Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

incluirme en ascensor comunidad

6 Comentarios
 
Incluirme en ascensor comunidad
12/09/2014 12:16
para poder incluirme en el ascensor de la comunidad me indican que debo pagar como si me hubiera incorporado hace 10 años y que debo de pagar el importe que costaba sin aplicar la reducción de la subvención ¿eso es legal? no es una clausula abusiva? porque al final haciendo cuentas los que pusieron el ascensor hace 10 años les ha salido gratis y encima están sacando beneficios
12/09/2014 13:53
Pueden y deben cobrarle la parte proporcional que le hubiera correspondido pagar cuando se instalo (teniendo en cuenta la subencion, obviamemte) actualizando la cantidad, es decir aplicar el IPC anual de los anos transcurridos y los intereses correspondientes.
Haga cuentas.

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
12/09/2014 19:38
Quiere decir q xejm si costo 6000€ menos la reducción 3000€ entonces pagaría 3000€ más el IPC interés del dinero desde Cd se instaló? Pero no los gastos de mantenimiento como luz, teléfono?
12/09/2014 21:49
Los gastos de mantenimiento deberia estar pagandolos con la cuota mensual por entenderse que el ascensor es un elemento comun de la comunidad. Si no es asi y no los esta pagando, tambien deberan incluirlos.

Del total de la instalacion (por ejem 150.000)han de restar la subencion (por ejem 10.000)a la comunidad y el resultado (!40.000)adjudicarlo al numero de propietarios que pagaron la instalacion mas uno (es decir si lo pagaron 5 y ahora se sumo usted seran 6 a pagar el total) (140000/6)esa cantidad por propietario ha de actualizarse con IPC e incluir los intereses y por supuesto, si no se paga via cuotas, los gastos de mantenimiento etz
13/09/2014 00:21
No puedo entender q tenga q pagar el mantenimiento de algo q no he disfrutado, porque si un propietario q no pertenece al ascensor vende el piso la persona q lo compre y quiera ascensor debería pagar todo sin haberlo utilizado?

Gracias
13/09/2014 15:47
Tal vez ese sea un tema para aclarar entre comprador y vendedor. Seguramente el vendedor le diria que no podia usar el ascensor porque no participo en la instalacion y por ese motivo el precio del piso no seria el mismo que si tuviera ese derecho.

Piense que si no se hubiera mantenido la instalacion y reparado cuando ha hecho falta a estas alturas no estaria en condiciones de uso y quizas industria lo hubiera clausurado por falta de mantenimiento
13/09/2014 19:03
muchas gracias
incluirme en ascensor comunidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

incluirme en ascensor comunidad

6 Comentarios
 
Incluirme en ascensor comunidad
12/09/2014 12:16
para poder incluirme en el ascensor de la comunidad me indican que debo pagar como si me hubiera incorporado hace 10 años y que debo de pagar el importe que costaba sin aplicar la reducción de la subvención ¿eso es legal? no es una clausula abusiva? porque al final haciendo cuentas los que pusieron el ascensor hace 10 años les ha salido gratis y encima están sacando beneficios
12/09/2014 13:53
Pueden y deben cobrarle la parte proporcional que le hubiera correspondido pagar cuando se instalo (teniendo en cuenta la subencion, obviamemte) actualizando la cantidad, es decir aplicar el IPC anual de los anos transcurridos y los intereses correspondientes.
Haga cuentas.

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero , sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
12/09/2014 19:38
Quiere decir q xejm si costo 6000€ menos la reducción 3000€ entonces pagaría 3000€ más el IPC interés del dinero desde Cd se instaló? Pero no los gastos de mantenimiento como luz, teléfono?
12/09/2014 21:49
Los gastos de mantenimiento deberia estar pagandolos con la cuota mensual por entenderse que el ascensor es un elemento comun de la comunidad. Si no es asi y no los esta pagando, tambien deberan incluirlos.

Del total de la instalacion (por ejem 150.000)han de restar la subencion (por ejem 10.000)a la comunidad y el resultado (!40.000)adjudicarlo al numero de propietarios que pagaron la instalacion mas uno (es decir si lo pagaron 5 y ahora se sumo usted seran 6 a pagar el total) (140000/6)esa cantidad por propietario ha de actualizarse con IPC e incluir los intereses y por supuesto, si no se paga via cuotas, los gastos de mantenimiento etz
13/09/2014 00:21
No puedo entender q tenga q pagar el mantenimiento de algo q no he disfrutado, porque si un propietario q no pertenece al ascensor vende el piso la persona q lo compre y quiera ascensor debería pagar todo sin haberlo utilizado?

Gracias
13/09/2014 15:47
Tal vez ese sea un tema para aclarar entre comprador y vendedor. Seguramente el vendedor le diria que no podia usar el ascensor porque no participo en la instalacion y por ese motivo el precio del piso no seria el mismo que si tuviera ese derecho.

Piense que si no se hubiera mantenido la instalacion y reparado cuando ha hecho falta a estas alturas no estaria en condiciones de uso y quizas industria lo hubiera clausurado por falta de mantenimiento
13/09/2014 19:03
muchas gracias