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obligacion de estar localizable del presidente y/o administrador

2 Comentarios
 
Obligacion de estar localizable del presidente y/o administrador
15/09/2014 09:52
Es obligación del presidente de la comunidad de propietarios estar localizable en caso de una situación de urgente reparación? Asimismo, es obligación del administrador de la comunidad estar localizable en esa situación? Normalmente en las leyes, en este caso, la Ley de Propiedad Horizontal, debería aparecer una lista/relación de obligaciones/responsabilidades del presidente y administrador de una comunidad de propietarios, pero no he visto nada sobre este tema. Además, la omisión de este deber/obligación/responsabilidad, suele tener la forma de infracción leve ó grave ó muy grave, y llevar aparejada una falta ó sanción, dependiendo de cómo se califique la omisión de ese deber.
Como no he encontrado nada en la ley de la Propiedad Horizontal, hay un reglamento que la desarrolle y podría haber allí alguna mención a este tema? Incluso, hay jurisprudencia?

Lo único que he encontrado en Internet no sé si con base legal venía a decir que el presidente siempre tiene que estar localizable para el administrador, y viceversa. Incluso en vacaciones, claro. A nuestra comunidad este mes de agosto se atascó una bajante.
En nuestro caso, falló esta imprescindible comunicación entre presidente-administrador-comunidad de vecinos porque el presidente de la comunidad y el administrador estaban ilocalizables. Con el agravante de que el presidente/presidenta de la comunidad era la vecina que sufrió la inundación y por no estar localizable, los daños en su vivienda han sido mayores. O sea, que si la hubiésemos podido localizar, la inundación de su piso hubiese sido menor, y la comunidad de propietarios hubiese tenido que pagar menos dinero por la reparación
16/09/2014 17:41
Cuando algo ocurre y la junta directiva no esté localizable.
Cualquier propietario, puede, digamos tomar la iniciativa, de convocar una reunión de urgencia, y que decida la junta de propietarios.

17/09/2014 09:27
Gracias por la respuesta
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Obligacion de estar localizable del presidente y/o administrador
15/09/2014 09:52
Es obligación del presidente de la comunidad de propietarios estar localizable en caso de una situación de urgente reparación? Asimismo, es obligación del administrador de la comunidad estar localizable en esa situación? Normalmente en las leyes, en este caso, la Ley de Propiedad Horizontal, debería aparecer una lista/relación de obligaciones/responsabilidades del presidente y administrador de una comunidad de propietarios, pero no he visto nada sobre este tema. Además, la omisión de este deber/obligación/responsabilidad, suele tener la forma de infracción leve ó grave ó muy grave, y llevar aparejada una falta ó sanción, dependiendo de cómo se califique la omisión de ese deber.
Como no he encontrado nada en la ley de la Propiedad Horizontal, hay un reglamento que la desarrolle y podría haber allí alguna mención a este tema? Incluso, hay jurisprudencia?

Lo único que he encontrado en Internet no sé si con base legal venía a decir que el presidente siempre tiene que estar localizable para el administrador, y viceversa. Incluso en vacaciones, claro. A nuestra comunidad este mes de agosto se atascó una bajante.
En nuestro caso, falló esta imprescindible comunicación entre presidente-administrador-comunidad de vecinos porque el presidente de la comunidad y el administrador estaban ilocalizables. Con el agravante de que el presidente/presidenta de la comunidad era la vecina que sufrió la inundación y por no estar localizable, los daños en su vivienda han sido mayores. O sea, que si la hubiésemos podido localizar, la inundación de su piso hubiese sido menor, y la comunidad de propietarios hubiese tenido que pagar menos dinero por la reparación
16/09/2014 17:41
Cuando algo ocurre y la junta directiva no esté localizable.
Cualquier propietario, puede, digamos tomar la iniciativa, de convocar una reunión de urgencia, y que decida la junta de propietarios.

17/09/2014 09:27
Gracias por la respuesta