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Grieta en estructura del edificio

6 Comentarios
 
Grieta en estructura del edificio
15/09/2014 13:11
Buenos días:
Quería preguntar sobre si es obligatorio o no arreglar una grieta en la estrucutra del edificio. Nos ha dicho el arquitecto que habría que arreglarla porque se filtra el agua por ahi y eso va a mas. Ademas la grieta esta por fiera, pero tambien por dentro de la casa de un vecino. Este vecino es el del bajo y tiene la grieta en una habitación, tiene rajado todo el suel y toda la pared. Incluso la ventana está deformada y no puede cerrar por causa de la grieta. En verano no pasa nada, pero en invierno se helaran de frio.
Somos los presidentes y le tenemos que presentar el informe del arquitecto a los vecinos. En dicho informe se recomienda su reparación, pero ya hay vecinos que no quieren arreglarlo. ¿Esto se somete a votación o es obligatorio? El arquitecto dice que el edificio con esa grieta no pasaría la siguiente ITV.
Muchas gracias,
Rebeca.
15/09/2014 14:24
¿Como que, "somos los presidentes"?.
¿Cuantos presidentes tiene su comunidad?.
Es obligación del Presidente, en un caso como este, pedir presupuestos de reparación y acompañarlos con el informe del arquitecto, convocando una Junta General Extraordinaria URGENTE.
En esa Junta, será suficiente probar el punto por mayoría simple.
15/09/2014 21:02
Hola, Acriton:
Muchas gracias por la respuesta.
Somos presidentes me refiero a mi marido y yo.
Con probar el punto te refieres a que hay que votarlo ¿no?
16/09/2014 00:58
lo que hay que votar es el presupuesto a elegir, porque de poco vale votar si hacer o no hacer la reparación ... porque si deciden no hacerla, ese acta servirá para que el afectado lo haga por su cuenta y con el presupuesto que considere conveniente, y posteriormente reclamarle el importe a la comunidad
16/09/2014 18:00
Para Rebbecg:

Debe tener claro en adelante, que Presidente es solo el que ha sido nombrado en la Junta General y la Junta General, no ha podido nombrar a un matrimonio.
16/09/2014 19:28
El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios ha de recaer necesariamente sobre uno de los propietarios, por lo que no cabe la posibilidad de nombrar a un tercero ajeno que no sea propietario. Si se trata de un matrimonio, dueño de la vivienda, cualquiera de los cónyuges podrá ser elegido. Asimismo, si una persona jurídica (empresa) es dueña de un piso o local, también podrá ser elegida Presidente, ostentando dicho cargo el representante legal de la citada empresa.
16/09/2014 23:35
Muchísimas gracias por vuestra respuesta. Realmente me ha sido de mucha ayuda.
Un saludo, Rebeca
Grieta en estructura del edificio | PorticoLegal
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6 Comentarios
 
Grieta en estructura del edificio
15/09/2014 13:11
Buenos días:
Quería preguntar sobre si es obligatorio o no arreglar una grieta en la estrucutra del edificio. Nos ha dicho el arquitecto que habría que arreglarla porque se filtra el agua por ahi y eso va a mas. Ademas la grieta esta por fiera, pero tambien por dentro de la casa de un vecino. Este vecino es el del bajo y tiene la grieta en una habitación, tiene rajado todo el suel y toda la pared. Incluso la ventana está deformada y no puede cerrar por causa de la grieta. En verano no pasa nada, pero en invierno se helaran de frio.
Somos los presidentes y le tenemos que presentar el informe del arquitecto a los vecinos. En dicho informe se recomienda su reparación, pero ya hay vecinos que no quieren arreglarlo. ¿Esto se somete a votación o es obligatorio? El arquitecto dice que el edificio con esa grieta no pasaría la siguiente ITV.
Muchas gracias,
Rebeca.
15/09/2014 14:24
¿Como que, "somos los presidentes"?.
¿Cuantos presidentes tiene su comunidad?.
Es obligación del Presidente, en un caso como este, pedir presupuestos de reparación y acompañarlos con el informe del arquitecto, convocando una Junta General Extraordinaria URGENTE.
En esa Junta, será suficiente probar el punto por mayoría simple.
15/09/2014 21:02
Hola, Acriton:
Muchas gracias por la respuesta.
Somos presidentes me refiero a mi marido y yo.
Con probar el punto te refieres a que hay que votarlo ¿no?
16/09/2014 00:58
lo que hay que votar es el presupuesto a elegir, porque de poco vale votar si hacer o no hacer la reparación ... porque si deciden no hacerla, ese acta servirá para que el afectado lo haga por su cuenta y con el presupuesto que considere conveniente, y posteriormente reclamarle el importe a la comunidad
16/09/2014 18:00
Para Rebbecg:

Debe tener claro en adelante, que Presidente es solo el que ha sido nombrado en la Junta General y la Junta General, no ha podido nombrar a un matrimonio.
16/09/2014 19:28
El nombramiento del Presidente de la Comunidad de Propietarios ha de recaer necesariamente sobre uno de los propietarios, por lo que no cabe la posibilidad de nombrar a un tercero ajeno que no sea propietario. Si se trata de un matrimonio, dueño de la vivienda, cualquiera de los cónyuges podrá ser elegido. Asimismo, si una persona jurídica (empresa) es dueña de un piso o local, también podrá ser elegida Presidente, ostentando dicho cargo el representante legal de la citada empresa.
16/09/2014 23:35
Muchísimas gracias por vuestra respuesta. Realmente me ha sido de mucha ayuda.
Un saludo, Rebeca