Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Modificaciones en fachada interior

4 Comentarios
 
Modificaciones en fachada interior
19/10/2014 13:31
Buenos días,
Vivo en un bloque de pisos de tres plantas en Jerez de la Frontera. Mi piso tenia dos terrazas, una con acceso desde el salón y otra con acceso desde el dormitorio principal. Digo tenía ya que salón y dormitorio principal, y por lo tanto las dos terrazas están contiguas, pero elimine el murito que las dividía convirtiéndola en una sola terraza grande.

Ahora me encuentro con dos puertas de acceso a la terraza, desde el salón y el dormitorio y tengo intención de eliminar la puerta de acceso desde el dormitorio quedándome solo con la del salón. Y por otro lado, desde el salón, donde además de la puerta hay una ventana grande de dos hojas. Quisiera eliminar toda la parte de ladrillo y hacer un cerramiento con dos puertas de cristal correderas grandes. Dejando aquello lo más diáfano posible.

Mi pregunta es: ¿Está permitido hacer esa modificación, o me dirán que no puedo alegando que modifico la estética de la fachada?

Preguntando por ahí, me han comentado que siendo la fachada interior, la que da directamente al interior de mi piso no hay problema, que lo que no puedo modificar es lo que sobresale de ahí hacia afuera.
¿Deería comunicar a la comunidad de vecinos está ora?

Muchas gracias de antemano, espero que puedan dejarme algo en claro.
¡Un saludo!
19/10/2014 16:30
Si Ud se molesta en leer la ley, no tendría la menor duda si puede o no puede.

Artículo séptimo.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
22/10/2014 19:50
Muchas gracias.
Mi duda ahora es, ¿cómo podría saber si la obra que quiero hacer menoscaba o altera la estructura general de edificio? ¿quién decide o cómo se regula eso? ¿existen algunos criterios?

Gracias nuevamente, un saludo.
23/10/2014 09:44
Menoscaba la estética del edificio.
23/10/2014 17:54
Me refiero a que, ¿quién o cómo se decide eso? Porque yo estoy seguro de que no lo hace pero mis vecinos podrían decir que sí.
Mi miedo va porque he asistido a dos juntas de vecinos y aquello era de película. Hay un grupo de señores mayores a los que les molesta hasta la cosa mas insignificante y que se negaban a toda propuesta y me temo que se negaran a cualquier cosa sin ni siquiera considerarlo.
Soy bastante ignorante en este tipo de asuntos pero gustaría partir con algo de conocimiento de causa antes de llegar a esa situación.

Muchas gracias por la ayuda.
Modificaciones en fachada interior | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Modificaciones en fachada interior

4 Comentarios
 
Modificaciones en fachada interior
19/10/2014 13:31
Buenos días,
Vivo en un bloque de pisos de tres plantas en Jerez de la Frontera. Mi piso tenia dos terrazas, una con acceso desde el salón y otra con acceso desde el dormitorio principal. Digo tenía ya que salón y dormitorio principal, y por lo tanto las dos terrazas están contiguas, pero elimine el murito que las dividía convirtiéndola en una sola terraza grande.

Ahora me encuentro con dos puertas de acceso a la terraza, desde el salón y el dormitorio y tengo intención de eliminar la puerta de acceso desde el dormitorio quedándome solo con la del salón. Y por otro lado, desde el salón, donde además de la puerta hay una ventana grande de dos hojas. Quisiera eliminar toda la parte de ladrillo y hacer un cerramiento con dos puertas de cristal correderas grandes. Dejando aquello lo más diáfano posible.

Mi pregunta es: ¿Está permitido hacer esa modificación, o me dirán que no puedo alegando que modifico la estética de la fachada?

Preguntando por ahí, me han comentado que siendo la fachada interior, la que da directamente al interior de mi piso no hay problema, que lo que no puedo modificar es lo que sobresale de ahí hacia afuera.
¿Deería comunicar a la comunidad de vecinos está ora?

Muchas gracias de antemano, espero que puedan dejarme algo en claro.
¡Un saludo!
19/10/2014 16:30
Si Ud se molesta en leer la ley, no tendría la menor duda si puede o no puede.

Artículo séptimo.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
22/10/2014 19:50
Muchas gracias.
Mi duda ahora es, ¿cómo podría saber si la obra que quiero hacer menoscaba o altera la estructura general de edificio? ¿quién decide o cómo se regula eso? ¿existen algunos criterios?

Gracias nuevamente, un saludo.
23/10/2014 09:44
Menoscaba la estética del edificio.
23/10/2014 17:54
Me refiero a que, ¿quién o cómo se decide eso? Porque yo estoy seguro de que no lo hace pero mis vecinos podrían decir que sí.
Mi miedo va porque he asistido a dos juntas de vecinos y aquello era de película. Hay un grupo de señores mayores a los que les molesta hasta la cosa mas insignificante y que se negaban a toda propuesta y me temo que se negaran a cualquier cosa sin ni siquiera considerarlo.
Soy bastante ignorante en este tipo de asuntos pero gustaría partir con algo de conocimiento de causa antes de llegar a esa situación.

Muchas gracias por la ayuda.