Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Documentación

2 Comentarios
 
Documentación
30/08/2014 12:28
Si como secretario de la comunidad es elegido un vecino, distinto del administrador ¿es obligatorio que éste le entregue toda la documentación de la comunidad, incluidos los extractos bancarios?
30/08/2014 13:04
Pues NO. El secretario aparte de redactar las actas, confeccionar certificados, y funciones de simple papelería, no tiene otro cometido. Lo absurdo es nombrar un secretario, función que puede ser asumida por el propio administrador, que ya está incluida en sus honorarios.
01/09/2014 10:29
Mi pregunta se debe a que la LPH lo dispone así: "Art. 13.6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente." y "Art. 19.4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones."

A nivel práctico, siendo que el administrador tiene su sede social lejos de la comunidad, los vecinos pueden consultar más cómodamente los documentos en casa del secretario-vecino.

La cuestión es que pasa si, elegido un vecino como secretario, el administrador que antes ejercía al mismo tiempo ese cargo, no quiere entregar la documentación al nuevo secretario.
Documentación | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Documentación

2 Comentarios
 
Documentación
30/08/2014 12:28
Si como secretario de la comunidad es elegido un vecino, distinto del administrador ¿es obligatorio que éste le entregue toda la documentación de la comunidad, incluidos los extractos bancarios?
30/08/2014 13:04
Pues NO. El secretario aparte de redactar las actas, confeccionar certificados, y funciones de simple papelería, no tiene otro cometido. Lo absurdo es nombrar un secretario, función que puede ser asumida por el propio administrador, que ya está incluida en sus honorarios.
01/09/2014 10:29
Mi pregunta se debe a que la LPH lo dispone así: "Art. 13.6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente." y "Art. 19.4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones."

A nivel práctico, siendo que el administrador tiene su sede social lejos de la comunidad, los vecinos pueden consultar más cómodamente los documentos en casa del secretario-vecino.

La cuestión es que pasa si, elegido un vecino como secretario, el administrador que antes ejercía al mismo tiempo ese cargo, no quiere entregar la documentación al nuevo secretario.