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ImPAGO DE CUOTAS

7 Comentarios
 
Impago de cuotas
21/07/2014 17:19
Muy buenas :
Un propietario moroso vende su piso,no se notifica el cambio de titular y el nuevo propietario no sabe que existe la deuda,no se piden certificados de deuda.
¿ Quien tendrá que hacerse cargo de la deuda el anterior que parece ser esta desaparecido o el nuevo que compra y no pide certificados de estar al dia ?
21/07/2014 17:26
La Ley impone al Notario la obligación de exigir a la parte vendedora una certificación de la Comunidad de Propietarios que acredite que la finca que se vende se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad o, en caso contrario, que exprese el importe de las cantidades adeudadas.

Tendrá que asumir el Notario su responsabilidad.
21/07/2014 19:37
Para canal:

Cuidado. Habría que leer bien la escritura de compraventa.
Muchos notarios, (compinchados con el vendedor, que a su vez es quien lo designa), ponen una frase como que el comprador conoce la situación y no exige la presentación del certificado por el vendedor.

Con eso, a reclamar a Burgos.
21/07/2014 23:09
Gracias a todos por la respuesta rápida.Estaremos atentos a toda esta remesa de listillos.
Procedo a transcribir el artículo de la Ley de Propiedad Horizonal que resuelve el problema planteado:

-Art. 9.1 e) ... El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

-Art. 9.1.i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Si necesita alguna aclaración: ataulfo@lopezmingo.es
22/07/2014 12:17
Sabemos de notarios chapuceros que se prestan a todo tipo de tropelías. Pues lo mismo que se empieza a denunciar a médicos y hospitales por mala praxis, lo mismo para notarios, que perece que estos sujetos, de momento son intocables.
22/07/2014 19:13
También habría que ver, porque la Comunidad no inicio proceso judicial monitorio, para reclamar la deuda del anterior propietario y ahora pretende cobrarlo al nuevo.
23/07/2014 21:44
El artículo 9.1.e ue ha puesto es el antiguo, antes de la reforma de la LPH
El actual dice:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

La verdad es que manda narices que la Ley deje sin obligatoriedad la presentación del certificado, cosa que los notarios usan para no complicarse la vida, hacer la escritura rápido, y a cobrar. Lo mismo de siempre, las leyes se hacen para ¿los ciudadanos?
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21/07/2014 17:19
Muy buenas :
Un propietario moroso vende su piso,no se notifica el cambio de titular y el nuevo propietario no sabe que existe la deuda,no se piden certificados de deuda.
¿ Quien tendrá que hacerse cargo de la deuda el anterior que parece ser esta desaparecido o el nuevo que compra y no pide certificados de estar al dia ?
21/07/2014 17:26
La Ley impone al Notario la obligación de exigir a la parte vendedora una certificación de la Comunidad de Propietarios que acredite que la finca que se vende se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad o, en caso contrario, que exprese el importe de las cantidades adeudadas.

Tendrá que asumir el Notario su responsabilidad.
21/07/2014 19:37
Para canal:

Cuidado. Habría que leer bien la escritura de compraventa.
Muchos notarios, (compinchados con el vendedor, que a su vez es quien lo designa), ponen una frase como que el comprador conoce la situación y no exige la presentación del certificado por el vendedor.

Con eso, a reclamar a Burgos.
21/07/2014 23:09
Gracias a todos por la respuesta rápida.Estaremos atentos a toda esta remesa de listillos.
Procedo a transcribir el artículo de la Ley de Propiedad Horizonal que resuelve el problema planteado:

-Art. 9.1 e) ... El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

-Art. 9.1.i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Si necesita alguna aclaración: ataulfo@lopezmingo.es
22/07/2014 12:17
Sabemos de notarios chapuceros que se prestan a todo tipo de tropelías. Pues lo mismo que se empieza a denunciar a médicos y hospitales por mala praxis, lo mismo para notarios, que perece que estos sujetos, de momento son intocables.
22/07/2014 19:13
También habría que ver, porque la Comunidad no inicio proceso judicial monitorio, para reclamar la deuda del anterior propietario y ahora pretende cobrarlo al nuevo.
23/07/2014 21:44
El artículo 9.1.e ue ha puesto es el antiguo, antes de la reforma de la LPH
El actual dice:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

La verdad es que manda narices que la Ley deje sin obligatoriedad la presentación del certificado, cosa que los notarios usan para no complicarse la vida, hacer la escritura rápido, y a cobrar. Lo mismo de siempre, las leyes se hacen para ¿los ciudadanos?