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Factura de fontanero

5 Comentarios
 
Factura de fontanero
11/10/2013 11:38
Buenos dias.

Hace unos meses tuvimos una averia en la finca, el presidente y el administrador pensaron que esa averia era debido a una fuga en la bajante caia agua a un bajo de nuestra finca.
y llamaron a un fontanero que hizo su faena y les informo que la averia estaba en mi casa, que era yo quien debia encargarme de solucionarlo.

Se me comunico y me puse en contacto con mi seguro, se hicieron cargo y llamaron a su propio fontanero ( como es logico)
y reparo la averia.

Hasta este punto todo perfecto, pero ahora el administrador quiere que yo me encargue tambien de la factura del primer fontanero,que ellos llamaron.

Me parece injusto que yo tenga que encargarme de los costes de un fontanero que ni yo llame y no se si se estan riendo de mi o si de verdad soy yo quien debe encargarse de esos gastos.

Como me aconsejais actuar.
Un saludo.
11/10/2013 11:58
Siguiendo el principio de que quien rompe paga, si debería hacerse cargo de la factura dado que el daño provenia de su viienda.
Cuando estaba cayendo el agua, se entiende (y se deduce de su comentario) que no se sabia de dónde venia), una vez localizada la procedencia se le comunicó y su seguro se hizo cargo.
Con el mismo criterio deberia su seguro hacerse cargo de la localización de la averia.
Mi recomendación por tanto es que se ponga en contacto con el seguro para que reaperturen el siniestro y abonen a la comunidad la factura. Es una operación habitual y nada extraña en las comunidades. Cuando la averia produce daños que a simple vista son achacables a un vecino concreto, se llama al seguro y se actúa, pero cuando no se sabe de dónde viene hay que buscar la procedencia y eso es un mayor coste del siniestro, nada mas.
Si echa un vistazo a su póliza vera que los trabaos de localización de la averia están contemplados en las coberturas.
11/10/2013 13:49
Muchas gracias por la rapida respuesta.

He estado indagando en el asunto y segun la informacion que he encontrado y tu respuesta me quedo mas tranquilo.

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo 18

El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Segun web de mi seguro

DERRAMES Y ESCAPES DE AGUA, incluyendo:

La omisión del cierre de grifos, incluso si la vivienda ha estado desocupada un max. de 30 días.
La localización y reparación de averías en conducciones incluso aunque no se hayan producido daños.
Los gastos de desatasco de conducciones.
El exceso de consumo de agua en caso de fuga.


Al llegar a casa me pondre en contacto con el seguro y les explicare el caso.

Aunque de todos modos me sigue pareciendo injusto que me tenga que hacer cargo de unos trabajos que el administrador como representante de la finca solicito

Un saludo y una vez mas gracias por la ayuda.
11/10/2013 18:55
Para Ivanlr:

El primer fontanero fue llamado por la Comunidad, por tanto que lo pague la Comunidad.
¿La Comunidad tiene seguro?.
11/10/2013 22:39
Mi respuesta iba en el sentido de que logicamente habia una fuga de agua y se desconocia la procedencia. Una vez detectado el origen y a la vista de que era en una conducción privativa se derivo al seguro del propietario correspondiente.
Logicamente la comunidad debe abonar la factura pues es ella quien ha solicitado los servicios del primer fontanero pero ello no implica que no lo pueda repetir hacia el causante del daño que es quien debe hacerse cargo de toda la reparación.
(Salvo mejor criterio claro está)

El que la comunidad tenga o no seguro es indiferente, la averia no era de la comunidad, en lo unico que podrian utilizarlo si tiene cobertura jurídica es en reclamar al propietario la factura correspondiente al gasto ocasionado.
31/10/2014 16:11
Debería hacerse cargo de la factura dado que el daño provenía de su casa. Cuando estaba cayendo el agua, se entiende que no se sabia de dónde venía, una vez localizada la procedencia se le comunicó y su seguro se hizo cargo. Con el mismo criterio debería su seguro hacerse cargo de la localización de la avería. Mi recomendación por tanto es que se ponga en contacto con el seguro para que reaperturen el siniestro y abonen a la comunidad la factura. Es una operación habitual y nada extraña en las comunidades. Cuando la avería produce daños que a simple vista son achacables a un vecino concreto, se llama al seguro y se actúa, pero cuando no se sabe de dónde viene hay que buscar la procedencia y eso es un mayor coste del siniestro, nada mas.
Si echa un vistazo a su póliza vera que los trabados de localización de la avería están contemplados en las coberturas.
http://www.fontanero-madridsur.com