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herencia vivienda compartida

5 Comentarios
 
Herencia vivienda compartida
15/04/2014 14:34
Hola a todos,
Soy un hombre de 64 años que junto con mi hermano de 59 somos los dos únicos heredamos legitimos de un piso de nuestros padres fallecidos hace muchos años. Dicho piso esta registrado en el Registro de la Propiedad a nombre de nuestro padre desde el año 1992 y aun sigue así. Yo me fuí hace unos años y mi hermano permaneció solo en la propiedad hasta que conoció a una mujer que es hoy su pareja de hecho y la cual vive en casa con él y sus animales de compañía desde hace 5 años, todo con mi beneplácito.
Debido a las dificultades económicas de mi hermano yo me he hecho cargo siempre, y sigo haciéndolo, de todos los gastos, contribuciones, comunidad, en fin todos lo gastos relacionados con la vivienda, y hasta muy recientemente incluso las facturas de agua y luz consumidas por él y su pareja.
Es decir, él solo paga de la electricidad y el agua que consumen aunque desconozco si esto lo paga su pareja.
La vivienda se encuentra en una isla de Canarias y yo vivo en otra. Sólo vuelvo a casa unos cuantos días de visita una vez al año y a veces ni siquiera eso.
Deseo saber cual sería mi situación como co-propietario en caso del fallecimiento repentino de mi hermano y si hay algún trámite que deba hacer en caso de que este infortunio sucediera.

15/04/2014 22:35
Todo dependerá de que tu hermano haya hecho o no testamente y a favor de quién.
16/04/2014 13:08
Gracias por responder.
Hay alguna forma legal de saber si ha hecho testamento aparte de preguntarle a él directamente?
18/04/2014 00:01
En primer lugar, no me cabe más que felicitar a su hermano por tener a un hermano como usted.

Respecto a la cuestión del testamento, no hay otra forma.

En cuanto al temor que comenta, tiene solución, pero caso de tener problemas en un (espero lejano futuro), le recomiendo que consulte a un Abogado. Él sabrá que hacer.

Mi consejo es que no piense en ello y disfrute ;)).

21/04/2014 16:45
Gracias Juan S y DickTurpin.
Más comentarios serán también bienvenidos.
Saludos.
23/04/2014 17:13
Buenas tardes,
al ser Vd. copropietario, al menos el 50 % de la vivienda ya es suya, por lo que veamos las opciones que pueden ocurrir en caso de fallecimiento de su hermano sobre el otro 50%:
1.- Que su hermano haya otorgado testamento: Al carecer de herederos forzosos (padres o hijos) podrá dejar su 50% de la casa a quien le parezca, por lo que:
1-a) Puede dejárselo a Vd. con lo cual consolidará Vd. el 100% de la propiedad.
1-b) Puede dejarlo a su pareja, con lo que compartirán una propiedad y en cualquier momento uno de los dos podrá instar la división de la cosa común y finalmente su venta en publica subasta.
1.c) Puede dejarle a Vd. la propiedad y a su pareja el usufructo, con lo que le corresponderá la nuda propiedad del 50% de su hermano, con las limitaciones establecidas para el usufructo.

2.- Que su hermano no otorgue testamento.
En este caso, dejando a salvo la posibilidad de que se haya inscrito como pareja de hecho con su pareja o ésta haga prueba de una convivencia de hecho que otorgue derechos sucesorios, tendrá Vd. que declarase heredero mediante declaración judicial de herederos al ser el pariente de grado más cercano a él.

Por supuesto estos datos son a modo de ejemplo y sólo contemplan los supuestos más habituales dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Pueden ocurrir inumerables supuestos.
En cada uno de estos casos, eso sí, la aceptación de la herencia conllevará el pago de impuestos correspondientes que dado el grado de parentesco y el sitio donde tenga lugar la apertura de la sucesión (fuero) serán elevados si no se alcanza la exención de tramo.
Atentamente,
www.pfasociados.es
www.willsandlaws.com



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Herencia vivienda compartida
15/04/2014 14:34
Hola a todos,
Soy un hombre de 64 años que junto con mi hermano de 59 somos los dos únicos heredamos legitimos de un piso de nuestros padres fallecidos hace muchos años. Dicho piso esta registrado en el Registro de la Propiedad a nombre de nuestro padre desde el año 1992 y aun sigue así. Yo me fuí hace unos años y mi hermano permaneció solo en la propiedad hasta que conoció a una mujer que es hoy su pareja de hecho y la cual vive en casa con él y sus animales de compañía desde hace 5 años, todo con mi beneplácito.
Debido a las dificultades económicas de mi hermano yo me he hecho cargo siempre, y sigo haciéndolo, de todos los gastos, contribuciones, comunidad, en fin todos lo gastos relacionados con la vivienda, y hasta muy recientemente incluso las facturas de agua y luz consumidas por él y su pareja.
Es decir, él solo paga de la electricidad y el agua que consumen aunque desconozco si esto lo paga su pareja.
La vivienda se encuentra en una isla de Canarias y yo vivo en otra. Sólo vuelvo a casa unos cuantos días de visita una vez al año y a veces ni siquiera eso.
Deseo saber cual sería mi situación como co-propietario en caso del fallecimiento repentino de mi hermano y si hay algún trámite que deba hacer en caso de que este infortunio sucediera.

15/04/2014 22:35
Todo dependerá de que tu hermano haya hecho o no testamente y a favor de quién.
16/04/2014 13:08
Gracias por responder.
Hay alguna forma legal de saber si ha hecho testamento aparte de preguntarle a él directamente?
18/04/2014 00:01
En primer lugar, no me cabe más que felicitar a su hermano por tener a un hermano como usted.

Respecto a la cuestión del testamento, no hay otra forma.

En cuanto al temor que comenta, tiene solución, pero caso de tener problemas en un (espero lejano futuro), le recomiendo que consulte a un Abogado. Él sabrá que hacer.

Mi consejo es que no piense en ello y disfrute ;)).

21/04/2014 16:45
Gracias Juan S y DickTurpin.
Más comentarios serán también bienvenidos.
Saludos.
23/04/2014 17:13
Buenas tardes,
al ser Vd. copropietario, al menos el 50 % de la vivienda ya es suya, por lo que veamos las opciones que pueden ocurrir en caso de fallecimiento de su hermano sobre el otro 50%:
1.- Que su hermano haya otorgado testamento: Al carecer de herederos forzosos (padres o hijos) podrá dejar su 50% de la casa a quien le parezca, por lo que:
1-a) Puede dejárselo a Vd. con lo cual consolidará Vd. el 100% de la propiedad.
1-b) Puede dejarlo a su pareja, con lo que compartirán una propiedad y en cualquier momento uno de los dos podrá instar la división de la cosa común y finalmente su venta en publica subasta.
1.c) Puede dejarle a Vd. la propiedad y a su pareja el usufructo, con lo que le corresponderá la nuda propiedad del 50% de su hermano, con las limitaciones establecidas para el usufructo.

2.- Que su hermano no otorgue testamento.
En este caso, dejando a salvo la posibilidad de que se haya inscrito como pareja de hecho con su pareja o ésta haga prueba de una convivencia de hecho que otorgue derechos sucesorios, tendrá Vd. que declarase heredero mediante declaración judicial de herederos al ser el pariente de grado más cercano a él.

Por supuesto estos datos son a modo de ejemplo y sólo contemplan los supuestos más habituales dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Pueden ocurrir inumerables supuestos.
En cada uno de estos casos, eso sí, la aceptación de la herencia conllevará el pago de impuestos correspondientes que dado el grado de parentesco y el sitio donde tenga lugar la apertura de la sucesión (fuero) serán elevados si no se alcanza la exención de tramo.
Atentamente,
www.pfasociados.es
www.willsandlaws.com