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Comunidad de Propietarios

4 Comentarios
 
Comunidad de propietarios
21/07/2014 17:01
Buenos días:

Vivimos en la Urb Balcón del Tajo O de Colmenar de O. Desde la Junta de Compensación nos dicen que ellos se rigen por la Ley del Suelo y no por la LPH. En el libro reducido de los estatutos y formas de actuación, de la Junta de Comp, el art 1.3 dice que se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y en lo no previsto por ellos, por los arts. 126 al 130 del texto refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Nosotros pensamos que esto es LPH, pero no sé cómo demostrarlo.

El problema surge en diciembre del 2013, el presidente dimitió, y en la asamblea que hubo en marzo, ya había otro presidente. Dijimos que tendría que realizarse unas elecciones para que se presentara las candidaturas. Ellos nos comentaron lo siguiente: Tras la dimisión, y como dice la ley general del suelo y los estatutos de esta junta, no la LPH, una junta no puede estar sin presidente y no vale suplente ni interino, ni consejo provisional ni nada de eso. En nuestros estatutos, en el articulo 25.2 dice que en caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la Asamblea designara al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos. En la asamblea celebrada en marzo se realiza las votaciones y sale a favor de un nuevo presidente, sin haber unas elecciones y permitir que los que quieran presentarse puedan dar su candidatura. Sale a favor, por los votos de una empresa que tiene 158 parcelas. Empresa que siempre vota a favor de ellos, ya que tienen sus cosas entre ellos. Esta empresa solo paga por 20 parcelas (por un acurdo que llegaron) y vota por 158, cosa que creemos que no es legal porque pensamos que se debe votar por las parcelas por las que pagan.

Hay un informe de un abogado que dice que ese acuerdo entre esta empresa y la Junta no es lícito. Esta asamblea se celebra lejos de esta urb y los pocos que vamos nada podemos hacer. Aunque esta última vez llevamos más de 110 firmas, no fue lo suficiente, ya que ellos contaron con los 158 votos de esta empresa.

Juegan con nuestra ignorancia. Hemos impugnado el acta dirigiéndola al gerente de la Junta, pero ha hecho caso omiso. No sé si es el paso adecuado para esta impugnación, o deberíamos entregarlo al ayuntamiento. Ahora estamos recogiendo firmas para convocar una Junta extraordinaria basándonos en el art 25.2 que dice que en caso de fallecimiento, renuncia ..., la Asamblea designara al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos. Queremos que hagan una convocatoria para que haya elecciones, pero no sabemos si estamos dando los paso correctos y con las firmas necesarias para convocar una Junta extraordinaria, como entregarlo y a quien o quien dirigirlo

Un saludo y gracias
21/07/2014 19:40
Para empezar.
¿Que dice la escritura de compraventa de su vivienda?.
¿Tiene asignado un coeficiente en base 100, para participar en gastos comunes?.
22/07/2014 11:23
Buenos días:

Referente a su pregunta, si. Muchas gracias

Un saludo
22/07/2014 11:26
Sobre la primera pregunta, nosotros lo que compramos fue la parcela y se construyo por autopromoción, pero en la urbanización se paga en función de los metros cuadrados de parcela.
22/07/2014 12:12
http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/comunidad-propietarios-urbanizacion-existe-ausencia-titulo-constitutivo.php
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Vivimos en la Urb Balcón del Tajo O de Colmenar de O. Desde la Junta de Compensación nos dicen que ellos se rigen por la Ley del Suelo y no por la LPH. En el libro reducido de los estatutos y formas de actuación, de la Junta de Comp, el art 1.3 dice que se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y en lo no previsto por ellos, por los arts. 126 al 130 del texto refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Nosotros pensamos que esto es LPH, pero no sé cómo demostrarlo.

El problema surge en diciembre del 2013, el presidente dimitió, y en la asamblea que hubo en marzo, ya había otro presidente. Dijimos que tendría que realizarse unas elecciones para que se presentara las candidaturas. Ellos nos comentaron lo siguiente: Tras la dimisión, y como dice la ley general del suelo y los estatutos de esta junta, no la LPH, una junta no puede estar sin presidente y no vale suplente ni interino, ni consejo provisional ni nada de eso. En nuestros estatutos, en el articulo 25.2 dice que en caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, la Asamblea designara al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos. En la asamblea celebrada en marzo se realiza las votaciones y sale a favor de un nuevo presidente, sin haber unas elecciones y permitir que los que quieran presentarse puedan dar su candidatura. Sale a favor, por los votos de una empresa que tiene 158 parcelas. Empresa que siempre vota a favor de ellos, ya que tienen sus cosas entre ellos. Esta empresa solo paga por 20 parcelas (por un acurdo que llegaron) y vota por 158, cosa que creemos que no es legal porque pensamos que se debe votar por las parcelas por las que pagan.

Hay un informe de un abogado que dice que ese acuerdo entre esta empresa y la Junta no es lícito. Esta asamblea se celebra lejos de esta urb y los pocos que vamos nada podemos hacer. Aunque esta última vez llevamos más de 110 firmas, no fue lo suficiente, ya que ellos contaron con los 158 votos de esta empresa.

Juegan con nuestra ignorancia. Hemos impugnado el acta dirigiéndola al gerente de la Junta, pero ha hecho caso omiso. No sé si es el paso adecuado para esta impugnación, o deberíamos entregarlo al ayuntamiento. Ahora estamos recogiendo firmas para convocar una Junta extraordinaria basándonos en el art 25.2 que dice que en caso de fallecimiento, renuncia ..., la Asamblea designara al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos. Queremos que hagan una convocatoria para que haya elecciones, pero no sabemos si estamos dando los paso correctos y con las firmas necesarias para convocar una Junta extraordinaria, como entregarlo y a quien o quien dirigirlo

Un saludo y gracias
21/07/2014 19:40
Para empezar.
¿Que dice la escritura de compraventa de su vivienda?.
¿Tiene asignado un coeficiente en base 100, para participar en gastos comunes?.
22/07/2014 11:23
Buenos días:

Referente a su pregunta, si. Muchas gracias

Un saludo
22/07/2014 11:26
Sobre la primera pregunta, nosotros lo que compramos fue la parcela y se construyo por autopromoción, pero en la urbanización se paga en función de los metros cuadrados de parcela.
22/07/2014 12:12
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