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Instalación de ascensor

2 Comentarios
 
Instalación de ascensor
01/09/2014 13:00
Hola a todos. A ver si alguien me puede orientar un poco con un pequeño litigio que tengo con mi comunidad de vecinos.
Vivo en una comunidad de 12 vecinos, de los cuales los 4 de la tercera planta tenemos un dúplex, por lo que somos propietarios de vivienda tanto en la tercera como en la cuarta planta. La escalera comunitaria llega hasta el cuarto piso, pese a no haber hoy en día puertas de acceso a los pisos superiores de los dúplex, puesto que todos los propietarios decidieron tapiarlas y acceder desde el interior del propio dúplex.
Recientemente se ha aprobado por mayoría la instalación de un ascensor, con la derrama correspondiente. Los del piso superior tenemos que pagar más puesto que, obviamente, tenemos más superficie de vivienda y la cuota comunitaria para todo es superior.
El tema es que el proyecto del ascensor sería que llegase únicamente hasta el tercer piso, no hasta el cuarto (los dúplex ocupan el 3º y el 4º).
Yo me pregunto si en este caso yo tendría que pagar la cuota tanto por la propiedad del tercero como por la del cuarto. Entiendo que, ya que al cuarto no se le va a dar ese servicio, no tendría que pagar más que por la superficie que tengo en el tercero.
Mi intención es vender la vivienda (ambas, el tercero y el cuarto) y me perjudicaría el vender un cuarto piso (aunque sea abuhardillado) al que no llega el ascensor.
Hay quienes me han dicho que es la misma vivienda, que no se puede separar, y que al ser una única vivienda el servicio de ascensor se prestaría sólo hasta el tercero, no hasta el cuarto. El hecho es que no es del todo así, porque aunque ahora mismo estén comunicados, se podría hacer la división de ambos, volver a abrir la puerta de entrada al cuarto desde el descansillo, y venderlo por separado. De hecho, por motivos familiares y económicos, a fecha de hoy el piso inferior del dúplex (el tercero) está a mi nombre, mientras que el superior (el cuarto) figura aún a nombre del familiar que me lo vendió.
Así, yo entiendo que son dos viviendas distintas, y si a una de ellas no se le presta el servicio de ascensor, no tendría que pagar por ello o, en todo caso, no tendría que pagar tanto como indica la cuota de participación en la propiedad.
Alguien puede orientarme un poco al respecto?
Muchas gracias por adelantado.
01/09/2014 17:56
Si no hay puertas se puede llevar el ascensor solo hasta el tercero, pero ello no le exime para nada de contribuir con el porcentaje que tiene Ud asignado.
02/09/2014 18:14
Su duplex, es una única finca registral en sus dos plantas.
Por otro lado, si la escalera llega a la cuarta planta, el ascensor también, si constructivamente es viable.
Instalación de ascensor | PorticoLegal
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Instalación de ascensor
01/09/2014 13:00
Hola a todos. A ver si alguien me puede orientar un poco con un pequeño litigio que tengo con mi comunidad de vecinos.
Vivo en una comunidad de 12 vecinos, de los cuales los 4 de la tercera planta tenemos un dúplex, por lo que somos propietarios de vivienda tanto en la tercera como en la cuarta planta. La escalera comunitaria llega hasta el cuarto piso, pese a no haber hoy en día puertas de acceso a los pisos superiores de los dúplex, puesto que todos los propietarios decidieron tapiarlas y acceder desde el interior del propio dúplex.
Recientemente se ha aprobado por mayoría la instalación de un ascensor, con la derrama correspondiente. Los del piso superior tenemos que pagar más puesto que, obviamente, tenemos más superficie de vivienda y la cuota comunitaria para todo es superior.
El tema es que el proyecto del ascensor sería que llegase únicamente hasta el tercer piso, no hasta el cuarto (los dúplex ocupan el 3º y el 4º).
Yo me pregunto si en este caso yo tendría que pagar la cuota tanto por la propiedad del tercero como por la del cuarto. Entiendo que, ya que al cuarto no se le va a dar ese servicio, no tendría que pagar más que por la superficie que tengo en el tercero.
Mi intención es vender la vivienda (ambas, el tercero y el cuarto) y me perjudicaría el vender un cuarto piso (aunque sea abuhardillado) al que no llega el ascensor.
Hay quienes me han dicho que es la misma vivienda, que no se puede separar, y que al ser una única vivienda el servicio de ascensor se prestaría sólo hasta el tercero, no hasta el cuarto. El hecho es que no es del todo así, porque aunque ahora mismo estén comunicados, se podría hacer la división de ambos, volver a abrir la puerta de entrada al cuarto desde el descansillo, y venderlo por separado. De hecho, por motivos familiares y económicos, a fecha de hoy el piso inferior del dúplex (el tercero) está a mi nombre, mientras que el superior (el cuarto) figura aún a nombre del familiar que me lo vendió.
Así, yo entiendo que son dos viviendas distintas, y si a una de ellas no se le presta el servicio de ascensor, no tendría que pagar por ello o, en todo caso, no tendría que pagar tanto como indica la cuota de participación en la propiedad.
Alguien puede orientarme un poco al respecto?
Muchas gracias por adelantado.
01/09/2014 17:56
Si no hay puertas se puede llevar el ascensor solo hasta el tercero, pero ello no le exime para nada de contribuir con el porcentaje que tiene Ud asignado.
02/09/2014 18:14
Su duplex, es una única finca registral en sus dos plantas.
Por otro lado, si la escalera llega a la cuarta planta, el ascensor también, si constructivamente es viable.