Comunidades de propietarios.Y ahí no se queja nadie, a pesar de que permite verdaderas barbaridas y abusos en Comunidades donde mandan dos y los demás obedecen, redactando actas ad hoc que son prácticamente ejecutivas.
Lamento el tono de enfado que pueda desprenderse de estas líneas, pero una ve cada cosa...
Un saludo a todos los compañeros y foristas en general... |
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Autor: justiciable |
Fecha: 22/01/2004 |
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Las reclamaciones de cantidad en las comunidades de propietarios son cantidades conocidas por todos.En la jura de cuentas la mayoria de los abogados la presentan en el juzgado sin tener conocimiento previo el cliente de la cantidad,debido a que muchos abogados no dan un presupuesto previo de sus honorarios y en este caso puede haber abusos de sus honorarios.
Por otrosi,en los foros no hay que enfadarse,hay que opinar,sugerir,informar etc. |
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Autor: Antoni |
Fecha: 22/01/2004 |
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En primer lugar considero que el procedimiento de jura de cuentas no supone, en absoluto, una vulneración de precepto constitucional alguno. Se trata de un procedimiento para reclamar los honorarios devengados en el concreto asunto judicial en el que el abogado ha intervenido en defensa de los intereses del cliente moroso. Hecha la reclamación, la deuda no deviene automáticamente ejecutiva (entonces ¿dónde esta el supuesto privilegio?) sino que se requiere al deudor para que pague o bien impugne la cuenta en caso de no estar de acuerdo con la misma. Así las cosas, teniendo el deudor la posibilidad de oponerse y defenderse, sus derechos quedan totalmente salvaguardados.
En segundo lugar, la jura de cuentas no está amparada por una ley de más de un siglo, pues la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, entró en vigor en 2001 y he leído por ahí que por aquella época nuestra Constitución llevaba como más de veinte años aprobada. Por otra parte, tampoco me consta que el Tribunal Coinstitucional haya declaro contrario a la Constitución este procedimiento supuestamente "privilegiado".
Y en tercer lugar, en el ámbito de la abogacía existen toda clase de profesionales, desde personas absolutamente honestas hasta auténticos miserables... no es justo decir que la "mayoría" de los abogados no dan presupuestos. Oiga, si su abogado no le da un presupuesto, exíjaselo, y si no, cambie de abogado. Lo que no puede hacerse es no reclamar aquello a lo que se tiene derecho (presupuesto) y cuando van mal dadas oponer objeciones que, en definitiva, no constituyen más que excusas de mal pagador.
Saludos. |
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Autor: justiciable |
Fecha: 22/01/2004 |
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El tribunal constitucional no actua de oficio para determinar si una norma es inconstitucional,se lo tiene que plantear el juez que entiende de la jura de cuentas de oficio o a peticion del interesado para plantear una cuestion de incosntitucionalidad.
La impugnacion de la jura de cuentas ante el juzgado existe un desequilibrio juridico,pues el ciudadano sin abogado tiene que presentar el escrito sin abogado contra un abogado y la resolucion se resuelve en el colegio de abogados y por escrito sin establecer una contradiccion verbal entre las partes.
En los 25 años de constitucion se han derogado muchas normas contenidas en leyes anteriores y posteriores a la constitucion de 1978,por ser contraria a la constitucion.
Hasta hoy dia no se ha presentado la cuestion de inconstitucionalidad de la Jura de Cuentas,que aunque se ha incorporado nuevamente a la actual ley de enjuiciamiento civil,su origen es de hace mas de un siglo,en 1894,como concesion a los abogados de un privilegio |
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Autor: charly |
Fecha: 21/05/2004 |
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¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador por parte del cliente en la jura de cuentas? |
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Autor: Iesus |
Fecha: 29/05/2004 |
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EN RELACION AL TEMA QUE SE VIENE TRATANDO DE LA JURA DE CUENTAS, QUIERO EXPONER UN CASO EN EL QUE ME ACABO DE VER IMPLICADO CON UN LETRADO QUE CONSIDERO QUE NO HA OBRADO CON DEMASIADA BUENA FE, Y ES QUE TRAS UN ACONTECIMIENTO ALGO DESAGRADABLE EN EL QUE ME HE VISTO DIRECTAMENTE IMPLICADO COMO PERJUDICADO DEL MISMO, VISITE UN ABOGADO CONOCIDO DE UN HERMANO MIO, YA EN LA PRIMERA VISITA QUE EFECTUE DEJE CLARAMENTE EXPRESADO MI PRECARIA SITUACION ECONOMICA,Y MIS DUDAS DE LLEVAR EL CASO POR LA DIFICULTAD DEL MISMO ,(COMPLICADO ENCONTRAR AGRESORES)EL TOMO NOTA DE TODO LO SUCEDIDO Y ANIMO A SEGUIR ADELANTE, AUN SABIENDO QUE QUEDARIA ARCHIVADO EN BREVE, SIN MAS ,REDACTO UNA DENUNCIA SOBRE MI SUCESO, Y LA PRESENTO,POCOS DIAS MAS TARDE ,LE COMENTE QUE NO QUERIA SEGUIR POR QUE TRAS COMENTARME LO QUE LLEVARIA POR LAS DILIGENCIAS PREVIAS LE DIJE QUE NO ESTABA A MI ALCANCE, A LOS POCOS DIAS ME COMENTO QUE TENIA UNA MINUTA PREPARADA PARA MI ENTORNO A LOS 400 EUROS, CANTIDAD QUE VEO EXCESIVA , MAXIME CUANDO EN NINGUN MOMENTO SE INDICO DICHA CANTIDAD ,POR TAL SUCESO ME SIENTO ESTAFADO POR ESTE ABOGADO, TENGO ALGUNA POSIBILIDAD DE RENUNCAR AL PAGO DE DICHA MINUTA, O SIN MAS DEBO HACER EFECTIVO EL PAGO, AUN SABIENDO QUE NO TENGO MEDIOS PARA EL MISMO
GRACIAS UN SALUDO |
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Autor: Suso. |
Fecha: 29/05/2004 |
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A mi entender Iesus, si tú no le has nombrado como representante Apud acta u otro documento expreso, osea que el a obrado por su cuenta independientemente de la consulta que le realizaste no deberia pasarte ninguna minuta, ya que en ella debe de ir expresado todos los escritos que a llevado a cabo, los cuales se entenderian por su cuenta y riesgo si no hay nada por medio pactado de forma expresa, con lo cual unicamente podria cobrarte a modo de consulta una cantidad siendo la que dices a mi juicio excesiva.Alega en la jura de cuentas que tú no le has dado poder para actuar en tú nombre.Un saludo. |
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Autor: javier toucedo |
Fecha: 30/05/2004 |
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Estoy muy de acuerdo con Antoni. Con respecto a los derechos de Procurador, están perfectamente regulados en Arancel. Y en relación con los honorarios de los Abogados, lo lógico es pedir presupuesto, antes de empezar. Me consta que muchos abogados, para poder vivir, facturan incluso por debajo de las normas orientadoras de los Colegios.Lo que ocurre, es que al haber muchos, tambien es esta profesión -como en todas-, se dan "sablazos". Un cordial saludo |
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Autor: eolo |
Fecha: 04/06/2004 |
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Bueno, yo soy abogado y me gustaría comentar un aspecto en el que nadie ha entrado a debatir, al menos directamente. Como dice Javier Toucedo, en muchas, muchas ocasiones, los honorarios que cobran van muy por debajo de los honorarios orientadores, y ello porque la mayoría de los clientes piensa que por "hablar" no es justo que cobres. Hemos visto cómo por redactar una denuncia y atender una visita se pretenden cobrar 400 €. Yo no digo si es justo o no, pero mi problema principal es que cuando solicito del cliente un depósito, cantidad a cuenta, o como quiera llamársele, lo primero que te dicen es que durante ese mes no te lo pueden pagar, pero que presentes la demanda(lo antes posible, claro) que al mes siguiente te pagarán lo que falte. Y ahí empieza la mentira del cliente al abogado. Yo no sé si de verdad lo hacen con conocimiento o sin él,. pero saben perfectamente que, una vez iniciado un proceso, te paguen o no te paguen, tú no lo puedes abandonar, porque incurrirías en responsabilidad, y así se tiran años y años, con un pleito empezado, y tú, como abogado ingenuo, haciendo un trabajo al que no puedes renunciar para no incurrir en responsabilidades y el cliente "toreándote" y si hace falta ni te contesta al teléfono. Yo entiendo que ese "privilegio" de la jura de cuentas se basa precisamente en la imposibilidad de abandonar el asunto,a la mitad, sobre todo, porque una vez presentada la demanda y dependiendo de la jurisdicción de que se trate, el trabajo prácticamente está hecho y renunciar tras presentar la demanda supone cobrar, no por la defensa en general del asunto, sino por haber presentado un escrito y éso tampoco es justo. También se olvida el tema del cliente, que solo viene para una visita, y, lástima, no trae dinero, pero te enteras de que no tiene dinero justo después de terminar la visita y no te lo dicen a tí directamente sino a la secretaria, y juran y perjuran que volverán mañana pero no se sabe de qué vida. En definitiva, clientes y abogados sufrimos, no los privilegios de una situación u otra, sino la sinvergonzonería de una parte de la población que ocupe la posición que ocupe intenta estafar a la otra parte, por tanto, en el fondo es simplemente una cuestión de honestidad. A los clientes recomiendo que soliciten presupuesto por escrito y después hoja de encargo debidamente firmada y con honorarios "cerrados" actualizables según IPC. Suerte |
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Autor: Ro |
Fecha: 08/06/2004 |
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Entonces si no he entendido mal, una abogado sólo puede acogerse a la jura de cuentas ante un impago en un procedimiento judicial en marcha y en ningún caso por asuntos extrajudiciales, esto es así? debe el abogado acudir al monitorio con la minuta? |
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Autor: Vicen:Mensaje para Eolo |
Fecha: 10/06/2004 |
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No comprendo muy bien lo que quieres decir con eso de "que un abogado no puede renunciar para no incurrir en respnsabilidades". Yo conozco el caso de un cliente que presente quejas al colegio de abogados por el comportamiento de una compañera y ésta renunció a terminar llevando el pleito. Y además posteriormente presentó minuta por las actuaciones realizadas hasta el momento del renuncio. Eso sí ahora esto está en impugnación.
Yo creo que como en todo lugar se cuecen habas y también dentro de nuestra profesión los hay listillos que no ayudan en nada y lo que buscan es hacerse un lugar a base de engaños al cliente.
Por suerte este es un caso de los tantos...
Un saludo |
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Autor: MAR |
Fecha: 10/06/2004 |
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Soy empleada de hogar, con graduado social, 47 años dos hijos y honesta. No pretendo ni dar pena ni convencer de mi verdad, solo exponer MI opinion del art 14 de la Constitucion.
He sido atacada por la jura de cuentas de un abogado injusto y tramposo. He tenido indefension.
He solicitado 5 abogados de oficio ( imaginensen las vidas lavorables, certificados propiedad, fotocopias varias y tiempo) pues presentaba demanda y luego no se presenta a juicio y a los 4 meses vuelta a empezar. La justicia me hace pagar
Me quejo al al colegio de abogados y ya tengo MI oipinion acerca de que todos los españoles son iguales ante la ley : UNOS COJONES. saludos Mar
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Autor: eolo |
Fecha: 11/06/2004 |
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Mar, llevas toda la razón. En cambio todos padecemos el abuso de los demás. Te puedo contar que soy un abogado, que casi roza la miseria por no jugar con los intereses ajenos, que he tenido ocasiones de "vender" mis pleitos a los Ayuntamientos y hasta nunca he caído en la tentación, pero ves que a tu alrededor otros abogados (no muchos) entran a trabajar en un Ayuntamiento pequeño y a los dos años justos, pedazo de casa. En recompensa a mi honestidad, llevé el cocha la semana pasada al taller porque iba a pasar la ITV y zas 857 € sin ni siquiera consultarme. Si yo hiciera ésto con un cliente se me caía el pelo, y además no tengo un coche que retener hasta que me paguen, así que yo pienso como tu, que lo de la igualdad y todo aquello es una falacia. Saludos |
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Autor: Indigo |
Fecha: 23/06/2004 |
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Volviendo al tema inicial:
Ante una minuta de procurador a todas luces excesiva, ¿qué puedo hacer?. La ley es poco precisa, solo habla del plazo de 10 días para proceder a la impugnación.
¿Alguien podría decirme como puedo impugnar dicha minuta paso por paso?
Muchas gracias.
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Autor: Indigo |
Fecha: 23/06/2004 |
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Más que impugnar, se trataría de que en el Colegio de Procuradores se revisase esa minuta.
¿Como es el modo de actuar más correcto?
¿Se ha de solicitar formalmente o basta con acudir al Colegio y pedirlo sin más?
Gracias. |
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Autor: eolo |
Fecha: 24/06/2004 |
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La minuta del procurador incluirá varios conceptos, pero su cuantía viene determinada por un "arancel", es decir, que para cada concepto viene predeterminada una cuantía exacta. Estos aranceles se fijan en el Real Decreto 1162/1991 de 22 de julio, y fueron revisados por Orden de 17 de mayo de 1994. Lo que no sé es si te cobrarán algo en el Colegio de Procuradores por "revisar" las cuantías. Saludos |
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Autor: jjj |
Fecha: 23/11/2006 |
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hola para procuradores ¿hay aranceles de 2003? charly me gustaría saber si tu pregunta tuvo respuesta sobre dar respesta al juzgado sobre jura de cuentas sin abogado ni procurador suludos |
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Autor: Zapatilla artrítica |
Fecha: 23/11/2006 |
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La jura de cuentas es el procedimiento que la LEC prevé para que abogados y procuradores puedan intentar cobrar a los clientes olvidadizos que tienen muchos derechos y pocas obligaciones, sobre todo económicas, y que nunca deben interponer los abogados que tienen clientes honestos que les pagan puntualmente lo acordado antes de empezar las actuaciones y durante las mismas.
Si bien es un procedimiento especial, no es obligatorio, pudiéndose reclamar las cantidades debidas por cualquier procedimiento de los previstos en la LEC, ya sea monitorio, verbal , ordinario o ejecutivo cuando lo que se entregó (que también sucede) es un pagaré, un cheqye o una letra ful.
Al respecto, existen posiciones contrarias: Los clientes olvidadizos que de pronto se ven sorprendidos por la jura y que les duele pagar más porque ahora lo que deben viene con recargo (para empezar, el 30 por ciento provisional por intereses y costas- minuta que pudieron pagar antes del procedimiento porque la jura no se puede interponer hasta que el trabajo está hecho, y los abogados y procuradores que se han visto en la necesidad de interponerl despues de gastar tiempo y dinero en telefono, cartas etc teniendo que salvar, muchas veces, obstáculos como números de móvil que dejan de existir, cambios de domicilio , etc, etc.
Hay una norma clara al respecto antes de empezar un trabajo: el cliente que no pregunta lo que le va a costar el pleito es que no piensa pagar. Y al que dice que está mal de dinero y que ya te pagará cuando cobre el próximo mes se le dice que se vaya al banco ,pida un crédito y que vuelva luego, porque se ha equivocado de oficina. |
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Autor: C.C. |
Fecha: 24/11/2006 |
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Conozco el caso de un abogado y procuradora que le metieron a su ex-cliente, a quien habían dejado en indefensión, una jura de cuentas a traición, diciendo que se lo habían reclamado amistosamente en múltiples ocasiones y era mentira. Una verguenza de caso, se mire por donde se mire. Claro que así dispararon la minuta. |
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Autor: Similar |
Fecha: 25/11/2006 |
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A Zapatilla: JAMÁS HE CONSEGUIDO QUE UN ABOGADO ME HABLASE CLARO SOBRE EL PRESUPUESTO. Vaguedades, evasivas... o bien a la hora de cobrar me salían conque "como todo se ha complicado tanto..."... .-...
En fin. |
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Autor: Alf |
Fecha: 25/11/2006 |
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Si se impugna una minuta por indebida y excesiva ¿se hace cargo el colegio de dirimir el asunto, y luego el juez dicta sentencia ? ¿o como se hace?
Es que es verdad que el cliente jamás estará en igualdad de condiciones ccon el abogado, por la sencilla razón de que no conoce las leyes y el procedimiento. |
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Autor: Patricia MV |
Fecha: 25/11/2006 |
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La cosa es bien sencilla, hoja de encargo profesional (arrendamiento de servicios profesionales) especificando clarísimamente lo que se va a cobrar y en qué conceptos y asunto zanjado. Si el abogado actúa de buena fe, lo hará, si no ... a cambiar de abogado. Para quien no tiene recursos, está el turno de oficio (justicia gratuita), y en caso de impugnarse los honorarios y de tasarse las costas, quien las tasa es el secretario judicial (no el colegio de abogados como he leído en algún post), sin perjuicio de que se puede solicitar informe sobre la correcta aplicación de los honorarios al colegio de abogados quien lo emitirá aplicando los criterios orientadores, que no son vinculantes para el juez.
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Autor: Zapatilla artrítica |
Fecha: 26/11/2006 |
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Para similar: La cuestión está clara: Vaya a otro abogado que sí le hable claro y no confundamos presupuesto por procedimiento x que presupuesto por procedimiento x que luego requiere de actuaciones no previstas, para lo que se ha de renegociar presupuesto. Si a usted le hacen presupuesto para cambiar el suelo de su casa y luego, al levantar dicho suelo, salen humedades que estaban ahí pero no se veian a simple vista, el trabajo se complica y vale mas. ¿no?. Pues lo mismo. |
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Autor: jjj |
Fecha: 30/04/2008 |
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dado el interés que despertó el asunto alguien me puede informar sobre si ¿puede el juzgado rechazar el escrito de la parte, en la jura de cuentas de un procurador, por no llevar firma de abogado?
el escrito del procurador que da lugar a la jura de cuentas tampoco llevaba firma de abogado, ni número de colegiado, ni firma en la minuta.
exactamente este procedimiento privilegiado ¿que tipo de procedimiento es? si es que es algo mas que procedimiento privilegiado o está dentro de alguna otra categoría |
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Autor: guevara7 |
Fecha: 28/10/2008 |
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En un procedimiento privilegiado (LEC) porque "transforma" un contrato privado en un título ejecutivo únicamente ante la petición de un letrado sin prueba alguna e incurriendo en una total desigualdad entre las partes.... Cuando me refiero a sin prueba alguna es porque en la mayoría de los casos el supuesto contrato privado (que debe estar consensuado entre las partes para poder tener algún valor) es un simple escrito "word" del abogado que en ningún caso puede ser llamado "contrato" y de aquí la debilidad de esta figura decimonónica que debería, por el buen cumplimiento de la carta magna, pasar a mejor vida.....es muy fácil de invalidar....hay mil formas....
¿está el justiciable todavía activo en el foro?
saludos |
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Autor: justiciable |
Fecha: 20/02/2009 |
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Hola, guevara7. Me había olvidado de este post,
estoy de acuerdo con tu exposición.
Patricia MV, sigues por aquí? Hace tiempo que no te veo
Saludos |
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Autor: Susanito |
Fecha: 13/06/2009 |
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Hola, quisiera comentar un caso que me está ocurriendo con un letrado.
1º Acudí a un letrado para que me representara tras haber sido denunciado por un vecino.
2º El juez dicto sentencia favorable y le asigna costas por un importe de 18000€.
3º El abogado por error del procurador (según me indica) todavía no ha ejecutado la sentencia desde septiembre de 2006.
4º Ahora me reclama a mí el pago o me hará una jura de cuentas.
Yo no tengo dinero, me he encontrado con todo el marrón y el letrado además de no hacer bien su trabajo y de embolsarse la friolera cantidad de 18000€ va contra mí.
Que puedo hacer? |
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Autor: Sergio Garcia |
Fecha: 18/12/2009 |
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Hola, Soy un ciudadano normal sin conocimiento alguno de derecho.
Lo de la Jura de Cuentas me parece un rancio privilegio para abogados sin escrupulos, q yo tb estoy sufriendo
Este es mi caso,
Me defendio un abogado en una querella criminal, que se archivo definitivamente antes de llegar a juicio.
El abogado me dio un presupuesto verbal de 9000E incluyendo mi representacion hasta el hipotetico juicio cuando contrate sus servicios . Yo le page 6000 por adelantado y no volvimos a hablar del tema en los tres anos q duro el proceso.
Ahora 9 meses despues del archivo, me reclama 10000 Euros mas a parte de los 6000 q ya pague. Todo esto sin presentarme una minuta proforma, desglose de gastos etc, con la unica razon segun el, de que me he ahorrado mucho dinero por no haber sido condenado y amenazando q si no lo pago en 7 dias me lo reclamara via judicial
Esta es la ley igual para todos?
Algun consejo? Gracias |
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Autor: Restolando |
Fecha: 06/01/2010 |
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Siempre, Sergio, siempre hay que pedir presupuestos por escrito y firmar una HOJA DE ENCARGO.Siempre.
Casos como el que expones están a la orden del día y se ven cada poco en los foros. Encima, ni siquiera hubo juicio
Mejor para tí, desde luego. Pero ese detalle abarata forzosamente la minuta lo que pasa es que ese letrado se está intentando aprovechar de tí, así de simple.
Ni que te hubiese librado de la silla eléctrica!!
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Autor: Sergio Garcia |
Fecha: 21/01/2010 |
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Gracias Restolando por tus consejos, lo tendre presente para la proxima vez.
No me salvaron de la silla electrica, en la querella me reclamaban un total de 45000 E
Increible... |
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Autor: MSM |
Fecha: 29/01/2010 |
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Interesante tema planteado, justo ahora que tengo un problema con un cliente por eso.
A favor del cliente, y como información, decir que cuando presentamos una Jura de Cuentas, hay prueba suficiente de que hemos trabajado y MERECEMOS COBRAR POR ELLO. ¿Que es caro? Pues mira oye, también nos hemos dejado la juventud estudiando para ello.
Cuando presentamos la jura, EL JUZGADO REPASA LA CUENTA Y QUITA LO QUE CONSIDERA QUE NO DEBE COBRARSE (por lo menos en Murcia). Con lo cual, si luego se encuentran con la condena a pagar, pagan lo que corresponde. Ni más ni menos.
Como profesional, me fastidia bastante que llegue un cliente con carita de pena diciendo que "no tiene". Ya de buenas a primeras sabes que vas a tener follón con el...pero le cojes el tema y piensas que "ya lo haremos como se pueda". Y a partir de ahí...TE EXIGEN QUE ESTÉS LAS 24 HORAS DISPONIBLES PARA ÉL. ¡INCLUSO DÍAS DE FIESTA! Y COMO NO LO HAGAS ASÍ TE ENCUENTRAS QUE CUANDO LE PASAS LA FACTURA TE DICEN "ES QUE NO ESTOY CONFORME CON LA GESTIÓN QUE HAS HECHO", "ES QUE CONSIDERO QUE NO ME HAS TENIDO INFORMADO", "ES QUE ESTOY DECEPCIONADO CON TU TRATO"...
SEÑORES, ¡ENTIENDAN QUE NI SOMOS PSICÓLOGOS, NI SOMOS SUS COLEGUITAS".
Pero esta es la eterna lucha. Y lo más gracioso es que no entienden que a lo mejor un abogado presenta una o dos Juras en toda su carrera...pero temas que no cobramos vemos todos los días.
Lo dicho. Ahí queda mi opinión.
Un saludo, y a seguir luchando. |
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Autor: Morinelli |
Fecha: 29/01/2010 |
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MSM es que el problema es nuestro. Debíamos haber perseguido al tío antes de firmar aquel contrato bestial que era evidente que no iba a poder cumplir. Debíamos haberle llamado para decirle que no se case con esa loca que seguro que se inventa una agresión. Y antes de que se le ocurriese coger el coche borracho como una cuba. Y sobretodo debemos no dormir por las noches por la angustia del cliente. Que por supuesto es el único que tienes. Porque además el tío es fontanero y apenas duerme sabiendo que tiene una llamada urgente de hace 10 días pendiente. Y por encima no eres capaz de explicarle algo que el carnicero se lo ha explicado mejor, porque tiene un primo que también le paso y se lo arreglaron en 2 días... Y luego vamos y les decimos que queremos cobrar...que poca vergüenza!
Ahora en serio, en ordinarios, 50% al momento del encargo, 20% en AP y el resto antes del juicio. Y ese esquema más o menos para todo. |
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Autor: rula66 |
Fecha: 01/02/2010 |
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no tengo mas remedio que estar de acuerdo contigo morinelli, sobre todo en lo que tiene un vecino, o una tia, o un conocido que en las mismas circunstancias le han dado mucho mas, o antes, o...
nadie sabe lo que aguantamos los abogados, y no digo que haya de todo... |
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Autor: Andronica |
Fecha: 23/02/2010 |
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En verano hice un juicio rápido sobre un tema de tráfico.
El cliente me llamó nada más salir de guardia civil, el 8 de julio, y vino con la citación para el día siguiente.
Firmamos una hoja de encargo profesional por importe de 1.000 €. Se menciona una provisión ANTES del juicio por el 75% del valor.
El caso es que en la puerta del Juzgado me dice que no tiene el dinero, y que ya me lo traerá.
Le he llamado 1.001 veces pero nada.
Ahora quiero poner la jura de cuentas, pero tengo 3 dudas:
1.- ¿necesito requerimiento por escrito previo? Tipo burofax, etc?
2.- necesito procurador? Al ser juicio rápido no tuve en el pleito...
3.- voy por la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Mil gracias.
Ah, por cierto, suscribo lo dicho por rula66, sólo Dios sabe lo que llegamos a aguantar... y en relación a un comentario anterior, 400 € por dos reuniones y redacción y presentación de una denuncia no es en absoluto excesivo... |
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Autor: MMolins |
Fecha: 25/02/2010 |
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Andronica, entiendo, salvo mejor opinión, que:
1.- Nunca está de más el burofax (dejas así constancia de que la deuda ha sido reclamada antes de la solución "más traumática"
2.- Depende de la plaza, pero en principio creo que no lo necesitarás. De todas formas pregunta en el Decanato o en la Secretaría del Juzgado.
3.- Creo que sí, como bien han indicado artículo 34.
Espero que te haya servido de ayuda.
Un saludo |
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Autor: Andronica |
Fecha: 25/02/2010 |
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Muchas gracias, Molins.
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Autor: en_proceso |
Fecha: 08/03/2010 |
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¿Alguien podría decirme qué es lo que ocurre si recurres (no sé si se dice así) una jura de cuentas?
En mi caso, no he firmado nada con el abogado (ni presupuesto, ni documento de encargo profesional ni nada con el procurador,..) y nunca me ha llamado o enviado factura para pedirme "lo que le debo". Era un caso de divorcio de mutuo acuerdo que pasó a contencioso. No sé si mi exmujer firmó algo. |
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Autor: tortugo |
Fecha: 28/03/2010 |
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en_proceso a ese tipo de preguntas no te han constestado ni te contestaran porq es echar piedras sobre su propio tejado, asi como habra abogados honestos, hay lamentablemente muchisimos q no lo son y se aprovechan de los q como nosotros ciudadanos normales, no conocemos la ley, una pequeña desventaja frante a los sres. letrados, no dan presupuesto, NUNCA, se hacen los locos, pa despues venir a q le amorticemos nosotros los estudios, pues si estan tan seguros de lo q sus labores valen, digan x adelantado lo q van a cobrar y asi estaremos en capacidad de decidir y no hagan como el mio q NADIE solicito sus servicios (juicio rapido) no movio un dedo, y me vino con el cuento de q el habia permanecido al tanto de todo, me llama x telefono y me dice q le debo 150 euros y luego a la semana viene la minuta de 680 euros, y la amenaza de jurarme la cuenta, q tenga fe y siga mandando carticas q ya vera a quien va a ir a robar el, q trabaje como todo el mundo y no se aproveche de las personas q no estudiamos las leyes pero q tambien somos universitarios y honestos, y q cuando tenemos algun reves ellos parece q siempre estan alli para ver donde incan el diente, sean honrados q el dinero no lo regalan y hay mucha crisis sres. letrados. en-proceso impugna las costas por excesivas e indebidas. UN AGRAVIADO. |
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Autor: Andronica |
Fecha: 29/03/2010 |
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Tortugo, lo que te ocurrió tiene una sencillísima explicación: estuviste imputado para un juicio rápido, donde es OBLIGATORIO tener abogdo, y por eso te asistió uno (por lo que dices, supongo que de oficio).
Los abogados, como los panaderos, los médicos y arquitectos, tenemos que cobramos por lo que ofrecemos, ni más ni menos.
Hay muchos abogados honrados, y que no se mueven únicamente por interés crematístico: prueba de ello es que en este foro muchos de mis compañeros responden gratuitamente a vuestras dudas.
En cuanto a en_proceso, efectivamente puedes impugnar unas costas por excesivas o por indebidas, dependiendo del caso. |
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Autor: rula66 |
Fecha: 29/03/2010 |
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totalmente de acuerdo con mi compañero Andrónica.
conoceis alguna profesion que os atienda totalmente gratis vuestras dudas???
abogados honrados somos casi todos, es cierto que los hay hijos de put... pero no es lo normal. |
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Autor: tortugo |
Fecha: 30/03/2010 |
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Q por supuesto q si, no he sugerido ni q no cobren, ni q no existan abogados honrados, lo q digo es q esta pregunta esta colgada desde el 08/03 sin respuesta alguna, pero para responder a un posible ataque os bastaron 24 horas para 2 respuestas, vuestra profesion se presta para varios tipos de chanchullos ya q no esta muy claro el asunto de las tarifas, estas varian de un profesional a otro y no me parece normal. El hecho de q no te den presupuesto y te digan vaguedades o te torean al pedirlo, tampoco es normal y lamentablemente como en todos sitios pagan justos x pecadores, los q estan buscando como sacarte la sangre cuando te ves en un apuro junto a aquellos q responden dudas altruistamente como vosotros, ( q por supuesto tambien os estais haciendo publicidad, q es normal, q es la forma de conseguir clientes, pero todo hay q decirlo) asi q lamento si os he ofendido sin q os corresponda y srta. andronica: ya se q todos cobramos, porq vivimos de nuestro trabajo y para eso estudiamos, y tambien se q al ser juicio rapido el abogado es obligatorio, precisamente lo q se ha prestado para q me llame este sr. y me diga q le debo 150 euros por su servicio y a la semana me llegue una carta q dice q son 680 a pagar en 5 dias o me jura la cuenta, a ud le parece normal??? le parece etico??? le parece legal???? pregunto... por pura curiosidad, porq a mi no, y esta es mi experiencia. |
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Autor: vigués |
Fecha: 30/03/2010 |
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Soy procuradora de Pontevedra y lo siento mucho pero vivo de la jura de cuentas.Desgraciadamente para algunos y afortunadamente para otros (como yo) es legal lo que hacemos todos los días y más con la crisis.Yo ya he embargado coches, etc...y estoy totalmente de acuerdo que si los sinvergüenzas no tienen dinero para pagar, se deberían quedar a dormir en la "rue".A mi que no me cuenten historias que quiero dormir bien.A pagar y nada más.Alejfpro |
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Autor: proccurador@ |
Fecha: 30/03/2010 |
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HOLA IGNORANTE, SOY PROCURADORA EN PONTEVEDRA Y VIVIMOS DE VUESTROS LIOS.NO OS METAIS EN LIOS Y ENTONCES NO OS PODREIS QUEJAR DE NUESTROS HONORARIOS, LOS CUALES NO PERDONO Y VIVO CADA VEZ MEJOR GRACIAS A LA CRISIS.JE JE JE
proccurador@lefre |
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Autor: Procura |
Fecha: 30/03/2010 |
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Me gustaría saber quien eres pues yo tambien soy procuradora y me parece escandalosa tu postura |
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Autor: rula66 |
Fecha: 05/04/2010 |
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com en cualquier sitio o profesion tu antes de contratar los servicios pides presupuesto, si te biene bien firmas sino buscas a otro que por desgracia somos muchisimos.
no hay mayor competencia laboral que la de los abogados.
si no se firma nada, estareis a las normas del colegio correspondiente |
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Autor: fina 1 |
Fecha: 06/04/2010 |
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Hola :a todos los foreros,alguien me puede decir si para la impugnacion de las costas,es preceptivo,el abogado y el procurador,y en el supuesto de que no medieran la razon deberia pagar de nuevo,las costas y si es asi.En que articulo de la ley se contenpla y si es en la ley procesal, ho en otra.Es urguentisimo que alguien me conteste rapidamente ,por que los plazos corren,pero necesito este dato antes de presentarla.
En cuanto,a esa que dice ser procuradora,eres un desprestigio para la profesion ,es una lastima que hayas estudiado derecho para apliques el torcio.faltando de esa forma al codigo del colegio,por cierto hablas por que tienes voca pero no por que sabes lo que dices.POR FAVOR NO LA TENGAIS EN CUENTA.gracias.
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Autor: rula66 |
Fecha: 06/04/2010 |
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con el auto aprobando la tasacion de costas, empiezas unprocedimiento de ejecucion de titulos judiiales en el que es necesario abogado y procurador, pero es imposible perder ya que esta resuelto, y adenas puedes imponerle a la otra parte las costas |
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Autor: mamen22 |
Fecha: 10/05/2010 |
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Podria alguien decirme cuales serian unas tasas excesivas por un deshaucio? |
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Autor: fjd123 |
Fecha: 31/05/2010 |
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Hola a Tod@s lo primero:
Os cuento mi caso mi abogado (Mi ex-cuñado) me quiere interponer una Jura de cuentas por un proceso de desahucio de Febrero del 2007(por entonces mi ex-cuñado y Yo eramos familia), que es cuando salio la sentencia. Yo acorde con él de palabra que le pagaria cuando cobrara de mi ex-inquilino que es el que dejo la deuda por valor de 4700€ incluidos los honorarios del procurador 400 € que fueron satisfechos en Junio del 2007 y los del abogado 1000 € que quedaron pendientes. En la sentencia no figura nada que lo primero que hay que pagar son sus costas, aunque por Ley pueda ser asi.
En Junio del 2007 me divorcio de su hermana, durante el proceso de divorcio mi ex-cuñado me pide que pague a la procuradora, lo cual lo hago y que a él le pague mas adelante (No terminamos demasiado bien, incluso me amenazo con pedirme una pension compesatoria a favor de su hermana puesto que ganaba mas que mi ex-mujer, no habiendo hijos en el matrimonio, ella trabajando y con su piso y Yo lo mismo, pero sin separacion de bienes. Tuve que meter una abogada por parte mia para que no me pisara mas de la cuenta.) Prefiero no recordar...
Repito que Yo durante este tiempo me encargado de llamar al inquilino y reclamarle la deuda, que a trancas y barrancas a ido pagando, con pequeñas cantidades cuando ha podido y meses que no ha pagado nada por falta de trabajo de este.
La deuda que me queda por cobrar por parte del inquilino son unos 900€ y una vez que los cobre pagare a mi abogado (ex-cuñado) como hablamos de palabra. Tambien tengo algun e-mail en que en cierta manera esta deacuerdo con esto mi cuñado de que le pague cuando reciba la totalidad de la deuda. Pregunta : ¿Esto valdria como prueba en caso de una jura de cuentas? ya que no exite un trato escrito; pero si verbal y existe una predisposicion de este al aceptar al terminar de recibir la totalia de la deuda y despues pagarle a él.
Por otra parte segun el 1.967.1º del Codigo Civil que dice lo siguiente:
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
¿Es esto cierto? Ya no tendria derecho a cobrarme sus honorarios. Porque han transcurrido mas de 3 años desde la sentencia ademas de no ejecutar ningun proceso en mi nombre es decir que ni Yo le he pedido nada para que ejecute ni este lo ha hecho.
Y tercero y ultimo ¿Podria reclamarme esa cantidad de otra manera que no fuera una jura de cuentas?
Que conste que nunca en mi vida me he escaqueado de pagar nada que no me corresponda, pero no me gusta que un señor que es un profesional en su sector, se aproveche y van 2 veces (Una durante el divorcio intentando amenazarme con una pension compesatoria y otra ahora con una jura de cuentas) de una persona que no conoce la ley y que para cobrar algo con lo cual segun la ley creo que se la ha pasado el plazo de 3 años.
Dicho esto mi intencion y siempre sera así es pagarle cuando reciba la totalidad de la deuda en mi persona porque fue mi palabra con él y la mantengo.
Que conste que nunca en mi vida me he escaqueado de pagar nada que no me corresponda, pero no me gusta que un señor que es un profesional en su sector se aproveche de una persona que no conoce la ley y que para cobrar algo amenaza con algo que es una jura de cuentas cuando Yo acorde con él otra de palabra.
Un saludo atento,
http://www.porticolegal.com/foro/procesal/86167/jura+de+cuentas
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Autor: rula66 |
Fecha: 31/05/2010 |
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la deuda está prescrita, tanto en proc de jura de cuentas como en cualquier otro.
el pago ya solo seria una cuestion moral. |
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Autor: novatore |
Fecha: 31/05/2010 |
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Hola a todos, mirando este post de jura de cuentas, tengo un pregunta: Cuando te impugnan los honorarios por indebidos, según el cliente claro, entonces el Secretario dicta directamente Señalamiento para el juicio verbal, que sería en este caso, o debe haber primero algún Auto de archivo, es que no me queda claro, pues la funcionaria me ha dicho que tenían que mandar testimonio primero para después poder notificar. Gracias de antemano. |
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Autor: sower |
Fecha: 02/09/2010 |
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Hola a todos!
Unas dudillas que me han surgido, pues es la primera jura que formulo. Presentada "jura de cuentas" y pasado el plazo para que el cliente pague o impugne. ¿El siguiente paso es presentar demanda ejecutiva? ¿Nos notifican la fecha en que han notificado al cliente el Decreto requiriendo el pago? ¿ O hay que ir por el Juzgado para conocer dicha fecha y así poder contar los 10 dáis de plazo? Porque me han notificado la fecha del Decreto, pero no la de recepción del mismo por parte del cliente...
Muchas gracias de antemano y saludos a todos. |
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Autor: limpiador3000 |
Fecha: 14/09/2010 |
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Buenas. Posiblemente tenga un caso de jura de cuentas por lo que me gustaría haceros algunas preguntas al respecto, si tenéis a bien el asesorarme.
Resulta que contraté una abogada para que me llevara un caso de despido improcedente y pactamos verbalmente (aunque hay constancia de ello por email) que ella se quedaría el 20%
Al final pacté antes del juicio una cierta cantidad, y a la hora de pagarle le solicité a mi abogada un número de cuenta, por mi comodidad así no tendría que desplazarme hasta su despacho a pagarle.
Resulta que hasta ese momento no fui constancia de que todo esto era un pago en negro porque a mi primera demanda me dice que mejor le pague en metálico porque sino tendrá que cobrarme el IVA.
En ese momento quedo estupefacto y le pregunto que de qué IVA habla si en ningún momento me había dicho que las cantidades no eran totales, además de que verbalmente y antes de contratarla le insistí mucho en que me aclarara cuánto me iba a cobrar y en ningún momento se refirió a ningún impuesto.
Así que las cosas se ponen feas porque yo no pretendo pagarle en negro de ningún modo, aunque reciba algunas amenazas veladas como esa de que entonces me cobrará más. Le exijo que me envíe una factura que se adecúe a lo que habíamos pactado. Me dice que no, a todo esto me da un número de cuenta y me dice que con el número de cuenta estoy respaldado frente a una posible demanda de pago por su parte.
Yo le vulevo a contestar que no, que eso no está relacionado con su trabajo en mi caso y que podría demandarme el pago igualmente y que no me fio un pelo de su persona, que se atenga a la legalidad y me haga factura.
Al final, por último, me dice que me va a hacer jura de cuentas... todo esto sin haberme facturado nada ni exigido nada aún... Le digo que reclamaré y presentaré como prueba los mails que contienen todas nuestras conversaciones además de denunciarla a la agencia tributaria por indicios de evasión de impuestos. Ahí hasta hoy.
Mi pregunta es: ¿estoy equivocado al presumir que frente a unas cantidades pactadas si no se dice lo contrario se habla de cantidades brutas, es decir, importes totales?
Otra cosa: ¿puede denunciarse de algún modo este modo de proceder de esta abogada?
Decir que estoy desempleado y la cantidad resultante, del 24% aprox. de lo ganado, me parece desorbitado, sobretodo en la manera que ha ido que ni ha habido juicio. Entiendo que en procesos largos o complicados se pueda facturar elementos que emerjan, gastos, etc...
Además ya le había pagado a esta abogada un fondo de 50€ para gastos... ¿tiene sentido el IVA reclamarlo en un sitio y asumir este fondo como bruto..? Es que no veo ningún sentido a esta forma de proceder. Muchas gracias por su ayuda. |
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Autor: kappyno |
Fecha: 08/10/2010 |
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Hola quisiera saber donde se abona cuando te llega del juzgado la celula de notificación y requerimiento.
directamente al procurador ,hay que ir al juzgado o en mi caso puedo ir al juzgado de paz de mi localidad para abonar la cantidad que me reclaman?
Gracias |
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Autor: novatore |
Fecha: 08/10/2010 |
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Hola, al Juzgado no, tienes que ir directamente a una sucursal del Banco donde el juzgado tiene la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, que siempre suele ser el Banesto o el BBV, pregúnta por esa cuenta y consigna la cantidad adeudada y que te den el resguardo o justificante del ingreso. Habla también con tu abogado o con tu procurador ya que habrá que presentar en el juzgado dicho justificante de que has pagado. Saludos |
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Autor: ETB |
Fecha: 27/10/2010 |
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Supongo que sí, los abogados somos como el mismísimo demonio, intentando siempre engañar a la gente. JA! Estoy cansada ya de trabajar gratis. Un ejemplo: tuve un cliente al que le llevé, en muy poco tiempo, varios asuntos. Todos ellos relacionados con su ex (denuncias de quebrantamientos, juicios de faltas por injurias, etc.). Todo ello con su debido presupuesto. Un día me llaman de la policia comunicándome que estaba detenido. Lo asisto a la policia, lo asisto el día siguiente en el juzgado de guardia (todo un día festivo perdido y mis planes al garete). Ese mismo día le di presupuesto (por debajo de lo marcado por los honorarios de mi colegio). Luego que si declaración, instrucción, escrito de defensa, juicio y recurso. El día del juicio me dijo que todavía no le habían pagado la nómina, que había pedido un adelanto a su jefe y que al día siguiente me lo ingresaría en la cuenta corriente que le había proporcionado. Nada. LLega la sentencia, intento ponerme en contacto con él y los 3 teléfonos que me había dado no me sirvieron de nada. AL final pude contactar con su hermana. Le comente el tema y me dijo que su hermano le había dicho que había pedido un adelanto para pagarme. JA! Pasan los días y tengo que presentar recurso de apelación. Desde entonces no he vuelto a saber nada más de él. Y perdí, entre pitos y flautas, un dineral, mi tiempo y mi buena fe.
He estudiado un montón de años, sigo estudiando, trabajo algunos días más de ocho horas, entre guardias y tonterías algunos fines de semana te los pasas también trabajando. LLegan los clientes, todos con exigencias, pretendieno que estés disponible las 24 horas del día y que dediques exclusiva dedicación a su caso. Para luego no pagarte. Todos los trabajadores asalariados por cuenta ajena, en cuando no les pagan las nóminas ponen el santo al cielo. Y nosotros que, ¿ tenemos que trabajar por amor al arte?
Sé que hay muchos compañeros que cobran barbaridades.Y no es justo. Pero entiendo que después de las penúrias que se pasan al principio del ejercicio, te vayas desanimando con la raza humana y al final te vuelvas más frío. Pero es sólo por los batacazos que nos llevamos.
Pero lo que no entiendo es que la gente no pida presupuesto de lo que le va a costar. Todo el mundo, cuando va a remodelar el baño pide presupuesto. Pues no entiendo como con los abogados no hacen lo mismo.
Lo dicho, no todos somos seres sin alma, y como toda la raza humana, tanto abogados como clientes, algunos se portan bien y otros no.
Unsaludo |
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Autor: marllan |
Fecha: 02/11/2010 |
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Cuando contratas sustituir los muebles de la cocina, o cualquier otra reforma, se ha de pedir presupuesto (y creo es obligatorio para la empresa contratada el entregarlo, con los requisitos que establezca la ley, y ese presupuesto por escrito ES GRATIS). Otra cosa es el presupuesto de un abogado, que, cuando lo hace (y debería ser obligatorio que lo hiciera siempre) suele COBRAR POR HACERLO, porque, se entiende, que ha tenido que hacer un estudio del caso, examinar documentos, etc., pero DEBERÍA SER GRATIS, porque también el albañil, por ejemplo, se desplaza a tu domicilio (el abogado, no), hace un estudio, toma medidas, emplea su tiempo, da consejos, etc., cuando te da un presupuesto para reformar el baño, por ejemplo. Si pides presupuesto a un abogado, y has de pagarle por ello, y no te convence y acudes a otro (y pasa igual), ….., al final sacas cuentas y no te conviene, porque estás “perdiendo dinero en obtener un presupuesto legal”.
Gente honrada (y que no lo es) la hay en todas las profesiones, y hay profesionales del Derecho que “se pasan tres pueblos” (otros son honrados y no han de darse por aludidos). Conozco el caso de un procurador que hizo una jura de cuentas sin saber siquiera si había recibido su minuta el cliente (minuta muy abultada según su trabajo y de la que había cobrado una cantidad inicial muy elevada que correspondería sobradamente para la totalidad de sus honorarios), no contactó con el cliente ni nada; envió por correo ordinario su minuta y pocos días después, mintiendo con total descaro, presenta ante el juzgado la jura de cuenta, con extrañas y abultadas partidas, sin ningún tipo de justificante y argumentando “que había tratado de múltiples formas cobrar su minuta” (falso). Esa jura de cuentas (creo que temeraria y con mala fe, y que está tramitándose su impugnación) le supone un lucro añadido, porque la ha incrementado con un % sólo por plantear esa jura de cuenta (medio folio escrito). Ese procurador está lucrándose indebidamente con su temeridad, porque creo es una actuación repetida (ya lo ha dicho en este post otra procuradora frívolamente: que “está viviendo de las juras de cuentas”). Una cosa son los morosos (contra ellos hay que proceder por sinvergüenzas -en la mayoría de los casos-), pero otra cosa son los abusos ante los que no hay que ceder.
Ante una jura de cuentas que se considere abusiva, se tiene que impugnar (plazo 10 días desde la notificación -ya lo indica el juzgado en el documento que entregue-), y pedir al Secretario Judicial que examine las actuaciones para ver si se corresponden con los conceptos facturados y acreditación de sus partidas; pedir requerimiento de pagos efectuados antes de interponer la jura de cuenta, etc.
En cuanto a honorarios de profesionales sin presupuesto previo, se trata de un contrato verbal regulado por ley; y si no entregó presupuesto escrito el abogado, es porque le convenía, que asuma también las consecuencias.
Saludos. |
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Autor: silviasa |
Fecha: 12/11/2010 |
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Podría alguien explicarme que ocurre si un abogado presenta una jura de cuenta por un importe mayor al debido(por error) y el cliente la impugna por excesiva?
Se puede modificar la minuta con posterioridad a la jura o el abogado quedaría sin cobrar nada?
Gracias |
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Autor: sower |
Fecha: 12/11/2010 |
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Silviasa, si ha sido un error el mismo lo puede subsanar. Si no lo hace y se la impugnan por excesiva y la impugnación triunfa cobrarí alo ue es debido.
Saludos. |
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Autor: silviasa |
Fecha: 15/11/2010 |
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Muchas gracias por la aclaración.
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Autor: Sialaverdad |
Fecha: 14/12/2010 |
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Desearía saber, si existe alguna asociación para víctimas de los abusos de abogados y la justicia en general. He sido vícitma de una abogada en Valladolid, que me pasó el presupuesto que le solicité por correo electrónico, el cual decía que me cobraría por lo obtenido. El juez en un primer auto, consideró que todos los conceptos eran Debidos, porque el presupuesto no estaba firmado por mí. En cuanto a lo excesivo, el Ilustre colegio, ha dictaminado que no son excesivos, sin hacer mención al desglose concreto de los conceptos que se facturan. Sin embargo, ante una denuncia que puse ante la Comisión Deontológica, la abogada reconoció la validez del presupuesto, aún así el Juzgado no ha tenido en cuenta esta prueba. Estoy deseperado, porque me quiere cobrar, 2000 euros más a parte de los 800 euros ya abonados, y estoy en paro sin desempleo. Si no existe asociación, propongo que los afectados nos organicemos para que esta situación de abuso se corte definitivamente. Gracias. |
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Autor: retamero |
Fecha: 05/01/2011 |
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estoy con justiciable , los abogados no te dan factura de nada , algunos te dicen un precio de entrada y mas tarde te piden mas . pinchad en este enlace y ver este caso .
estafabogado.hazblog.com |
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Autor: davidcarrasco |
Fecha: 08/01/2011 |
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Mi caso es muy concreto: el abogado era amigo mio, y ofreció su ayuda desinteresada para defender a mi padre en Juicio Monitorio. No hay presupuesto ni hoja de encargo, todo era verbal.
Se responde al Monitorio, y se llega a juicio con la parte contraria. Se pierde en Primera Instancia, reclamó al Superior sin previa consulta, y perdimos tambien. Tampoco informa de dos embargos de sueldo a mi padre, un desastre.
Al cabo de unos días me envía un email con un documento que dice Presupuesto de Minuta, dirigido a mi nombre, con unas cantidades que en su momento no me dijo. Le comunico que no estoy de acuerdo, pues se habló de gratuidad. Tengo varios emails como prueba de la relación profesional.
Todo se quedó ahí, me dijo que no me preocupara, que todo fue un error. ¿Podría volver a pedirme la Minuta? Estoy muy preocupado, ya no es amigo mio. |
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Autor: Papu |
Fecha: 13/01/2011 |
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Buenos días:
Mi caso es el siguiente. Delito seg.vial por alcohol, juicio rapido con conformidad por mi parte. Abogado de oficio.
Se presenta el día del juicio 10 minutos antes, ve el expte. y dice que no hay nada que hacer. Yo ya tenia la intencion de conformarme con la pena y asi tener la reduccion del 1/3. Pasamos al jucio y otros 10 minutos.Conformidad y pena con reduccion.
El abogado me dice que solicite la sist.gratuita y que sino tendria q pasarme minuta. Despues de denegarmela me dice que sus honorarios son segun tarifas del Colegio 450 €. Le digo que eso es excesivo y que no me habia informado de sus tarifas ni nada. Que no habia realizado ningun informe, nada puesto que me conformé, y que no habia estado conmigo ni 1/2 hora. Entiendo que tenga q cobrar el servicio pero me parece excesivo. Me hace una rebaja y dice q la mitad. Me sigue pareciendo excesivo.
Qué pensais?
Otra cosa, ¿cuándo prescribe su reclamación de la minuta? El juicio fue hace 2 años y su ultima llamada tfca.ha sido hoy. Nada por escrito.
Gracias. |
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Autor: novatore |
Fecha: 13/01/2011 |
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Que si le ha hecho una rebaja está dentro de lo normal y no es excesivo, según cada colegio, y la prescripción es de tres años. |
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Autor: Sialaverdad |
Fecha: 13/01/2011 |
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Efectivamente son 3 años para que prescriba la deuda. Si bien, interpreto que este abogado lo que hace al no haberte pasado la factura por escrito, es decirte, "o me pagas por las buenas la mitad o te presentaré jura de cuentas del total". La Ley contempla la buena fe procesal. Considero que si han transcurrido dos años, supone una dilación injustificada. En cualquier caso si no te quieres complicar la vida págale o negocia pagarle en plazos si te va mal, pero que sea todo por escrito, sea el acuerdo que sea. Los honorarios son libres, y además en teoría según la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, se debe plasmar en un presupuesto previo, pero ya sabemos que es papel mojado. Hasta que no nos unamos los afectados para intentar cambiar la Ley, se seguirá produciendo está indefensión.
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Autor: tca |
Fecha: 30/05/2011 |
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Mi "abogado", me ha dicho que me va a hacer una jura de cuentas por impago (habiamos pactado verbalmente, que le iria pagando quincenalmente, la deuda contraida - 550€-), el caso es, que llegado el caso y cuando reciba dicha jura de cuentas,.:
1º. Entiendo, por lo que he leido, que puedo oponerme al importe. (impugnacion)
2º. Si pago en ese momento (¿que importe debo de pagar 550€?, o ¿seria mas importe?
3º. ¿Cuanto plazo se me daria desde el juzgado, para hacer efectiva dicha deuda?
4º. ¿Puedo oponerme a dicha jura, alegando que verbalmente pactamos que serian los pagos quincenales, como comente mas arriba?
5º. En el supuesto de que no alegar nada, ni pagar la deuda, ¿que puede pasarme?
Gracias. |
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Autor: julise |
Fecha: 07/07/2011 |
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HOLA A TODOS!!!. MI CASO ES EL SIGUIENTE: NECESITÉ DE ABOGADO PORQUE MI EXMARIDO ME PUSO UNA DEMANDA DE DIVORCIO, EN LA QUE EN LO ÚNICO Y EXCLUSIVAMENTE QUE DISCREPABA CON ÉL , Y POR LO QUE NECESITÉ DE ABOGADO ERA PORQUE ÉL SE EMPEÑÓ EN DECIR QUE LA FECHA DEL CESE DE LA VIDA EN COMÚN, FUÉ COMO CASI CUATRO AÑOS ANTES DE LO QUE EN REALIDAD SUCEDIÓ, Y YO MOSTRABA MI DISCONFORMIDAD AL RESPECTO, PUES YO CREÍA, QUE ESA FECHA QUEDARÍA REFLEJADA EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO, COSA QUE LUEGO NO SUCEDIO, SEGÚN MI ABOGADO, PORQUE LLEGARON A UN ACUERDO EN LA MISMA SALA, Y SEGÚN YO PORQUE ESA FECHA NUNCA SE HUBIESE REFLEJADO, Y MI ABOGADO LO SABÍA Y ME LO OCULTÓ, PARA ALARGAR EL PROCESO, CONDUCIRLO A JUICIO, VERME EN LA NECESIDAD DE NOMBRAR PROCURADOR, QUE ERA SU AMIGO CLÁRO,.., Y ENGORDAR OSTENSIBLEMENTE SU MINUTA. LO CIERTO, ES QUE ME MINTÍO, Y ME ENRREDÓ, Y EN LA ACTUALIDAD ME TIENE PUESTA UNA JURA DE CUENTAS, PORQUE LA CANTIDAD QUE PRETENDE QUE LE PAGUE, PARA NADA SE AJUSTA A LO QUE ME FUÉ DICIENDO, SIEMPRE VERVALMENTE A PESAR DE HABERLE PEDIDO PRESUPUESTO POR ESCRITO EN REITERADAS OCASIONES,..., NI TAMPOCO SE AJUSTA A LA FORMA DE PAGO QUE ME DIJO, YA QUE ME HABLO DE FACILIDADES, Y NO ME DÁ NINGUNA. ES MÁS, NO HUBIESE NECESITADO NI DE ABOGADO, SI ME HUBIESE IDO CON LA VERDAD, YA QUE HUBIESE SIDO EL MISMO QUE EL DE MI EXMARIDO Y EL DIVORCIO HUBIESE SIDO DE MUTUO ACUERDO, Y NO CON UN CONTENCIOSO. YO NO ESTUVE PRESENTE EN EL JUICIO, ESTABA ENFERMA, Y ASÍ LO HICE CONSTAR CONVENIENTEMENTE. YO TENGO MAILS, QUE RECOGEN LO QUE OS EXPONGO, ME SIENTO INDEFENSA ANTE ESTE ABUSO DE PODER Y ENGAÑO. QUE PUEDO HACER,...???. EL NO QUIERE HABLAR CONMIGO, NO ME DA UNA CITA, INCLUSO EN LOS ULTIMOS MAILS QUE ME MANDÓ ME LLAMA TONTA, ME ACUSA DE MENTIROSA Y SE ATREVE A DECIRME QUE LO QUE HE QUERIDO ES MACHACAR A MI EXMARIDO. POR FAVOR OS RUEGO ME DEIS VUESTRO ASESORAMIENTO, DEL CUEL OS VOY A QUEDAR MUY AGRADECIDA. UN SALUDO A TODOS. |
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Autor: rula66 |
Fecha: 07/07/2011 |
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cuanto t dijo qu t cobraria, y cuanto te quiere cobrar??? |
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Autor: mooladhara |
Fecha: 03/09/2011 |
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Hola. Quizá pueda ayudarme alguien. Mi caso es el siguiente: llegué a un acuerdo verbal con mi abogado para que se encargara de un caso de mobing en el trabajo que consistía en que cobraría el 10 % de lo que consiguiera. Tras una lamentable actuación desde el principio por parte de mi abogado, me desestimaron la demanda por inadecuación de procedimiento por lo que finalmente decidí irme de la empresa voluntariamente y sin un céntimo. Ahora me pasa minuta por casi 1.000 € en conceptos de redacción de demanda y asistencia a juicio y me amenza con iniciar procedimiento de jura de cuentas si no le pago antes de 15 días. ¿No es esto un engaño? ¿puedo hacer algo? ¿qué posibilidades de impugnación habría en este caso?.
Muchas gracias. |
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Autor: rula66 |
Fecha: 05/09/2011 |
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ponlo en conocmiento del colegio de abogados corerespondiente.
en Madrid es en la calle Serrano nº 9. |
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Autor: lucentella |
Fecha: 15/09/2011 |
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Sii pudiera alguien decirme si esto está dentro de los normal. Please!!
Denunciamos conjuntamente varios compañeros un despido irregular. A simple vista, no cumplían con la antigüedad en la empresa, no estaban bien calculados los finiquitos, no estaba realizado el despido formalmente en cuanto a presentación de despidos, plazos de pago finiquito y además una compañera embarazada de 8 meses y medio. fuimos a juicio y ganamos " despido improcedente" o pagaban o reincorporaban. Así que lógicamente reincoporaron. No nos pagaron ni un mes de salario en los 4 meses posteriores. Mientras tanto se demando por realizar reincorporación pero no darnos las tareas anteriores, ni querernos dar vacaciones, ni pagarnos etcc...En este caso fallo a favor de la empresa. Los abogados denunciaron a la Ins Trabajo por irregularidades y a favor de la empresa. Transcurridos eses 4 meses yo personalmente decidi abandonar el barco y 3 meses despues recibo una factura. Le preguntamos 3 ó 4 veces que nos iba a costar, pero la respuesta era siempre todo depende...... hasta donde lleguemos, cuanto denunciemos, lo que ganemos, además venís recomendados y sois 6, os haré buen precio. No existe hoja de encargo, lógicamente si Apud acta. La factura en mi caso, asciende a 3300 euros (sólo por el primer juicio de despido improcedente), y yo cobre 0€ puesto que me reincorporaron (de esta opción nos informó en la puerta del juzgado) y encima no me pagaron ni un duro. Ahora estoy en un ERE igual que el resto de compañeros denunciantes. Mi sentencia me otorgaba un finiquito de 28000€.
Esta facturación de 3300 euros es justa? porque por encima entiendo como facturado 10% de mi finiquito más iva.
Gracias |
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