Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dueño del local se niega a constituir la comunidad

9 Comentarios
 
Dueño del local se niega a constituir la comunidad
10/10/2014 16:01
Buenas tardes, el dueño de la planta de abajo de un edificio de viviendas, se niega a formar parte de la comunidad de propietarios y por ende, a pagar la cuota que le corresponde segun la division horizontal en escrituras publicas referida a un presupuesto de rehabilitacion de todo el edificio ( pues estaba afecto a un precinto judicial por posible ruina/colapso y que existiendo ya sentencia el juzgado obliga a reparar a todos los propietarios para que se levante el precinto y s epueda ocupar.

El dueño de la planta de abajo ( locales ), alega que no quiere formar parte de la comunidad puesto que no aprovecha ninguno de sus servicios e incluso tiene entrada independiente y es mas, las dos plantas de arriba la construyo un promotor comprandole al mismo dueño de los locales el derecho de edificar arriba ( y dividio la finca horizontalmente ) y dicho promotor murio antes de entregar las viviendas y tampoco tenia el preceptivo seguro ni de la obra ni de vida o sea, una joyita........

A todo esto, el dueño d elos locales argumenta, quizas tiene razon, que si la comunidad le exije que pague en proporcion a la cuota establecida en las ecsrituras ( aunque todavia la comunidad no esta constituida ), el va a ejercer acciones contra la comunidad ( ya que contra el promotor no puede pues murio ), debido a que ha perdido muchisimo dinero en alquires tras siete años precintado.

En fin, disculpad el toston, pero queria explicarlo mas o menos bien, gracias de antemano.
10/10/2014 16:25
Pongan ya el tema en manos de un abogado.
Que ese abogado requiera de pago de forma fehaciente, en nombre de la Comunidad, al dueño del local.
11/10/2014 10:57
Gracias no obstante, la consulta es saber que posibilidades tiene el dueño del local de ganar el pleito, pues creo que le asiste la razón: es susceptible de aprovechamiento independiente, aunque este realizada la división horizontal en escritura pública y asignación de cuotas, y al vender el derecho de sobreedificación sobre su finca originaria ( que sigue antigua pues lo que se hizo arriba fué una estructira metáica para edificar las cas ) ha visto como por culpa de las viviendas le han precintado sus locales por ruina. Ruego opiniones. gracias
12/10/2014 02:10
parece como que el dueño de los locales es ajeno a la comunidad, cuando no lo es porque es un comunero más
tendrá que pagar su parte de la rehabilitación de los elementos comunes, tal como está designado todo ello en la división horizontal
no entiendo muy bien que las viviendas sean responsables de la ruina, ni entiendo que el propietario de los bajos haya sido quien ha vendido los derechos para la construcción de esas nuevas plantas. Tal vez pudiera entenderlo si explica el proceso histórico de la finca, cómo era el inmueble inicialmente y cómo constaba cada elemento, cuándo se otorgó la división horizontal y cuándo los coeficientes de cada elemento
de lo que no tengo duda es de que si ha sido la sobreelevación la causante de la ruina, hay unos técnicos responsables, y hay unos comuneros que autorizaron esa obra ... pero, en todo caso, la estructura (la anterior y la actual) es un elemento común no ajeno a los locales en planta baja, y un problema estructural ha de ser asumido por la comunidad, independientemente de que la comunidad pueda o no pueda pedir responsabilidades a los técnicos responsables de su proyecto y de su ejecución
12/10/2014 20:38
Gracias por la aportación fundamentada .

La finca eran 300 metros de unos locales sin nada arriba edificado.

Se vendió el derecho de sobreedificación a cambio de dinero.

No se tiraron los locales d eabajo sino que se elevó mediante estructura metálica.

La división horizontal se realizó cuando se terminó la obra.

El ayuntamiento declaró ruina tras terminarse la edificación y no ió cédula de habitabilidad,
18/10/2014 14:14
Más datos, la escritura de division horizontal es erronea materialmente y no se ajuste a la Ley de Propiedad Horizonal ni al Codigo Civil por no contar con los locales, ( propiedad que fue la que vendió el derecho de vuelo y edificación al promotor y arquitecto que dirigió técnicamente la obra y como he dicho murió ) en dichas escrituras se dice que se vende el derecho de sobreedificación y que las viviendas que resulten de la obra participarán en un 66 % de los gastos y elementos comunes pero........y aquí mi gran duda: ¿ se refiere a que participan en el 66% de los elementos comunes con el local, o sea, que la cubierta de la última planta no enrtra, ni el ascensor , ni la fachada de las plantas de arriba, ni el portal, azoteas, etc ? Si la obra que se tiene que llevar acabo es referida a una parte del muro que no se encuentra en los locales sino en otros comerciales anexos ( planta baja también, ) de otro propietario. Quiénes tendrían que pagar la obra, pues entiendo que el propietario de locales no tiene que soportar gastos comunes ni pagar cuota de comunidad pues no se ha hecho constar que pertenece a la comunidad de propietarios ( no se ha realizado correcta división ) Ruego aportaciones en el proximo mensaje resumo todo de forma esquemática Gracias
18/10/2014 14:24
.- Planta de abajo: Dos propietarios: A y B, cada uno con 200 metros cuadrados en locales antiguos
.- "A" vende el derecho de sobreedificación de sus 200 m2 y construyen dos plantas de viviendas ( hacen lo mismo en el "B" ) los locale sno son demolidos sino que se realiza una estructura metálica encima y se construuyen las viviendas
.- En las ecsrituras de venta de ese derecho de sobreedificación sobre los locales de "A", dice sic: " Las nuevas viviendas construidas tendrán una participación en los gastos y elementos communes del 66 %" nada se dice del porcentaje que le corresponde a "A" sobre los elementos comunes con las viviendas, entiendo que el 33% que le corresponde es sobre los muros y suelo/techo de sus locales, no sobre los muros , etsructura metálica, acoteas , patios ascensor, etc de las viviendas
.- Las edificación una vez terminada fue precintada por el ayuntamiento, viviendas y locales porque "amenazaba colapso", el arquitecto murió, al parecer no tenía seguro decenal ( esto me extraña porque es obligatorio y......el banco y el ayuntamiento y el colegio de arquitectos dónde se visó el prioyecto no hicieron nada ???? )
.- Pasan ocho años precintado y el contencioso administrativo en sentencia dice que arreglen los propietarios e indica que tiene que hacer, el arreglo cuesta unos 156.000 euros , y hay que realizarlo por el lado del muro de los locales de "B" no de "A" que es el que me interesa
.- El abogado de la comunidad dice que o s epaga en proporción los locales y viviendas o al final como se niegue el local "A" a aportar cantidad, la comunidad va a atacarle judicialmente para que todo lo pague A y B ( locales

Gracias
18/10/2014 22:22
interpreto que el bajo es el 34% (17% A y 17% B) y que la obra ha de asumirla la comunidad
que el promotor-arquitecto no haya pagado el seguro ... me lo creo. No se paga con el visado, sino que se paga complementariamente al visado, de modo que el visado no acredita que se haya pagado el seguro. Es un error no haberlo pagado, pero en casa del herrero ...
19/10/2014 20:16
Gracias por la aportación interesante, no obstante, haría que hacer una nueva división horizontal? se podrían oponer los dueños de los locales a dicha división?

21/10/2014 01:47
yo creo que no
lo que le he dicho en el mensaje anterior es mi interpretación
puede que alguien, lo mismo de un bajo que de una vivienda, lo vea igual o lo vea diferente
si estoy a favor de constituir la comunidad y aclararlo definitivamente, y alguien no está dispuesto a ello, recurriría a los juzgados ... y el juez sentenciaría
Dueño del local se niega a constituir la comunidad | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dueño del local se niega a constituir la comunidad

9 Comentarios
 
Dueño del local se niega a constituir la comunidad
10/10/2014 16:01
Buenas tardes, el dueño de la planta de abajo de un edificio de viviendas, se niega a formar parte de la comunidad de propietarios y por ende, a pagar la cuota que le corresponde segun la division horizontal en escrituras publicas referida a un presupuesto de rehabilitacion de todo el edificio ( pues estaba afecto a un precinto judicial por posible ruina/colapso y que existiendo ya sentencia el juzgado obliga a reparar a todos los propietarios para que se levante el precinto y s epueda ocupar.

El dueño de la planta de abajo ( locales ), alega que no quiere formar parte de la comunidad puesto que no aprovecha ninguno de sus servicios e incluso tiene entrada independiente y es mas, las dos plantas de arriba la construyo un promotor comprandole al mismo dueño de los locales el derecho de edificar arriba ( y dividio la finca horizontalmente ) y dicho promotor murio antes de entregar las viviendas y tampoco tenia el preceptivo seguro ni de la obra ni de vida o sea, una joyita........

A todo esto, el dueño d elos locales argumenta, quizas tiene razon, que si la comunidad le exije que pague en proporcion a la cuota establecida en las ecsrituras ( aunque todavia la comunidad no esta constituida ), el va a ejercer acciones contra la comunidad ( ya que contra el promotor no puede pues murio ), debido a que ha perdido muchisimo dinero en alquires tras siete años precintado.

En fin, disculpad el toston, pero queria explicarlo mas o menos bien, gracias de antemano.
10/10/2014 16:25
Pongan ya el tema en manos de un abogado.
Que ese abogado requiera de pago de forma fehaciente, en nombre de la Comunidad, al dueño del local.
11/10/2014 10:57
Gracias no obstante, la consulta es saber que posibilidades tiene el dueño del local de ganar el pleito, pues creo que le asiste la razón: es susceptible de aprovechamiento independiente, aunque este realizada la división horizontal en escritura pública y asignación de cuotas, y al vender el derecho de sobreedificación sobre su finca originaria ( que sigue antigua pues lo que se hizo arriba fué una estructira metáica para edificar las cas ) ha visto como por culpa de las viviendas le han precintado sus locales por ruina. Ruego opiniones. gracias
12/10/2014 02:10
parece como que el dueño de los locales es ajeno a la comunidad, cuando no lo es porque es un comunero más
tendrá que pagar su parte de la rehabilitación de los elementos comunes, tal como está designado todo ello en la división horizontal
no entiendo muy bien que las viviendas sean responsables de la ruina, ni entiendo que el propietario de los bajos haya sido quien ha vendido los derechos para la construcción de esas nuevas plantas. Tal vez pudiera entenderlo si explica el proceso histórico de la finca, cómo era el inmueble inicialmente y cómo constaba cada elemento, cuándo se otorgó la división horizontal y cuándo los coeficientes de cada elemento
de lo que no tengo duda es de que si ha sido la sobreelevación la causante de la ruina, hay unos técnicos responsables, y hay unos comuneros que autorizaron esa obra ... pero, en todo caso, la estructura (la anterior y la actual) es un elemento común no ajeno a los locales en planta baja, y un problema estructural ha de ser asumido por la comunidad, independientemente de que la comunidad pueda o no pueda pedir responsabilidades a los técnicos responsables de su proyecto y de su ejecución
12/10/2014 20:38
Gracias por la aportación fundamentada .

La finca eran 300 metros de unos locales sin nada arriba edificado.

Se vendió el derecho de sobreedificación a cambio de dinero.

No se tiraron los locales d eabajo sino que se elevó mediante estructura metálica.

La división horizontal se realizó cuando se terminó la obra.

El ayuntamiento declaró ruina tras terminarse la edificación y no ió cédula de habitabilidad,
18/10/2014 14:14
Más datos, la escritura de division horizontal es erronea materialmente y no se ajuste a la Ley de Propiedad Horizonal ni al Codigo Civil por no contar con los locales, ( propiedad que fue la que vendió el derecho de vuelo y edificación al promotor y arquitecto que dirigió técnicamente la obra y como he dicho murió ) en dichas escrituras se dice que se vende el derecho de sobreedificación y que las viviendas que resulten de la obra participarán en un 66 % de los gastos y elementos comunes pero........y aquí mi gran duda: ¿ se refiere a que participan en el 66% de los elementos comunes con el local, o sea, que la cubierta de la última planta no enrtra, ni el ascensor , ni la fachada de las plantas de arriba, ni el portal, azoteas, etc ? Si la obra que se tiene que llevar acabo es referida a una parte del muro que no se encuentra en los locales sino en otros comerciales anexos ( planta baja también, ) de otro propietario. Quiénes tendrían que pagar la obra, pues entiendo que el propietario de locales no tiene que soportar gastos comunes ni pagar cuota de comunidad pues no se ha hecho constar que pertenece a la comunidad de propietarios ( no se ha realizado correcta división ) Ruego aportaciones en el proximo mensaje resumo todo de forma esquemática Gracias
18/10/2014 14:24
.- Planta de abajo: Dos propietarios: A y B, cada uno con 200 metros cuadrados en locales antiguos
.- "A" vende el derecho de sobreedificación de sus 200 m2 y construyen dos plantas de viviendas ( hacen lo mismo en el "B" ) los locale sno son demolidos sino que se realiza una estructura metálica encima y se construuyen las viviendas
.- En las ecsrituras de venta de ese derecho de sobreedificación sobre los locales de "A", dice sic: " Las nuevas viviendas construidas tendrán una participación en los gastos y elementos communes del 66 %" nada se dice del porcentaje que le corresponde a "A" sobre los elementos comunes con las viviendas, entiendo que el 33% que le corresponde es sobre los muros y suelo/techo de sus locales, no sobre los muros , etsructura metálica, acoteas , patios ascensor, etc de las viviendas
.- Las edificación una vez terminada fue precintada por el ayuntamiento, viviendas y locales porque "amenazaba colapso", el arquitecto murió, al parecer no tenía seguro decenal ( esto me extraña porque es obligatorio y......el banco y el ayuntamiento y el colegio de arquitectos dónde se visó el prioyecto no hicieron nada ???? )
.- Pasan ocho años precintado y el contencioso administrativo en sentencia dice que arreglen los propietarios e indica que tiene que hacer, el arreglo cuesta unos 156.000 euros , y hay que realizarlo por el lado del muro de los locales de "B" no de "A" que es el que me interesa
.- El abogado de la comunidad dice que o s epaga en proporción los locales y viviendas o al final como se niegue el local "A" a aportar cantidad, la comunidad va a atacarle judicialmente para que todo lo pague A y B ( locales

Gracias
18/10/2014 22:22
interpreto que el bajo es el 34% (17% A y 17% B) y que la obra ha de asumirla la comunidad
que el promotor-arquitecto no haya pagado el seguro ... me lo creo. No se paga con el visado, sino que se paga complementariamente al visado, de modo que el visado no acredita que se haya pagado el seguro. Es un error no haberlo pagado, pero en casa del herrero ...
19/10/2014 20:16
Gracias por la aportación interesante, no obstante, haría que hacer una nueva división horizontal? se podrían oponer los dueños de los locales a dicha división?

21/10/2014 01:47
yo creo que no
lo que le he dicho en el mensaje anterior es mi interpretación
puede que alguien, lo mismo de un bajo que de una vivienda, lo vea igual o lo vea diferente
si estoy a favor de constituir la comunidad y aclararlo definitivamente, y alguien no está dispuesto a ello, recurriría a los juzgados ... y el juez sentenciaría